(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 50/1998, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA EN RELACIÓN A LOS PADRONES MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL

BON N.º 27 - 04/03/1998



Preámbulo

El Reglamento del Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , y modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de una serie de tareas en materia de gestión de los Padrones Municipales.

En la Comunidad Foral, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/1997, de Estadística de Navarra , corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la actividad estadística de interés para Navarra y, más concretamente, la letra g) del número 1 del artículo 31 de la citada Ley Foral le atribuye la función de “elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas”.

Entre otras cuestiones, se prevé en el mencionado Reglamento la cesión de los datos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, previa solicitud, solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

Artículo 1

1. El Instituto de Estadística de Navarra, a partir de los Padrones Municipales de Habitantes, elaborará las estadísticas que se determinen.

2. El Instituto de Estadística de Navarra, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de población de los Municipios correspondientes, elaborará la propuesta de Orden Foral para la aprobación de cifras oficiales de población de los Concejos.

3. Asimismo realizará los trabajos necesarios para generar las informaciones estadísticas que de las sucesivas actualizaciones de los Padrones Municipales puedan obtenerse.

Artículo 2

El Instituto de Estadística de Navarra apoyará a los Ayuntamientos en el mantenimiento de callejeros, seccionados, sus soportes cartográficos y demás tareas previstas en los artículos 75 a 77 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el Decreto Foral 102/1994, por el que se dictan normas para el mantenimiento de los callejeros de Navarra , contando para ello con la colaboración que precise de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3

1. El Instituto de Estadística de Navarra pondrá a disposición de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos la información procedente de las sucesivas actualizaciones de los Padrones Municipales en los términos previstos en la normativa vigente.

2. Todas las unidades de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos que precisen información padronal la solicitarán al Instituto de Estadística de Navarra.

Las solicitudes de información deberán explicitar la función para la que esta información es precisa y acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes en cada caso.

3. La información padronal así obtenida no podrá ser manipulada, ni cedida, ni utilizada para otras funciones y deberá ser destruida, una vez terminada la utilización para la que fue solicitada.

4. El Instituto de Estadística de Navarra, con la colaboración de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información de el Departamento de Presidencia e Interior, articulará los procedimientos informáticos que permitan agilizar estos flujos de información. Asimismo, introducirán los procedimientos que proporcionen las máximas garantías para la utilización correcta de los datos personales.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas oportunas en desarrollo del contenido del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web