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DECRETO FORAL 184/1997, DE 4 DE JULIO, DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES PARA LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN Y CORRECCIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PECUARIAS

BON N.º 90 - 28/07/1997



  ANEXO. Determinaciones específicas de cada tipo de ayuda

  ANEXO 1. Subvenciones del tipo A

  ANEXO 2. Subvenciones del tipo B

  ANEXO 3. Subvenciones del Tipo C. Investigación

  ANEXO 4. Subvenciones Tipo D/ Auditorías Ambientales y Proyectos de seguimiento del impacto producido

  ANEXO 5. Subvenciones del Tipo D. Proyectos de seguimiento de impacto ambiental

  ANEXO 6. Subvenciones Tipo D. Actividades de Formación

  ANEXO 7. Subvenciones del Tipo E. Agrupaciones

  ANEXO 8. Subvenciones Tipo F. Actividades de Información y Sensibilización


Preámbulo

El sector ganadero en Navarra tiene una fuerte implantación, pero por su naturaleza y características puede dar lugar a problemas de contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, si no se toman las medidas adecuadas.

El Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio , establece las medidas higiénico-sanitarias y ambientales exigibles a todas las explotaciones pecuarias, tanto las de nueva implantación como las existentes.

Con el fin de incentivar la adaptación de estas últimas, con criterios en los que primen las medidas preventivas, de aprovechamiento de recursos, de formación e información, así como para fomentar las soluciones colectivas, se considera conveniente establecer un marco de ayudas económicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este Decreto Foral la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a reducir o evitar, la contaminación originada por las explotaciones pecuarias.

2. Las subvenciones reguladas en este Decreto Foral se clasifican en los siguientes seis tipos, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario:

Tipo A. Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, concretada en la licencia de actividad clasificada que debe obtener, tanto mediante modificaciones del sistema de producción como mediante la incorporación de activos fijos para reducir o evitar la contaminación (o para la aplicación de instrumentos de medida y evaluación de la misma). Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que estuvieran funcionando antes del 7 de agosto de 1986.

Tipo B. Inversiones destinadas a reducir o evitar la contaminación producida cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, o cuando cumpliendo ésta, se plantee introducir procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

Tipo C. Proyectos de investigación, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos en las explotaciones, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

Tipo D. Auditorías ambientales, proyectos de seguimiento del impacto ambiental producido las explotaciones y actividades de formación promovidas por las mismas.

Tipo E. Inversiones en activos fijos destinadas a reducir o evitar la contaminación producida, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medio ambiental vigente y cuando dichas inversiones den servicio a Agrupaciones constituidas por tres o más explotaciones pecuarias.

Tipo F. Actividades de información y sensibilización.

3. Las determinaciones particulares y específicas para cada tipo de subvención se definen en el Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se establecen en este Decreto Foral cualquier persona física o jurídica que realice proyectos o inversiones relacionadas con el artículo anterior de este Decreto Foral, en Navarra.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación de el Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud de subvenciones.

b) Documentación técnica con arreglo a lo definido en el Anexo para cada tipo de subvención.

c) Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

d) Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

e) Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras Administraciones Públicas.

f) Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación de explotaciones que solicita la subvención.

g) Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones.

h) Acreditación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción y sanidad animal.

2. Las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.

1. Anualmente, se realizará la convocatoria correspondiente por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes.

Con posterioridad a dicho plazo, se admitirán solicitudes, quedando condicionada su consideración a la existencia de crédito presupuestario y a la posibilidad de acometer la inversión dentro del año en curso.

2. Las solicitudes se irán resolviendo por la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conforme al orden de su presentación, teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, interés medioambiental de la actuación, disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, lo dispuesto en el número 6 del artículo siguiente, sobre distribución de la cuantía.

3. Transcurridos tres meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda hubiera dictado acto alguno, el solicitante podrá entender desestimada la petición por acto presunto.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Para cada uno de los tipos de actuaciones previstos en este Decreto Foral, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre la inversión bruta realizada, serán los siguientes:

Tipo A:35% (1)
 25% (2)
Tipo B:45% (1)
 35% (2)
Tipo C:50%
Tipo D:50%
Tipo E:15% (3)
 25% (4)
Tipo F:75%

(1) En las zonas desfavorecidas contempladas en los artículos 2 y 3 de la Directiva 75/268/CEE.

(2) En el resto de las zonas.

(3) Empresas no PYME

(4) Empresas PYME

Se determinará si una empresa es PYME, mediante la aplicación de la definición establecida en las Directrices de ayuda a las PYME (96/C213/04).

2. El presupuesto base para el cálculo de la subvención no incluirá aquellos conceptos destinados a aumentar la capacidad de producción existente.

3. En el caso de creación de nuevas instalaciones o sustitución de unas por otras, no será subvencionable el coste de la inversión inicial para crear o sustituir la capacidad productiva salvo si hay una mejora de los resultados medioambientales.

4. En el supuesto de que la inversión en instalaciones existentes incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento medioambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción inicial.

5. Las explotaciones que en vez de adaptar sus instalaciones de más de dos años de antigüedad a la normativa medioambiental vigente las sustituyan por otras nuevas que cumplan dicha normativa podrán beneficiarse de ayudas a la inversión, a condición de que éstas no rebasen la que sería necesaria para la simple adaptación de las antiguas instalaciones a dichas exigencias.

6. En caso de que se considere preciso por necesidades presupuestarias, podrá efectuarse la concesión de subvención con cargo a más de un ejercicio presupuestario, con un máximo de tres.

7. Las ayudas de tipo A y B serán incompatibles con las del Reglamento de Ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra.

Artículo 6. Forma de abono.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará previa solicitud, una vez realizadas las inversiones y gastos previstos, y debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes de la inversión total realizada o certificación de la dirección de obra con expresión detallada del gasto total realizado.

b) Justificación de las subvenciones concedidas o pendientes de concesión por otras Administraciones Públicas para las mismas inversiones.

c) Justificación de disponer de la licencia de actividad clasificada (salvo en los casos en que, conforme al Decreto Foral 188/1986 , ésta no es exigible)

d) Justificación mediante ensayos y mediciones adecuados del buen funcionamiento de las instalaciones.

2. La solicitud de abono se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, salvo que se establezca un plazo diferente debidamente justificando en la concesión.

3. Los beneficiarios podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 50 % del importe concedido, siempre que se justifique la realización de más de un 50 % de la inversión, formalizándose, como garantía, un aval bancario por el importe anticipado.

4. Cuando la comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones precise la realización de ensayos y mediciones durante un tiempo dilatado, los beneficiarios podrán solicitar, una vez finalizadas las inversiones, el abono del 100 % de las subvenciones que les corresponda, previa presentación de un aval bancario por dicho importe, además del resto de los justificantes señalados, en el número 1 de este artículo.

5. La cancelación de los avales bancarios señalados se realizará una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

6. La subvención se abonará en el porcentaje concedido, aplicado sobre la inversión realmente efectuada, descontando, en su caso, las subvenciones recibidas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones específicas del beneficiario:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y obras por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda debiendo presentar ante el mismo la documentación que éste requiere.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo de los proyectos que suponga modificación en el contenido en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso del Gobierno de Navarra si no es asumida de modo expreso.

c) Las empresas beneficiarias de subvenciones a actividades de I+D, quedan obligadas a difundir y explotar los resultados de los proyectos llevados a cabo, de modo no discriminatorio y en las condiciones del mercado.

Disposición Transitoria Primera

A los efectos previstos en el artículo 4.º1 del presente Decreto Foral , la convocatoria para la presentación de solicitudes correspondientes al año 1997 se considera abierta hasta el día 31 de agosto.

Disposición Transitoria Segunda

Las solicitudes presentadas hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Foral, con arreglo al Decreto Foral 4/1982, de 16 de octubre, y todavía no resueltas, se consideran incorporadas a la convocatoria a que hace referencia la disposición transitoria anterior, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4.2 .

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados:

- El Decreto Foral 4/1982, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a inversiones anticontaminación

- Cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Determinaciones específicas de cada tipo de ayuda

ANEXO 1. Subvenciones del tipo A

ANEXO 1

Las solicitudes de subvenciones del tipo A deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:

A) Memoria general de la actividad que deberá incluir los siguientes extremos:

- Descripción de la explotación en su situación actual.

- Datos de producción de residuos.

- Sistema de eliminación de residuos. Carencias del mismo y problemas de contaminación que genera.

- Programa anticontaminación previsto a largo plazo, indicando plan de inversiones y fases y plazos del programa.

B) Proyecto firmado por técnico competente, conteniendo los siguientes documentos:

- Memoria justificativa de la instalación y de los objetivos que se pretenden obtener.

- Proyecto técnico de las instalaciones.

- Estudio económico y plan financiero de las inversiones.

- Personal encargado de las instalaciones proyectadas, así como de su control y de los demás focos contaminantes.

- Medios de control y medida de la contaminación.

ANEXO 2. Subvenciones del tipo B

ANEXO 2

1. La documentación técnica precisa será la establecida en el Anexo 1 de este Decreto Foral.

2. El nivel de ayuda concedido será proporcional a la mejora ambiental conseguida y a la inversión que haya sido necesaria.

3. A los efectos de este Decreto Foral, se entenderá que se supera sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, cuando se proyecte disponer de una capacidad de almacenamiento de purines mínima correspondiente al periodo de tiempo anual que evite la necesidad de regar fuera del periodo que se considere técnicamente adecuado desde el punto de vista agronómico, y exista plan de riego con los medios suficientes.

4. A los efectos de este Decreto Foral, se entiende por minimización de los residuos y emisiones la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir hasta niveles económica y técnicamente factibles la cantidad de los contaminantes generados (residuos y emisiones al aire o al agua) que precisen un tratamiento o eliminación final.

ANEXO 3. Subvenciones del Tipo C. Investigación

ANEXO 3

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico con el siguiente contenido:

- Descripción de los objetivos que se persiguen con el desarrollo del proyecto.

- Estado actual de desarrollo técnico del proceso, señalándose los avances que se conozcan en el campo de aplicación en otros países, a nivel estatal y en la propia empresa.

- Programa de realización, identificándose y definiéndose las distintas etapas y los “hitos” cruciales del proyecto, a fin de dividir el trabajo en fases, de forma que en cada una de ellas sea posible evaluar sus resultados y precisar el desarrollo posterior.

- Calendario con las fechas previstas para la realización de las distintas fases.

- Presupuesto global del proyecto, desglosado por fases para determinar el momento de la inversión, obteniéndose un programa financiero del proyecto. Se desglosará el presupuesto en los siguientes capítulos:

- Coste de personal, especificando categoría, tiempo de dedicación.

- Material fungible utilizado.

- Construcción de prototipos, instalaciones, máquinas, modificación de las existentes, etc.

- Instalaciones y equipos de medida, señalando si su utilización es exclusiva o tendrán otros fines.

- Trabajos encomendados a otros Centros de Investigación o laboratorios.

- Otros gastos: viajes, planos, libros, patentes, etc.

- Equipo humano autor del proyecto, presentándose la relación completa con especificación de su categoría y actividad en el campo de la investigación.

- Previsión de la repercusión que tendrá en el proceso productivo en los siguientes aspectos:

- Capacidad de producción.

- Coste de producción.

- Costes de tratamiento de efluentes o residuos, tanto internos como de gestión externa.

- Necesidades de personal.

ANEXO 4. Subvenciones Tipo D/ Auditorías Ambientales y Proyectos de seguimiento del impacto producido

ANEXO 4

1. Las Auditorías Ambientales deberán tener el siguiente contenido:

A) Evolución de la situación de las explotaciones respecto de los siguientes aspectos:

a) Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.

b) Gestión, ahorro, elección y transporte de materias primas; gestión y ahorro del agua.

c) Reducción, reciclado, reutilización, transporte y eliminación de residuos.

d) Selección de nuevos sistemas de explotación y cambios en los mismos.

e) Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.

f) Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.

g) Información y formación, del personal en temas medioambientales.

B) Determinación de las medidas precisas de adaptación de tecnología, modificación de procesos, incorporación de instalaciones y bienes de equipo para adecuarse a la normativa ambiental actualmente vigente o a la previsible en un futuro próximo.

C) Evaluación del mejor sistema de explotación desde el punto de vista de minimización de su impacto ambiental.

D) Determinación de la viabilidad económica de implantar las medidas propuestas.

E) Determinación de las subvenciones existentes, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del Estado y de la Unión Europea, que puedan aplicarse a las inversiones que se deduzcan de la implantación de las medidas propuesta.

2. Las Auditorías Ambientales deberán ser elaboradas por empresas especializadas del sector ambiental, indicándose expresamente los medios humanos y materiales a utilizar y el cronograma de los trabajos.

ANEXO 5. Subvenciones del Tipo D. Proyectos de seguimiento de impacto ambiental

ANEXO 5

1. Estarán acogidos a estas subvenciones aquellos proyectos cuyo fin sea el determinar el impacto ambiental producido por la emisión, utilización o eliminación de efluentes o residuos de explotaciones y establecer sistemas de vigilancia y control de los mismos.

2. El proyecto deberá contener los siguientes documentos:

- Justificación y objetivos que se pretenden obtener.

- Medios materiales y personales a emplear.

- Cronograma de ejecución.

3. La memoria general del proyecto deberá incluir los aspectos recogidos en el del Anexo 1 de este Decreto Foral.

ANEXO 6. Subvenciones Tipo D. Actividades de Formación

ANEXO 6

Serán acogibles aquellas actividades consistentes en la asistencia de cursos de formación destinados a aportar conocimientos técnicos o legales en relación con el impacto ambiental de las explotaciones pecuarias a profesionales liberales y técnicos de empresas o administraciones públicas, así como a ganaderos y trabajadores de las explotaciones pecuarias.

Cuando dichos cursos sean organizados por una Entidad sita en Navarra y se destinen a residentes en Navarra, la solicitud podrá efectuarla dicha Entidad, aportando memoria comprensiva de todos los aspectos organizativos y económicos del curso (programa, personal docente, número de participantes, costo económico, ingresos por matrícula).

ANEXO 7. Subvenciones del Tipo E. Agrupaciones

ANEXO 7

1. Son de aplicación las particularidades señaladas en el Anexo 2 de este Decreto Foral

2. La memoria general del proyecto deberá incluir los siguientes extremos, además de los señalados:

- Explotaciones pecuarias que forman la Agrupación

- Forma jurídica adoptada para la Agrupación

- Medios humanos y materiales que van a intervenir en la correcta gestión de las instalaciones proyectadas

- Protocolo de gestión de los residuos generados

ANEXO 8. Subvenciones Tipo F. Actividades de Información y Sensibilización

ANEXO 8

Se considerarán actividades de Información y Sensibilización, aquéllas que sean realizadas por empresas o asociaciones con objeto de dar a conocer al sector agropecuario o al público en general, la problemática medioambiental del mismo en cualquiera de sus aspectos.

Las solicitudes irán acompañadas de una memoria con el siguiente contenido:

- Objetivos que se persiguen.

- Actividades a realizar, con definición concreta del programa de las mismas.

- Calendario de fechas previstas para la realización de las mismas.

- Presupuesto global del proyecto, desglosado en capítulos de coste de personal, material necesario, otros.

- Equipo humano que desarrollará las actividades con detalle de la participación de cada individuo.

No se considerarán Actividades de Información y Sensibilización la impartición de cursos de Formación dirigidos a profesionales o empresas.

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