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DECRETO FORAL 685/1996, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE SUSPENDE LA APROBACIÓN DE NUEVOS PARQUES EÓLICOS

BON N.º 6 - 13/01/1997



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra ha impulsado decididamente el aprovechamiento de las energías renovables en sustitución de las energías contaminantes.

El Plan Energético de Navarra, aprobado por Resolución de 31 de enero de 1966, de la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo del Parlamento de Navarra, pretende, como finalidad última, impulsar las infraestructuras energéticas y fomentar el aprovechamiento de los recursos en energías renovables, aplicando siempre medidas respetuosas con el medio ambiente.

Este Plan, al prever las actuaciones de carácter normativo relativas a la energía eólica, dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, podrá suspender motivadamente, con el fin de analizar la situación del medio natural o del sector energético, la tramitación y aprobación de parques eólicos, una vez que, entre todos los autorizados hasta entonces, se hayan alcanzado o superado los objetivos de potencia instalada y de producción energética que establece este Plan Energético. El acuerdo de suspensión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Con posterioridad al Plan y en su aplicación, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques cólicos , en desarrollo de las Leyes Forales 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , y 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , así como de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional . En su Disposición Adicional Tercera , el Decreto Foral contempla igualmente la facultad del Gobierno de Navarra para suspender motivadamente la tramitación de parques eólicos, con el fin de analizar la situación del sector energético de Navarra o del medio natural.

Hasta la fecha se han presentado ante el Gobierno de Navarra cuatro iniciativas empresariales de desarrollo de la energía eólica en Navarra, cuyas previsiones superan con creces los objetivos de potencia instalada y de producción energética que contempla el Plan Energético de Navarra para el año 2000. Tales iniciativas proponen la implantación de un elevado número de parques eólicos en Navarra (más de cuarenta) con la consiguiente profusión y ocupación del territorio e impacto ambiental respecto del paisaje, el suelo, la avifauna u otros valores naturales.

La apuesta por el desarrollo de la energía eólica en Navarra no está reñida con la doble necesidad de mantener su ordenada implantación sobre el territorio y de garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes.

Una vez que se ha garantizado la plural y suficiente presencia de iniciativas promotoras de un elevadísimo número de parques eólicos en la Comunidad Foral de Navarra, que supera con creces las perspectivas iniciales, procede suspender la tramitación y aprobación de otras nuevas iniciativas, con la finalidad de evitar la saturación de parques eólicos y líneas eléctricas sobre nuestro entorno natural y de iniciar un análisis más detenido de las ventajas y posibles inconvenientes que la correcta generación de la energía eólica puede tener en el futuro en Navarra, con mayor motivo si se han de valorar los efectos que el denominado Protocolo eléctrico que ha elaborado la Administración del Estado puede tener sobre la producción y distribución de la energía eólica en particular.

Por estas razones, y de conformidad con la Disposición Adicional tercera del Decreto Foral 125/1966, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, se suspende, hasta que se revise el Plan Energético de Navarra, la tramitación y aprobación de nuevos parques eólicos en Navarra, sin perjuicio de resolver las propuestas presentadas con anterioridad conforme al Decreto Foral citado y a los requisitos de viabilidad técnica y, en su caso, financiera que se precisan en desarrollo de los artículos 3.2 y 12 del precedente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

1. Se suspende la aprobación de nuevos planes y proyectos para la implantación de parques eólicos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

2. Esta suspensión no alcanzará a los planes y proyectos presentados ante el Gobierno de Navarra con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral, y, en su caso, a sus modificaciones o revisiones, que se resolverán de conformidad con el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques cólicos , y con lo dispuesto en este Decreto Foral.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el último apartado del artículo 12 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero , se entenderá que concurren deficiencias técnicas que impiden la autorización administrativa para la instalación de parques eólicos cuando no hubieran existido mediciones técnicas de la velocidad y potencia del viento en el año precedente a la solicitud de la referida autorización ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Asimismo, se entenderá que no existe financiación suficiente cuando el promotor no acredite ante el citado Departamento que dispone de fondos propios con los que hacer frente, como mínimo, al veinte por ciento de las inversiones a realizar en los parques eólicos cuya autorización se solicite.

Artículo 3

En el supuesto a que se refiere el número 2 del artículo 3 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero , de concurrencia de dos o más peticiones de implantación territorial de parques eólicos sobre una misma zona, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda no autorizará ninguna petición hasta que todos los peticionarios hayan acreditado la realización efectiva de mediciones técnicas de la velocidad y potencia del viento durante un período continuo de un año, de modo que se pueda asegurar la viabilidad técnica del parque eólico.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a dictar, en su respectivo ámbito de competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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