DECRETO FORAL 100/2005, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 101 - 24/08/2005; corr. err., BON 21/10/2005, BON 27/01/2006
ANEXO I. Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto Cuerpo Policía Foral, Departamento de Educación y Servicio Navarro de SaludOsasunbidea
ANEXO II. Cuerpo Policía Foral de Navarra
ANEXO III. Departamento de Educación
ANEXO IV. Servicio Navarro de SaludOsasunbidea
El artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que éstas deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten.
Al amparo de la referida previsión normativa se procedió en su día a la aprobación inicial de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, la cual a su vez ha sido objeto de diversas y sucesivas modificaciones.
Sobre la situación actual incide, no obstante, la suscripción del Acuerdo de 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y A.F.A.P.N.A., sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, el cual incorpora, entre sus previsiones, determinadas reformas que afectan al modelo de ordenación del personal y de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, en orden a su gestión de forma más racional y flexible.
Las reformas, fruto del consenso con las organizaciones sindicales citadas, y que se plasman en la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, afectan fundamentalmente a la definición y regulación de los ámbitos orgánicos de adscripción del personal, así como al tratamiento del desempeño de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios o de jefatura o dirección de unidad orgánica, orientándolo hacia una consideración unitaria de tales plazas acorde con la situación de servicio activo en que se encuentra quien los desempeña.
Una vez promulgadas las normas (legal y reglamentaria) citadas, la culminación de todo el proceso de reforma en esta materia aconseja proceder a una nueva aprobación, a fecha 2 de abril de 2005, de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos conforme a los parámetros de ordenación señalados, y que a su vez refunda en un único instrumento formal, conforme a criterios de transparencia y seguridad jurídica, la totalidad de normas y reglas que conforman la modificación de la plantilla orgánica, su publicación, el régimen básico de los puestos de trabajo que la integran y las disposiciones sobre asignación de retribuciones complementarias a los mismos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de julio de 2005, Decreto:
Artículo 1. Aprobación de la plantilla orgánica.
1. Se dispone la aprobación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos a fecha 2 de abril de 2005.
2. La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se integra por los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos al presente Decreto Foral correspondientes al personal funcionario, al personal contratado en régimen laboral fijo, al personal estatutario y al personal eventual que desempeña cargos directivos de libre designación, así como a los que ocupan los miembros del Gobierno de Navarra y el personal de sus Gabinetes.
3. Los puestos de trabajo que integran la plantilla orgánica tendrán asignadas las retribuciones complementarias que se determinan en los referidos anexos.
Artículo 2. Publicación de la plantilla orgánica y de la relación de personal.
1. Anualmente se procederá a la publicación, conforme a la estructura orgánica y a la situación existente a 31 de diciembre del respectivo año, de la plantilla orgánica y de la relación del personal funcionario, laboral fijo, estatutario y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos.
2. La publicación de la plantilla orgánica y de la relación de personal realizada conforme a lo dispuesto en el punto 1 anterior se entiende sin perjuicio de la adscripción del personal a los ámbitos orgánicos determinados reglamentariamente y del ejercicio de las facultades atribuidas a los distintos órganos para efectuar la asignación de una plaza determinada o proceder al cambio de adscripción de plazas ocupadas o vacantes.
Artículo 3. Modificaciones de la plantilla orgánica.
1. La creación y amortización de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, así como la asignación y modificación de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo, se efectuará mediante Decreto Foral aprobado por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
2. No estarán sujetas a la tramitación señalada en el apartado 1 anterior aquellas modificaciones en la plantilla orgánica que resulten de:
a) La creación de unidades orgánicas por parte del órgano competente.
b) Las modificaciones que, respecto de la plantilla orgánica, deriven del nombramiento o cese del personal para un puesto directivo de libre designación entre funcionarios o una jefatura o dirección de unidad orgánica, de conformidad con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.
c) La aprobación de las reconversiones de puestos de trabajo que no estén vacantes.
d) Los cambios de denominación de plazas vacantes.
e) Los cambios de adscripción o de destino de plazas ocupadas o vacantes efectuados por el órgano competente.
f) Las modificaciones de la plantilla orgánica que sean consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales.
Las modificaciones en la plantilla orgánica que deriven de las actuaciones previstas en los apartados a) a f) anteriores, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha en que se acuerden, se reflejarán con ocasión de la publicación de aquélla a 31 de diciembre del respectivo año.
3. Las plazas correspondientes a puestos de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C) que resulten vacantes por cualquier causa se reconvertirán de forma automática en plazas de Auxiliar Administrativo (nivel D) .
4. Las plazas correspondientes a puestos de trabajo declarados “a extinguir” que cuenten con una denominación equivalente o actualizada en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como en la relación de estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cambiarán de manera automática su denominación a la considerada equivalente en el momento en que la plaza quede vacante .
Artículo 4. Puestos de libre designación.
1. A los efectos previstos en el artículo 19 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, son puestos directivos de libre designación entre funcionarios:
a) En la Administración de la Comunidad Foral: las Direcciones de Servicio y las Secretarías Generales Técnicas.
b) En los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral: los establecidos en sus respectivos Estatutos.
2. Son puestos de trabajo de libre designación cuyos titulares no deberán reunir necesariamente la condición de funcionarios:
a) En la Administración de la Comunidad Foral: las Direcciones Generales y los propios de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros.
b) En los organismos autónomos: los establecidos en sus respectivos Estatutos.
Artículo 5. Requisitos de acceso a los puestos de trabajo.
1. Se exigirá el conocimiento oral y escrito de idiomas para el acceso a determinados puestos de trabajo según se determina en los anexos al presente Decreto Foral.
El nivel de conocimiento de dichos idiomas variará en función de las características y necesidades de los respectivos puestos de trabajo y se acreditará mediante la realización de una prueba específica en cada uno de los distintos procesos de cobertura reglamentariamente establecidos. En cuanto al conocimiento del vascuence, se aplicarán los grados de dominio y los criterios de acreditación de los mismos fijados en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio.
2. La posesión del permiso de conducir vehículos de la clase correspondiente se exigirá, con carácter general, para la cobertura de los puestos de trabajo de Auxiliar Técnico de Carreteras, Bombero, Conductor, Conductor de Autoridades, Guarda de Medio Ambiente, Policía Foral, Subcelador de Montes y Vigilante de Carreteras.
Asimismo, se podrá incluir en la respectiva convocatoria la exigencia de la posesión del permiso de conducir vehículos para la cobertura de otros puestos de trabajo cuando el desempeño de las funciones asignadas a los mismos exija su utilización de manera habitual.
3. Los requisitos específicos de titulación que deban acreditarse, en su caso, para poder acceder a los distintos puestos de trabajo se determinarán en las respectivas convocatorias con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal y en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo.
4. En las convocatorias de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondientes a puestos de trabajo de los niveles C y D que incluyan por primera vez la titulación de formación profesional específica, ésta no se considerará requisito de admisión en la primera convocatoria y la misma se celebrará por el sistema de concurso-oposición en el que, de manera excepcional, se valorará exclusivamente la posesión de dicha titulación específica y los servicios prestados temporalmente en dicho puesto de trabajo .
5. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra podrá acceder, sin pérdida de su condición profesional de policía, al desempeño de aquellas jefaturas de Sección y de Negociado de la Dirección General de Interior cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el servicio policial.
De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, durante el desempeño de la jefatura percibirán las retribuciones básicas y complementarias fijadas para su empleo en la División General Técnica de la Policía Foral, incrementándose el complemento de puesto de trabajo en un 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel en el caso de las jefaturas de Sección y en un 5 por 100 en el de las jefaturas de Negociado .
Artículo 6. Reglas generales sobre asignación de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo.
1. El personal que acceda al desempeño de un puesto de dirección o jefatura reservado a personal funcionario percibirá, en función de su nombramiento y nivel de adscripción, las retribuciones fijadas para el mismo en los anexos al presente Decreto Foral.
En este sentido, a las jefaturas de Sección y de Negociado que sean cubiertas por funcionarios encuadrados en los niveles A o B se les asignará el complemento de incompatibilidad, salvo que dicha jefatura ya tuviera asignado en la plantilla orgánica el de dedicación exclusiva.
2. Los funcionarios que desempeñen, en propiedad, puestos de trabajo de Técnico de Hacienda o de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, y sean nombrados Directores de Servicio, Jefes de Sección o Jefes de Negociado en el mismo Departamento de Economía y Hacienda, percibirán, además del complemento de puesto directivo que corresponda según los casos, el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Técnico de Hacienda y de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda.
Si los mencionados funcionarios fueran nombrados para desempeñar alguna dirección o jefatura en otro Departamento distinto del de Economía y Hacienda, dejarán de percibir el citado complemento del puesto de trabajo, correspondiéndoles, únicamente, el complemento de puesto directivo que proceda.
3. Los funcionarios que desempeñen, en propiedad, puestos de trabajo de Asesor Jurídico y sean nombrados Directores de Servicio, Jefes de Sección o Jefes de Negociado en la Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, percibirán, además del complemento de puesto directivo que corresponda según los casos, el complemento de puesto de trabajo que tiene asignado el puesto de Asesor Jurídico.
Si los mencionados funcionarios fueran nombrados para desempeñar alguna dirección o jefatura en otra Dirección General distinta de la de Presidencia, dejarán de percibir el referido complemento de puesto de trabajo, correspondiéndoles, únicamente, el complemento de puesto directivo que proceda .
4. Los funcionarios que sean nombrados Jefes de Sección, de Negociado o de Unidades Administrativas asimiladas a las anteriores y que, además de las funciones de la jefatura, continúen realizando las propias de su anterior puesto de trabajo, mantendrán el complemento de puesto de trabajo correspondiente al mismo. En caso contrario, durante el desempeño de la jefatura percibirán el complemento de puesto de trabajo que tengan asignado con carácter general, en función de su nivel de adscripción, las jefaturas de tipo administrativo. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 318/2004, de 18 de agosto .
5. El complemento de especial riesgo asignado en la plantilla orgánica a un determinado puesto de trabajo, dejará de percibirse cuando el personal que lo ocupe desempeñe funciones que ya no impliquen las situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad que, en su momento, motivaron la asignación del citado complemento.
6. Los complementos asignados a un puesto de trabajo absorberán, en su caso, el complemento compensatorio del personal que lo viniera percibiendo.
7. El personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos que pase a ocupar un puesto de jefatura dentro del ámbito del mismo Departamento, mantendrá el desempeño del mismo en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento, siempre que ese fuera el régimen de dedicación que ostentaba en el momento del acceso a la jefatura .
8. El personal sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos con funciones asistenciales que pase a ocupar de manera temporal otro puesto de trabajo dentro del ámbito del mismo Departamento, podrá continuar realizando guardias de presencia física y localizadas, siempre que resulten compatibles con la dedicación exigida por el nuevo puesto de trabajo .
9. El porcentaje de complemento de puesto de trabajo asignado a los puestos de Dirección y Jefatura reservados a personal funcionario tendrá en cuenta la aplicación derivada del Decreto Foral 318/2004, de 18 de octubre, por el que se asignan retribuciones complementarias a determinados puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 .
Artículo 7. Asignación de retribuciones complementarias a puestos de trabajo específicos.
Los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos señalados en los anexos al presente Decreto Foral con la numeración contenida en este artículo tienen asignadas, con carácter temporal y por los motivos que en cada caso se especifican, las siguientes retribuciones complementarias:
1. Un complemento de puesto de trabajo del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, mientras su titular desempeñe las funciones de desarrollo informático de áreas de los proyectos recursos humanos, G21, cubos de información y sistemas sanitarios.
2. Un complemento de puesto de trabajo del 15 por 100, compatible con el complemento de puesto directivo correspondiente, mientras su titular ejerza, además de las funciones propias de su dirección o jefatura, las de jefe de turno según se establece en el “Manual de intervención en caso de incidentes en la Red Viaria de Navarra y Plan de Vialidad Invernal” y siempre que se acredite la efectividad y funcionalidad de la organización operativa aprobada por el citado Manual.
3. Un complemento de puesto de trabajo del 20 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular ejerza, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, las de responsable de las labores subalternas y de limpieza en el Palacio de Navarra.
4. Un complemento de puesto de trabajo del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular ejerza, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, las de encargado del área de hostelería, atención de invitados y visitas al Palacio de Navarra.
5. Un complemento de puesto de trabajo del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular ejerza, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, las de responsable del mantenimiento técnico del Palacio de Navarra, de sus oficinas y del control y supervisión del personal de mantenimiento y jardinería de dicho edificio.
6. Un complemento de puesto de trabajo del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular ejerza, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, la Presidencia o la Secretaría de la Junta Arbitral de Transporte .
7. Un complemento de puesto de trabajo del 14 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular desempeñe funciones de atención sanitaria directa a ancianos.
8. Un complemento de puesto de trabajo del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular desempeñe funciones como conductor de ambulancia o conductor en el Banco de Sangre dependiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
9. Un incremento de un 8 por 100 en el complemento de puesto de trabajo, mientras su titular esté adscrito a la Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias del Departamento de Salud y siempre que realice funciones de inspección de igual contenido a las que tiene encomendadas el puesto de trabajo de ATS-Visitadora también adscrito a la citada Sección.
10. Un incremento de un 10,22 por 100 en el complemento de puesto de trabajo, mientras su titular desempeñe funciones de A.T.S. de empresa.
11. El complemento de dedicación exclusiva a los puestos de trabajo de Médico y Farmacéutico, mientras su titular esté adscrito a las Secciones de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias, y de Ordenación e Inspección Farmacéutica del Departamento de Salud.
12. Un complemento de especial riesgo del 8 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular preste servicios en el centro penitenciario de Pamplona.
13. Un complemento de prolongación de jornada del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel, mientras su titular ejerza, además de las funciones propias de su puesto de trabajo, la gestión de la contabilidad de la Fundación Miguel Servet.
14. El personal técnico adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que, además de las funciones que como tal le competan, sea habilitado para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social percibirá un complemento de destino índice 4, siempre que realice de manera efectiva funciones de comprobación y de control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud .
15. El personal técnico adscrito a la Sección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda que sea designado para el ejercicio de la función interventora a que se refieren los artículos 97 y 98 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, prestará sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento de dedicación exclusiva .
16. Al empleado de cada Dirección General u organismo autónomo al que se encomienden, entre otras, las funciones de Secretaría de Dirección se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 6 por 100 mientras desempeñe las referidas funciones.
La encomienda de las referidas funciones se realizará de forma expresa por cada Director General o Director Gerente de organismo autónomo y será incompatible con el desempeño de una jefatura. Deberá recaer en un empleado de su respectivo ámbito de adscripción encuadrado en los niveles C o D y que esté desempeñando un puesto de trabajo de Administrativo, Auxiliar Administrativo o asimilado .
17. Al empleado al que, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, se le encomiende la Secretaría del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel mientras desempeñe las referidas funciones .
18. El personal con puesto de trabajo de Sargento de Bomberos realizará, además de las funciones derivadas del servicio operativo, las labores de gestión en los Parques que se le encomienden por la Dirección. En este caso, y siempre que no se encuentre realizando una guardia operativa, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en una cuantía de 3 euros por cada hora que de manera efectiva dedique a estas labores .
19. Al empleado al que, además de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, se le encomienden las funciones de Presidente-Coordinador de la Comisión de Mecenazgo, órgano colegiado creado para el cumplimiento de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel mientras desempeñe las referidas funciones .
20. Al personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak que, además de ejercer las funciones inherentes a su puesto de trabajo, esté adscrito funcionalmente al Grupo de Rescate Técnico, grupo creado y adscrito funcionalmente al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak mediante Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel, complemento que dejará de percibir en el momento en que finalice su adscripción funcional al citado Grupo .
21. Al empleado que, además de ejercer las funciones inherentes a su puesto de trabajo, sea nombrado como Delegado del Gobierno de Navarra en la sociedad concesionaria de la autopista de Navarra AP-15, se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 20 por 100 del sueldo inicial de su nivel, desde la fecha de su designación, mientras desempeñe las referidas funciones .
Anualmente se procederá a la publicación, conforme a la situación existente a 31 de diciembre del respectivo año, de la plantilla orgánica y de la relación del personal adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en particular, las disposiciones sobre asignación de retribuciones complementarias incluidas en anteriores Decretos Forales sobre la plantilla orgánica
ANEXO I. Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto Cuerpo Policía Foral, Departamento de Educación y Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Anexo omitido
ANEXO II. Cuerpo Policía Foral de Navarra
Anexo omitido
ANEXO III. Departamento de Educación
Anexo omitido
ANEXO IV. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Anexo omitido