DECRETO FORAL 200/2002, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, EN MATERIA DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y DURANTE EL TRANSPORTE
BON N.º 126 - 18/10/2002
Mediante Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo , se establecieron las normas para la protección de los animales domésticos y de la fauna alóctona en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; En dicha Ley Foral se define a los animales domésticos como aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para compañía o cría para obtener recursos, estableciéndose las obligaciones que competen a los poseedores y propietarios de dichos animales, tanto en los lugares donde se mantengan, como durante su transporte y sacrificio, así como las infracciones y sanciones en caso de su incumplimiento.
Por otro lado, por Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril , se adscribieron las competencias derivadas de dicha Ley Foral a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Salud. El artículo 1 de dicho Decreto Foral , en su apartado 1, letra k), atribuye al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores que proceda incoar en aplicación de la Ley Foral 7/1994 .
Asimismo, con fecha 16 de noviembre de 2000, se aprobó la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal . El artículo 3 de la misma , en su letra l), atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como consecuencia de sus facultades en relación con la sanidad de los animales de la cabaña ganadera de Navarra, la competencia para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal y protección de los animales en las explotaciones ganaderas y durante el transporte.
La concurrencia de estas normas hace necesario clarificar el Departamento competente para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que deban incoarse en materia de protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral de Sanidad Animal . Por otra parte, la aplicación del principio de legalidad, y de lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Agricultura, Ganadería y Montes , hacen conveniente que dichas competencias se atribuyan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre de dos mil dos, decreto:
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será competente para ejercer la potestad sancionadora en relación con las siguientes infracciones, siempre que las mismas se refieran a animales domésticos (excluidos los de compañía) y que se destinen a la ganadería, la alimentación humana o los espectáculos taurinos:
a) Las previstas en las letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales .
b) Las previstas en las letras a), b), c), d) y l) del apartado 3 del artículo 24 de la misma Ley Foral .
c) Las previstas en las letras b), c) y d) del apartado 4 del artículo 24 de la misma Ley Foral .
El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones que corresponda imponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en aplicación de este Decreto Foral, será el previsto en el Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación .
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.