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DECRETO FORAL 256/1998, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY FORAL 12/1997, DE 4 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRA O JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y DE LOS CONSEJOS LOCALES

BON N.º 11 - 16/09/1998



Preámbulo

El artículo 4, letra c), de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos locales dispone que el Consejo Escolar de Navarra estará integrado por “cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos en proporción a su representatividad, por razón de afiliación, legalmente constituidas como tales”.

Los miembros del Consejo Escolar de Navarra fueron designados por Decreto Foral 158/1998, de 4 de mayo, a excepción de los representantes del sector de padres y madres de alumnos, así como lo representantes de estos últimos.

A la vista de las dificultades surgidas en la constatación de la representatividad de estas Federaciones en los términos de la citada Ley Foral , y una vez constituido el Consejo Escolar de Navarra en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1998, se hace necesario desarrollar el citado artículo en el sentido de dictar las normas que permitan, en un plazo razonable, constatar su representatividad;

No obstante, la importancia de este sector en el mundo educativo, hace oportuno integrarlo en el Consejo Escolar de Navarra, siquiera sea con carácter transitorio, en tanto se constata definitivamente la representatividad de las diferentes Federaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Decreto;

Artículo 1

1. La representatividad de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos en el Consejo Escolar de Navarra se constatará mediante la presentación ante el Departamento de Educación y Cultura de copia compulsada del libro de registro a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre .

2. La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse ante el Departamento de Educación y Cultura antes del día 28 de febrero de 1999.

3. Finalizado dicho plazo el Departamento de Educación y Cultura procederá a constatar la representatividad de cada una de las Federaciones, según los datos aportados, y elevará al Gobierno de Navarra la correspondiente propuesta de nombramiento.

Artículo 2

En el caso de Asociaciones federadas en dos o más Federaciones, deberán aportar aquéllas, dentro del mismo plazo, certificado del acuerdo del órgano correspondiente en el que se determine a cual de las Federaciones deberá computarse su representación a los exclusivos efectos de la constitución del Consejo Escolar de Navarra.

Disposición Transitoria Única

En tanto se constate la representatividad de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos en el Consejo Escolar de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 c) la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre , y en el articulado de este Decreto Foral, se nombra miembros del Consejo Escolar de Navarra a los representantes de este sector en la extinguida Junta Superior de Educación.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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