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DECRETO FORAL 323/1998, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL CONTROL INTEGRADO DE TRATAMIENTOS FITOPATOLÓGICOS EN EL CULTIVO DEL ESPÁRRAGO BLANCO DE NAVARRA

BON N.º 144 - 02/12/1998; corr. err., BON 1/02/1999



  ANEXO 1. HERBICIDAS


  ANEXO 2. BAJO TIERRA


  ANEXO 3. SOBRE TIERRA


  ANEXO 4. Cuaderno de explotación


Preámbulo

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), destinado, entre otros fines, a fomentar la utilización de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes de la agricultura.

Con este régimen de ayudas se pretende acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, contribuir a la realización de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y medio ambiente, y finalmente, contribuir a garantizar a los agricultores una renta adecuada.

El Reglamento (CE) 746/1996, de la Comisión, recoge las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992.

La Comisión Europea mediante Decisión número c(95) 18 de 19 de enero de 1995, aprobó el dispositivo comunicado por el Gobierno español, de aplicación del régimen de ayudas a los métodos de producción agrícola compatibles con la protección del medio ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, modificándose dicha Decisión por Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997;

Entre las medidas aprobadas se encuentran las denominadas “medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas” y entre ellas, está la medida “Control integrado de tratamientos fitopatológicos”, de aplicación en Navarra para el caso del cultivo del espárrago blanco en función de la Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Procede ahora aplicar la referida medida y articular las ayudas públicas que de ella se derivan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, mediante la aplicación de la medida específica para el Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco.

2. Con el establecimiento de la medida de referencia se pretende conseguir los siguientes objetivos:

- Reducir el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes, racionalizando su empleo y disminuyendo el impacto negativo que la desequilibrada utilización de inputs tiene sobre suelos, acuíferos y productos agrarios;

- Mantener y estimular la multiplicidad de especies de flora y fauna silvestres.

- Disminuir el riesgo de toxicidad tanto para los productores como para los consumidores.

- Obtener un producto de mayor calidad y menores residuos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de este Decreto Foral será el comprendido en los municipios incluidos en las siguientes Comarcas agrarias de Navarra, conforme a la delimitación realizada en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Comarca III “Cuenca de Pamplona”, Comarca IV “Tierra Estella”, Comarca V “Navarra Media”, Comarca VI “Ribera Alta-Aragón” y Comarca VII “Ribera Baja”.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en este Decreto Foral, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las Comarcas señaladas en el artículo anterior, que estén registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y que se comprometan a realizar las actuaciones y adquieran los compromisos que se especifican en este Decreto Foral y en las Ordenes Forales que lo desarrollen.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

Para el acceso a las ayudas establecidas en este Decreto Foral, los solicitantes deberán adquirir los siguientes compromisos:

a) Asumir y aplicar los métodos de producción integrada y, por tanto, cumplir lo relativo al control de tratamientos fitosanitarios, materias activas autorizadas, fertilización, dosis, momentos y plazos de aplicación, que se establecen en la Normativa Específica de Producción Integrada en Espárrago Blanco, aprobada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra, y que se especifican en los anexos 1, 2 y 3 de este Decreto Foral.

b) Estar integrados en la Denominación Específica “Espárrago de Navarra”, y por tanto cumplir su reglamento y asumir las directrices de su Consejo Regulador y estar asimismo asociado a la estructura de asesoramiento técnico, que indique o preste el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bien por sí mismo o a través del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola (I.T.G.A.).

c) Para nuevas plantaciones utilizar material vegetal procedente de vivero inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales o en el correspondiente Registro Oficial de proveedores de otra Comunidad Autónoma o Estado de la Unión Europea.

d) Someterse al seguimiento y control de sus explotaciones de espárrago, y cumplimentar el “Cuaderno de Explotación” que tendrá el contenido que se detalla en el Anexo 4 de este Decreto Foral, y que será obligado tener al día y a disposición de los Organismos de seguimiento y control.

e) No realizar tratamientos de conservación post-cosecha.

f) Participar en las acciones formativas que al respecto se organicen y que le sea indicada su asistencia por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bien por sí mismo o a través de el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola (I.T.G.A.).

g) Participar en programas de protección fitosanitaria que pudieran organizarse de forma colectiva en la Comunidad Foral de Navarra y cuya asistencia sea recomendada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o en su caso por el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola (I.T.G.A.).

h) Aplicar las Medidas de Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en la totalidad de la superficie de la explotación cuya base territorial esté radicada en Navarra, destinada al cultivo del espárrago blanco.

i) Comprometerse a aplicar durante cinco años la Medida, suscribiendo al efecto el correspondiente contrato con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

Los titulares de explotaciones que apliquen la medida “Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el espárrago blanco de Navarra” y cumplan los requisitos y compromisos regulados en este Decreto Foral y en las Ordenes Forales que en su caso lo desarrollen, podrán percibir una prima anual máxima de treinta y dos mil doscientas setenta y cuatro pesetas por hectárea de espárrago blanco incluida en la medida, con un límite máximo de un millón quinientas mil pesetas por explotación, para el conjunto de los cinco años de duración del compromiso.

A nivel de explotación, esta ayuda es incompatible con la ayuda al Fomento de la Agricultura Ecológica o Biológica, regulada en Navarra por el Decreto Foral 113/1995, de 22 de mayo .

Artículo 6. Tramitación y resolución de los expedientes de ayuda.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, mediante Orden Foral que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán en los impresos que al efecto facilite el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a las que se acompañará la documentación que determine el citado Departamento, en la Orden Foral a que se refiere el número anterior.

3. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente en sus Oficinas Centrales o a través de sus oficinas comarcales en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo .

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que en el plazo que se establezca, subsanen las deficiencias o completen la documentación con los datos solicitados, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente.

5. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos al efecto, adoptará la resolución administrativa que corresponda en relación con las ayudas previstas en este Decreto Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.

6. El plazo máximo para el otorgamiento de las ayudas establecidas en este Decreto Foral será de seis meses desde que se hubiera entregado completa la documentación precisa para su obtención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución administrativa alguna, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por acto presunto.

7. El pago de las ayudas que pudieran corresponder se realizará anualmente, previa comprobación de que se cumplen los compromisos y requisitos exigidos. A tal efecto, los beneficiarios presentarán para pagos posteriores al del primer año de la presentación de las solicitudes de ayuda, una solicitud anual de pago de la ayuda ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos y términos que al efecto se indiquen en la Orden Foral a que se refiere el número 1 de este artículo.

Artículo 7. Continuidad en la aplicación de la medida.

1. Aumento de la superficie de la explotación. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario aumenta la superficie de su explotación de espárrago, se podrá ampliar el compromiso a la superficie añadida, por el periodo restante del compromiso inicial, siempre que la superficie a ampliar no supere la originaria ni dos hectáreas.

En todo caso, dicha ampliación deberá implicar ventajas medioambientales evidentes.

2. Traspaso de la explotación. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasase a otra persona total o parcialmente la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, siempre que cumpla con los requisitos de beneficiario que señala este Decreto Foral.

Si no asume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados al tipo de interés de recuperación de importes nacionales, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

3. Agotamiento del cultivo. Si antes de finalizar el periodo de compromiso, el beneficiario levantase el cultivo por causas distintas a las contempladas en los apartados siguientes, deberá comprometerse a la implantación, en la siguiente campaña agrícola, de una superficie de espárrago blanco equivalente a la arrancada, en la que siga aplicando la medida. La nueva superficie deberá ser especificada en el compromiso suscrito.

En caso de no asumir este compromiso, el beneficiario estará obligado al reembolso de las ayudas en la forma que se contempla en el apartado anterior.

4. Modificación de la estructura territorial. En el caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualesquiera otras intervenciones públicas similares de ordenación territorial, si es posible se adaptarán los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resultara imposible, se dará por finalizado el compromiso sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.

5. Fuerza mayor. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afectando a la superficie agrícola acogida a las ayudas, impidan seguir con el cultivo del espárrago.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 8. Asistencia técnica y seguimiento de la aplicación de la medida.

1. La asistencia técnica y la formación de los beneficiarios serán realizadas por técnicos competentes designados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, pertenecientes al Instituto Técnico y de Gestión Agrícola (I.T.G.A.).

2. La vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas técnicas del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos se realizará por entidades acreditadas o reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos . El seguimiento se documentará en el Cuaderno de Explotación al que se hace referencia en el artículo 4.º de este Decreto Foral .

Artículo 9. Controles de la medida.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto Foral quedarán sometidos a los controles administrativos y de campo para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y los compromisos adquiridos, para lo cual se recurrirá al sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CEE) 3508/1992. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión.

Los beneficiarios se comprometen a suministrar, siempre que les sea requerida, toda la información y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de las condiciones establecidas.

Artículo 10. Reembolsos y sanciones.

El régimen de reembolsos y sanciones aplicable a las ayudas contempladas en este Decreto Foral, será el establecido en el Reglamento (CE) 746/1996, de la Comisión, de 24 de abril de 1996, y, en lo no previsto en el mismo, en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 11. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

La renuncia realizada una vez percibida toda o parte de la subvención concedida obligará al beneficiario a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su percepción.

Artículo 12. Archivo de la información.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será depositario en origen de la información que se deba disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias y para la obtención de la cofinanciación con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA.

Disposición Adicional Primera

Con carácter general será de aplicación a la gestión de las ayudas que se derivan de este Decreto Foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre, por el que se regula el Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, y en sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Adicional Segunda

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias, por lo que se podrá suspender la admisión de solicitudes a partir del momento en que la consignación presupuestaria resulte insuficiente o se encuentre virtualmente comprometida, o alternativamente reducir proporcionalmente las ayudas establecidas.

Disposición Adicional Tercera

El otorgamiento de las ayudas económicas a los titulares de explotaciones agrarias, estará condicionado en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1. HERBICIDAS

ANEXO 1

* Post-emergencia malas hierbasPre-plantación, problemas hierbas perennes en cultivo anterior e invasión hierbas anuales en terreno con zanjas abiertas.Producción, calles con plástico negro y caballones en recolección sin plástico.glifosato-36. glufosinato-15. sulfosato-48Malas hierbas anuales y perennes en momento óptimo para cada herbicida.1-10 l/ha o 0,25-1,75%. 3-10 l/ha o 0,5-1,75%. 1-10 l/ha o 0,25-1,75%.7.21. n.p.Baja AA Xn BAXn BB
* Post-plantación y 2.º añoa) Pre-emergencia, sin brotar cultivo ni malas hierbas.a) cianazina-50a) Antes de emerger brotes.a) 2 kg/han.p.Xn BB
 b) Post-emergencia, emergidos cultivo y malas hierbas gramíneas.b) fluazifop-12,5b) Estado joven mala hierba.b) 1 l/ha21Baja AB
   Pulverización línea cultivo.   
* Post-cava, tercer año y sucesivosPre-emergencia, aplicar solo en cultivo sin plástico una vez preparados los caballones. Idem anterior y además en Pre-emergencia.diuron-80. linuron-50. metribuzin-70. Y los anterioresCultivos sin cobertura plástico negro, pulverizar línea cultivo.1,5 kg/ha. 1,25 kg/ha. 0,4 kg/ha.n.p. n.p. n.p.Xn AB. Xn AA. Baja AC

n.p. = no procede.

ANEXO 2. BAJO TIERRA

ANEXO 2

* MiriápodosCultivo en producción, > 10% superficie del turión afectada en mas del 2,5% de los espárragos y/o tambien test mes de septiembre.clorpirifos-5Granulado línea cultivo, al preparar caballones Ojo a la técnica de aplicación.40 kg/ha21Baja BC
* Gusanos alambre* Gusanos blancosPre-plantación, realizar test biotécnico y si en el 20% de las trampas se localiza plaga/s habrá que tratar las zanjas antes de plantación. Implantación y producción, > 10% plantas atacadas durante el ciclo o test mes de septiembre.clorpirifos-5 teflutrin-0,5Granulado línea cultivo, al plantar o preparar caballones. Ojo a la técnica de aplicación.40 kg/ha. 20 kg/ha21. 30Baja BC Xn BC
* Gusanos grisesImplantación y producción, > 10% tallos con daños.clorpirifos-1Cebo a todo terreno o localizado al detectar plaga Eliminar malas hierbas, sobre todo corregüela.20 kg/ha o 2 g/m.221Xn BC
* Mosca del turiónProducción, > 1,5% turiones atacados. Si realiza cobertura con plástico negro antes de 48 horas post-cava, no haría falta tratar.clorpirifos-5Granulado línea cultivo, al preparar caballones. Ojo a la técnica de aplicación.Posibilidad de usar mosqueros, para capturas de adultos.40 kg/ha21Baja BC
* TopillosImplantación y producción, > 1,5 toperas activas por 10 m de línea de cultivo.brodifacoum-0,005. flocumafen-0,005Localizado en toperas activas al observar presencia, inicio de invierno. Tambien trampas mecánicas.1/4 bloque/topera activa. 1/4 bloque topera activaXn CC. Xn 00 
* Mal vinosoImplantación y producción, detectado rodal/s, se aislará el terreno por medio de una zanja de unos 50-60 cm de anchura y profundidad.cal vivaNo labrar el área afectada Espolvoreo localizado, post arranque plantas atacadas.cubrir suelo y paredes  
* FusariosisPlantación, examinar zarpas y aceptarlas sin presencia.Implantación y producción, no realizar tratamientos.benomilo-50. tiram-80Conducir el cultivo sin ningún tipo de estrés. Inmersión de zarpas, durante 15 minutos, antes de plantar.200 g/100 l agua. 2.500 g/100 l agua Xn AB. Xn BC
* Oxidación turiónProducción, aparece en terrenos fuertes y/o compactos en primaveras lluviosas y frías. Labores cava sin producir "suela".   

ANEXO 3. SOBRE TIERRA

ANEXO 3

* CriocerosImplantación, > 10% plantas con presencia de huevos. Tratar al observar las primeras larvas.Bt-7,5 m. U.I. fosalone-35Pulverización línea cultivo, sobre larvas jóvenes, abril-mayo.2 l/ha o 0,4%. 1 l/ha o 0,2%0. 15.Baja AA. Xn BC
* TaladroImplantación y 1/2 producción, si existen fincas atacadas a menos de 500 m tratar 10 m desde el borde de la finca en la orientación de aquellas.Producción, tratar si acaba recolección antes fin de junio.clorpirifos-5. teflutrin-0,05Destruir larvas y zurrones durante la recolección. Granulado en línea cultivo, al romper caballón o en base de esparragos a primeros de julio.15 kg/ha. 10 kg/ha21. 30Baja BC. Xn BC
* PulgónImplantación y producción, 1 planta con presencia de pulgones muestreando 50 por hectárea.etiofencarb-50. pirimicarb-50Pulverización línea cultivo, sobre focos iniciales, junio-julio.0,5 l/ha o 0,1%. 0,5 kg/ha o 0,1%. 7. 3Xn BB. Xn BC
* TripsImplantación y producción, tratar al observar su presencia.fosalone-35. malatión-50Pulverización línea cultivo, al detectar síntomas, junio.1 l/ha o 0,2%. 1,5 l/ha o 0,3%15. 7Xn BC. Xn AB
* SaltamontesImplantación y producción, tratar al observar su presencia.clorpirifos-1. malatión-50Cebo a todo terreno o localizado en bandas. Pulverización línea cultivo. Ataque en julio-agosto.20 kg/ha o 2 g/m.2. 1,5 l/ha o 0,3%21. 7Xn BC. Xn AC
* ConejosImplantación y producción, actuar al observar 1os daños. Cercado de fincas.   
* RoyaImplantación y producción, si mas del 10% de las plantas tienen presencia de primeras manchas, sobre 50 muestreadas por hectárea.bitertanol-25. difenoconazol-25. mancozeb-80. miclobutanil-12,5Pulverización línea cultivo con umbral, desde final primavera a mediados de otoño.0,75 kg/ha o 0,15%. 0,5 l/ha o 0,1%. 1,5 kg/ha o 0,3%. 0,6 l/ha o 0,12%15. 30. 15. 3Baja AB. Baja AB. Baja AB. Baja AA
* EstenfiliosisImplantación y producción, si mas del 10% de las plantas tienen presencia de primeras manchas, sobre 50 muestreadas por hectárea.a partir de 60 cm de altura de tallos. Sensibilidad varietal de mayor a menor: Cito, Desto, Larac, Steline, Lorella, Cipres, Juno,...difenoconazol-25. miclobutanil-12,5Pulverización línea cultivo con umbral, desde final primavera a final verano. 0,5 l/ha o 0,1%. 0,6 l/ha o 0,12%.30. 3Baja AB. Baja AA
* PedriscoImplantación y producción, tratar sin transcurrir 48 horas.benomilo-50. tiram-80Antes de que transcurran 48 horas del accidente.1 kg/ha o 0,2%. 2,5 kg/ha o 0,5%14. 15Xn AB. Xn BC

ANEXO 4. Cuaderno de explotación

ANEXO 4

A. El cuaderno de explotación tendrá como soporte una libreta de hojas numeradas no recambiables, que deberá presentarse al final de la Campaña para ser debidamente diligenciado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

B. Deberá contener como mínimo los siguientes datos:

1.A. Datos identificativos del propietario:

-Año

-Titular de la explotación

-Dirección

-Teléfono - Fax

-Municipio

-Código Postal

-Número de registro como productor

1.B. Datos identificativos de las parcelas:

1

2

3

4

5

-Análisis de agua utilizada en el riego.

-Análisis de suelos.

-Maquinaria de Tratamientos.

1.C. Datos correspondientes al cultivo:

-Tipo de abono. Cantidad aportada en la parcela. Forma de aplicación.

-Datos de observaciones y anotaciones de plagas y enfermedades:

Fecha, plaga y/o enfermedad detectada, número de plantas observadas, número de plantas afectadas, grado de afección/ataque.

-Datos de las aplicaciones fitosanitarias realizadas:

Fecha, tipo de tratamiento, organismo a controlar, producto utilizado, gasto de producto por parcela, gasto de agua por parcela, forma de aplicación.

-Sistema de riego, fecha, dosis (l/m.2).

-Cosecha comercial:

Período de recolección, Kg. totales, de 1.ª, 2.ª y 3.ª calidad.

Destino del producto. Con/sin acolchado plástico

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