DECRETO FORAL 116/1997, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ATRIBUYE AL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LA COMPETENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES A TÍTULO ONEROSO
BON N.º 60 - 19/05/1997
La Ley Foral de el Patrimonio de Navarra dispone en su artículo 8.º que las adquisiciones a título oneroso de los bienes, tanto muebles como inmuebles, que la Comunidad Foral precise para el cumplimiento de sus fines, se acordará por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, cuando el valor de los bienes sea superior a cincuenta millones de pesetas, o directamente por éste si no supera la citada cantidad y ello cualquiera que sea la clase del bien y el Departamento a que haya de afectarse.
No obstante, el propio artículo establece dos excepciones a la regla general de atribución de competencia, en virtud de una de las cuales el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, cuando lo considere conveniente, puede transferir la competencia a otros Departamentos, en atención a las peculiaridades del servicio a que los bienes hayan de afectarse.
En aras de una mayor celeridad en la tramitación de las adquisiciones de bienes que van a quedar afectados al servicio público de las carreteras que integran la red viaria de la Comunidad Foral, se hace conveniente atribuir la competencia para la adquisición de dichos bienes, hasta cincuenta millones de pesetas, al Departamento que tiene encomendada la gestión de dicha red viaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, decreto;
Se atribuye al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la competencia para la adquisición a título oneroso de bienes que vayan a quedar afectados al servicio público de las carreteras que integran la red viaria de la Comunidad Foral de Navarra cuyo valor no exceda de cincuenta millones de pesetas.
Las adquisiciones de terrenos sobrantes, como consecuencia de procedimientos expropiatorios, que no vayan a afectarse al servicio público de carreteras, deberán notificarse al Departamento de Economía y Hacienda, al objeto de su inclusión en el Inventario General de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.