DECRETO FORAL 679/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS DIRIGIDO A TITULADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)
BON N.º 153 - 03/12/2003
Mediante el Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero, el Gobierno de Navarra creó un Programa de Prácticas dirigido a psicólogos para el ejercicio de sus funciones dentro del área del trabajo y de la organización. La finalidad del programa consistía en dotar a los seleccionados de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permitiera abordar las cada día más numerosas exigencias provenientes tanto de la actividad empresarial privada como de la pública.
La valiosa experiencia adquirida con la aplicación de este Decreto Foral recomienda su modificación con el objeto de extender ahora sus potencialidades y beneficios no a una determinada profesión, sino a todos los titulados universitarios.
Asimismo, dado que en la actualidad es el organismo autónomo “Instituto Navarro de Administración Pública” (INAP) la entidad administrativa competente para la realización de la formación y de la investigación en todo lo relacionado con la modernización de procedimientos y actuaciones administrativas y la introducción de nuevos instrumentos de gestión y evaluación de los recursos humanos, se considera conveniente especificar que las funciones de los contratados en prácticas se efectuarán en el ámbito de la amplia actividad de dicho Instituto;
Se crea el Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de las actividades de investigación, formación y otras, que realice el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).
1. El Programa, de carácter teórico-práctico, tendrá una duración de dos años.
2. El trabajo práctico se realizará en el Instituto Navarro de Administración Pública.
Los aspirantes deberán reunir, desde el momento de la convocatoria pública hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivían a sus expensas. En todo caso deberá acreditarse la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Estar en posesión del título oficial universitario requerido, expedido u homologado por las autoridades españolas.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de sus funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
e) Haber finalizado los estudios necesarios para obtención del título universitario dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en practicas. En el caso de personas minusválidas, el plazo previsto será de seis años.
f) No haber suscrito un contrato en prácticas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otra entidad, pública o privada, en virtud de la misma titulación.
g) Otros requisitos exigidos por las disposiciones generales para la celebración de contratos de trabajo en prácticas.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, presidida por el Director Gerente de este organismo autónomo o Director de Servicio del mismo en quien delegue.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) La participación en el procedimiento de selección de los solicitantes que deseen acogerse al Programa de Prácticas.
b) El seguimiento y evaluación de los Programas.
c) La evaluación de los proyectos de investigación.
d) La certificación del cumplimiento de los Programas.
Anualmente se realizará una evaluación de los titulados universitarios en prácticas. Para acceder al segundo año de formación será necesario superar una evaluación que garantice los conocimientos adquiridos y el presumible aprovechamiento del Programa.
La Comisión Técnica de Seguimiento designará, de entre el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el formador-tutor o formadores-tutores que supervisen al titulado universitario en prácticas. Dichos formadores-tutores deberán dedicar tres horas semanales a la tarea de formación. La compensación económica del citado tiempo de dedicación se realizará de acuerdo con el Decreto Foral 216/2002, de 21 de octubre .
Los titulados universitarios en prácticas que superen todas las evaluaciones anuales recibirán un Diploma de Capacitación, expedido por el Instituto Navarro de Administración Pública.
El Instituto Navarro de Administración Pública procederá a la selección de los candidatos mediante convocatoria pública en la que se especificará, atendiendo a las necesidades que aprecie, la titulación universitaria requerida, el número de contratos a realizar, la composición precisa de la comisión técnica de seguimiento y los demás requisitos de selección.
La contratación de los titulados universitarios en prácticas se realizará conforme a la legislación laboral reguladora de los contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
Los contratados en prácticas de conformidad con el Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero, por el que se crea el Programa de Prácticas dirigido a psicólogos para el ejercicio de sus funciones dentro del área de trabajo y de la organización, continuarán rigiéndose por dicha disposición hasta la extinción de su relación laboral con la Administración Pública.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
Queda derogado el Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero, por el que se crea el Programa de Prácticas dirigido a psicólogos para el ejercicio de sus funciones dentro del área de trabajo y de la organización, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.