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DECRETO FORAL 94/1998, DE 23 DE MARZO, DE INVARIABILIDAD DE LAS BONIFICACIONES DE TIPOS DE INTERÉS EN LOS CASOS DE CAMBIO ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS DE PRÉSTAMOS BONIFICADOS CON DESTINO A ACTUACIONES EN REGADÍOS

BON N.º 49 - 24/04/1998



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 72/1994, de 28 de marzo, se estableció para las personas físicas y jurídicas que venían disfrutando de préstamos bonificados con arreglo a los convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, y las entidades financieras, la libertad para renegociar con éstas la duración y el tipo de interés de los préstamos bonificados, sin que ello implicara modificación alguna de la ayuda concedida.

El mencionado Decreto Foral pretendió favorecer que los agricultores, las cooperativas agrarias y las empresas agroalimentarias pudieran renegociar con las entidades financieras otorgantes las condiciones de los préstamos bonificados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aunque no establecía más que la posibilidad de negociar con la entidad financiera otorgante del préstamo, sin posibilitar el cambio a otra entidad, lo que obligaba al beneficiario a depender de la buena voluntad de la entidad prestamista, ya que no tenía la posibilidad del cambio sin perder la bonificación.

A efectos de solucionar este problema planteado para los préstamos bonificados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se considera conveniente prever normativamente, al amparo del Título III del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria , que en los casos que los agricultores, comunidades de regantes, sociedades de transformación, o, en general, cualquier persona física o jurídica, cancelen o negocien la concesión de otro prestamo con otra entidad financiera distinta, por el saldo pendiente de amortizar del primitivo y sin alterar las condiciones iniciales, salvo el tipo de interés, tal cambio no suponga modificación o pérdida de la bonificación de intereses otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

Artículo 1

No se producirá modificación o variación de la bonificación de tipos de interés concedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en aquellos supuestos en que las personas físicas o jurídicas que vienen disfrutando de préstamos bonificados por éste al amparo del Título III del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria , o de las normas refundidas por el mismo, cancelen y negocien con una entidad financiera distinta la concesión de otro préstamo por el saldo pendiente de amortizar del préstamo primitivo, y se mantengan las condiciones de suscripción del préstamo inicial, con excepción del tipo de interés.

Artículo 2

Para el mantenimiento de la ayuda pública, el beneficiario de los préstamos determinados en el artículo anterior que opte por el cambio de entidad financiera deberá comunicarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aportando certificación de la cancelación del préstamo primitivo y de la formalización del nuevo, con las nuevas condiciones pactadas.

Artículo 3

Una vez aportada la documentación descrita en el número anterior el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación exigirá a la entidad financiera primitiva la devolución de la bonificación no aplicada y procederá a abonarla a la nueva entidad para que la aplique al préstamo concedido.

Artículo 4

A los efectos de este Decreto Foral quedarán sin efecto las limitaciones impuestas por el Gobierno de Navarra sobre puntos de interés mínimos a pagar por el beneficiario en los préstamos determinados en el artículo 1.º , bonificados por el mismo, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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