DECRETO FORAL 114/1997, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ELIMINAN, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1997, LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA ASIGNACIÓN DE LA AYUDA FAMILIAR A DETERMINADOS PENSIONISTAS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE NAVARRA
BON N.º 54 - 05/05/1997
Mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 6 de diciembre de 1966, se dispuso, con efecto de 1 de enero de 1967, que los empleados de nómina y plantilla que pasaran a la situación legal de jubilación con cargo a fondos de la Diputación, tendrían derecho a percibir el complemento o ayuda familiar en la misma cuantía y condiciones que en aquel momento tenían establecidas los funcionarios en servicio activo; Igualmente, en el mencionado Acuerdo se estableció que el beneficio de ayuda familiar se extendería a las viudas de los empleados jubilados o fallecidos, de por vida de las mismas.
A tenor del mencionado Acuerdo parecía, en principio, que todos aquellos empleados que pasaran a la situación legal de jubilación tenían derecho a la ayuda familiar, sin excepción alguna, sin embargo, la propia Diputación Foral de Navarra mediante Acuerdos posteriores excepcionó de este beneficio a algunos empleados; así, a aquéllos que se jubilaban voluntariamente sin derecho a actualización de pensión, no se les reconocia el derecho a la ayuda familiar, conforme a la interpretación que se hacía de la normativa que regulaba el régimen de mejora de las jubilaciones y pensiones, y tampoco se reconocía dicho beneficio a aquéllos en cuya jubilación concurrían otras circunstancias especiales.
Asimismo, en el supuesto de las pensionistas de viudedad, que también parecían tener derecho a la ayuda familiar sin excepción alguna a tenor del Acuerdo de 6 de diciembre de 1966, se han dado casos de pensionistas de viudedad en los que no se les reconocía el derecho al beneficio reseñado, algunos de ellos en aplicación de las normas sobre incompatibilidad de pensiones que regían en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que han sufrido diversas modificaciones a lo largo de estos años, y, en otros casos, por las especiales circunstancias que habían concurrido en la jubilación del cónyuge del cual traía causa la pensión de viudedad.
Como consecuencia de lo expuesto la realidad actual viene a ser que unos pocos pensionistas de jubilación y viudedad no tienen reconocido el beneficio de la ayuda familiar, estimando esta Administración Foral que han de revisarse los criterios que se han venido aplicando hasta el momento para la asignación de la ayuda familiar, que no eran excesivamente precisos en cuanto a los extremos señalados, en el sentido de extender dicho beneficio a todos los pensionistas de jubilación y viudedad con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra, sin excepción alguna;
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, decreto:
Con efectos de 1 de enero de 1997, los pensionistas de jubilación y viudedad con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra que no perciben la asignación de ayuda familiar en la actualidad, tendrán derecho a la misma en la cuantía que reglamentariamente les corresponda, atendiendo a sus circunstancias familiares.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 1997.
Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.