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DECRETO FORAL 603/1999, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONVENIOS CON ENTIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

BON N.º 159 - 22/12/1999



Preámbulo

Para el adecuado desarrollo de la actividad cultural es imprescindible la concurrencia en libertad de las distintas iniciativas surgidas en la comunidad.

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, que reconoce y valora el relevante papel que en el ámbito cultural desarrollan diversas entidades del territorio, viene llevando a cabo una tarea de apoyo a la programación que desde éstas se promueve.

A tal fin, el Departamento suscribe anualmente convenios cuyo régimen es preciso adaptar a la Ley Foral 8/1997, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

Artículo 1

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del régimen de convenios a suscribir entre el Departamento de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Cultura-Institución “Príncipe de Viana”, y las entidades artísticas y culturales de especial relevancia en el mundo del arte y la cultura en Navarra.

Artículo 2

Los convenios tendrán como objetivo prioritario intensificar la acción cultural y la actividad artística en Navarra, ayudando a las entidades en la realización de sus actividades anuales y potenciando aquellas de sus actividades específicas que se consideren de particular interés.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las entidades a que se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener domicilio social y fiscal en Navarra. Excepcionalmente podrán atenderse las solicitudes de aquellas entidades que a pesar de no cumplir con este requisito realicen actividades de especial interés para el arte o la cultura de Navarra.

c) Realizar de manera regular y periódica actividades artísticas y culturales relacionadas con funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura Institución “Príncipe de Viana”.

d) Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

2. No podrá iniciarse el proceso de suscripción de convenios con las entidades que reúnan los requisitos contemplados en el apartado anterior, sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para concesion, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el fijado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común , y posterior modificación de la misma recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4

1. Toda entidad que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo anterior, quiera suscribir convenio con la Dirección General de Cultura, podrá solicitarlo mediante instancia dirigida al Director General de Cultura en los plazos que para tal fin se establezcan en las bases reguladoras de la convocatoria a la que concurran.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común , y posterior modificación de la misma recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

1. Una comisión presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales de la Dirección General de Cultura, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura y un profesional de la gestión cultural, valorará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta motivada al Consejero de Educación y Cultura quien resolverá la convocatoria.

2. La comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia. Asimismo, podrá solicitar una ampliación de la información aportada por los solicitantes, así como la comparecencia de los mismos para mejor fundar su decisión.

3. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas asignadas la comisión tendrá en cuenta los criterios y baremos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente.

Artículo 6

1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.

2. Las ayudas económicas se harán efectivas en los plazos que se determinen en cada convenio, debiendo ser justificadas mediante la presentación de facturas originales o compulsadas que justifiquen los gastos derivados de las actividades objeto de convenio, cumplimentadas según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas. En ningún caso se aceptarán facturas derivadas de gastos de inversión en infraestructuras o equipamiento.

3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado, no significa la adquisición de derechos para la concesión de subvención en años sucesivos.

Artículo 7

Toda entidad signataria de convenio con el Departamento de Educación y Cultura, además de los compromisos específicos que en cada caso puedan acordarse, deberá aceptar los siguientes;

a) Mantener todos los requisitos establecidos en el artículo 3.1. de este Decreto Foral .

b) Comunicar, inmediatamente, a la Dirección General de Cultura cualquier alteración que modifique sustancialmente el programa de actividades presentado.

c) Admitir la verificación por parte de la Dirección General de Cultura de cuantos datos se hayan aportado por la Entidad así como de la realización de las actividades programadas.

d) Consignar en toda publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Gobierno de Navarra en lugar visible y con tratamiento tipográfico similar al logotipo de la propia entidad.

e) Cumplir cualquier otra obligación que, atendida la naturaleza del proyecto, venga determinada en las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 8

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Foral, o cualesquiera otras expresadas en las bases reguladoras o en los textos de cada convenio, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora, de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral del convenio por parte del Departamento de Educación y Cultura.

2. La resolución de reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario.

3. La resolución será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Artículo 9

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y posterior modificación de la misma recogida por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10

Una vez suscritos los convenios y durante el plazo de vigencia de los mismos, solamente podrán ser modificados previo acuerdo entre el Departamento de Educación y Cultura y la Entidad correspondiente, siendo necesario informe favorable de la comisión que valoró las solicitudes. La modificación deberá ser aprobada por el Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 11

Contra los actos administrativos dictados en aplicación del presente Decreto Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día de la notificación o publicación del acto recurrido, siempre que pueda fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Disposición Transitoria Primera

Los convenios suscritos al amparo de disposiciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, se regirán por lo en ellas dispuesto.

Disposición Transitoria Segunda

Las solicitudes recibidas con posterioridad a la resolución de la convocatoria correspondiente a 1999 serán atendidas según la normativa recogida en este Decreto Foral o disposiciones derivadas del mismo.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto Foral y en particular los Decretos Forales 83/1989, de 13 de abril, y 392/1993, de 27 de diciembre, reguladores del régimen de convenios con entidades artísticas y culturales.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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