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LEY FORAL 13/1999, DE 6 DE ABRIL, SOBRE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PSICOGERIÁTRICO “SAN FRANCISCO JAVIER”

BON N.º 43 - 09/04/1999



Preámbulo

El avance y consolidación de la reforma psiquiátrica, aprovechando de manera óptima los recursos materiales y humanos en relación con las prioridades y necesidades sociales actuales de la Comunidad Foral, contemplando el actual modelo de salud mental de Navarra, comunitario e integrador, debe considerar las atenciones socio-sanitarias a los enfermos mentales, garantizando por una parte la universalidad, equidad y financiación pública de la asistencia psiquiátrica, y por otra ser objeto de los derechos sociales que les corresponda según sus necesidades objetivas, como personas objeto de atención social.

Por otro lado el desarrollo y madurez de el sistema de asistencia social de Navarra, se encuentra en condiciones de avanzar en el reconocimiento de las necesidades sociales de los enfermos mentales que tengan dificultades para alcanzar las prestaciones sociales, que a otras minusvalías se les reconoce en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra .

Artículo 1

La atención sanitaria que se presta en el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” será gratuita, y en consecuencia no estará sujeta a tarifa alguna.

Artículo 2

La atención de carácter residencial y de centro de día que se presta en el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier” se reconocerá como servicio social y en consecuencia se adecuará a lo previsto en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales , y al Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre centros psicogeriátricos .

Artículo 3

Se reconoce como objeto de prestación social la minusvalía derivada de la enfermedad mental que tendrá el alcance de las atenciones previstas en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra .

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición Final Única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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