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DECRETO FORAL 308/2001, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS FUNCIONES DE LA ESTACIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA DE NAVARRA

BON N.º 142 - 23/11/2001



Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, el Gobierno de Navarra creó el organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra” (EVENA), adscribiéndolo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En estos quince años, la creación de EVENA se ha demostrado como un acierto por su validez como instrumento eficaz al servicio de la política vitivinícola y, por ende, de la política agroalimentaria de Navarra.

Hoy la calidad de los vinos navarros no es discutida, y el reconocimiento nacional e internacional del vino producido en Navarra alcanza sus cotas más altas. Por todo ello, el papel jugado por EVENA ha resultado decisivo.

El Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, ha sido objeto de diversas modificaciones con la finalidad de adecuar tanto sus funciones como su organización interna a las necesidades, cada vez mayores, derivadas de la vigencia de un sector tan activo y pujante como el vitivinícola.

Precisamente, la cada vez más compleja y difícil gestión de la nueva organización del mercado común vitivinícola, con sus importantes ayudas económicas, la necesidad de intensificar las relaciones con las denominaciones de origen y el deber de atender a una parte de este importante sector agrícola y agroalimentario, aconsejan impulsar una nueva reorganización administrativa de EVENA.

Por ello, se unifican en tres las hasta ahora cuatro áreas administrativas y se potencia la responsabilidad de cada una de ellas, acorde con los nuevos tiempos, equiparándolas con las Secciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuestión que obedece a la misma racionalidad de la organización administrativa foral y al incremento de el contenido de funciones que asumen las nuevas unidades internas.

Por último, se considera necesario, por razones de claridad y seguridad jurídicas, unificar en un solo texto todas las normas vigentes relativas a la estructura orgánica de EVENA.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil uno, Decreto:

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), creada por Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

2. La Estación de Viticultura y Enología de Navarra tiene personalidad jurídica propia e independiente, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra:

a) Investigar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid como para la elaboración de los vinos.

b) Actuar como centro de consulta y asesoramiento de viticultores, bodegas y enólogos en materia de viticultura y enología.

c) Asesorar a los Consejos Reguladores de la denominación de origen “Navarra” y de la denominación de origen calificada “Rioja”, en los asuntos relacionados con sus misiones específicas, y prestarles apoyo técnico.

d) Ordenar o, en su caso, efectuar analisis de productos vitivinícolas y bebidas espirituosas a petición de los particulares o de la Administración, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, expendiendo el correspondiente certificado oficial de análisis.

e) Ordenar o, en su caso, realizar el control analítico de los vinos producidos en Navarra que vayan a ser amparados por la denominación de origen “Navarra” o por la denominación de origen calificada “Rioja”.

f) Ejecutar, seguir y evaluar los programas relativos a la ordenación y al fomento del cultivo de la vid y de la producción vitivinícola.

g) Ejercer las funciones de los registros e inventario relacionados con la viticultura y la enología, así como realizar y mantener actualizado el catastro vitivinícola.

h) Autorizar la realización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viñedo, en aplicación de las normas de campaña que se establezcan y de acuerdo con la legislación sobre la materia.

i) Autorizar las transferencias de derechos de replantación de superficies vitícolas.

j) Ejercer la inspección del proceso comercial de plantas y las diversas clases de control y certificación de plantas de vivero de vid; realizar los ensayos de valor agronómico de plantas de vid, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores en materia de plantas de vivero de vid.

La Estación de Viticultura y Enología informará al Servicio de Agricultura y Financiación Agraria de las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de las funciones a que se refiere este apartado.

k) Informar o, en su caso, autorizar los expedientes de ayudas a inversiones en viticultura, en la reconversión y reestructuración de viñedos, y en los procesos de elaboración, almacenamiento y crianza de los vinos.

l) Incoar y resolver expedientes sancionadores en materia vitivinícola Asimismo, resolver los expedientes sancionadores de las denominaciones de origen de vino cuando corresponda su resolución al Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación, e informar los recursos que se interpusieren a los mismos.

m) Llevar a cabo cuantas otras acciones le encomiende el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en materia de viticultura y enología.

2. Las competencias atribuidas a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra se entienden sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y administración de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra son:

- La Junta de Gobierno.

- El Director.

Artículo 4. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección, consulta y asesoramiento de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, correspondiéndole elaborar las directrices de actuación de la Estación, velar por su cumplimiento y asesorar a su Presidente.

2. La Junta de Gobierno funciona en Pleno. El régimen jurídico para su funcionamiento es el establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de el Procedimiento Administrativo Común .

3. El Pleno de la Junta de Gobierno está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

4. La presidencia corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Son vocales de la junta:

a) El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias, que actúa como Vicepresidente de la Junta y sustituye al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste.

b) El Director General de Agricultura y Ganadería.

c) El Director del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria.

d) El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación.

e) El Secretario Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) El Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.

g) Otros miembros o expertos que, por su representatividad o cualificación, designe el Consejero, hasta un máximo de cinco.

6. El Presidente de la Junta de Gobierno designa al Secretario de la misma entre el personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.

7. El Secretario de la Junta tiene como cometido específico:

a) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno en colaboración con el Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos de la Junta de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 5. Director de EVENA.

1. El Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente Nota de Vigencia.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Estación en toda clase de actos y contratos.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) Dirigir las actividades de la Estación.

d) Proponer a los órganos a quienes proceda los anteproyectos de presupuesto, cuentas y memoria anual.

e) Ordenar los gastos y disponer los pagos de la Estación.

f) Dictar las resoluciones administrativas del organismo, incluidas las de incoar y resolver expedientes sancionadores en materia vitivinícola y las de resolver los expedientes sancionadores de las denominaciones de origen de vino cuando corresponda su resolución al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

g) Las que le encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente en la esfera de su competencia.

Artículo 6. Secciones.

1. La Estación se estructura en tres Secciones: Viticultura, Enología y Gestión Administrativa.

2. Cada una de las secciones contará con un jefe, con rango asimilado al de Jefe de Sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Dichos jefes serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, de entre el personal funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sus organismos autónomos.

4. Dentro de cada sección o dependiendo directamente del Director, podrán crearse una o varias Áreas, cada una de ellas con un responsable con rango asimilado a Jefe de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación o extinción de las Áreas y la designación de sus respectivos responsables, entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o adscrito a EVENA, así como su cese, corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante Orden Foral.

Artículo 7. Estatuto del personal.

1. Serán de aplicación al personal que preste servicios en la Estación de Viticultura y Enología de Navarra los preceptos del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás normas que, con carácter general, regulan la función pública de los organismos autónomos de Navarra , sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

2. El personal contratado en régimen laboral de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.

Artículo 8. Patrimonio y recursos.

1. Constituyen el patrimonio de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean cedidos por el Gobierno de Navarra y los que, en lo sucesivo, sean adquiridos por la propia Estación.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Estación de Viticultura y Enología de Navarra dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los productos de su patrimonio.

b) Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales de Navarra.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.

d) Los recursos que obtengan de su gestión.

e) Cualquiera otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 9. Presupuestos.

1. La Estación de Viticultura y Enología de Navarra confeccionará anualmente su presupuesto de gastos e ingresos que, informado por la Junta de Gobierno y sometido a la superior aprobación del Gobierno de Navarra, quedará incorporado a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Toda la gestión económica de la Estación será intervenida y contabilizada en la misma forma y condiciones prescritas para la Administración directa de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Régimen jurídico de los actos Nota de Vigencia.

1. El régimen jurídico de los actos de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra procederá el recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Final Primera

Quedan derogados el Decreto Foral 78/1986, de 7 de mayo, por que se crea la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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