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DECRETO FORAL 231/1998, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS INTEGRALES DE NAVARRA

BON N.º 94 - 07/08/1998



  ANEXO I. Normativa general para el uso y gestión de las reservas integrales


  ANEXO II. Normativa particular de uso y gestión de las reservas integrales de Lizardoia (RI1), Ukerdi (RI2) y Aztaparreta (RI3)


Preámbulo

La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, a través de la Disposición Adicional Primera , declaró como Reservas Integrales los espacios de Lizardoia, Ukerdi y Aztaparreta.

La declaración de un espacio como Reserva Integral conlleva la realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un Plan Rector de Uso y Gestión de tal espacio, en el que se integra la descripción de los valores naturales que lo caracterizan, la normativa específica de protección aplicable, así como la regulación de las actividades que en su interior puedan darse y las actuaciones administrativas que se consideran precisas para su conservación, gestión, mantenimiento y vigilancia.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el artículo 11 recoge el régimen específico de las Reservas Integrales. Así mismo en el artículo 19 se expone que el uso y la gestión de las Reservas Integrales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión, aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente. Finalmente en el artículo 20 de la misma Ley Foral se fija el contenido y la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Hasta el momento venía aplicándose en la gestión de las Reservas Integrales el Decreto Foral 131/1991, de 11 de abril, por el que se aprueban los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3) , que en razón de su limitada vigencia debe ser renovado.

El presente Decreto Foral desarrolla los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales declaradas al amparo de la Ley Foral 6/1987. En el se establecen una Normativa general (anexo 1) de obligado cumplimiento, que se considera de la máxima importancia para alcanzar los fines de conservación las Reservas Integrales en lo referente a acciones sobre el paisaje, medio físico, medio biótico, recursos renovables y actividades deportivas, recreativas, comerciales, didácticas o científicas y una Normativa particular (anexo 2) para cada una de las Reservas Integrales, en razón de sus características ecológicas peculiares.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 6 de julio de mil novecientos noventa y ocho, Decreto:

Artículo 1

1. Se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3), declaradas por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio.

2. El contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3) se recoge en los anexos de este Decreto Foral.

3. Estos Planes Rectores de Uso y Gestión tienen la consideración de planes de conservación y gestión a los efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats .

Artículo 2

La vigencia de estos Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, debiendo revisarse de acuerdo con la Estrategia Navarra para la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica y siempre que surjan circunstancias nuevas que lo requieran, con el objetivo de garantizar la mejor conservación de las Reservas Integrales. En cualquier caso, cada cuatro años deberá llevarse a cabo la revisión de estos Planes.

Artículo 3

Las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Planes Rectores de Uso y Gestión se llevarán a cabo por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La financiación de los gastos e inversiones necesarias para la aplicación y ejecución de los Planes Rectores se efectuará con cargo a las consignaciones ordinarias anuales del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Normativa general para el uso y gestión de las reservas integrales

ANEXO I

1. Acciones sobre el paisaje.

1. Está prohibida cualquier acción o instalación que determine una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno.

2. Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar.

3. Está prohibida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en las piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural.

4. Los senderos o caminos específicamente destinados a itinerarios ecológicos contarán con carteles informativos, balizado y señalización característica.

2. Acciones sobre el medio físico.

1. Está prohibida cualquier acción que modifique o altere la geomorfología, las que determinen directa o indirectamente un incremento en la erosión o la pérdida de calidad del suelo, y las que alteren los equilibrios naturales de las cavidades del subsuelo o a su fauna asociada.

2. Está prohibido el abandono de objetos o materiales desechables y cualquier acción u omisión que produzca residuos, desperdicios, vertidos o genere contaminación.

3. Está prohibida cualquier actividad que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o composición natural de las aguas superficiales o subterráneas o a sus elementos bióticos asociados.

4. Están prohibidas todas las actividades que produzcan gases, humos o partículas y generen radiaciones que puedan afectar la calidad del aire o del medio natural.

5. Está prohibida la utilización de megáfonos o de cualquier medio o instrumento que genere sonidos de alto volumen, ultrasonidos o ruidos que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.

6. Está prohibida la emisión de luces o destellos, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.

3. Acciones sobre la flora y la fauna.

1. Está prohibida toda acción que destruya, altere o dañe la flora, las comunidades vegetales, plantas, semillas o propágulos existentes o su hábitat.

2. Está prohibida toda actividad que cause persecución, captura, maltrato, molestias o daños a la fauna o a su hábitat.

3. Está prohibida la introducción o tenencia de especies domesticadas o de cualquier organismo extraño a la fauna y a la flora de la Reserva Integral.

4. Está prohibida la recolección de cualquier tipo de muestras fuera de los programas de investigación previstos en la Normativa particular de Uso y Gestión de cada Reserva Integral considerada.

4. Está prohibida toda actividad cinegética, piscícola, ganadera, agrícola, forestal y cualquier actividad comercial.

5. Actividades deportivas y recreativas.

1. Está prohibido el estacionamiento o la circulación de vehículos motorizados o de medios mecánicos, y el tránsito peatonal fuera de las sendas o caminos expresamente establecidos y señalizados.

2. Está prohibida la acampada individual o colectiva y la práctica de cualquier actividad deportiva.

3. Están prohibidas las actividades comerciales de fotografía, cinematografía o vídeo. Cuando dichas actividades se realicen con fines didácticos o científicos podrán ser autorizadas. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de la actividad a desarrollar, debidamente razonado. El ejercicio de la actividad quedará regulado en la Normativa particular de Uso y Gestión de la Reserva Integral considerada.

6. Actividades didácticas.

Las actividades didácticas relacionadas con la educación ambiental podrán ser autorizadas en las Reservas Integrales que se designen a tal efecto, cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de dichas Reversas Integrales. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud basada en un Programa didáctico debidamente razonado.

7. Actividades científicas.

Las actividades científicas podrán ser autorizadas cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Integral. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de investigación debidamente razonado. El ejercicio de la actividad quedará regulado en la Normativa particular de Uso y Gestión de la Reserva Integral considerada.

8. Régimen de actividades y usos en la zona periférica de protección.

La zona periférica de protección de las Reservas Integrales es la que aparece delimitada en el anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra .

El régimen jurídico de las actividades y usos en el interior de estas zonas periféricas será el establecido en los números 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley Foral .

ANEXO II. Normativa particular de uso y gestión de las reservas integrales de Lizardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3)

ANEXO II

1. LIZARDOIA (RI-1).

1. Descripción.

La Reserva Integral de Lizardoia constituye el paraje de la Selva de Irati con mayor interés ecológico por la estructura monumental del bosque y el estado de conservación general del mismo y de su entorno.

Bajo el punto de vista biogeográfico la zona se enmarca en el límite occidental europeo del bosque de hayas con abeto. Este bosque es uno de los más importantes elementos diagnósticos para definir la frontera biológica entre el Pirineo, subsector pirenaico occidental, con ecosistemas más adaptados a la continentalidad y el sector cántabro-euskaldún bajo neta influencia oceánica.

En la sistemática fitosociológica, el bosque de Lizardoia se incluye en la serie Scillo liliohyacinthi-Fageto sigmetum, que comprende los hayedos pirenaico-montanos, basófilos y ombrófilos que presentan el abeto y otras especies pirenaicas como bioindicadores del matiz continental que les caracteriza.

La presencia de ornitofauna forestal propia de bosques en su etapa climácica permite valorar la alta calidad de este ecosistema. Entre las aves nidificantes de mayor valor ecológico se encuentran; Dendrocopos leucotos y Dryocopus martius.

La fauna de mamíferos es la propia de los viejos bosques medioeuropeos, con presencia de marta (Martes martes) como caracterizador de alta calidad. Entre los ungulados se cuenta con una población estable de ciervo (Cervus elaphus) y corzo (Capreolus capreolus).

2. Plan de uso público

El tránsito peatonal por el interior de la Reserva se realizará por la senda existente conocida como de Contrasario.

3. Plan de gestión.

La gestión de la Reserva Integral estará dirigida y basada en el conocimiento preciso de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales. Para ello se establecerán los controles oportunos en las poblaciones de ungulados salvajes.

Si se observaran desequilibrios ecológicos, por variaciones en las poblaciones o por incendios, en la Reserva Integral o en su entorno inmediato, se aplicarán medidas correctoras con el fin de restituirlos. Dichas actuaciones se realizarán preferentemente fuera de los límites del espacio protegido.

4. Plan de vigilancia.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente efectuar la vigilancia de este Reserva Integral, según el programa de trabajo que se establezca.

5. Plan de investigación.

Se efectuarán los siguientes estudios de conservación y gestión:

- Estudio de la evolución de la estructura y el funcionamiento del ecosistema de hayedo-abetal.

- Valoracion de la importancia ecológica del hayedo-abetal dentro de la red Natura 2000 y de corredores biológicos.

- Identificación y seguimiento de los bioindicadores de bosques maduros.

- Seguimiento de las poblaciones de ungulados silvestres y fauna doméstica y su incidencia sobre el ecosistema.

2. UKERDI (RI-2).

1. Descripción.

La Reserva Integral de Ukerdi constituye el núcleo central del piso subalpino en Navarra. Está enmarcada y protegida por la Reserva Natural de Larra y constituye uno de los parajes más sobresalientes del Pirineo occidental navarro.

Toda la Reserva Integral se asiente sobre las potentes calizas del Cretácio Superior (Santoniense), denominadas "calizas de cañones", que en la zona muestran una rica gama de modelados exokársticos y fenómenos de erosión interna generalizados con cotas de extraordinaria profundidad (1388 m.) y relieve histórico en el campo de la espeleología. Desde el punto de vista bioclimático el área pertenece al dominio hiperhúmedo-ultrahiperhúmedo con una gran parte de la precipitación en forma de nieve. El corto período vegetativo, centrado en el estío, limita la diversidad arbórea al pino negro (Pinus uncinata). Dominan el estrato inferior los biotipos arbustivos bajos, los pastos y las especies petranas fisurícolas. Entre éstas se encuentran notables endemismos pirenaicos.

El pinar abierto instalado en el roquedo desnudo, en exposiciones de solana, forma parte de la serie pirenaica heliófila subalpina del pino negro Arctostaphylo-Pineto uncinatae sigmetum. Cuando se ubica en umbrías que acumulan suelo y abundante nieve de larga permanencia, el pinar se enriquece en elementos acidófilos y esciófilos propios de la serie pirenaica Rhododendro-Pineto uncinatae sigmetum.

La fauna del subalpino navarro se encuentra presente en la zona o la utiliza durante algún período del año como zona de cría o de abrigo invernal.

El urogallo (Tetrao urogallus) y el pito negro (Dryocopus martius) son las aves de mayor envergadura y significado ecológico. Entre la ornitofauna de menor porte se encuentran el verderón serrano, el mirlo collarizo, bisbita alpino y acentor alpino como representantes de la fauna de altitud. El quebrantahuesos y el águila real sobrevuelan el área en sus recorridos de campeo.

El sarrio es constante en el área y el oso sólo se ha detectado en contadas ocasiones en el último decenio.

2. Plan de uso público.

El tránsito peatonal se realizará por las sendas que acceden desde el llano de Eskilzarra y desde el collado de Larrería.

3. Plan de gestión.

La gestión de la Reserva Integral estará dirigida y basada en el conocimiento preciso de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales existentes. Para ello se realizarán controles de la población de sarrio, marmota y urogallo.

Si se observaran desequilibrios demográficos en la Reserva Integral o en su entorno inmediato se aplicarán medidas correctoras con el fin de restituirlos. Dichas actuaciones se realizarán preferentemente fuera de los límites del espacio protegido.

4. Plan de vigilancia.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente efectuar la vigilancia de este Reserva Integral, según el programa de trabajo que se establezca.

5. Plan de investigación.

Se efectuarán los siguientes estudios de conservación y gestión:

- Estudio de la evolución de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

- Valoración de la importancia ecológica de los hábitats dentro de la redes "Natura 2000" y de corredores biológicos.

- Estudio de las poblaciones de fauna subalpina y su conectividad con las del resto del Pirineo.

- Utilización del hábitat por la fauna.

- Seguimiento de la población de urogallo.

- Seguimiento de la población de sarrio.

- Distribución y utilización del hábitat por la marmota y la mastofauna del subalpino de Navarra.

- Descripción de la flora y la vegetación. Caracterización fitosociológica y valoración ecológica.

- Investigación espeleológica.

3. AZTAPARRETA (RI-3).

1. Descripción.

El área de la Reserva Integral es un bosque de hayas y abetos que se extiende a partir del collado de Aztaparreta por la ladera Norte de Txamantxoia, por encima del llamado Rincón de Belagua.

En el marco bioclimático el área con altitudes comprendidas entre 1.200 y 1.730 metros, corresponde al piso montano superior, con ombroclima hiperhúmedo e invierno muy frío. Desde el punto de vista biogeográfico se sitúa en el límite oeste del subsector pirenaico occidental.

Este hayedo abetal es un bosque climácico con estructura de formación en ladera pendiente, con fuerte explotación natural por su posición topográfica pero con escasos signos de intervención antropozógena, debido a su difícil accesibilidad.

En la composición florística del estrato herbáceo entran los elementos de carácter de los hayedos con abetos pirenaicos montanos, basófilos y ombrófilos que encabezan la serie Scillo liliohyacinthi-Fageto sigmetum. Entre las especies con mayor valor diagnóstico se encuentran: Cardamine heptaphylla y Lathyrus laevigatus subsp. occidentalis además de Prenanthes purpurea, Festuca altissima, Pulmonaria affinis, Euphorbia hyberna y Adenostyles pyrenaica, esta última matizando en las partes altas el componente frío del horizonte altimontano.

La alta biodiversidad del componente vegetal repartido por los estratos arbóreos, arbustivos, herbáceos y liquénico-muscinal, guardan correspondencia con el elevado nivel de organización interna general de este tipo de ecosistema.

Existe un paralelismo entre la riqueza botánica y la diversidad faunística, con especies orníticas indicadoras de bosque maduro, como son: Dendrocopus leucotos, Dryocopus martius, Dendrocopus major, Sitta europaea, Certhia familiaris y Regulus regulus. Es un área potencial para el urogallo (Tetrao urogallus). Entre la mastofauna de mayor interés se encuentran la marta (Martes martes), el sarrio (Rupicapra rupicapra) y el corzo (Capreolus capreolus). El área tiene condiciones para poder acoger al oso (Ursus arctos) temporalmente.

En resumen, el área, con un alto grado de naturalidad, constituye una muestra singular y representativa de estos bosques en el contexto pirenaico occidental.

2. Uso público.

El acceso peatonal se realizará por la senda que partiendo del fondo del Rincón de Belagua asciende por el Barranco de Aztaparreta.

3. Plan de gestión.

La gestión de la Reserva Integral estará dirigida y basada en el conocimiento preciso de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales.

Si se observaran desequilibrios ecológicos en la Reserva Integral o en su entorno inmediato se podrán efectuar controles y aplicar medidas correctoras con el fin de restituirlos. Dichas actuaciones se realizarán preferentemente fuera de los límites del espacio protegido.

4. Plan de vigilancia.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente efectuar la vigilancia de este Reserva Integral, según el programa de trabajo que se establezca.

5. Plan de investigación.

Se efectuarán los siguientes estudios de conservación y gestión:

- Estudio de la evolución de la estructura y el funcionamiento del ecosistema de hayedo-abetal.

- Valoración de la importancia ecológica del hayedo-abetal dentro de la red "Natura 2000" y de corredores biológicos.

- Estudio de la fauna del hayedo-abetal, en particular de los bioindicadores de bosques maduros.

- Caracterización y valoración ecológica del hayedo-abetal.

- Utilización del espacio por las poblaciones de pícidos.

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