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DECRETO FORAL 567/1999, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO LOS SERVICIOS Y FUNCIONES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR EL REAL DECRETO 81/1999, DE 14 DE MAYO, EN MATERIA DE INSTALACIONES RADIOACTIVAS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍAS

BON N.º 140 - 08/11/1999



Preámbulo

Por Real Decreto 815/1999, de 14 de mayo, fueron transferidos a la Comunidad Foral de Navarra los servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías .

En atención al contenido de los referidos servicios y funciones, procede asignar los mismos al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y dentro de éste al Servicio de Seguridad Industrial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y, dentro de éste, al Servicio de Seguridad Industrial, los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías, por el Real Decreto 815/1999, de 14 de mayo .

Artículo 2

Los servicios y funciones referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, transferidos a la Comunidad Foral de Navarra por el citado Real Decreto, se asignan al Departamento de Salud, de acuerdo con lo establecido en Decreto Foral 129/1992, de 30 de marzo.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de octubre de 1999.

Gobierno de Navarra

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