DECRETO FORAL 30/2005, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DELIMITAN LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 25 - 28/02/2005; corr. err., BON 20/04/2005
Las Leyes Forales 14/2004 y 15/2004, de 3 de diciembre, reguladoras del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, introducen una serie de elementos novedosos en la regulación de la organización administrativa, en particular la reguladora de la Administración de la Comunidad Foral. En concreto, se estructuran los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, manteniendo como unidades administrativas los Servicios, las Secciones y los Negociados.
La Disposición Final Segunda de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra aprobará un Decreto Foral en materia de personal en el que se atribuirán las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferente órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En cuanto a las novedades que se introducen, destaca la competencia para la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal que, en consonancia con la nueva regulación legal, deja de corresponder al Gobierno de Navarra y pasa a ser atribuida, con carácter general, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
En el mismo sentido, el presente Decreto Foral realiza una desconcentración de las competencias de gestión del personal que con anterioridad correspondían a los órganos superiores de la Administración -a los Consejeros respecto del personal adscrito a su respectivo Departamento y al propio Gobierno de Navarra-, y que ahora se atribuyen a otros órganos inferiores destacando, al respecto, la asunción de competencias por parte de los Directores Generales y, en particular, por el Director General de Función Pública, así como por los Secretarios Generales Técnicos.
En cuanto a las competencias atribuidas a los Directores Generales, merece especial mención la nueva regulación derivada del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal para los años 2004 y 2005, en el sentido de que la Dirección General pasa a constituir, con carácter general, el ámbito de adscripción del personal, en el cual la asignación de funciones se entiende consustancial al ejercicio ordinario de las facultades de dirección, y por ello se atribuye a los Directores Generales la competencia para ejercer tales facultades de dirección y ordenación del personal adscrito a su respectiva Dirección General.
Por otro lado, se pretende con la presente regulación poner fin a la situación existente con anterioridad, originada por la aprobación de diversas normas sectoriales que contenían atribuciones de concretas competencias en materia de personal a órganos distintos de los señalados en el Decreto Foral 165/1996. El presente Decreto Foral persigue una finalidad unificadora en este sentido, aglutinando en una única norma todas las disposiciones reguladoras de la atribución de competencias en materia de personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2005, decreto:
Artículo 1. Atribuciones del Gobierno de Navarra.
Corresponden al Gobierno de Navarra las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la legislación en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
b) La creación y amortización de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, así como la asignación y modificación de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo.
c) La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de la oferta pública de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
d) El nombramiento y cese de los Directores de Servicio y de los Secretarios Generales Técnicos, a propuesta del titular del Departamento.
e) La aprobación de las reconversiones de puestos de trabajo que no estén vacantes.
f) La resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves, así como de aquellos de cuya instrucción se derive la comisión de varias faltas, siempre que al menos una de ellas tenga el carácter de muy grave.
En relación con el personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra únicamente la resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves que conlleven la sanción de separación del servicio.
Artículo 2. Atribuciones del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Corresponden al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes atribuciones:
a) La inspección general en materia de personal.
b) La ordenación de la publicación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, junto con la relación del personal a su servicio, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra al 31 de diciembre de cada año.
c) La aprobación de los criterios generales de contratación temporal de personal en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
d) La determinación, con carácter general, de los criterios, procedimientos y controles para la gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
e) La autorización de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
f) La aprobación de las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control del gasto en materia de personal.
g) La resolución de los recursos de alzada en materia de personal frente a actos dictados por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral con rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes.
Se exceptúa de la previsión contenida en el apartado anterior los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que serán resueltos por la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos.
h) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previo informe preceptivo del órgano del que dependa el centro de trabajo respecto del que se reclama.
i) El establecimiento de la normativa general para la distribución horaria de la jornada anual.
j) Los cambios de denominación de plazas vacantes.
k) La resolución de los expedientes disciplinarios incoados al personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra por la comisión de faltas graves y muy graves, con excepción del supuesto previsto en el apartado f) del artículo 1 del presente Decreto Foral.
l) Cualquier otra competencia que, en relación con el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no esté atribuida específicamente a otros órganos.
Artículo 3. Atribuciones de los Consejeros.
Corresponden a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento, las siguientes atribuciones:
a) La propuesta de nombramiento y cese de los puestos de libre designación entre funcionarios que deban ser nombrados o cesados por el Gobierno de Navarra.
b) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritos a su Departamento.
c) La designación, mediante Orden Foral, de quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico de su Departamento, así como a los titulares de otros órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.
d) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Departamento y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del presente Decreto Foral.
Artículo 4. Atribuciones del Director General de Función Pública.
1. En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, corresponden al Director General de Función Pública las siguientes atribuciones:
a) La ejecución de las disposiciones reglamentarias y resoluciones administrativas que, en relación con las atribuciones que se establecen en los artículos 1 y 2 de este Decreto Foral, dicten el Gobierno de Navarra y el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos .
c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal, en régimen administrativo o laboral, con carácter fijo o temporal, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos.
d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.
e) La declaración de las situaciones administrativas, salvo la de suspensión provisional, y la reincorporación al servicio activo del personal.
f) La adjudicación de destino provisional, en los supuestos previstos en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
g) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal.
h) La resolución de las solicitudes en materia de personal.
i) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
j) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.
k) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares.
l) Los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como las comisiones de servicio y los traslados del personal por necesidades del servicio entre los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.
ll) La adscripción temporal a la Administración de la Comunidad Foral o alguno de sus organismos autónomos, en comisión de servicios, de funcionarios de otra Administración Pública.
m) La autorización de comisiones de servicio al personal para prestar servicios, con carácter temporal, en otra Administración Pública.
n) La adscripción temporal de personal docente, en comisión de servicios, a puestos de trabajo de carácter no docente en los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.
ñ) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.
o) El informe, con carácter previo, de los asuntos que en materia de personal eleven al Gobierno de Navarra o al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior los diferentes Departamentos y organismos autónomos.
p) La gestión del Registro Central de Personal.
q) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
r) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
s) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
t) La gestión de las pensiones del personal del Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.
u) La gestión de la asistencia sanitaria del personal, tanto activo como jubilado, acogido al Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
v) La resolución de los procedimientos de reubicación del personal por incapacidad para el desempeño de su trabajo.
x) El establecimiento de los criterios de gestión del Capítulo I del Presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
y) La aprobación de instrucciones en materia de función pública, de acuerdo con los criterios que fije el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Las atribuciones referidas en el apartado anterior se ejercerán por el Director General de Función Pública, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos 7 a 11 de este Decreto Foral para distintos órganos, Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 5. Atribuciones de los Directores Generales.
1. En relación con el personal adscrito a su respectiva Dirección General, corresponden a los Directores Generales las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.
b) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes, dentro de la Dirección General.
c) La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Dirección General.
d) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y graves.
e) La declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional.
f) La resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves.
g) La autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.
h) La concesión de las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.
2. En las unidades orgánicas con rango de Dirección de Servicio no encuadradas en una Dirección General, las competencias enumeradas en este artículo se ejercerán por el responsable de la unidad orgánica respectiva.
En el supuesto de que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, concurriera en el mismo órgano la competencia para la incoación y para la resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, la competencia de resolución de tales expedientes corresponderá al superior jerárquico de dicho órgano.
Artículo 6. Atribuciones de los Secretarios Generales Técnicos.
Los Secretarios Generales Técnicos tendrán, bajo la dirección del Consejero titular del Departamento, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito al mismo:
a) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución, conforme a los artículos 3 y 5 del presente Decreto Foral, corresponda a un órgano del Departamento.
b) La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos del personal adscrito al Departamento cuya resolución sea competencia del Director General de Función Pública, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o del Gobierno de Navarra.
c) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Departamento, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.
d) La gestión del sistema de control de presencias del personal.
e) La gestión y tramitación de los partes de baja, de confirmación de baja y de alta que presente el personal del Departamento en situación de incapacidad temporal.
f) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.
g) La autorización para residir en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente .
h) Los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como los traslados del personal por necesidades del servicio, entre los diferentes ámbitos de adscripción existentes en la estructura orgánica del Departamento.
Artículo 7. Atribuciones del Departamento de Educación.
1. Corresponden al Consejero de Educación, o al órgano de su Departamento que resulte competente de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito al mismo:
a) Las enumeradas en los artículos 3, 5 y 6 del presente Decreto Foral.
b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
c) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al Departamento.
d) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.
e) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal del Departamento, cualquiera que sea su régimen jurídico.
f) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.
g) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.
Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.
2. Corresponden, asimismo, al Consejero de Educación, o al órgano que determine la normativa reguladora de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones respecto al personal docente adscrito a su Departamento:
a) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en la función pública docente y a la provisión de puestos de trabajo del personal docente.
b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.
c) La declaración de las situaciones administrativas y de la reincorporación al servicio activo del personal docente.
d) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal docente.
e) La adscripción temporal del personal docente, en comisión de servicios, tanto a centros del Departamento de Educación como a puestos de trabajo de carácter docente existentes en la plantilla orgánica del referido Departamento.
f) La resolución de las solicitudes del personal docente.
g) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
h) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten únicamente a personal docente adscrito al Departamento.
Artículo 8. Atribuciones de los organismos autónomos.
Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, ejercerán, en relación con el personal a su servicio, las atribuciones enumeradas en los artículos 3, 5 y 6 del presente Decreto Foral.
Artículo 9. Atribuciones del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea .
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, ejercerá las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a dicho organismo autónomo:
a) Las enumeradas en el artículo anterior para todos los organismos autónomos.
b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo.
c) La tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo.
e) La tramitación de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
f) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de acoplamiento interno previo por concurso de méritos.
g) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.
h) La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial, así como la resolución de las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde dichas situaciones administrativas.
i) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal, así como la correspondiente declaración del personal en comisión de servicios o en situación especial en activo.
j) La resolución de las solicitudes en materia de personal.
k) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial social en materia de personal.
l) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.
ll) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.
m) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.
n) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquél del que sean titulares.
ñ) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal adscrito al organismo autónomo, cualquiera que sea su régimen jurídico.
o) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al organismo autónomo.
p) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.
Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.
Artículo 10. Atribuciones de la Dirección General de Interior.
1. En relación con el personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, corresponden al Director General de Interior, o al órgano que determine la normativa reguladora de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones:
a) Las enumeradas en los artículos 5 y 6 del presente Decreto Foral.
b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo dentro del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
c) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal del referido Cuerpo.
2. Corresponde al Jefe del Cuerpo de la Policía Foral la incoación y resolución de expedientes disciplinarios al personal de dicho Cuerpo por la comisión de faltas leves.
3. En relación con el personal que ocupa los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, así como de Jefe de Sala y de Operador Oficial o Auxiliar de Coordinación, corresponden a la Dirección General de Interior las siguientes atribuciones:
a) Las enumeradas en el artículo 6 del presente Decreto Foral.
b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra .
Artículo 11. Atribuciones de la Dirección General de Justicia.
En relación con el personal transferido a Navarra perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, corresponden al Director General de Justicia las siguientes atribuciones, que serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La participación en los procesos de selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal interino.
c) La declaración de las diferentes situaciones administrativas.
d) La provisión de puestos de trabajo ubicados en su respectivo ámbito territorial, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establecen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
e) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal.
f) La resolución de las solicitudes en materia de personal.
g) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
h) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.
i) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.
j) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados.
k) La aprobación de instrucciones sobre la forma de disfrute de las vacaciones y el procedimiento para su concesión.
l) La concesión de las vacaciones, permisos y licencias.
ll) La determinación anual del calendario laboral que establezca la distribución de la jornada y la fijación de los horarios.
Artículo 12. Atribuciones del Departamento de Salud .
Corresponde al Departamento de Salud, de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del mismo:
a) La aprobación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 13. Atribuciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra .
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, ejercerá las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a dicho organismo autónomo:
a) Las enumeradas en el artículo 8 para todos los organismos autónomos.
b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de acoplamiento interno previo por concurso de méritos.
e) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.
f) La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial, así como la resolución de solicitudes de reincorporación al servicio activo desde dichas situaciones administrativas.
g) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal, así como la correspondiente declaración del personal en comisión de servicios o en situación especial en activo.
h) La resolución de las solicitudes en materia de personal.
i) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.
j) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sea titular.
k) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal adscrito al organismo autónomo, cualquiera que sea su régimen jurídico.
l) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al organismo autónomo.
ll) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.
Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.
Disposición Adicional Primera. Nombramientos de puestos de libre designación y jefaturas en los organismos autónomos.
Los nombramientos para los puestos de libre designación, así como para el desempeño con carácter interino de jefaturas, de los diferentes organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se regirán por lo que establezca su normativa específica o sus respectivos estatutos.
Disposición Adicional Segunda. Adaptación de la regulación del procedimiento disciplinario por la comisión de faltas leves a la nueva regulación del órgano competente para su incoación.
Las referencias contenidas en los artículos 24 y 25 del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, al “superior jerárquico que hubiese incoado el expediente”, se entenderán realizadas al órgano que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Adicional Tercera. Competencias en materia de contratación temporal de personal.
1. Además de las competencias señaladas en el artículo 8 del presente decreto foral, a los órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas que resulten competentes de acuerdo con la regulación de sus estatutos, les competerá la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal de dicho organismo autónomo, tanto en régimen administrativo como laboral, previa autorización de la Dirección General de Función Pública, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como los llamamientos para la contratación, la autorización y formalización de los contratos del personal con destino a la agencia, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el departamento competente en materia de función pública .
2. Las competencias en materia de contratación temporal de personal a que se refiere el apartado 1 anterior podrán ser asumidas, respecto de su personal, por los órganos del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra que resulten competentes de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, cuando lo permita la disponibilidad de medios humanos y materiales.
Disposición Derogatoria Única. Normas y preceptos derogados.
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas y preceptos:
a) El Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
b) Los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
c) Las letras a) y b) de los apartados 1 y 3 del artículo 4, así como los apartados 1 y 2 del artículo 25, del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.
d) El apartado 1.º del artículo 26, el apartado 1 del artículo 29 #y el apartado 1 a) del artículo 52 del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra #
e) El apartado a) del artículo 24 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2. En general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.