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DECRETO FORAL 80/1998, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DE URBASA Y ANDIA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

BON N.º 31 - 13/03/1998



Preámbulo

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra establece en el artículo 22.2 que en los Parques Naturales cuya gestión corresponda al Gobierno de Navarra, éste establecerá órganos de participación de las Entidades Locales afectadas y, en su caso, de otros organismos o colectivos interesados.

Mediante la Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró Parque Natural las Sierras de Urbasa y Andia . En dicha Ley Foral se dispuso, en el artículo 5 , la creación de un Patronato como órgano de participación y apoyo a la gestión por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en su respectivo ámbito territorial, del Parque Natural de Urbasa y Andia.

El mismo artículo de la Ley Foral 3/1997 , encomendaba a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de las funciones y composición del citado Patronato. Composición que, por otra parte, habrá de ser, al menos, la que señala la propia Ley Foral de declaración de el Parque Natural.

Por último, la Disposición Final Primera de esta misma Ley Foral encomendó al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la adopción de las iniciativas precisas para que el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia se constituyera en el plazo máximo de un año.

La finalidad del presente Decreto Foral es, en consecuencia, cumplir con las exigencias de la Ley Foral de declaración del Parque Natural de Urbasa y Andia en cuanto a regular la composición y funciones del Patronato, todo ello, dentro del plazo de una año marcado por la Disposición Adicional Primera de la citada Ley Foral .

El presente Decreto Foral ha sido informado favorablemente por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto Foral la constitución del Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en el ámbito territorial de dicho Parque Natural cuya gestión corresponde al Gobierno de Navarra, es decir las Sierras de Urbasa y Andia con exclusión del Monte Limitaciones de las Améscoas.

2. Asimismo, es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la composición, régimen jurídico y funciones del citado Patronato.

Artículo 2. Naturaleza.

El Patronato se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo para la colaboración y cooperación con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en la gestión del Parque Natural.

Artículo 3. Funciones.

1. Con carácter general corresponden al Patronato las funciones de consulta, colaboración y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, cooperará en una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promoverá el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural y realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural que configura el Parque Natural.

2. De manera específica, se asignan al Patronato las siguientes funciones:

a) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural que elabore el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.

b) Ayudar a la promoción del conocimiento y difusión de los valores del Parque Natural.

c) Facilitar la participación de los habitantes del entorno del Parque Natural y de los usuarios de los recursos que el Parque contiene, como garantía de preservacion y desarrollo del espacio protegido.

d) Ser informado sobre los planes forestales, ganaderos, turísticos y todos aquellos que afecten a los recursos del Parque Natural y a la conservación de sus valores singulares.

e) Recibir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

f) Ser informado de las propuestas que puedan surgir de ampliación de los límites del Parque Natural.

g) Ser informado del Programa Anual de Actuaciones, así como conocer la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque Natural.

h) Establecer criterios y promover medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y la actuación del Parque Natural.

i) Fomentar la cooperación en la gestión del Parque Natural de las entidades representadas en el Patronato.

j) Concertar actuaciones de interés común entre las entidades representadas y el Parque Natural.

k) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para la mejor consecución de los fines de coordinación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos del Parque Natural.

l) Emitir informe sobre aquellos asuntos relacionados con el Parque Natural que le sean sometidos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. El Patronato podrá instar, por unanimidad, la promulgación de normas o la puesta en marcha de cualquier otro tipo de iniciativas que se consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.

Artículo 4. Composición.

Formarán parte del Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia los siguientes miembros:

1. El titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o autoridad en quien delegue.

2. El Director General de Medio Ambiente.

3. El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

4. Un representante del Departamento de Agricultura y Ganadería con la categoría, al menos, de Director de Servicio.

5. Un representante del Departamento de Industria Comercio y Turismo, con la categoría, al menos, de Director de Servicio.

6. Un representante del Departamento de Educación y Cultura relacionado con la actividad del Patrimonio Histórico, con la categoría, al menos, de Director de Servicio.

7. El Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Yerri.

8. Un representante de la Junta del Monte Limitaciones.

9. Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos cuyo término municipal limite con el ámbito del Parque Natural.

10. Dos representantes de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia.

11. Un representante designado por la Comunidad de Arañatz.

12. El Director Conservador del Parque Natural, si existiese persona nombrada al efecto.

13. Un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales agrícolas y ganaderas más representativas de Navarra.

14. Dos representantes designados por las asociaciones locales de cazadores que limiten con el Parque.

15. Un representante designado por cada una de las Mancomunidades existentes en el entorno del Parque Natural.

16. Dos representantes de las Asociaciones de Estudio, Conservación y Defensa de la Naturaleza, designados por los que forman parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

17. Un representante de la Asociación Cederna-Garalur (Centro de Desarrollo Rural de Navarra).

18. Hasta ocho personas de reconocido prestigio y conocimiento del Parque Natural de Urbasa y Andia, propuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 5. Presidencia del Patronato.

La Presidencia del Patronato será ostentada por el titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o autoridad en quien delegue.

Artículo 6. Vicepresidencia y Secretaría.

1. La Vicepresidencia del Patronato se ejercerá por el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Yerri, por ser la entidad local a la que administrativamente se encuentra adscrito el territorio de la Sierra de Urbasa.

2. Actuará como Secretario del Patronato un funcionario del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con título de Licenciado en Derecho, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 7. Nombramiento, remoción y régimen de suplencia de los miembros.

1. Los miembros del Patronato serán nombrados por el titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. La duración del periodo de representación de los miembros del Patronato será de cuatro años.

3. A partir de la constitución del Patronato, cada cuatro años las entidades que cuentan con representación en el mismo notificarán al Secretario la confirmación o remoción de sus representantes, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución durante dicho periodo, que, igualmente, deberá comunicarse al Secretario. En todo caso, dichas entidades deberán prever un régimen expreso de suplencia de sus representantes que deberá ponerse en conocimiento del Secretario y que contemplará el régimen de designación y nombramiento de suplentes.

Artículo 8. Orden del día de las sesiones.

Corresponde a la Presidencia, de acuerdo con la Secretaría del Patronato, la elaboración del orden del día de las sesiones. Este, así como la documentación respectiva, serán remitidos a los miembros del Patronato con una antelación mínima de 8 días a la fecha de celebración de la sesión.

Artículo 9. Asistencia a las sesiones.

A la reunión del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Presidente puedan contribuir al mejor análisis de los temas incluidos en el orden del día.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en el presente Decreto Foral para el régimen de funcionamiento del Patronato, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Final Segunda

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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