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DECRETO FORAL 672/1996, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN PISCÍCOLA DE SALMÓNIDOS DE LA CUENCA DE LOS RÍOS ARGA, ULTZAMA Y MEDIANO

BON N.º 5 - 10/01/1997



  ANEXO. Documento resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de los ríos Arga, Ultzama y Mediano


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 389/1993, de 27 de diciembre , se estatuyeron los instrumentos básicos de planificación de la actividad piscícola de los salmónidos en Navarra, con el fin de compatibilizar el racional aprovechamiento de esas especies con su mantenimiento y recuperación tanto en la actualidad como en años venideros.

Los instrumentos de planificación piscícola creados son el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos y, en desarrollo de éste, los Planes de Ordenación Piscícola de Salmónidos de los ríos principales y sus afluentes, siendo uno de los previstos en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral citado , el Plan de Ordenación Piscícola de los ríos Arga, Ultzama y Mediano.

El Plan Director, en cuanto principal medio de ordenación de la actividad piscícola de salmónidos, se aprobó por Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio .

Por Orden Foral 1013/1996, de 17 de septiembre de 1996, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el proyecto del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca de los ríos Arga, Ultzama y Mediano; El Proyecto del Plan se ha sometido a la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, quienes han informado favorablemente su contenido.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo Único

1. Se aprueba el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca de los ríos Arga, Ultzama y Mediano, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Dicho Plan se estructura en las siguientes partes:

I. Introducción.

II. Objetivos del Plan.

III. Ámbito del Plan.

IV. Estructura de la comunidad piscícola.

V. Dinámica de las poblaciones de trucha común.

VI. Diagnosis de la situación actual.

VII. Plan de gestión y aprovechamiento.

VIII. Medios materiales e inversiones.

IX. Vigencia.

Disposición Adicional Única

A efectos de su general conocimiento, se incorpora como Anexo de este Decreto Foral un Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca de los ríos Arga, Ultzama y Mediano. No obstante lo anterior, cualquier persona que lo solicite podrá consultar y obtener de el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, copia íntegra del Plan de Ordenación Piscícola de la Cuenca de los ríos Arga, Ultzama y Mediano.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Documento resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de los ríos Arga, Ultzama y Mediano

ANEXO

I. Objetivos del plan.

Son objetivos generales del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca de los ríos Arga, Ultzama y Mediano:

A) Establecer un diagnóstico de la situación de las poblaciones de trucha común.

B) Establecer las condiciones de calidad de hábitat necesarias para el desarrollo de los salmónidos y las capacidades potenciales de los diferentes tramos.

C) Establecer una zonificación en los ríos abarcados por el presente Plan en cuanto a su uso piscícola.

D) Definir el uso piscícola de cada zona

II. Ámbito del Plan.

El área objeto de este Plan se enmarca en la cuenca del río Arga y comprende la zona salmonícola de este río y de sus afluentes: Ultzama y Mediano;

Además de los tramos citados se incluye, como cauce secundario, el río Ubagua y todas las aguas que vierten a él.

El Arga presenta condiciones para los salmónidos en sus 38'7 Km. iniciales. En este tramo recoge las aguas de una cuenca de 178 Km(+2). El módulo interanual medio es de 3,36 m3/s en Eugi y de 7,18 m3/s a su paso por Huarte. El río Ultzama tiene una longitud de 36'7 kilómetros y drena una cuenca de 194 Km(+2). Su módulo medio interanual se sitúa en los 8,48 m3/s. El río Mediano recorre una distancia de 13'1 kilómetros y drena una cuenca de 76 Km(+2). El módulo medio interanual es de 2,16 m3/s.

III. Plan de Gestión.

1. Hábitat. Conservación y mantenimiento.

De acuerdo con los criterios sobre los que se apoya este Plan, se establecen dos líneas de trabajo:

- Conservación y mantenimiento de aquellos tramos que hoy en día gozan de un estado satisfactorio y albergan poblaciones acordes con su capacidad.

- Restauración de aquellos otros que están degradados y mantienen poblaciones por debajo de los niveles que potencialmente tienen.

1. Conservación y mantenimiento sobre cauces y orillas.

A) Tramos a conservar.

- Cuenca del Arga:

Tramo del río Arga situado aguas arriba del embalse de Eugi.

Las regatas y arroyos afluentes a este tramo: Preseta, Olazar, Ezolezaga, Baserdi, Erdizaga, Ilungoz, Suriain y Subarrondi.

Tramo del río Arga entre la presa de Eugi y Zubiri.

Tramo de la regata de Etxaro aguas arriba de Zilbeti, incluidas las regatas de Lizarzu y Urdangogieta.

Tramo del río Ubagua desde el nacedero de Riezu hasta Riezu.

Cabecera de la regata de Inaroz, hasta Lezaun.

- Cuenca del Ultzama.

Tramo del río Ultzama aguas arriba de la boca sur del túnel de Belate.

Las regatas afluentes de Zaldazain, Espeletekoerreka, Iragüe, Labato y Osamendi.

- Cuenca del Mediano.

Tramo del río Mediano situado aguas arriba de Lantz.

Las regatas afluentes de Eltzarrain y Errekabeltz, esta última también con un programa de restauración para su tramo inferior.

B) Programas de actuaciones.

Se mantendrán las condiciones actuales del hábitat en todos sus aspectos: morfométrico, granulométrico y morfodinámico, de acuerdo con los parámetros reflejados en el capítulo de estudio del hábitat.

Cualquier actuación sobre el cauce del río y sus riberas, o que les afecte, estará sujeta a las normas que se contemplan en el artículo 4 del Anexo del Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra.

Se solicitará la caducidad de la concesión de la presa de Belate en el río Mediano y, si procede, se estudiará el derribo de la misma.

En el tramo del río Arga situado entre las canteras de magnesita y el puente de Eroseta, se restaurarán las riberas del río afectadas por la cantera y las obras de la carretera, incluyendo la limpieza de las orillas, el recalibrado de márgenes y la reforestación de las riberas con especies autóctonas.

Para el tramo del río Arga situado entre la presa de Eugi y Zubiri, se establecerá un programa de seguimiento del caudal en la presa del embalse de Eugi, que incluirá:

1) El control del mantenimiento efectivo del caudal de regulación del embalse de Eugi, a fin de que nunca descienda por debajo de 0,5 metros cúbicos por segundo.

2) El control de las oscilaciones no naturales del caudal.

3) El control de la temperatura del agua y sus variaciones.

Los desembalses de fondo, necesarios para el mantenimiento del pantano de Eugi, no se efectuarán, salvo fuerza mayor, durante el período de reproducción de la trucha, ni en los primeros meses de vida de los alevines (noviembre-mayo).

Durante los meses de permanencia de la termoclina en el embalse, las pruebas de la válvula de desembalse se harán preferentemente en seco.

También en este tramo, aguas arriba de Saigots, se creará una banda de vegetación de ribera en un tramo de unos cien metros en la margen derecha del río, afectado por el talud de construcción de la carretera.

2. Calidad del agua.

Se asumen los objetivos establecidos en el Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra. En dicho Plan se establece un nivel de calidad de aguas apto para los salmónidos en todo el ámbito de aplicación del presente Plan de Ordenación.

3. Restauración.

Con carácter general, para todos los tramos que precisen un plan de restauración se aplicarán las siguientes medidas:

- Solicitar la realización del apeo y deslinde de los cauces, delimitando el dominio público hidráulico.

- Reforestación de las riberas en el dominio público con especies autóctonas propias de la vegetación potencial de la zona.

- Vigilancia y control del correcto funcionamiento de las fosas sépticas de las poblaciones, así como el control periódico de los vertidos industriales o de sistemas de tratamiento de aguas.

- Puesta en marcha y coordinación de un plan periódico de limpieza de cauces y orillas y mantenimiento de la vegetación de ribera.

- En los tramos de la Región Salmonícola Mixta, no se permitirán actuaciones que favorezcan su degradación.

- Con carácter general, se tenderá al establecimiento de caudales de garantía o ecológicos en las presas que deriven agua. Estos caudales deberán ajustarse a lo establecido en los Decretos Forales 344/1990, de 20 de diciembre , y 400/1991, de 23 de mayo .

De acuerdo con las afecciones particulares descritas para cada tramo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

A) Cuenca del Arga.

1. Río Arga, de Zubiri a la presa de Zuriain:

Control y mejora de la calidad del agua, con objetivos de calidad salmonícola. Se controlará el vertido urbano de Zubiri y otras localidades menores.

Fijación de las escombreras de Magnesitas de Navarra y control de arrastres, escorrentías y aumento de materia orgánica en suspensión en el río.

Limpieza y recalibrado de orillas y reforestación de riberas en un tramo de unos 1.200 metros aguas abajo de la empresa Magnesitas.

Mejora de la franja de vegetación de ribera en todo el tramo.

Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de una escala en la presa de Zuriain.

Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas o, en su caso, eliminar o rebajar las presas del Molino de Urdanitz y de Larrasoaña.

2. Río Arga, de la presa de Zuriain a Huarte:

Reforestación de las riberas en el dominio público.

Construcción de una escala para peces en la presa de la central de Zabaldica y establecimiento de un caudal mínimo circulante suficiente para mantener las poblaciones piscícolas.

4. Regata Etxaro, aguas abajo de Zilbeti:

Mejora de la calidad del agua con objetivos salmonícolas.

Revisión y seguimiento de la fosa séptica de Zilbeti.

Control de la presión ganadera en el entorno de Zilbeti e impedir el libre acceso del ganado al cauce de la regata.

4. Río Ubagua. Tramo desde Riezu hasta el embalse de Alloz:

Se tomarán las medidas necesarias para la instalación de un sistema de depuración de las aguas en la piscifactoría de Riezu.

Se tomarán las medidas necesarias para el establecimiento de un sistema de depuración de las aguas residuales de Riezu, incluyendo el camping.

B) Cuenca de Ultzama.

1. Río Ultzama, de la boca sur del túnel hasta Arraitz:

Revisión del estado final del río al término de las obras de construcción del túnel y de la carretera N-121 y elaboración de un plan de medidas correctoras.

2. Río Ultzama, de Arraitz hasta la presa de Ripa:

Mejora de la calidad del agua, con objetivos salmonícolas. Para ello es necesario:

1) Inventario actualizado y control de los residuos de las granjas y elaborar un plan para su eliminación.

2) Control de la carga ganadera por unidad de superficie, de acuerdo con la Directiva 89/C 54/04 del Consejo Revisor de las Comunidades Europeas.

3) Impedir el libre acceso del ganado al cauce del río y la utilización del bosque de ribera como zona de sesteo.

4) Posible creación de áreas de sesteo del ganado alejadas del cauce del río.

- Control de la actividad y posibles vertidos de las nuevas industrias que se establezcan en la antigua empresa DANONE.

- Revisión del estado final del río al terminar las obras de Belate y aplicación de medidas correctoras, si fuese preciso, con especial atención a la posible colmatación de frezaderos y tramos productivos.

Reforestación de las riberas en el dominio público.

Mantener en su estado actual la presa de la central de Ziaurriz, en Ripa, sin escala y como barrera física entre la Región Salmonícola Superior y la Región Salmonícola Mixta del río Ultzama.

3. Río Ultzama, de la presa de Ripa a Sorauren:

Las mismas medidas respecto a la contaminación de origen ganadero y la creación de una banda de vegetación de ribera.

4. Río Arkil:

Mejora de la calidad del agua con las mismas medidas de control de la ganadería y sus residuos.

Control de la actividad de la cantera de Eltzaburu y medidas para impedir o reducir el aporte de materia orgánica en suspensión al río.

Reforestación de las riberas en el dominio público hidráulico.

5. Arroyos Alkomorro y Beroa:

Iguales medidas para calidad del agua y riberas que en toda la Ultzama y también estaquillado con especies autóctonas (sauce y aliso) en las dos escolleras de la regata Alkomorro, entre Auza e Ilarregi.

C) Cuenca del Mediano.

1. Río Mediano, desde Lantz hasta la presa de Burutain:

Mejora de la calidad del agua, con objetivos salmonícolas.

Control de la carga ganadera y plan de eliminación de residuos; control del libre acceso del ganado al río.

Reforestación de las riberas en el dominio público.

Solicitud de caducidad, si procede, de la concesión de la presa de Olagüe y estudiar la conveniencia de su derribo.

Mantener en su estado actual la presa de Burutain, sin escala y como barrera física entre la Región Salmonícola Superior y la Región Salmonícola Mixta del río Mediano.

2. Río Mediano, de la presa de Burutain al Ultzama:

Control del vertido de la granja de porcino de Burutain.

Plantación de especies de ribera en la zona superior de la escollera de Burutain.

3. Regata Errekabeltz, en los tramos medio e inferior:

Mejora de la calidad del agua, con objetivos salmonícolas.

Control de la carga ganadera y plan de eliminación de residuos; control del libre acceso del ganado al río.

2. Reservas genéticas de trucha.

De acuerdo con el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos y con las condiciones que el mismo determina, se declaran reservas genéticas de trucha salvaje los siguientes enclaves:

A) Cuenca del Arga

- Regata Preseta

- Regata de Olazar, aguas arriba de la plazuela de Urzel.

- Regata Erdizaga

- Regata Baserdi

- Regata Suriain

- Regata Subarrondi

- Regata Ilungoz

- Regata Lizarzu

- Regata Urdangogieta

B) Cuenca del Ultzama

- Regata Espeletekoerreka

- Regata Iragüe

C) Cuenca del Mediano

- Regata Elzarrain

En un plazo de dos años desde la aprobación de este Plan, deberá realizarse la caracterización genética de estas poblaciones, para confirmar o, en su caso, rechazar la inclusión de estos enclaves en la lista de reservas genéticas.

3. Vedados de reproducción.

Son vedados permanentes de reproducción durante el período de vigencia de este Plan, los siguientes tramos y arroyos:

A) Cuenca del Arga.

Río Arga: Tramo aguas arriba de la confluencia de la regata de Preseta y todos los afluentes a este tramo. L=4'0 Km; S=2'0 Ha; Valor piscícola: Muy alto; Máxima extracción: 6.000 alevines.

Regata Preseta: Toda la regata y sus afluentes. L=1'8 Km; S=0'18 Ha; Valor piscícola: Alto; Máxima extracción: 360 alevines.

Regata Olazar: Tramo aguas arriba de la plazuela de Urzel y todos los afluentes. L=1'2 Km; S=0'3 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 600 alevines.

Regata Erdizaga: Toda la regata y sus afluentes. L=2'6 Km; S=0'39 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 1.170 alevines.

Regata Baserdi: Toda la regata y sus afluentes. L=2'0 Km; S=0'3 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 450 alevines.

Regata Suriain: Toda la regata y sus afluentes. L=4'2 Km; S=0'8 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 1.600 alevines

Regata Urdangogieta: Tramo aguas arriba de la confluencia con la regata Lizarzu y todos los afluentes. L=2'0 Km; S=0'56 Ha; Valor piscícola: Alto; Máxima extracción: 1.100 alevines.

Regata Lizarzu: Toda la regata y sus afluentes. L=1'2 Km; S=0'12 Ha; Valor piscícola: Medio; Máxima extracción: 120 alevines.

B) Cuenca del Ultzama.

Río Ultzama: Tramo aguas arriba del puente de la carretera N-121 (Ventas de Arraitz) y todos los afluentes a este tramo. L=5'0 Km; S=1'45 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 4.300 alevines.

Regata Zaldazain: Todas las aguas situadas por encima de la foz. L=4'5 Km; S=0'99 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 2.970 alevines.

Regata Espeletekoerreka: Toda la regata y sus afluentes. L=3'0 Km; S=0'72 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 2.160 alevines.

Regata Osamendi: Toda la regata y sus afluentes. L=3'2 Km; S=0'77 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 2.300 alevines.

C) Cuenca del Mediano.

Regata Eltzarrain: Toda la regata y sus afluentes. L=4'5 Km; S=1'35 Ha; Valor piscícola: Optimo; Máxima extracción: 4.000 alevines.

Regata Errekabeltz: Toda la regata y sus afluentes. L=6'5 Km; S=1'3 Ha; Valor piscícola: Alto; Máxima extracción: 2.600 alevines.

4. Vedados temporales.

Cuenca del Ultzama:

Río Ultzama: tramo del río comprendido entre el puente de la carretera N-121 (Ventas de Arraitz) y la confluencia con la regata de Zaldazain. Quedará en veda temporal al menos durante el período que duren las obras de la carretera y túnel de Belate.

5. Zonificación.

1. Tramos acotados.

A) Coto Natural de Eugi.

Tramo del río Arga comprendido entre el aforo debajo de la presa del pantano de Eugi y el puente de hierro de Zubiri. Tiene una longitud total de 6'5 kilómetros. Las condiciones del medio (calidad del agua y hábitat) varían de buenas a muy buenas. Potencialmente puede albergar poblaciones de trucha de densidad fuerte a muy fuerte, con producciones netas anuales superiores a los 300 Kg/Ha/año.

Constará de dos tramos diferenciados: un tramo de pesca normal que abarcará como máximo el 75 % de la longitud total y otro tramo de pesca sin muerte en el resto de la longitud que, de acuerdo con el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, podrá ser rotatorio entre diferentes tramos, con un mínimo de vigencia de tres años por tramo. El número máximo de permisos por día será de doce en el tramo de pesca normal y cuatro en el tramo de pesca sin muerte.

En el tramo de pesca sin muerte sólo se podrán utilizar cebos artificiales, provistos de un solo anzuelo y sin “muerte”. Todas las capturas, independientemente de la especie y la talla, deberán ser restituidas inmediatamente al río, con el menor daño posible.

B) Embalse de Eugi.

El embalse de Eugi ocupa una superficie de 121 hectáreas. Tiene un perímetro de orillas de unos ocho kilómetros.

Alberga una población de truchas de densidad y estructura poco conocidas, pero cuya dinámica está fuertemente ligada al sistema embalse-arroyos de cabecera, mediante procesos de migración ascendente de reproductores desde el embalse hacia las regatas y otras descendentes, de carácter trófico, de individuos adultos o subadultos desde aquéllas hasta el pantano.

Se puede compatibilizar la necesaria protección del embalse (entorno y medio acuático), que se deriva de los usos de boca y abastecimiento para los que fue creado, con la potencialidad que presenta para la pesca, y sin detrimento del potencial reproductor que alberga y del que se alimentan cada año tanto el río como los arroyos afluentes. Para ello, será precisa la conformidad tanto de la Confederación Hidrográfica del Ebro como de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En su caso, habría hay que pensar en un aprovechamiento limitado de los recursos piscícolas del embalse, controlando tanto la presión de pesca como las modalidades que se practican.

El modelo de aprovechamiento se basaría en la creación de un coto de pesca, cuyas características de funcionamiento serían:

- Cebos: Exclusivamente mosca artificial, en cualquiera de sus modalidades.

- Cupo: Se estimularía la modalidad de pesca sin muerte. En cualquier caso, el máximo de truchas cobradas no podría ser superior a tres ejemplares.

- Talla mínima: Se potenciaría el aprovechamiento de los individuos de talla superior (ejemplares de trofeo). Para ello se podría establecer una talla mínima de captura (35 cm).

- Modalidades de pesca y número de permisos: Se podría pescar tanto desde embarcaciones sin motor, como desde puestos fijos en las orillas. Se puede establecer un máximo de 12 permisos dobles de pesca desde embarcaciones y 15 permisos en posturas fijas en las orillas.

- Limitaciones: Con el fin de preservar y garantizar los usos del embalse, la calidad de las aguas y la población truchera, se establecerían las siguientes limitaciones mínimas:

1) Uso exclusivo de embarcaciones sin motor.

2) Las posturas de pesca desde las orillas serán fijas y no se podrían recorrer las orillas del embalse, fuera de dichas posturas.

3) No se podría entrar al agua en el ejercicio de la pesca. Se prohibiría el uso de botas para entrar dentro del agua.

4) No podrían autorizarse los cebos naturales.

5) Se establecerían zonas de exclusión de pesca tanto en las proximidades de la presa como en la cola del pantano y en las desembocaduras de las regatas afluentes.

- Control de la población: Se llevaría un control rutinario de las capturas que se produjeran en el embalse y también se controlaría el resultado anual de la reproducción y el reclutamiento de la clase 0en el Arga y resto de regatas afluentes al embalse. El análisis continuado en el tiempo de estos parámetros sería decisivo a la hora de regular los aprovechamientos de la población truchera del propio embalse.

C) Coto intensivo del Arga.

Tramo del río Arga comprendido entre el Puente de Akerreta y la presa de Zokorena en Huarte-Pamplona. Tiene una longitud de 7'5 kilómetros y se encuadra en la Región Salmonícola Mixta del río Arga, en la zona de transición entre aguas salmonícolas y ciprinícolas, salvo el kilómetro superior que se incluye en la Región Salmonícola Superior. Las condiciones de calidad del agua y hábitat son medias-buenas y la mayor parte de su recorrido puede albergar poblaciones naturales de trucha de densidad media-baja, con producciones anuales bajas, del orden de los 30-50 Kg/Ha/año.

Capacidad máxima: treinta pescadores diarios. El período hábil de pesca comenzará en la misma fecha que establezca la normativa para el resto de la cuenca y no podrá alargarse más allá del 31 de octubre.

Se mantendrá con trucha común procedente de piscifactoría, de la línea de cultivo que mantiene el Gobierno de Navarra en sus instalaciones. Las condiciones de cultivo deberán garantizar su calidad sanitaria, a la vez que procurarán obtener individuos en las mejores condiciones físicas y morfológicas.

Se habilitarán los medios para que en el plazo de dos años desde la aprobación de este Plan, el mantenimiento del coto intensivo se haga con individuos trisómicos estériles.

El número de truchas a liberar cada año en el tramo y la frecuencia de mantenimiento dependerá de las necesidades de funcionamiento del coto y del ritmo de explotación. Se llevará un control semanal o quincenal de los resultados de pesca que será el que marque las necesidades de mantenimiento.

2. Tramos libres.

Todos los tramos de los ríos y regatas del ámbito de este Plan, que no han sido expresamente vedados para la pesca ni acotados, se consideran tramos de pesca libre, según lo establecido en el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos.

En principio, las líneas que se establecen para la normativa de pesca en el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos se consideran suficientes para garantizar un nivel de aprovechamiento del recurso acorde con la producción natural de los distintos tramos.

El período hábil de pesca, tallas mínimas de captura, cupos y cebos se ajustarán a lo especificado por el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra.

IV. Vigencia.

Este Plan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, se procederá a su revisión a los ocho años de su entrada en vigor.

Gobierno de Navarra

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