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DECRETO FORAL 583/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES INTEGRADOS EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE NAVARRA

BON N.º 148 - 26/11/1999



Preámbulo

La protección y conservación de los bienes culturales constituye una responsabilidad del conjunto de la sociedad que atañe de manera especial a los poderes públicos.

Entre los bienes de interés cultural destaca, por su significación, el patrimonio arquitectónico, que en la Comunidad Foral de Navarra representa una parte destacada, cuantitativa y cualitativamente, de su Patrimonio Histórico.

Con el fin de incorporar a los diversos sectores implicados en la propiedad y uso de edificios de especial significado cultural en la defensa del Patrimonio Histórico se aprueba el presente Decreto Foral, en el que se fijan los criterios y se establecen los procedimientos arbitrados por el Gobierno de Navarra para fomentar las acciones encaminadas a conservar y acrecentar el Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de las condiciones de las ayudas a la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de bienes inmuebles de interés histórico, artístico, etnográfico y arqueológico integrados en el Patrimonio Histórico y Cultural de Navarra.

Artículo 2. Requisitos para acceder a las ayudas.

Pueden acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral los propietarios, derechohabientes o arrendatarios de edificios declarados Bien de Interés Cultural, incluidos en el Inventario Arquitectónico de la Institución Príncipe de Viana, y los edificios integrantes de conjuntos históricos, así como los pertenecientes a entornos de inmuebles declarados de Interés Cultural o inventariados.

Artículo 3. Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se destinarán a compensar al beneficiario de los gastos derivados de estudios, proyectos, licencias, obras y cualesquiera otras medidas encaminadas a conservar, consolidar, rehabilitar o restaurar un edificio de interés histórico y cultural.

Artículo 4. Incompatibilidades.

El disfrute de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral es incompatible con cualesquiera otras ayudas otorgadas para la misma finalidad por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Importe máximo de las ayudas.

Las ayudas a fondo perdido en ningún caso superarán el 50 por 100 de los gastos derivados de la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de un inmueble histórico de propiedad particular. Este porcentaje podrá elevarse hasta el 75 por 100 cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad de carácter público, cultural, religioso o social.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y en función de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación y Cultura.

2. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se comunique el lugar de presentación a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Plazos de solicitud.

1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes para cada ejercicio presupuestario comenzará el día 1 de octubre y finalizará el día 31 de diciembre del año anterior.

2. Las solicitudes presentadas con posterioridad al fin del plazo establecido podrán ser atendidas si se dan las siguientes condiciones;

- Existencia de consignación presupuestaria suficiente en el momento del otorgamiento de la ayuda.

- Urgencia de las obras propuestas, a criterio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 8. Documentación a presentar.

1. A las solicitudes de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante o solicitantes.

b) Documento acreditativo de la propiedad, titularidad de derecho real o arrendamiento del edificio. A tal efecto, se considerará suficiente la presentación de la cédula parcelaria.

Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble, deberá adjuntar la autorización de éste para las obras proyectadas.

c) Fotografías de estado actual del edificio.

d) Memoria descriptiva de la obra a realizar y presupuesto detallado. Si el tipo de obra así lo requiere, documentación con rango de anteproyecto.

2. Si la solicitud de subvención no viene cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegados no están suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 9. Comisión de valoración.

El órgano colegiado que valorará las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de resolución de la convocatoria estará integrado por:

- El Director del Servicio de Patrimonio Histórico;

- El Jefe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Institución Príncipe de Viana.

- Un técnico de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Institución Príncipe de Viana.

La comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento del Consejo Navarro de Cultura, o de otras personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Valor histórico-artístico del edificio en su conjunto y de los elementos concretos sobre los que se plantea la intervención.

- Estado de conservación del edificio en su conjunto y de los elementos concretos sobre los que se plantea la intervención, con atención a las causas del deterioro.

- Características de las obras que se plantean y adecuación a las condiciones arquitectónicas del inmueble.

- Necesidad de realización de obras de consolidación estructural, tratamiento de exteriores y restauración de elementos arquitectónicos de especial interés desde el punto de vista histórico y artístico.

Artículo 11. Informes de viabilidad.

En las ayudas a entidades locales para la realización de obras cuya financiación sea parcialmente a su cargo, siempre que el importe total del proyecto de obra sea superior a veinte millones de pesetas, se incorporará al expediente un informe del Departamento de Administración Local o del Departamento de Educación y Cultura sobre la situación económica de la entidad y sobre su capacidad para financiar la parte que le corresponda.

Artículo 12. Otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán por Resolución del Director General de la Dirección General de Cultura/Institución Principe de Viana, en el plazo máximo de tres meses a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de otorgamiento de ayudas podrá condicionarlas al cumplimiento de alguno o algunos de los siguientes requisitos:

- Introducción de modificaciones o ajustes en la propuesta de obras presentada a fin de que se cumplan los objetivos de la ayuda.

- Elaboración de un proyecto de ejecución en desarrollo del anteproyecto a subvencionar.

El incumplimiento de estas condiciones en los plazos que se establezcan podrá conllevar la pérdida de la ayuda económica.

3. Las modificaciones propuestas por el beneficiario de la ayuda económica deberán ser autorizadas por la Institución Príncipe de Viana. El incumplimiento de esta condición podrá conllevar la pérdida de la ayuda económica.

Artículo 13. Justificación.

1. Las obras deberán iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación o publicación de la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá notificar el comienzo de las obras a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana antes de finalizar el plazo citado.

2. La ejecución de las obras tendrá lugar dentro del ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la ayuda.

3. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos, la ayuda podrá ser revocada.

Artículo 14. Pago.

El pago de la ayuda se efectuará previa presentación de las facturas correspondientes, con el visto bueno de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que supervisará y asesorará las obras, garantizando que éstas se ajusten en todo momento al proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios. Reintegro de pagos.

1. Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos sobre los inmuebles objeto de ayudas estarán obligados a facilitar el acceso a los mismos a los siguientes organismos y particulares, en las condiciones estipuladas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana:

a) Otros organismos competentes en materia de conservación del Patrimonio Histórico y Cultural.

b) Investigadores, previa solicitud razonada.

c) Otros que se determinen en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

El adquirente a título oneroso o gratuito de alguno de los bienes afectados por la ayuda quedará asimismo obligado al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. En caso de incumplimiento, deberá restituir las cantidades percibidas.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 17. Recursos.

Contra los actos administrativos que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto.

Disposición Transitoria Única

En tanto no se elabore el Inventario de Patrimonio Arquitectónico, a los efectos previstos en el presente Decreto Foral hará sus veces el Inventario Arquitectónico de Interés Histórico Artístico de Navarra de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados el Decreto Foral 232/1985, de 4 de diciembre, de regulación de las ayudas a la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra, y cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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