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DECRETO FORAL 31/1998, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

BON N.º 25 - 27/02/1998



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento


  CAPÍTULO III. Estatuto de sus miembros


Preámbulo

El vigente Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra fue aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 29 de diciembre de 1964, a la par del Reglamento que fijó las normas procesales del Tribunal y estableció el régimen para la resolución del recurso de alzada.

Posteriormente, una vez en vigor la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , primero mediante la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra, y, finalmente, mediante la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra , se operó una profunda reforma del recurso de alzada a fin de armonizarlo con el principio de la autonomía local; legislación que se desarrolló mediante los Decretos Forales 279/1990, de 18 de octubre y 57/1994, de 7 de marzo.

Sin embargo, el citado cuerpo normativo legal y reglamentario se limitó a reformar los aspectos procedimentales del recurso de alzada, mas no los aspectos orgánicos del Tribunal, permaneciendo su organización conforme al diseño que de él hizo el citado Reglamento de 1964;

Acomodado a este marco legal viene desarrollando sus funciones el Tribunal Administrativo desde su nacimiento hasta la actualidad, habiéndose puesto de manifiesto que los objetivos que presidieron su creación mantienen hoy plena vigencia, si bien es lo cierto que se ha producido un desfase entre los aspectos orgánicos y los procedimentales; desfase que conviene corregir en la medida que su organización actual no se adecua al importante incremento del número de recursos producido en estos últimos años. Tal crecimiento, si por una parte evidencia la confianza de los ciudadanos navarros en la eficacia del recurso de alzada foral, por otra obliga a tomar las medidas oportunas para responder a esta confianza dotando al Tribunal Administrativo de la organización y medios suficientes para que pueda desempeñar eficazmente su función y así cumplir con los fines que le son propios; eficacia que, sin duda, reclama la sociedad navarra.

Con el objetivo de alcanzar esta finalidad, mediante el presente Decreto Foral se dota al Tribunal Administrativo de una nueva estructura orgánica adaptada a sus actuales necesidades y que viene a sustituir a la de 1964. La reforma gira básicamente en torno a la dotación al frente del Tribunal de una Presidencia estable que asuma la dirección, impulso y coordinación de todo el órgano, y de su estructuración en tres Secciones integradas cada una de ellas por tres Vocales, de forma que el Tribunal funcione ordinariamente a través de estas Secciones, sin perjuicio que pueda actuar en Pleno cuando la importancia del asunto así lo demande.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

El Tribunal Administrativo de Navarra es el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia específica para tramitar y resolver los recursos de alzada que ante él se promuevan contra los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra .

Artículo 2

Asimismo, el Tribunal Administrativo de Navarra podra ejercer, por delegación del Gobierno, la facultad revisora en materia administrativa y económico-administrativa, previa a la judicial, prevista en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril .

Artículo 3

El Tribunal Administrativo de Navarra y sus miembros ejercerán sus funciones con independencia de los restantes órganos de la Comunidad Foral.

El Tribunal estará adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

Artículo 4

El Tribunal Administrativo de Navarra tiene su sede en Pamplona.

CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento

Artículo 5

El Tribunal Administrativo de Navarra estará integrado por 9 vocales, uno de los cuales será el Presidente, y un Secretario.

Artículo 6

El Presidente del Tribunal será designado por el Gobierno de Navarra de entre los Vocales y tendrá a todos los efectos la categoría de Director de Servicio.

Artículo 7

El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, además de las funciones propias de su condición de Vocal y Presidente de Sección, ostentará la representación del mismo y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, cuando lo estime necesario, las sesiones del Pleno y presidir y dirigir sus deliberaciones.

b) Desempeñar las funciones de dirección orgánica y funcional y las demás previstas en este Reglamento.

c) Ejercer la jefatura superior de todo el personal.

d) Autorizar con su firma las providencias de trámite y la correspondencia con otros órganos.

e) Delegar en los Presidentes de Sección las competencias que por razones de servicio se consideren convenientes.

Artículo 8

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Tribunal será sustituido por el Presidente de Sección más antiguo y si la antigüedad fuera la misma, por el de más edad.

Artículo 9 Nota de Vigencia

El Tribunal se organizará en tres Secciones, integradas cada una por tres Vocales. La Sección 1.ª estará presidida por el Presidente del Tribunal, y las otras dos por Vocales nombrados por el Gobierno, que tendrán la categoría de Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La adscripción de los Vocales a cada una de las Secciones se efectuará por el Presidente del Tribunal.

Artículo 10

Los Presidentes de Sección convocarán, en su caso, presidirán y dirigirán las sesiones de las Sección respectiva y ejercerán las restantes funciones previstas en este Reglamento.

Artículo 11

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Presidentes de Sección, serán sustituidos por el Vocal más antiguo de la Sección correspondiente, y si la antigüedad fuera la misma, por el de más edad.

Artículo 12

Corresponderá a los Vocales en los recursos en que sean Ponentes:

a) Examinar las pruebas solicitadas por las partes y proponer su admisión o denegación.

b) Proponer la práctica de diligencias de instrucción de oficio.

c) Practicar, en su caso, las diligencias de prueba que se declaren pertinentes, asistidos por el Secretario.

d) Redactar las ponencias de las resoluciones sometiéndolas a la deliberación de la Sección o del Pleno, en su caso.

Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones del Pleno o de la Sección a las que sean convocados, salvo causa justificada.

Artículo 13

La Secretaría del Tribunal será desempeñada por el Secretario. A la Secretaría se adscribirá el personal administrativo que sea necesario.

Artículo 14

Son funciones del Secretario:

a) Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al Presidente.

b) Recibir y registrar los escritos de recurso y demás documentos que se presenten en el Tribunal.

c) La instrucción y tramitación de cuantos expedientes se sometan a la resolución del Tribunal, de acuerdo con las normas que regulen el procedimiento de alzada, siguiendo las indicaciones del Presidente.

d) Ejercitar las competencias sobre la representación “apud acta”.

e) Practicar el desglose del poder, efectuando la diligencia correspondiente.

f) Informar a los interesados que lo soliciten del estado de tramitación del recurso y realizar funciones de atención al público.

g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Secciones cuando sea convocado por su Presidente.

h) Certificar y notificar, en su caso, todas las actuaciones del Tribunal, visadas por el Presidente.

i) Llevar los libros, registros, ficheros, documentación y archivos del Tribunal.

j) Elaborar, bajo la dirección del Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Tribunal.

k) Redactar anualmente la Memoria de las actividades del Tribunal, siguiendo las directrices que señale el Presidente.

l) Poner en conocimiento del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra las resoluciones dictadas por el Tribunal.

m) Realizar cualesquiera otras funciones propias de la gestión administrativa del Tribunal Administrativo de Navarra que se le encomienden por el Presidente.

Artículo 15

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el funcionario que habilite el Consejero de Presidencia e Interior.

Artículo 16

El Tribunal Administrativo de Navarra funcionará ordinariamente a través de sus Secciones. Cuando, por razón de la materia o de la cuantía así lo estime el Presidente o lo proponga la mayoría de los Vocales de una Sección, el Tribunal actuará en Pleno, que se constituirá con todos los Vocales y sea presidido por aquél.

El Secretario asistirá a las sesiones que celebren el Pleno o las Secciones, con voz pero sin voto, cuando sea convocado por el Presidente de aquéllas.

Artículo 17

La distribución de asuntos entre las Secciones se efectuará por el Presidente, procurando un reparto equitativo del trabajo para la redacción de las ponencias. La distribución dentro de cada Sección se ordenará por su Presidente, siguiendo el mismo criterio.

Artículo 18

Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate su Presidente. Serán nulas las resoluciones de las Secciones que se dicten sin la concurrencia de dos Vocales no afectados definitivamente por recusación estimada, ni las del Pleno sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los Vocales de una Sección serán sustituidos por los de otra en razón de su antigüedad cuando resulte necesario para alcanzar el quórum referido. Cuando la antigüedad sea la misma, prevalecerá la mayor edad.

Artículo 19

Ninguno de los miembros del Tribunal Administrativo de Navarra podrá abstenerse de votar. Si algún Vocal disiente de la mayoría podrá formular voto particular, que se incorporará al final de la resolución y se incluirá en el Libro que a tal efecto se llevará en el Tribunal. Las resoluciones serán firmadas por todos los componentes de la Sección o del Pleno, en su caso, aunque hubieran formulado voto particular.

Artículo 20

Los componentes del Tribunal Administrativo de Navarra en quienes se dé alguna circunstancia señalada en el artículo siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Presidente. Si el afectado fuera éste, deberá comunicarlo al propio órgano colegiado, que será presidido por quien deba sustituirle conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 21

Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como Perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 22

En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.

El recusado, en el siguiente día, manifestará al Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra o, en su caso, a quien le sustituya, si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Presidente o el órgano colegiado en su caso, acordará la sustitución. En el segundo, los órganos citados, resolverán en el plazo de tres días lo que estimen procedente.

Artículo 23

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer recurso en vía contencioso-administrativa contra el acto que termine el procedimiento.

CAPÍTULO III. Estatuto de sus miembros

Artículo 24

Los Vocales y el Secretario del Tribunal Administrativo de Navarra, así como el resto del personal del mismo, estarán sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 25

Los puestos de Vocal serán cubiertos por funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupen puestos de trabajo encuadrados en el nivel A para cuyo desempeño se les haya exigido el título de Licenciado en Derecho.

Los funcionarios que ocupen los puestos de Vocal, incluso cuando ejerzan la Presidencia de Sección, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

Artículo 26

La provisión de los puestos de Vocal se realizará mediante concurso de méritos de ascenso de categoría, de conformidad con el Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 27

Para la designación interina de Vocales podrán establecerse pruebas teóricas y prácticas de conocimientos.

Disposición Adicional Única

Cuando el número de recursos u otras circunstancias lo requieran, se contratará temporalmente el personal idóneo que se considere necesario para la preparación de ponencias y realización de trabajos administrativos.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- El Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 29 de diciembre de 1964.

- El Decreto Foral 217/1993 de 5 de julio.

- Cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Norma.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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