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DECRETO FORAL 235/1998, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA REORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD FORAL Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA

BON N.º 95 - 10/08/1998



Preámbulo

El 27 de septiembre de 1973 se suscribió el Convenio de creación del centro regional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2310/1972, de 16 de agosto. El 10 de octubre de 1973, la Diputación Foral de Navarra decidió colaborar para promover la creación de dicho centro regional, creándose un Patronato mixto con fecha 26 de febrero de 1974.

El primer Convenio suscrito se mantuvo vigente hasta el 22 de abril de 1982. Sucedió a éste otro Convenio, cuyo texto aprobó el Parlamento Foral de Navarra el 31 de mayo de 1982. Este nuevo Convenio, suscrito el 25 de junio de 1982, atribuyó al Gobierno de Navarra responsabilidades en la constitución del Patronato y previó medidas de estructuración interna, que desembocaron en la aprobación del Reglamento de Régimen Interno del centro, en 1989. Por otra parte, el 16 de enero de 1989 inició su actividad académica la extensión de Tudela del centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Navarra;

La experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de redefinir los servicios que presta la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Navarra en el marco legal descrito. La densidad de población, la acogida de los estudios ofertados en la zona de Tudela y las necesidades derivadas de las Directrices de Ordenación Territorial aprobadas por el Gobierno de Navarra avalan la potenciación de estos servicios en la zona de Tudela. En lo que atañe al centro de Pamplona, la masificación del Centro Asociado, con una matrícula de cerca de 3.000 alumnos para un total de dieciséis titulaciones, hace aconsejable la redistribución racional de esta demanda y la ampliación de las instalaciones actuales. Sobre la base de lo dispuesto en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados, y de lo acordado por la Junta de Gobierno de dicha Universidad con fecha 2 de julio de 1998, y a propuesta del consejero de Educación y Cultura, se considera oportuno suscribir un convenio que articule el modo de dar respuesta a estas necesidades.

En este nuevo marco fáctico y legal, el texto del convenio ha de recoger las propuestas consensuadas entre las partes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, Decreto:

Artículo Único

1; El Gobierno de Navarra adoptará, en su ámbito de competencias y facultades, las medidas necesarias para la integración del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona en la Red básica de Centros Asociados de dicha Universidad.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra adoptará, en su ámbito de competencias y facultades, las medidas necesarias para la transformación de la Extensión de Tudela del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en centro asociado.

Disposición Adicional Primera

Se autoriza la suscripción de un Convenio entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la incorporación del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Pamplona en la Red Básica de Centros Asociados, a fin de determinar las condiciones de la integración prevista en el apartado 1 del artículo único de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

Se autoriza la suscripción de un Convenio entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la transformación de la Extensión de Tudela del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en centro asociado, a fin de determinar las condiciones de la transformación prevista en el apartado 2 del artículo único de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Tercera

Se autoriza la aprobación por parte de la representación del Gobierno de Navarra de los Estatutos del Consorcio del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y, asimismo, de los Estatutos del Consorcio del nuevo Centro Asociado de Tudela, conforme a los modelos de estatutos utilizados por dicha Universidad a tal fin;

Disposición Adicional Cuarta

Todas las medidas previstas en el presente Decreto Foral deberán estar ejecutadas antes de finalizar el presente año 1998.

Disposición Adicional Quinta

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura o persona en quien delegue para dictar las resoluciones y suscribir los documentos que sean precisos en orden a desarrollar y aplicar lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Una vez suscritos los Convenios previsto en las Disposiciones Adicionales, se considerarán sin vigencia las previsiones del Convenio suscrito con la Universidad Nacional de Educación a Distancia del 25 de junio de 1982 que se opongan a lo establecido en los nuevos Convenios.

Asimismo, se consideran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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