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DECRETO FORAL 309/1996, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN PISCÍCOLA DE SALMÓNIDOS DE LA CUENCA DEL RÍO ARAKIL

BON N.º 111 - 13/09/1996



  ANEXO. Documentoresumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 389/1993, de 27 de diciembre, se estatuyeron los instrumentos básicos de planificación de la actividad piscícola de los salmónidos en Navarra , con el fin de compatibilizar el racional aprovechamiento de esas especies con su mantenimiento y recuperación tanto en la actualidad como en años venideros.

Los instrumentos de planificación piscícola creados son el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos y, en desarrollo de éste, los Planes de Ordenación Piscícola de Salmónidos de los ríos principales y sus afluentes, siendo uno de los previstos en la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral citado , el Plan de Ordenación Piscícola de los ríos Arakil-Larraun-Basaburua.

El Plan Director, en cuanto principal medio de ordenación de la actividad piscícola de salmónidos, se aprobó por Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio .

Por Orden Foral 302/1996, de 19 de abril, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el proyecto del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca de el río Arakil. El Proyecto del Plan se ha sometido a la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, quienes han informado su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo Único

1. Se aprueba el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Dicho Plan se estructura en las siguientes partes:

I. Introducción.

II. Objetivos del Plan.

III. Ámbito del Plan.

IV. Estructura de la comunidad piscícola.

V. Dinámica de poblaciones de trucha común.

VI. Diagnosis de la situación actual.

VII. Plan de Gestión.

VIII. Medios materiales e inversiones.

IX. Vigencia.

3. A efectos de su general conocimiento, se publica en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra un Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil, que figura como Anexo a este Decreto Foral. No obstante lo anterior, cualquier persona que lo solicite podrá consultar y obtener del Departamento de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio y Vivienda copia íntegra del Plan de Ordenación Piscícola de la Cuenca del río Arakil.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil

ANEXO

I. Objetivos.

A) Son objetivos del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Arakil establecer un diagnóstico de la situación de las poblaciones de truchas.

B) Establecer las condiciones de calidad de hábitat necesarias para el desarrollo de los salmónidos y las capacidades potenciales de los diferentes tramos.

C) Establecer una zonificación en los ríos de la cuenca en cuanto a su uso piscícola.

D) Definir el uso piscícola dentro de cada zona.

II. Ámbito del Plan.

Este Plan se circunscribe a la cuenca del río Arakil dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

La superficie total de dicha cuenca es de 1.034 km2, de los que 927 pertenecen a Navarra. El río Arakil recorre unos 70 kilómetros por territorio foral. Atraviesa los valles de Burunda y Barranca y la parte occidental de la Cuenca de Pamplona. Su régimen es de tipo pluvio-nival, con un período invernal de aguas altas. El módulo interanual alcanza 31,2 m3/s en Asiáin. Como principales afluentes destacan el río Larraun, que, con una longitud de 19 km, recorre el valle de su mismo nombre y aporta 7,7 m3/s cerca de su desembocadura en Izurdiaga, y el río Basaburua, afluente a su vez de el Larraun, que tiene un caudal medio de 2,3 m3/s; ambos afluentes gozan de un régimen de tipo pluvial-oceánico caracterizado por estiajes suaves y moderados.

III. Plan de Gestión.

Partiendo de los resultados obtenidos en los diferentes estudios temáticos y del diagnóstico de la situación actual, el objetivo final de este trabajo es la elaboración de un Plan de Ordenación Piscícola que marque las directrices a seguir tanto en el manejo del hábitat como en la gestión y explotación de los recursos piscícolas.

1. Hábitat.

Las directrices del plan de actuaciones sobre el hábitat se basan en dos principios:

- Conservación y mantenimiento de los hábitats (cauces y riberas) que presenten buenas condiciones en lo que se refiera a calidad y variedad de vegetación de ribera, estado natural del cauce y condiciones físico-químicas adecuadas del agua.

- Recuperación de aquellos hábitats degradados en los diversos parámetros de calidad del agua, estado del cauce y de las riberas.

1. Conservación y mantenimiento.

A) Sobre cauces y orillas:

Anualmente se establecerá un plan de actuaciones encaminadas al mantenimiento de las riberas y en general del cauce. Estas actuaciones serán prioritariamente de limpieza del cauce (retirada de basuras o tapones de broza o troncos flotantes siempre que sean un obstáculo importante al flujo normal del agua), retirado de eventuales vertidos de escombro o basuras en las orillas y protecciones puntuales de orillas con erosión activa.

B) Calidad del agua - Contaminación:

En conjunto se asumen los objetivos establecidos en el Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra. No obstante se propondrá al Gobierno de Navarra que en dicho Plan se establezca el objetivo de alcanzar un nivel de calidad apto para salmónidos en todas las aguas pertenecientes a la cuenca del río Arakil.

Se establecerá una normativa y un plan de actuaciones para minimizar la contaminación difusa que conlleva los usos del suelo en los valles de marcada vocación ganadera (Basaburua alto, Imotz, Ergoiena, etc.). Este plan atenderá especialmente a los abonados y riegos con fiemos y purines y al libre acceso del ganado a los cauces fluviales.

En los tramos de río afectados por las piscifactorías de Anoz (río Udarbe, Gobierno de Navarra), Arrarats (río Artius, comercial privada) y Urritza (río Larraun, comercial privada), se establecerá un programa de control de calidad del agua y el medio, aguas arriba y abajo de las instalaciones, con análisis periódicos de parámetros físico-químicos y sanitario. Estas instalaciones dispondrán de sistemas de depuración que las adecue a la normativa legal vigente. Se establecerá un libro de registro de vertidos para el control de los sistemas de depuración.

2. Recuperación del hábitat.

Una vez finalizadas las obras de infraestructura en curso, se reconstruirán con especies autóctonas los márgenes y cauces afectados por las obras de las autovías de Leitzaran y Sakana. Las medidas a aplicar se recogen en las Declaraciones de Impacto Ambiental de cada obra. Asimismo durante los tres años posteriores a la finalización de las obras, se comprobará la aplicación de medidas correctoras en los ríos Arakil y Larraun, a través del Plan de Vigilancia y Control establecido para cada caso.

Las acciones a desarrollar incluirán entre otros, los siguientes aspectos:

Río Arakil.-Corrección de las afecciones respecto a las estructuras construidas en el río o su entorno, fundamentalmente puentes y pasos. Se establecerá un seguimiento de la dinámica del agua para corregir posibles afecciones surgidas a consecuencia de la implantación de las nuevas estructuras.

Río Larraun.-Se desarrollará un proyecto de revegetación de orillas, con la finalidad de sombrear los cauces y de crear las condiciones necesarias para acelerar la revegetación natural. Se llevará a cabo asimismo, un proyecto de adecuación de los fondos para recuperar su diversidad.

En el río Altzania se llevará a cabo la restauración, mediante plantaciones, del entorno afectado por la construcción del embalse de Urdalur.

En el río Udarbe (Arteta) se desarrollará un proyecto de recuperación de las orillas y cauce en el tramo afectado por el dragado. Los objetivos de dicho proyecto son la revegetación de las orillas, sombreado del cauce y aumento de la diversidad de los fondos.

Presas y obstáculos a la libre circulación.

Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas para el paso de peces en las presas de las centrales que están en funcionamiento y carecen de ellas. De manera prioritaria en las presas siguientes:

Río Arakil.-Presa de la Cementera, Molino de Urdiain, Molino de Iturmendi y Central de Etxauri.

Río Basaburua.-Central de Berasaluce y las cuatro presas del río Artius.

Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas o demolición en las presas fuera de uso e insalvables para los peces. De manera prioritaria en las siguientes:

Río Arakil.-Molino de Ziordia, Presa de Ziordia, Molino de Altsasu, Central de Altsasu, Central de Etxarri-Aranatz, Central de Lakuntza, Central de Huarte y Electra de Ihabar.

Larraun.-Presa de Alli, Molino de Mugiro y Molino de Urritza.

Caudal mínimo circulante.

Se adoptarán las medidas necesarias para lograr que en todas las concesiones vigentes se respeten los caudales mínimos circulantes (caudales ecológicos) establecidos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Ordenación de los Recursos.

1. Zonificación.

A) Tramos vedados.

1. Vedados de Reproducción. Se mantienen los vedados de reproducción establecidos en el Plan Director de Ordenación Piscícola de los Salmónidos de Navarra:

Cuenca del Arakil:

Río Errekalde: todo el río y sus afluentes.

Río Canteras: todo el río y sus afluentes.

Río Errateta: todo el río y sus afluentes.

Río Lizarrusti: tramo aguas arriba de la confluencia con el Abrin incluido éste.

Río Leziza: todo el río y sus afluentes.

Río Amurgin: todo el río.

Río Urruntzurre: todo el río y sus afluentes.

Cuenca del Larraun:

Río Larraun: tramo comprendido desde el nacedero de Aritzarreta hasta el sumidero donde desaparece el río.

Río Larraun: tramo comprendido entre la presa de Alli y el desagüe de Electra San Miguel.

Río Goikozuloa: todo el río y sus afluentes.

Río Errotazar (Eraso): tramo comprendido entre la desembocadura en el Larraun y el puente de la carretera de Zarrantz y todos sus afluentes.

Cuenca del Basaburua:

Río Basaburua: tramo aguas arriba de la confluencia con la regata de Orokieta y todos sus afluentes.

Río Orokieta: todo el río y sus afluentes.

Río Artius: todas las aguas situadas por encima de la presa de la piscifactoría de Arrarats.

Río Ibarrate: todo el río y sus afluentes.

2. Vedados temporales. La Orden Foral de Vedas podrá establecer anualmente tramos en veda con el fin de recuperar tramos con poblaciones escasas.

B) Tramos de Pesca.

Río Arakil.

Cauce secundario:

Se incluyen en esta clase todos los afluentes del río Arakil, a excepción del Larraun, no vedados para la pesca. En ellos la talla mínima de pesca es de 19 cm. Los más importantes son:

- Río Altzania: desde la presa de Urdalur hasta la desembocadura. 4,5 m de anchura. Utilidad piscícola buena a óptima. Capacidad de acogida: 15.000 alevines de primavera. Depende de la regulación del embalse de Urdalur.

- Regata de Otzaurte. 2,6 m de anchura. Utilidad piscícola media. Se suele secar cerca de la desembocadura.

- Regata de San Adrián. 2,7 m de anchura. Utilidad piscícola buena aunque es cauce es demasiado amplio y con pocos refugios. Fondos margosos.

- Regata de Zaldua. 1,7 m de anchura. Poca utilidad piscícola. Acceso y pesca difíciles.

- Río Lizarrusti: desde la confluencia con el Abrin. 5.3 m de anchura. Utilidad piscícola elevada aunque presenta estiajes muy marcados. Capacidad de acogida: 28.000 alevines de primavera.

- Río Udarbe (Arteta), todo el río. 4,7 m de anchura media. Utilidad buena para la pesca aunque los estiajes resultan muy acusados por la detracción de agua. Capacidad de acogida: 9.000 alevines de primavera.

- Regata de Arteta. 0,5 m de anchura. Malas condiciones piscícolas.

- Regata de Ollo. 1,6 m de anchura. Malas condiciones piscícolas.

- Regata de Lete. 1,5 m de anchura. Condiciones piscícolas regulares. Se seca por encima de Ollo. Caudal escaso. Cierta contaminación orgánica.

Cauce Principal:

Tramo comprendido entre la muga de Navarra y la desembocadura de la regata de Altzania.-Tramo de pesca libre. La talla mínima de captura será de 21 cm. Las repoblaciones de mantenimiento necesarias se realizarán a partir de alevines procedentes de la propia cuenca. La capacidad de acogida del tramo se estima en 6.000 alevines de primavera.

Zona Mixta:

Tramo comprendido entre la desembocadura de la regata de Altzania e Irurtzun.-Zona mixta en espera de recuperar la calidad del agua. La talla mínima de captura será de 21 cm. En la situación actual no se contempla un programa de repoblaciones de trucha para este sector.

Tramo comprendido entre Irurtzun y la desembocadura en el Arga.-Zona mixta. La talla mínima de captura será de 21 cm. La población de truchas se mantendrá forzada mediante repoblaciones intensivas con truchas común de piscifactoría, preferentemente trisómicas; el objeto de este tramo será detraer presión de pesca de otros cauces de la cuenca. Anualmente se liberarán 10.000 truchillas 0+en otoño y hasta 7.000 truchas 1+.

Río Larraun.

Cauce secundario:

Se incluyen en esta clase todos los afluentes del río Larraun, a excepción del río Basaburua, no vedados para la pesca. En ellos la talla mínima de pesca es de 19 cm. Los más importantes son:

- Regata de Uitzi: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Larraun. 1,5 a 2,2 m de anchura. Condiciones piscícolas malas. Poco caudal, con limos y materia orgánica.

- Regata de Etxarri. 1,0 m de anchura. Condiciones piscícolas regulares. Caudal escaso. Mucha tierra en el lecho.

- Regata de Gesalokoerreka. 1,6 m de anchura media. Valor piscícola medio. Acceso y pesca difíciles.

- Regata de Zatalarre. 4,4 m de anchura media. Buenas condiciones piscícolas. Contaminación orgánica en Oskotz. El río se recupera hacia Eraso.

- Regata de Urepel. 1,7 m de anchura. Buenas condiciones piscícolas pero de difícil acceso.

Cauce principal:

Tramo comprendido entre la surgencia de Iribas y la Presa de Alli.-Tramo de pesca libre. La talla mínima de captura es de 21 cm. No se repoblará; en todo caso, si fuese estrictamente necesario, se podrán hacer transferencias de alevines desde el vedado.

Tramo comprendido desde el desagüe de Electra San Miguel hasta San Migueltxo (puente del ferrocarril).-Tramo de pesca libre con previsión de coto natural. La talla mínima de captura es de 21 cm. Longitud aproximada 5'5 Km., lo que supone una superficie explotable de 6'4 hectáreas. Número de permisos diarios: 8. Cupo máximo de 6 truchas/pescador/día.

Tramo comprendido desde San Migueltxo (puente del ferrocarril) hasta la Presa de Dos Hermanas.-Tramo de pesca libre a recuperar. Talla mínima de captura 21 cm. Este sector, afectado por las obras de la Autovía del Norte y modificado en gran parte de su recorrido, queda a expensas de la corrección del impacto producido por las obras en las orillas y en el cauce. A medida que avance la recuperación del hábitat se afrontará la regeneración de la población de truchas mediante translocación de alevines de otros tramos de la cuenca y/o vedado temporal del tramo. Capacidad de acogida: 40.000 alevines de primavera.

Tramo comprendido entre la Presa de Dos Hermanas y la desembocadura en el Arakil.-Tramo de pesca libre. Talla mínima de 21 cm.

Río Basaburua.

Cauce secundario:

Se incluyen en esta clase todos los afluentes del río Basaburua, no vedados para la pesca. En ellos la talla mínima de pesca es de 19 cm. Los más importantes son:

- Regata de Itsaso. 1,7 m de anchura media. Escasas condiciones piscícolas. Fondo con tierra y materia orgánica.

- Río Artius. Entre 3,6 y 8,1 m de anchura media. Muy buenas condiciones piscícolas.

- Regata de Gasarrita. 1,8 m de anchura media. Buenas condiciones piscícolas. Más accesible en la zona de cabecera que en el resto.

Tramo comprendido desde la cabecera del Basaburua hasta la confluencia con el río Artius.-Tramo de pesca libre. Talla mínima de 19 cm. Se podrán realizar transferencias de población desde las regatas y cabeceras afluentes del Basaburua. Para las transferencias de población se considerarán cargas del orden de 0'5 alevines/m2 si se realizan en primavera y de 0'1 alevines/m2 si son en verano-otoño.

Cauce Principal:

Tramo comprendido desde la confluencia del río Artius hasta la desembocadura del río Basaburua en el Larraun.-Tramo de pesca libre. Talla mínima de captura: 21 cm. En caso necesario se realizarán transferencias de alevines desde los vedados de producción.

2. Control de la presión de pesca.

Se establecerá un programa para el control de la pesca cada año, a lo largo de toda la temporada. Dicho programa será llevado a cabo por el Guarderío de Medio Ambiente. Se basará en encuestas directas realizadas a los pescadores en las que se recogerán datos relativos a: tramo pescado, tiempo de pesca, número de capturas, talla de las mismas y tipo de cebos utilizados. El esfuerzo de encuesta en cada tramo será proporcional a la presión de pesca.

Los tramos seleccionados son los siguientes:

A) Río Arakil:

- Desde la muga de Álava hasta Altsasu.

- Desde la confluencia con el Larraun hasta la desembocadura en el Arga.

- Regata de Altzania: desde la Presa de Urdalur hasta la desembocadura.

- Regata de Udarbe: desde el nacedero de Arteta hasta su desembocadura.

B) Río Larraun:

- Desde la presa de Iribas a la confluencia con la regata de Gesalokoerreka.

- Desde la confluencia con la regata de Gesalokoerreka hasta Irurtzun.

C) Río Basaburua:

- Desde la confluencia de la regata de Orokieta hasta el puente de Ihaben.

- Desde el puente de Ihaben a la desembocadura en el río Larraun.

- Río Artius, desde la confluencia con la regata de Izábal hasta la desembocadura.

Una vez establecido el coto de Mugiro en el Larraun, será obligación del adjudicatario llevar un control de todas las capturas que se produzcan, con los datos señalados arriba.

3. Control de las poblaciones.

Cada año, durante el período de estiaje, se realizarán controles de población en la cuenca del Arakil, que se inscribirán dentro del programa anual de control de la situación de la trucha en los ríos de Navarra. Dichos controles se efectuarán mediante pesca eléctrica, aplicando en cada campaña el mismo esfuerzo de muestreo. A partir de estos datos se estimarán las poblaciones, considerando las eficacias medias de pesca para las diferentes tallas de captura. Los resultados obtenidos permitirán evaluar la situación de cada tramo en relación a: densidad de población, densidad de alevines, año reproductor, reclutamiento, densidad de adultos y potencial de reproducción previsible.

Los tramos de muestreo para el control de las poblaciones serán los siguientes:

Río Arakil:

Estación de Ziordia: Tramo comprendido entre la muga de Navarra y Ziordia.

Estación de Oskia: Tramo situado aguas abajo de Izurdiaga, en el desfiladero de Oskia.

Estación de Lizarrusti: Tramo situado aguas arriba de Lizarragabengoa.

Río Larraun:

Estación de Mugiro: Tramo situado aguas arriba del puente de cemento de Muguiro.

Estación de Latasa: Tramo situado aguas abajo de la desembocadura de la regata de Errotazar (Eraso).

Río Basaburua:

Estación de Udabe: Tramo situado en el paraje conocido como Los Castaños, aguas arriba del aforo del Gobierno de Navarra.

Regata Orokieta:

Estación de Orokieta: Tramo situado entre esta localidad y la ferrería.

3. Regulación de la presión de pesca en cada campaña.

Los resultados obtenidos anualmente a partir de los controles de las poblaciones y de la presión de pesca servirán de base para el establecimiento de las limitaciones de pesca en cada temporada. Estas limitaciones vendrán recogidas en las Disposiciones Generales de Vedas promulgadas anualmente por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

IV. Vigencia.

Este Plan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, se procederá a una revisión global a los ocho años de su entrada en vigor.

Gobierno de Navarra

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