DECRETO FORAL 12/2007, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO II DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL, APROBADO POR DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE MÉDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA
BON N.º 26 - 28/02/2007
Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se aprueba la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia en Navarra , con efectos a partir del 1 de octubre de 1999. La referida transferencia afecta al personal de los actuales Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
En los sucesivos acuerdos suscritos entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral y los del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra desde la asunción de las transferencias, se ha mantenido en todo momento como referencia las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, recogidas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el resto de la normativa legal y reglamentaria de desarrollo del mismo.
En el último de ellos, suscrito el pasado día 20 de julio de 2006 para el período 2006-2008, se concretan una serie de materias del referido Estatuto del Personal que pudieran resultar de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, a través del oportuno desarrollo reglamentario que contemple las especificidades derivadas de la adecuada prestación del servicio público de Justicia. Una de dichas materias es la referida a los órganos de representación y negociación.
El artículo 496 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece para el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia el derecho a la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación.
Por otro lado, la referida Ley Orgánica establece en su disposición adicional octava que las disposiciones de la misma referidas al personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se aplicarán en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el articulo 122 y la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Foral de Navarra, y en desarrollo del acuerdo alcanzado con los representantes sindicales, procede la aprobación de este Decreto Foral con el fin de incluir al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en Navarra en el capítulo del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra relativo a la materia de órganos de representación y negociación de las condiciones de trabajo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de 2007, decreto:
Artículo 1. Regulación de los órganos de representación y negociación colectiva del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
Al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Navarra le será de aplicación el contenido de el Capítulo XI del Título II del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la normativa reglamentaria de desarrollo, relativo a la elección de los órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Artículo 2. Órganos de representación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra elegirá una Comisión de Personal, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la escala fijada en el artículo 82 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .
Artículo 3. Negociación colectiva y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
Los resultados de las elecciones celebradas en el ámbito del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra se tendrán en cuenta a los efectos de determinar la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y, en consecuencia, a los efectos de la constitución de las Mesas de negociación previstas en el artículo 83 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .
Artículo 4. Mesa sectorial de negociación del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
En atención a las peculiaridades del personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, se podrá constituir una Mesa sectorial de negociación en dicho ámbito, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a su constitución, composición y competencias.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.