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DECRETO FORAL 64/1998, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARAN LOS ENCINARES DE ZIGADIA-BEROATE DE BETELU, COMO ENCLAVE NATURAL (EN-27)

BON N.º 32 - 16/03/1998



  ANEXO I. Plan de uso y gestión del enclave natural de ZigadiaBeroate


  ANEXO II. Delimitación gráfica del enclave natural


Preámbulo

Los bosques relictos de encina se encuentran en Navarra sólo en determinados enclaves del valle del río Araxes con fuerte pendiente sobre calizas compactas y superficiales. Constituyen el bosque clímax de la serie, denominada en términos fitosociológicos, Lauro nobilis - Quercetum ilicis, siendo ésta la unidad boscosa autóctona del paisaje navarro con menor representación territorial. Este ecosistema escaso y singular, de origen mediterráneo, aislado en un entorno atlántico, acoge numerosas especies de fauna y flora de interés por su carácter ecotónico y actúa en Navarra como corredor biológico entre las dos regiones biogeográficas del paleártico occidental que componen la Comunidad Foral: la mediterránea y la eurosiberiana. Estos bosques petranos de gran valor ecológico y paisajístico, tras años de carboneo intenso carecen hoy de interés económico y se encuentran en franca recuperación natural.

Consciente de la importancia ecológica de este encinar en el conjunto de Navarra, el Ayuntamiento de Betelu se dirigió al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para proponerle la creación de un espacio natural protegido que acogiera los encinares.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, define, en su artículo 3 , los Enclaves Naturales como aquellos espacios con ciertos valores ecológicos o paisajísticos que se declaran como tales para conseguir su preservación o mejora, sin perjuicio de que en el ámbito de los mismos tengan lugar actividades debidamente ordenadas, de manera que no deterioren dichos valores. Dicha figura de protección así definida resulta idónea para los encinares relictos de Betelu.

El Enclave Natural no precisa la definición de una zona periférica de protección dada la inexistencia en el entorno inmediato de usos potencialmente negativos para el encinar objeto de protección. El área comprendida entre los dos sectores que definen el Enclave está constituida por la carretera con su zona de servidumbres y el río, y no precisan el régimen jurídico de zonas periféricas de protección establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio .

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1. Declaración.

1. Se declaran los encinares de Zigadia-Beroate, situados en ambos márgenes del río Araxes, aguas arriba de la localidad de Betelu, como Enclave Natural (EN-27).

2. Las características del Enclave Natural del encinar de Betelu son las siguientes:

A) Nombre: Zigadia-Beroate.

B) Término municipal: Betelu.

C) Superficie: 41,3 hectáreas.

D) Delimitación gráfica: Según el Anexo II.

E) Descripción de límites:

El Enclave Natural abarca dos sectores situados en ambas márgenes del río Araxes.

El Sector Norte ocupa una ladera en orientación general suroeste. El límite oeste se inicia en el punto de coordenadas UTM, X, 583.940, Y 4.764.130, Z, 255, y sigue ascendiendo en línea recta hasta el punto X, 584.050, Y, 4.764.335, Z, 425. El límite norte lo constituye el saliente rocoso continuo que va del punto anterior hasta el punto X, 584.370, Y, 4.764.245, Z, 425. El límite este va en línea recta descendente desde el punto anterior hasta el punto X, 584.340, Y, 4.763.935, Z, 270. El límite sur lo constituyen los taludes rocosos junto al borde de la carretera.

El Sector Sur está situado en una ladera con orientación general norte-noreste. El límite oeste se inicia en el punto de coordenadas U.T.M., X, 583.930, Y, 4.764.100, Z, 255, y sigue en línea recta en dirección sur hasta el punto de coordenadas X, 583.890, Y, 4.763.935, Z, 375. A partir de este punto se define el límite sur siguiendo la línea que une cotas máximas y pasa por el punto de coordenadas U.T.M. X, 584.310, Y, 4.763.625, Z, 449,7 y el punto de coordenadas U.T.M. X, 584.460, Y, 4.763.350, Z, 431,1. A partir de este punto sigue en dirección oeste en línea recta hasta el límite entre las parcelas 586 y 587 en el punto de coordenadas U.T.M. X, 584.540, Y, 4.763.400, Z, 415, bordea dichas parcelas por su perímetro hasta llegar al punto de separación de dichas parcelas situado en el punto de coordenadas U.T.M. X, 584.610, Y, 4.763.425, Z, 405. Desde este punto en línea recta descendente hasta encontrar el límite entre Betelu y Errazkin en el punto de coordenadas U.T.M. X, 584.810, Y, 4.763.340, X, 335. Sigue por el límite de término entre Betelu y Errazkin, en dirección norte y por la margen izquierda de la regata de Errazkin hasta su encuentro con el río Araxes. A partir de este punto sigue por el borde izquierdo de el canal que llega a la Ferrería. Desde aquí, en dirección oeste por la margen izquierda de la senda existente y proyectada hasta el punto inicial de coordenadas UTM. X, 583.930, Y, 4.764.100, Z, 255.

Artículo 2. Régimen de protección.

El régimen de uso y actividades del Enclave Natural de los Encinares relictos de Betelu será el siguiente:

A) Actividades no constructivas:

Quedan prohibidas la extracción de gravas; las canteras; la apertura de nuevas pistas; la rectificación de cauces; la roturación; la corta a hecho; la introducción de especies no autóctonas de fauna y flora; la quema de vegetación; las acampadas; las actividades deportivas organizadas y el depósito de residuos.

El resto de actividades podrá autorizarse según su compatibilidad con el régimen específico fijado en el Plan de Uso y Gestión que figura como Anexo I de este Decreto Foral.

B) Actividades constructivas:

Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la educación ambiental y, excepcionalmente y previa evaluación de impacto ambiental, las infraestructuras declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra o en aplicación de la legislación en vigor, cuya implantación no deteriore gravemente la integridad del Enclave Natural.

Quedan prohibidas todas las demás.

Las limitaciones de usos derivadas de este régimen de protección del Enclave Natural no generarán derecho a indemnización.

Artículo 3. Plan de Uso y Gestión.

Se aprueba el Plan de Uso y Gestión del Enclave Natural de los Encinares de Zigadia-Beroate de Betelu, que figura como Anexo I a este Decreto Foral, y que regirá en lo no dispuesto en el artículo anterior.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Plan de uso y gestión del enclave natural de Zigadia-Beroate

ANEXO I

I. Finalidad.

El objeto de la declaración de los encinares relictos de Betelu como Enclave Natural es garantizar la preservación de los valores ecológicos y paisajísticos de la zona, sin perjuicio de que en su ámbito tengan lugar actividades debidamente ordenadas y compatibles con la protección de este espacio natural.

II. Descripción del Enclave Natural.

1. Situación.

El Enclave Natural de Zigadia-Beroate está situado en las laderas de ambas márgenes del río Araxes, aguas arriba de la localidad de Betelu, y en este término municipal. Su descripción gráfica figura en el Anexo II.

2. Características ecológicas.

Los bosques relictos de encina (Quercus ilex) y su híbrido con la carrasca (Q x gracilis) están presentes en Navarra exclusivamente en el pasillo de calizas aflorantes por donde discurre el río Araxes. Estos bosques propios del piso colino se sitúan a favor de los biotopos edafoxerófilos sobre calizas duras superficiales y suelos esqueléticos situados en fuertes pendientes. Los bosquetes vestigiales de Betelu ubicados en los parajes de Zigari-Beroate, en ambas márgenes del río Araxes son una muestra representativa de estas formaciones esclerófilas perennifolias de óptimo mediterráneo iberolevantino, extendidas durante el cuaternario hacia el área cantábrica, favorecidas por alternativas ambientales y régimen climático distinto al actual.

Estos bosques siempreverdes son la etapa de máxima madurez de la serie del encinar cantábrico Lauro nobilis-Quercetum ilicis.

Dicha serie es la más escasa de todas las presentes en Navarra. En la actualidad los encinares de Betelu se encuentran en proceso de recuperación espontánea, favorecida por el cese de un intenso carboneo al servicio de la ferrería, hoy en ruinas, situada al pie del área natural. El ecosistema de encinar cantábrico presenta una alta capacidad para acoger flora y fauna biodiversas, con abundancia de elementos de distribución mediterránea, constituyendo en Betelu un tramo importante del corredor ecológico natural que une el mundo mediterráneo con el atlántico, y es una pieza de alto valor paisajístico por el contraste plástico de la formación esclerófila en un dominio general de bosques caducifolios propios del área atlántica.

Estos bosques frecuentemente minusvalorados por su escaso valor económico se caracterizan por su gran capacidad para evitar la erosión edáfica de los suelos fértiles que generan y su excelente respuesta de recuperación postincedio. En la actualidad carecen de interés forestal y agrícola y son un área devaluada y marginal, utilizada indebidamente para dar acogida a una ganadería de cabrío marginal y simplificadora de la biodiversidad del bosque.

Estos encinares están protegidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , y tienen vocación de integrarse en la red ecológica europea “Natura 2.000” en desarrollo.

3. Usos y actividades.

Tradicionalmente, el principal uso del encinar ha sido la obtención de leñas, fundamentalmente para abastecer la ferrería hoy en ruinas. El aprovechamiento de las leñas en la actualidad se ha abandonado, dada la dificultad de la extracción debido a las fuertes pendientes.

El uso ganadero es marginal.

Existe en la subparcela 172 c, dentro del denominado sector norte del Enclave Natural, una repoblación de pino de Monterrey con un importante regenerado de encinar en su interior. Esta repoblación será aprovechada sin afectar al bosque autóctono del subsuelo forestal, que definitivamente ocupará dicha subparcela.

El uso turístico y recreativo se efectúa fundamentalmente en el entorno del río y de la carretera. Existe, asimismo, la posibilidad de desarrollar paseos en los rebordes rocosos que culminan ambas laderas.

La actividad cinegética se desarrolla de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética del Coto de caza NA-10.019, o, en su caso, del que le sustituya.

III. Gestión.

Para la adopción de las decisiones relativas al Enclave Natural, se creará una Comisión de Seguimiento, constituida por representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y del Ayuntamiento de Betelu. Entre ambas instituciones podrán suscribirse convenios de colaboración para llevar a cabo los programas de actividades que se definan.

ANEXO II. Delimitación gráfica del enclave natural

ANEXO II

Anexo omitido

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