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DECRETO FORAL 718/2003, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE NAVARRA

BON N.º 13 - 30/01/2004



  TÍTULO PRELIMINAR


  TÍTULO I. SELECCIÓN E INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA

  CAPÍTULO I. Normas generales

  CAPÍTULO II. Convocatoria

  CAPÍTULO III. Sistemas de selección

  CAPÍTULO IV. Tribunal

  CAPÍTULO V. Procedimiento de selección


  TÍTULO II. PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

  CAPÍTULO I. Normas generales

  CAPÍTULO II. Promoción a Cabo, Sargento, Subinspector e Inspector

  CAPÍTULO III. Plazas de Oficial


  TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Deberes específicos

  CAPÍTULO III. Derechos

  CAPÍTULO IV. Retribuciones


  TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  CAPÍTULO I. Órganos sancionadores y responsables

  CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias

  CAPÍTULO III. Extinción de responsabilidad

  CAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario

  Sección 1.ª. Disposiciones generales

  Sección 2.ª. Procedimiento disciplinario por faltas leves

  Sección 3.ª. Procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves

  CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones disciplinarias


  TÍTULO V. HONORES Y RECOMPENSAS

  ANEXO I. Cuadro de exclusiones médicas para los Cuerpos de Policía de Navarra

  ANEXO II. Baremo de méritos para concursos de promoción


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril, se aprobó el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra en desarrollo de la entonces vigente Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, que comprenden a la Policía Foral y a las Policías Locales de Navarra. Dicho Decreto Foral reguló los diferentes aspectos del estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra siguiendo en líneas generales la establecida por el conjunto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, con las modificaciones exigidas por las peculiaridades características de las funciones policiales.

La citada Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las leyes forales 10/2001, de 24 de mayo; 19/2001, de 5 de julio; y 8/2002, de 3 de abril. Estas modificaciones afectan particularmente a la organización de dichos Cuerpos, con la creación de los empleos de subinspector e inspector, y al régimen estatutario del personal perteneciente a los mismos, en lo que se refiere al ingreso, promoción y sistema retributivo; Todo este conjunto normativo se ha integrado en un texto normativo único en virtud del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra , modificado a su vez por la Ley Foral 30/2003, de 4 de abril, que establece el sistema de promoción en los referidos Cuerpos policiales.

Este Decreto Foral desarrolla el Estatuto del Personal de la Policía Foral y de las Policías Locales de Navarra, respetando el marco jurídico básico y esencial de aplicación general establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra , en cumplimiento del mandato establecido a estos efectos en la Disposición Final Primera de dicho texto legal .

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

El presente reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policía de Navarra regulados mediante el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre .

Artículo 2

En lo no previsto por este Reglamento serán de aplicación al personal de los Cuerpos de Policía de Navarra las normas generales reguladoras del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO I. SELECCIÓN E INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 3

La selección para el ingreso como funcionarios en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

Artículo 4

1. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en su oferta de empleo aquellas vacantes existentes en las plantillas de sus respectivos Cuerpos de Policía, que pretendan someterse a convocatoria pública.

2. Sólo podrán someterse a convocatoria pública las plazas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva.

b) Hallarse vacantes.

c) Estar dotadas presupuestariamente.

d) Estar comprendidas en la correspondiente oferta pública de empleo.

Artículo 5

1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años para plazas de Policía o Agente, o la establecida en la convocatoria para plazas de Oficial.

c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza de que se trate.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo I de este Decreto Foral.

e) Tener la estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías de vehículos que determine la convocatoria.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos al curso de formación aludida en el artículo 18 de este Decreto Foral .

CAPÍTULO II. Convocatoria

Artículo 6

1. Las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y en este Decreto Foral, así como a las bases generales que, en su desarrollo, puedan dictarse por el Consejero competente.

2. La convocatoria de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra será aprobada por el órgano competente en cada Administración Pública y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Corresponderá al Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral aprobar la convocatoria y llevar a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, cuando las entidades locales así lo soliciten de forma voluntaria.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades locales remitirán al Consejero las correspondientes propuestas de convocatoria.

Artículo 7

Las convocatorias deberán contener, al menos, las determinaciones siguientes:

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Centro al que deben dirigirse las instancias.

c) Plazo para la presentación de instancias.

d) Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

e) Sistema de selección.

f) Pruebas selectivas que han de celebrarse y, en su caso, méritos que han de valorarse en la fase de concurso.

g) Designación del Tribunal, titulares y suplentes.

h) Forma de calificación de las pruebas o méritos.

i) Programa que ha de regir las pruebas.

j) Calendario de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar.

k) Duración mínima del curso de formación.

l) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.

m) Modelo de instancia.

n) Patologías e incapacidades excluyentes.

CAPÍTULO III. Sistemas de selección

Artículo 8

1. Para puestos de Policía o Agente, las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición.

2. Para puestos de Oficial, las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 9

1. El sistema de oposición consistirá en la celebración de pruebas competitivas, de carácter teórico y/o práctico, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

2. La oposición comprenderá una fase previa de selección para determinar los aspirantes que accederán al curso de formación, en la que se incluirán necesariamente las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas de condición física.

b) Pruebas de cultura o conocimientos, adecuadas al nivel académico exigido.

c) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

d) Pruebas médicas.

3. En la correspondiente convocatoria podrá establecerse el número máximo de aspirantes que realizarán las pruebas psicotécnicas, atendiendo al previsible elevado número de aspirantes así como a otras razones de eficacia administrativa.

4. En el supuesto de que en la fase de selección se incluyan entrevistas con el Tribunal, éstas no podrán tener carácter eliminatorio, ni su valoración podrá superar el 10 por 100 de la puntuación del conjunto de la fase de selección.

5. Los aspirantes que superen dicha fase de selección seguirán un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía de que se trate.

6. Con independencia de la superación de las pruebas médicas establecidas en la fase de selección, durante el curso de formación o al acabar el mismo los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que no concurren en ellos alguna o algunas de las patologías e incapacidades médicas excluyentes para el ingreso. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable podrá proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso, corresponderá al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda.

Artículo 10

1. El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el artículo anterior.

2. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de ambas fases, excluida la puntuación asignada al curso de formación. Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a:

a) Títulos académicos.

b) Servicios en Cuerpos de Policía u otros Órganos de la Administración Pública.

c) Otros méritos relacionados con el puesto a cubrir.

CAPÍTULO IV. Tribunal

Artículo 11

1. El Tribunal será el órgano seleccionador, tendrá un carácter técnico, salvo su Presidencia, y actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

2. Corresponde al Tribunal el desarrollo y evaluación de las pruebas que integren el sistema selectivo, con las excepciones contempladas en este Decreto Foral, garantizar la objetividad del procedimiento y el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

3. El Tribunal estará compuesto por un Presidente, un Secretario y varios Vocales.

El número de vocales será impar, nunca inferior a tres, de los cuales uno será designado a propuesta del órgano de representación del personal que corresponda.

4. La designación de los miembros titulares del Tribunal, así como del mismo número de miembros suplentes, se realizará en la convocatoria correspondiente.

5. Todos los miembros, excepto su Presidente, deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la exigida en la convocatoria o, a falta de aquélla, un empleo de igual o superior categoría.

Artículo 12

En ningún caso el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios que desempeñen en el mismo Cuerpo de Policía un empleo igual al que sea objeto de la convocatoria.

Artículo 13

1. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

4. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas en todas o en alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

CAPÍTULO V. Procedimiento de selección

Artículo 14

1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Para ser admitido en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, excepto la posesión del permiso de conducir.

3. En el caso de que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, los aspirantes deberán acompañar a sus instancias los documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

Artículo 15

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante o el que señale la convocatoria aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano a que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de las pruebas deberán transcurrir, al menos, dos meses.

Artículo 16

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. En estos casos, los miembros del Tribunal serán sustituidos por el suplente que corresponda.

Artículo 17

Una vez comenzadas las pruebas de selección, los resultados de las mismas y los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren éstas o en los Tablones de Anuncios que se establezcan al efecto, con la antelación que se establezca en la convocatoria.

Asimismo, podrán publicarse los resultados de las pruebas y los anuncios de celebración de las mismas en los medios de comunicación o por los procedimientos informáticos o telemáticos, cuando el número de los aspirantes así lo aconseje.

Artículo 18

1. Realizadas las pruebas psicotécnicas el Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes, en número suficiente para cubrir las plazas convocadas, sean sometidos a las pruebas médicas que acrediten poseer las condiciones psicofísicas adecuadas para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo I de este Decreto Foral.

2. Terminada la calificación de los aspirantes en las pruebas de selección previas al curso de formación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación obtenida, y la relación de aspirantes provisionalmente admitidos al curso de formación en número igual a las plazas convocadas.

3. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las relaciones citadas en el apartado anterior, los aspirantes admitidos al curso de formación deberán aportar a la Administración convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

4. Cumplidos los trámites precedentes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al curso de formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y no admitidos anteriormente al curso de formación.

Artículo 19

1. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El régimen de dicho curso se someterá a los reglamentos establecidos al efecto.

2. Finalizado el curso de formación, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el que se integra la Escuela de Seguridad de Navarra, aprobará las calificaciones finales del curso y las notificará al Tribunal, para el que serán vinculantes, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

3. Durante la celebración del curso de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración Pública respectiva y se someterán a las disposiciones reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 20

1. El Tribunal aprobará la calificación final de los aspirantes y elevará, al órgano convocante, propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación final obtenida.

2. El órgano convocante, o el que señale la convocatoria, nombrará funcionarios del Cuerpo de Policía de que se trate a los aspirantes y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 21

1. A partir de la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo, y tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante.

2. Quienes en la fecha expresada no presten el juramento o promesa, o no tomen posesión de su plaza, salvo caso de fuerza mayor que se apreciará por el órgano convocante, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de Policía.

TÍTULO II. PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 22

1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en el Capítulo siguiente , y en el ascenso de grado, de conformidad con las normas generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los procesos de promoción interna en el turno restringido para personal de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante 8 años en los referidos Cuerpos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23

1. Durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales.

2. Una vez concluido el curso de formación a que se refiere el apartado anterior, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

3. La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando durante tal situación con el mismo que tuviese en su plaza de origen.

4. Los aspirantes declarados en esta situación percibirán, de la Administración Pública convocante, las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico de la plaza convocada, así como las correspondientes al grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocidas en su plaza de origen.

5. El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o de derecho alguno a la ocupación de la plaza convocada.

Artículo 24

La provisión de destinos en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de conformidad con lo que establecido en sus respectivos Reglamentos.

CAPÍTULO II. Promoción a Cabo, Sargento, Subinspector e Inspector

Artículo 25

1. Las plazas de Cabo, Sargento, Subinspector e Inspector de los Cuerpos de Policía de Navarra que se hallen vacantes, se proveerán mediante promoción interna, desde el empleo inmediatamente inferior, por el sistema de concurso-oposición, según lo dispuesto en este Capítulo.

2. Las plazas citadas en el apartado anterior serán objeto de convocatoria cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse vacantes y previstas en la plantilla orgánica.

b) Estar dotadas presupuestariamente.

c) Figurar en la correspondiente oferta pública de empleo.

3. En las convocatorias para cubrir las vacantes de Cabo, Sargento, Subinspector e Inspector se establecerán dos turnos, uno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y otro abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. A estos efectos, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Las plazas que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

Artículo 26

Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas de Cabo se exigirá una antigüedad de dos años en el empleo de Policía o Agente.

Artículo 27

Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas de Sargento se exigirá:

a) Tener una antigüedad de dos años en el empleo de Cabo.

b) Estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o haber superado tres cursos completos de una licenciatura.

A los efectos de este apartado, la exigencia de titulación podrá ser suplida por una antigüedad de cinco años en el empleo de Cabo.

Artículo 28

Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas de Subinspector se exigirá una antigüedad de dos años en el empleo de Sargento.

Artículo 29

Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas de Inspector se exigirá:

a) Tener una antigüedad de dos años en el empleo de Subinspector.

b) Estar en posesión de los títulos universitarios de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

A los efectos de este apartado, la exigencia de titulación podrá ser suplida con una antigüedad de cinco años en el empleo de Subinspector.

Artículo 30

1. El concurso-oposición para el ascenso a los empleos de Cabo, Sargento, Subinspector e Inspector comprenderá:

a) La valoración de méritos.

b) Pruebas de conocimientos

c) Pruebas psicotécnicas.

d) Curso de capacitación para el ascenso.

2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes según el baremo que se establece en el Anexo II de este Decreto Foral.

3. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas de conocimientos de carácter teórico-práctico, adecuadas al nivel académico exigido y al contenido del puesto de trabajo que se convoca: ciento cincuenta puntos.

b) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo: setenta puntos.

c) La superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra: doscientos puntos.

Artículo 31

1. La convocatoria del concurso-oposición deberán aprobarse por el órgano competente y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Especificación de las plazas que sean objeto de la convocatoria.

b) Centro o dependencia al que deban dirigirse las solicitudes.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Condiciones que deban reunir los aspirantes.

e) Baremo de méritos que ha de utilizarse.

f) Designación del Tribunal.

g) Programa de la oposición.

h) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma.

i) Modelo de solicitud.

3. Serán de aplicación al Tribunal las normas contenidas en los artículos 11, 12, 13 y 16 de este Decreto Foral.

4. Las solicitudes para participar en el concurso-oposición deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B0LETÍN OFICIAL de Navarra.

5. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos justificativos de que reúnen los requisitos o condiciones exigidos para poder participar y los acreditativos de los méritos que hayan de valorarse.

6. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano competente aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8. En la misma resolución aprobatoria de la mencionada lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas de la fase de oposición. En cualquier caso, la calificación de la fase de concurso deberá realizarse y publicarse con anterioridad a dicha fecha.

9. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal dará traslado al órgano convocante de la relación de aspirantes aprobados por turno y orden de mayor a menor puntuación obtenida, con la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que tengan cabida en el número de plazas existentes.

10. El órgano convocante, o el que señale la convocatoria, extenderá los correspondientes nombramientos que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus plazas en la fecha que determine el órgano convocante. Quienes no lo hicieran, salvo casos de fuerza mayor, que será apreciada por el órgano convocante, perderán su derecho al ascenso.

12. A los efectos de las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra previstas en este artículo los datos personales de los aspirantes podrán ser sustituidos por el número de agente y Cuerpo al que pertenezca.

CAPÍTULO III. Plazas de Oficial

Artículo 32

Las plazas de Oficial de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de convocatoria cuando cumplan los requisitos exigidos por el apartado 2, de el artículo 25 .

Artículo 33

1. Las vacantes de Oficial de los Cuerpos de Policía Local se cubrirán mediante el sistema de concurso-oposición, según lo establecido en los apartados siguientes, que comprenderá dos turnos, uno de promoción interna y otro libre. A estos efectos, de cada dos vacantes que se produzcan se someterá la primera a turno de promoción y la segunda a turno libre.

2. Para concurrir en el turno de promoción interna se exigirá:

a) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra.

b) Tener una antigüedad de tres años de servicios efectivamente prestados en el empleo de Inspector.

3. Las plazas vacantes sometidas al turno de promoción interna se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ascenso, previsto en los artículos 30 y 31 de este Decreto Foral .

4. Las plazas vacantes sometidas al turno libre se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ingreso, previsto en el Título I de este Decreto Foral .

5. Las plazas que no se cubran en alguno de los turnos se acumularán al otro turno.

Artículo 34

1. Las vacantes de Oficial de la Policía Foral se cubrirán mediante el sistema de concurso-oposición, según lo establecido en los apartados siguientes, que comprenderá tres turnos, uno de promoción interna, otro abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otro libre. A estos efectos, de cada diez vacantes convocadas se someterán al turno de promoción interna la primera, segunda, quinta y octava; al turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la tercera, sexta y novena; y al turno libre la cuarta, séptima y décima.

2. Para concurrir en el turno de promoción interna se exigirá;

a) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra.

b) Tener una antigüedad de tres años de servicios efectivamente prestados en el empleo de Inspector.

3. Para concurrir en el turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se exigirá:

a) Estar en situación de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados en un empleo o categoría correspondientes a las escalas citadas en los apartados c) o d).

c) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil deberá pertenecer a una de las siguientes escalas: Superior de Oficiales, Oficiales, Facultativa Superior o Facultativa Técnica.

d) El personal del Cuerpo Nacional de Policía deberá pertenecer a una de las siguientes escalas: Superior o Ejecutiva.

4. Las plazas vacantes sometidas al turno de promoción interna se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ascenso, previsto en los artículos 30 y 31 de este Decreto Foral .

5. Las plazas vacantes sometidas al turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición previsto en el Título I de este Decreto Foral , con las siguientes modificaciones:

a) La convocatoria debera publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) No se realizarán las pruebas físicas previstas en el artículo 9.2.a) .

c) El curso de capacitación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra podrá sustituirse, si así se establece en la convocatoria, por el curso previsto en el artículo 43.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

d) Los nombramientos serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el “Boletín Oficial del Estado”.

e) Los aspirantes nombrados por este turno deberán tomar posesión de su plaza en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”.

6. Las plazas vacantes sometidas al turno libre se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ingreso, previsto en el Título I de este Reglamento , entre quienes estén en posesión de la titulación académica correspondiente al nivel A.

7. Las vacantes que no se cubran en los turnos previstos en los apartados 4 y 5 serán objeto de convocatoria en turno libre.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 35

Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resultan de lo dispuesto en este Decreto Foral.

CAPÍTULO II. Deberes específicos

Artículo 36

Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el cumplimiento de sus funciones, están obligados a:

a) Actuar con absoluto respeto a la Constitución , a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de nacimiento, lugar de vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando comportamientos que puedan significar pérdida de la confianza en el Cuerpo, su desprestigio o el de la Administración. En particular deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él firmemente.

d) Sujetarse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

f) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

g) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

h) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

i) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

j) Identificarse como agente de la autoridad en el momento de efectuar una detención.

k) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

l) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.

m) En cuanto a la dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

n) Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 37

El personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra no podrá realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de:

a) La docencia en centros universitarios.

b) La administración del patrimonio personal o familiar.

c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

d) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

e) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Artículo 38

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía deberán residir en la localidad de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta, si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo.

2. La concesión de la autorización corresponde al Consejero competente, en el caso de la Policía Foral, y al Alcalde correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 39

Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra deberán someterse periódicamente a una revisión médica de carácter psicofísico, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si ésta puede constituir un peligro para sí mismo o para otras personas.

CAPÍTULO III. Derechos

Artículo 40

Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan conforme a lo dispuesto en el Capítulo siguiente .

Artículo 41

El derecho de huelga se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

Artículo 42

Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra recibirán una formación y capacitación profesional apropiada, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A estos efectos, podrá establecerse reglamentariamente la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.

Artículo 43

1. La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrá, en computo anual, la misma duración que para el resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El órgano competente en cada Administración señalará el horario concreto para cada puesto de trabajo, según lo requieran las necesidades del servicio.

3. El señalamiento de horarios podrá someterse a sistemas de turnos.

4. Cada funcionario deberá ser informado con antelación suficiente del horario o turnos que le corresponden.

5. Se computaran dentro de la jornada de trabajo el tiempo que se emplee en seguir cursos de formación permanente o especialización que se establezcan como obligatorios. El tiempo dedicado a cursos que no se establezcan como obligatorios podrá también computarse en todo o en parte dentro de la jornada de trabajo, en virtud de decisión del órgano competente y según lo permitan las necesidades del servicio.

6. Cada funcionario tendrá derecho a un descanso semanal que deberá comprender, como mínimo, un periodo continuado de 24 horas.

Artículo 44

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a las mismas vacaciones, licencias y permisos que los demás funcionarios de su respectiva Administración Pública.

2. Las vacaciones deberán disfrutarse, en un solo periodo continuado o en varios, dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año.

3. Los funcionarios que no disfruten de sus vacaciones por razones de necesidad de servicio, serán compensados económicamente con la retribución establecida para horas extraordinarias en día festivo.

4. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio que resulten justificadas, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas respectivas.

5. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.

Artículo 45

1. Todo miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra es responsable personal y directo de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la Administración.

2. No obstante, los integrantes de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a ser representados y defendidos por los profesionales que les designe la Administración Pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exija responsabilidad por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Cuando la resolución jurisdiccional firme acredite que los hechos causantes de la exigencia de responsabilidad se produjeron contraviniendo las normas reguladoras de la actuación policial, la Administración podrá ejercitar la correspondiente acción de regreso.

CAPÍTULO IV. Retribuciones

Artículo 46

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos.

1. Retribuciones personales básicas:

a) El sueldo inicial correspondiente a cada nivel.

b) La retribución correspondiente al grado.

c) El premio de antigüedad.

2. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de jefatura.

3. Otras retribuciones, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 47

1. El complemento específico se asignará a todos los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía de Navarra de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

2. El complemento específico consistirá en un porcentaje del sueldo inicial del correspondiente nivel y en ningún caso podrá exceder del 55 por 100 del mismo.

Artículo 48

1. El complemento de puesto de trabajo se asignará a los puestos de trabajo que así lo requieran, adscritos a unidades que ejerzan funciones especializadas, atendiendo al grado de dificultad, dedicación, responsabilidad o singular preparación técnica que exijan las funciones atribuidas a cada unidad.

2. El complemento de puesto de trabajo consistirá en un porcentaje del sueldo inicial del correspondiente nivel y en ningún caso podrá exceder del 75 por 100 del mismo.

Artículo 49

1. El complemento de jefatura se asignará a aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura de una unidad orgánica.

2. Este complemento consistirá en un porcentaje del sueldo inicial del correspondiente nivel y en ningún caso podrá exceder del 30 por 100 del mismo.

Artículo 50

1. Las cuantías de las retribuciones complementarias que procedan, se determinarán por cada Administración Pública en las correspondientes plantillas orgánicas.

2. No obstante, el Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Navarra.

Artículo 51

En lo no dispuesto por el presente Reglamento, las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. Órganos sancionadores y responsables

Artículo 52

Será órgano competente para imponer las sanciones en la Policía Foral:

1. El Gobierno de Navarra en el caso en que la sanción sea la de separación del servicio.

2. El Consejero competente en los demás casos de faltas muy graves y graves.

3. El Jefe de la Policía Foral en las faltas leves.

Artículo 53

Será órgano competente para imponer las sanciones en los Cuerpos de Policía dependientes de las entidades locales:

1. El Alcalde por las faltas muy graves y graves.

2. El Jefe del Cuerpo en las faltas leves.

Artículo 54

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria desde el momento de la toma de posesión en el primer puesto o destino.

2. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Policía respectivo.

3. La pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Policía respectivo no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.

Artículo 55

1. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.

2. Los superiores y los funcionarios a que se refiere el apartado anterior incurrirán en la misma falta que el autor.

CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias

Artículo 56

Las sanciones se impondrán y graduarán discrecionalmente por los órganos competentes, de acuerdo con las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la falta.

b) Grado de participación de los responsables.

c) Perturbación del servicio.

d) Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos.

e) Reiteración o reincidencia.

Artículo 57

1. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, las faltas de puntualidad y de asistencia y el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida automática de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado. Dicha pérdida será asimismo aplicable a aquellas faltas de puntualidad sin causa justificada que, por no reunir los requisitos establecidos, no sean constitutivas de falta disciplinaria. En este supuesto, la mencionada pérdida no tendrá carácter de sanción disciplinaria, ni se anotará en el expediente personal de los interesados.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se observaran las siguientes normas:

a) Cuando se trate de faltas de puntualidad o incumplimiento de jornada, la perdida será igual a la parte proporcional de la retribución diaria del funcionario, excluida la correspondiente a la ayuda familiar.

b) Cuando se trate de faltas de asistencia, la perdida será igual a la parte proporcional de la retribución mensual del funcionario, excluida la correspondiente a la ayuda familiar.

CAPÍTULO III. Extinción de responsabilidad

Artículo 58

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del funcionario.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por amnistía o indulto.

d) Por prescripción de las faltas.

e) Por prescripción de las sanciones.

Artículo 59

1. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjera el fallecimiento del funcionario inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubiesen adoptado con respecto al funcionario inculpado.

2. La amnistía o indulto de la sanción administrativa se concederán:

a) En la Policía Foral, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.

b) En los Cuerpos de Policía dependientes de las Entidades Locales de Navarra, por el Pleno de la Corporación.

La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los Acuerdos que los concedan.

Artículo 60

1. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año, y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

2. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución correspondiente deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al funcionario sujeto al procedimiento.

Artículo 61

1. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al mes; las impuestas por faltas graves, al año y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción, si hubiese comenzado éste.

CAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 62

No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sino en virtud del procedimiento establecido en este Decreto Foral.

Artículo 63

En cualquier momento del procedimiento en que el Instructor aprecie que la presunta falta reviste caracteres de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para la tramitación del expediente disciplinario hasta su decisión e imposición de la sanción, si procediere.

Artículo 64

1. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, al procedimiento administrativo que pueda aprobarse por Ley Foral.

3. La duración del expediente disciplinario no podrá ser superior a seis meses desde su iniciación.

Artículo 65

En los expedientes disciplinarios que se instruyan a los miembros de órganos de representación de personal, será preceptiva, además de la audiencia del interesado, la del respectivo órgano.

Sección 2.ª. Procedimiento disciplinario por faltas leves

Artículo 66

1. Realizado por un funcionario un acto que, a juicio del Jefe del Cuerpo, pudiera ser constitutivo de falta leve, éste incoará un expediente sumario para la determinación de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.

2. Si de la presunta realización del acto se hubiese tenido conocimiento por denuncia, el Jefe del Cuerpo, con carácter previo a la incoación del expediente, recabará, en el plazo de tres días, los datos complementarios y realizará las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la denuncia y, en su caso, para la incoación del expediente.

Artículo 67

1. En la misma resolución por la que sé incoe el expediente se formulará el correspondiente pliego de cargos que deberá contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del funcionario inculpado y la sanción prevista para la falta de que se trate.

2. De la citada resolución se dará traslado al funcionario inculpado para que en el plazo de cinco días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.

3. Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes se practicarán en el plazo de cinco días. No obstante, si se estimare necesario, podrá prorrogarse dicho plazo.

4. De no proponerse prueba o practicada la que hubiese sido propuesta, el Jefe dictará resolución en el plazo de tres días.

5. En todo lo no previsto expresamente en este Sección se aplicarán supletoriamente los preceptos contenidos en la Sección siguiente.

Sección 3.ª. Procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves

Artículo 68

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o de denuncia.

Artículo 69

1. El órgano competente podrá acordar la práctica de una información reservada antes de dictar la resolución en que decida la incoación del expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

2. La resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones deberá ser motivada.

3. El procedimiento se incoará por medio de resolución del órgano competente en la que se efectuará el nombramiento del Instructor y del Secretario a cuyo cargo deberá correr la tramitación del expediente.

Artículo 70

1. El nombramiento de Instructor deberá recaer en un funcionario de la misma Administración Pública que el inculpado y que tenga igual o superior empleo o nivel que éste.

En los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales, si no fuera posible el nombramiento conforme a lo anteriormente dispuesto, será nombrado Instructor un miembro electivo de la propia entidad.

2. Podrá ser Secretario cualquier funcionario de la Administración Pública a que pertenezca el funcionario inculpado.

Artículo 71

1. La incoación del procedimiento y el nombramiento del Instructor y del Secretario se notificarán al funcionario sujeto a expediente que desde ese momento podrá estar, en todas sus actuaciones, asistido de letrado.

2. Igualmente, deberá notificarse el nombramiento del Instructor y del Secretario a las personas designadas para ostentar dichos cargos, quienes deberán aceptarlos salvo que concurra alguna causa de abstención.

Artículo 72

1. El Instructor y el Secretario se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a quien les hubiese nombrado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto.

b) Existir parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con el funcionario sometido a expediente o con el letrado que le asista.

c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber sido testigo de los hechos que hubiesen motivado el expediente.

2. En caso de incumplimiento del deber de abstención establecido en el apartado anterior, el órgano competente procederá a la sustitución del Instructor o del Secretario de que se trate.

3. El incumplimiento del deber de abstenerse dará lugar, en todo caso, a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

4. La actuación de un funcionario en el que concurra algún motivo de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hubiese intervenido.

Artículo 73.

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. En el escrito en el que se plantee la recusación deberá expresarse la causa que la motive.

3. En el siguiente día, el recusado manifestará al órgano que lo hubiese nombrado si se da o no en él la causa de recusación alegada. En el primer caso, el superior acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado negara la causa alegada, el órgano que hubiese realizado el nombramiento resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.

Artículo 74

1. Iniciado el procedimiento, el órgano que hubiese acordado su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

3. La suspensión provisional de funciones podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento disciplinario en los términos y con los efectos señalados en el artículo 29.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .

4. Si las circunstancias lo aconsejaran, la suspensión provisional podrá ser dictada por el Jefe del Cuerpo de Policía antes de la iniciación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos previstos en el apartado anterior.

Artículo 75

El Instructor, auxiliado por el Secretario, ordenará la práctica de cuantos actos de instrucción sean adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en particular, la de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 76

1. En todo caso, y como primeras actuaciones, el Instructor procederá a tomar declaraciones al presunto inculpado, si apareciese determinado, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la moción razonada de los subordinados o de la denuncia que hubiera motivado la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

2. El funcionario sometido a procedimiento disciplinario será emplazado en forma, pero si no compareciese continuarán las actuaciones del expediente.

Artículo 77

1. El Instructor solicitará aquellos informes que juzgue necesarios para acordar y resolver, fundamentando la conveniencia de reclamarlos.

2. En la petición de informes, el Instructor deberá concretar los extremos que deban ser objeto de dictamen.

Artículo 78

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, comprendiendo en dicho pliego todos y cada uno de los hechos imputados y sus fundamentos, así como la posible responsabilidad del funcionario contra el que se siga el procedimiento.

Artículo 79

1. El pliego de cargos se redactará de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados al funcionario.

2. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente para su defensa.

Artículo 80

1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un periodo probatorio por un plazo no superior a treinta días ni inferior a quince, a fin de que puedan proponerse y practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas. No obstante, si el Instructor lo estimare necesario, podrá prorrogar dicho plazo.

2. La apertura del periodo probatorio se notificará al funcionario contra el que se siga el procedimiento.

Artículo 81

1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2. El funcionario inculpado podrá proponer la práctica de la prueba que considere conveniente, aportando, al menos con tres días de antelación a la expiración del periodo probatorio, cuantos documentos obren en su poder y sean de interés para la cuestión debatida.

3. El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de actuaciones probatorias para averiguar cuestiones que considere innecesarias o superfluas, aun cuando fuesen de descargo, debiendo motivar la denegación.

4. Para la práctica de las pruebas propuestas por el funcionario, se notificará a éste el lugar, fecha y hora de realización de las mismas.

Artículo 82

1. El Instructor formulará dentro de los quince días siguientes al término de la prueba, propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que estime cometida, delimitará la responsabilidad del funcionario inculpado y señalará la sanción a imponer.

2. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar cuanto consideren conveniente.

Artículo 83

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al correspondiente órgano de representación del personal, al objeto de que, en el plazo de diez días, emita informe.

Artículo 84

Una vez recibió el informe, o transcurrido el plazo sin haberse evacuado, el Instructor elevará el expediente al órgano que hubiese acordado la iniciación del procedimiento, a fin de que éste, previo examen del expediente y realización, en su caso, de las actuaciones complementarias que considere oportunas, dicte la resolución que corresponda, si tuviese competencia para ello. En otro caso, dicho órgano lo remitirá al que fuese competente para la resolución del expediente.

CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones disciplinarias

Artículo 85

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en los términos de la resolución en que se impongan y una vez que ésta haya ganado firmeza en la vía administrativa.

Artículo 86

1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Las anotaciones serán canceladas a instancia del interesado, una vez transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción correspondiente:

a) Seis meses, para las relativas a faltas leves.

b) Dos años, para las relativas a faltas graves.

c) Seis años, para las relativas a faltas muy graves.

3. No procederá la cancelación si durante el transcurso de los plazos señalados en el apartado anterior el funcionario fuere objeto de una nueva sanción disciplinaria.

4. En caso de reiteración o reincidencia, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2.

5. La anotación de la sanción de separación definitiva del servicio no será objeto de cancelación.

Artículo 87

1. El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulte a su juicio imprescindibles para la decisión final.

2. En tal caso, antes de que el Instructor remita de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente para su defensa.

Artículo 88

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de este Reglamento , el procedimiento disciplinario terminará con la resolución del órgano competente para imponer la sanción que corresponda.

2. Dicha resolución, en la que deberán resolverse todas las cuestiones planteadas en el expediente, habrá de ser motivada y en ella no se pondrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que hubieran servido de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

3. Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezcan recogida, la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.

4. Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado, hará la declaración que corresponda en relación con las medidas provisionales a que se refiere el apartado anterior.

TÍTULO V. HONORES Y RECOMPENSAS

Artículo 89

Podrán ser premiados los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra en quienes se acredite alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber arriesgado la vida en cumplimiento del deber.

b) Dirigir o realizar un servicio de importancia profesional o social, o que redunde en prestigio de su unidad.

c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales.

d) Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia singular para la función policial.

e) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.

f) En general, realizar de otra forma similar actos que se consideren dignos de recompensa.

Artículo 90

Los superiores inmediatos a los funcionarios en quienes se aprecie alguna de las circunstancias citadas informarán con detalle a sus superiores de los hechos que, a su juicio, podrían ser motivo de recompensa.

Artículo 91

Las recompensas que podrán otorgarse son las siguientes:

a) Placa de Servicios Distinguidos.

b) Medalla de Servicios Distinguidos.

c) Felicitación pública.

d) Felicitación privada.

Artículo 92

Serán órganos competentes para otorgar las citadas recompensas:

1. En la Policía Foral:

a) El Gobierno de Navarra para la Placa de Servicios Distinguidos, a propuesta del Consejero competente.

b) El Consejero competente para la Medalla de Servicios Distinguidos.

c) El Jefe de la Policía Foral para la felicitación pública o privada, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero.

2. En los Cuerpos de Policía Locales:

a) El Pleno u órgano supremo para la Placa de Servicios Distinguidos, a propuesta del Alcalde o Presidente.

b) El Alcalde o Presidente para la Medalla de Servicios Distinguidos.

c) El Jefe del Cuerpo para la felicitación pública o privada, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Alcalde o Presidente.

Artículo 93

Las recompensas se harán constar de forma permanente en el expediente personal de cada funcionario, y contarán como méritos en los procedimientos de promoción profesional.

Artículo 94

Excepcionalmente, la Placa o Medalla de Servicios Distinguidos podrán otorgarse a personas que no formen parte del correspondiente Cuerpo de Policía, pero que hayan prestado su colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedoras de tal reconocimiento.

Disposición Adicional Primera

1. Se crea, en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, el Registro de las Policías Locales y Alguaciles de Navarra.

2. En dicho Registro se deberán inscribir todos los Cuerpos de Policía Local creados por los municipios navarros, así como los miembros pertenecientes a los mismos y los alguaciles.

3. El funcionamiento de este Registro se establecerá reglamentariamente.

Disposición Adicional Segunda

La aplicación de las retribuciones complementarias recogidas en los artículos 47 y 48 no conllevará disminución de las retribuciones percibidas por los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Disposición Adicional Tercera

A los efectos de este Decreto Foral se entenderá por Consejero competente al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que, atendiendo a las normas que regulen la estructura del Gobierno de Navarra, se le adscriba la Policía Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Única

En tanto no exista personal en los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos exigidos en este Decreto Foral para participar en el turno de promoción a Oficiales, las vacantes que pertenezcan a dicho turno podrán convocarse por el turno libre.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Cuadro de exclusiones médicas para los Cuerpos de Policía de Navarra

ANEXO I

1. Visión. Sistema ocular.

- Agudeza visual sin corrección:

- 4/10 en ambos ojos, ó

- 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, ó

- 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

- Campo visual monocular: No será inferior a 120.º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

- Diplopia.

- Discromatopsias profundas.

- Ausencia de estereopsis.

- Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo.

- Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

- Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje.

- Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético.

- Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

- Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

- Escoliosis superiores a 20.º

- Cifosis superiores a 30.º

- Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

- Espondilitis anquilosante.

- Enfermedad de Paget.

- Osteoporosis y osteomalacia. (Según su repercusión funcional).

- Fibromialgia.

- Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo.

- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

- Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

- Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

- Cirrosis hepática.

- Cirrosis biliar primaria.

- Pancreatitis crónica.

- Fibrosis quística.

- Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

- Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular.

- Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

- Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.º grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

- Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

- Valvulopatías.

- Miocardiopatías.

- Pericardiopatías crónicas.

- Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

- Síndrome de isquemia arterial crónica.

- Hipertensión arterial (TAS “140 y TAD “90).

- Hipotensión (TAS “90 y TAD “45).

- Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio.

- Afecciones crónicas del aparato respiratorio, (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

- Derrames pleurales recidivantes.

- Neumotórax espontáneo recidivante.

- Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

- Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

- Enfermedades de la neurona motora.

- Ataxias.

- Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

- Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

- Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

- Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

- Vértigos.

- Siringomielia.

- Hidrocefalia.

- Miopatías.

- Parálisis por lesión central.

- Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

- Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

- Síndrome de fatiga crónica.

- Anosmia.

- Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos.

- Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

- Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

- Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

- Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

- Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

- Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario.

- Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

- Incontinencia urinaria.

- Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico.

- Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

- Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

- Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

- Hipoaldosteronismo primarios y secundarios.

- Diabetes Mellitus.

- Adenomatosis endocrina múltiple.

- Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

- Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos.

- Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

- Linfomas, según evolución y pronóstico.

- Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

- Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldestróm.

- Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

- Inmunodeficiencias.

- Esplenectomía.

- Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros.

- Portador de anticuerpos VIH.

- Amiloidosis.

- Colagenosis.

- Lupus eritematoso sistémico.

- Artritis reumatoide.

- Esclerodermia.

- Síndrome de Sjögren.

- Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

- Obesidad (IMC “25).

15. Generalidades.

- Las patologías excluyente se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

- En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

- Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO II. Baremo de méritos para concursos de promoción

ANEXO II

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1). Atendiendo al empleo objeto de la convocatoria, por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra en los puestos de trabajo que se relacionan:

PUESTO DE TRABAJOOFICIALINSPECTORSUBINSPECTORSARGENTOCABO
INSPECTOR1,50----
SUBINSPECTOR1,251,50---
SARGENTO1,001,251,50--
CABO0,751,001,251,50-
POLICIA/AGENTE0,500,751,001,251,50

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, se valorará un 10 por ciento más que la puntuación asignada en el apartado anterior al empleo inmediatamente inferior al convocado.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública: Por cada año entre 0,50 y 1,50 puntos, atendiendo al reparto establecido en el apartado 1) en relación con los puestos de trabajo o las categorías existentes en el correspondiente Cuerpo de Policía.

4. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas.

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas.

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismos organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b).

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 20,50 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2. La valoración del conocimiento del vascuence, cuando así proceda o sea considerado, variará en función de la Zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 5,50 puntos, cuando el mismo no haya sido declarado preceptivo a la plantilla orgánica.

b) En la Zona Mixta, el conocimiento del vascuence como mérito, cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, tendrá una puntuación de 5,25 puntos.

3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

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