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DECRETO FORAL 26/2009, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO DE EDICIÓN "JOSÉ LÁZARO GALDIANO"

BON N.º 50 - 27/04/2009



Preámbulo

El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Beire, con la colaboración de la Fundación Lázaro Galdiano, desean honrar la memoria del navarro don José Lázaro Galdiano, reconocido intelectual, coleccionista, editor, financiero y persona emprendedora en distintos campos de la cultura. En este sentido, se estima conveniente la creación de un premio específico que reconozca, por una parte, la calidad en la edición de los libros, y por otra, la investigación histórica y ensayística sobre el arte en su más amplia extensión.

La creación del Premio de Edición "José Lázaro Galdiano" responde a tal finalidad, estableciéndose mediante el presente Decreto Foral las características generales y el procedimiento de participación, selección y concesión del Premio.

Por otra parte, y procediendo esta iniciativa de los Departamentos de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Vana, corresponde formular la propuesta de aprobación del presente Decreto Foral al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, actuando en consonancia con lo establecido en la citada Ley Foral, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de dos mil nueve, decreto:

1.º Se instituye el Premio de Edición “José Lázaro Galdiano”, premio de periodicidad anual que tiene como finalidad honrar la memoria del navarro José Lázaro Galdiano. Con este propósito, y atendiendo a distintas facetas de su personalidad, se premiará la calidad en la edición de libros que aborden la investigación histórica y ensayística sobre el arte en su más amplia extensión Nota de Vigencia.

2.º El premio tendrá dos categorías, una de carácter general que destacará al libro mejor editado y otra, de carácter específico, que destacará libros de bibliofilia Nota de Vigencia.

3.º El premio tendrá una dotación económica de 3.000 euros, para cada una de las categorías premiadas.

En caso de que alguna de las categorías sea declarada desierta, la dotación de ésta podrá acumularse a aquella en que se hayan propuesto obras, editoras o editores premiados por parte del Jurado Nota de Vigencia.

4.º Podrán optar al premio todas aquellas editoras o editores que hayan publicado, en cualquier idioma y durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria del premio, libros de arte o de estudios sobre el arte, en su más amplia extensión Nota de Vigencia.

5.º En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, compuesto por representantes del Gobierno de Navarra, de la Fundación Lázaro Galdiano y del Ayuntamiento de Beire, así como personas técnicas expertas cualificadas en la materia. El Jurado elevará a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra la propuesta de concesión del premio Nota de Vigencia.

6.º El premio será concedido por el Gobierno de Navarra y será entregado en la fecha y lugar que se establezcan en cada momento Nota de Vigencia.

7.º La ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de edición de publicaciones Nota de Vigencia.

Gobierno de Navarra

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