(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 4/1997, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS DE NAVARRA

BON N.º 13 - 29/01/1997



  ANEXO. Inventario de Zonas Húmedas de Navarra


Preámbulo

La Disposición Adicional primera de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra , dispone que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará, publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra, a fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las necesarias medidas de protección.

Procede, por lo tanto, dictar la oportuna disposición reglamentaria en desarrollo de la Ley Foral citada , y, en consecuencia, crear el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra, en el que se irán inscribiendo sucesivamente las zonas húmedas más relevantes de la Comunidad Foral.

Inicialmente, se inscriben en el Inventario aquellas lagunas, embalses y cultivos húmedos en que nidifican o invernan las aves acuáticas, según los censos existentes en Navarra. No se han incluido todavía los remansos de los ríos en que se detecta la presencia de aves, por formar parte tales lugares del complejo fluvial al que pertenecen, sin perjuicio de que, una vez estudiados con mayor detenimiento, se proceda con posterioridad a su inclusión. Asimismo, en el futuro podrán integrarse en el Inventario los terrenos manantíos, prados aguanosos, saladeras y turberas en los que concurran valores ecológicos de interés.

Las Zonas Humedas están consideradas como los ecosistemas más fértiles de la biosfera, y sustentan unas comunidades botánica y faunística de gran diversidad y complejidad.

Navarra ocupa, en el conjunto de la Península Ibérica, una estratégica situación geográfica, en una de las rutas de aves migratorias más importantes del Paleártico Occidental: anualmente, miles de aves acuáticas aprovechan los humedales navarros como áreas de parada o reposo en sus viajes migratorios. Por otra parte, al estar Navarra más próxima y accesible a la Europa continental que otras regiones ibéricas, importantes efectivos de aves invernantes centroeuropeos, en respuesta a las intermitentes oleadas de frío que azotan estas latitudes, utilizan temporalmente los humedales navarros como áreas de refugio y alimentación.

Estos aspectos confieren a los humedales de Navarra un relevante interés biogeográfico, ya que se convierten en espacios trascendentales para la supervivencia invernal de muchas de las aves migradoras europeas.

Complementariamente, se hace necesario valorar el interés de los humedales como zonas de importancia para las aves en su periodo de reproducción. La existencia de avetoro en nidificación y de importantes colonias reproductoras de otras ardeidas, como el martinete o las garzas imperial y real, incrementan la importancia internacional de dichas zonas húmedas.

Además de lo anterior, gran parte de estas Zonas Húmedas reúnen valores no sólo faunísticos, sino también limnológicos -sirven de refugio a microorganismos muy antiguos-, botánicos e hidrogeológicos.

La elaboración de el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra permite alcanzar dos objetivos básicos: de un lado, identificar aquellos humedales de mayor importancia para su conservación, por reunir distintos valores naturales; y por otro, establecer, como requiere la Ley Foral de Espacios Naturales, las medidas más adecuadas para su protección.

Básicamente, el régimen general de protección de las zonas húmedas es el establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , para las aguas superficiales protegidas. No obstante, para aquellos humedales que han sido objeto de declaración como espacio natural a través de alguna de las figuras previstas en la legislación medioambiental (Reservas Naturales, Enclaves Naturales, zonas húmedas de importancia internacional o zonas de especial protección de aves), se deberá estar al régimen específico derivado de esa declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre aguas. De este modo, se garantiza la eficaz protección de las principales Zonas Húmedas de Navarra en aras a posibilitar su conservación y legado a las generaciones venideras.

Mediante Orden Foral 977/1996, de 16 de septiembre, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a información pública hasta el 31 de octubre de 1996, el proyecto de Decreto foral relativo al Inventario de zonas húmedas de Navarra. Durante el periodo de información pública se formularon diez alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Medio Ambiente.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en fecha 26 de noviembre de 1996, emitió informe favorable al proyecto de Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de enero de mil novecientos noventa y siete, Decreto:

Artículo 1. Creación del Inventario.

Se crea el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra, cuyo mantenimiento y actualización corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. A estos efectos, el Inventario queda adscrito al Servicio de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2. Solicitud de inclusión en el Inventario.

1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar al Gobierno de Navarra la inclusión en el Inventario de una zona húmeda cuando considere que reúne valores naturales dignos de ser protegidos.

La solicitud deberá estar debidamente motivada y se acompañará de la información tecnica y científica justificativa de la relevancia de la zona húmeda.

2. La inscripción en el Inventario se efectuará mediante Decreto Foral, previa información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 3. Inscripción.

El Inventario de Zonas Húmedas de Navarra comprende inicialmente las siguientes Zonas Húmedas, que se describen en el Anexo de este Decreto Foral:

1. Laguna de Pitillas.

2. Embalse de las Cañas o el Salobre.

3. Laguna del Juncal.

4. Balsa de Agua Salada.

5. Balsa del Pulguer.

6. Laguna de Dos Reinos.

7. Badina Escudera.

8. Balsa del Cardete.

9. Balsas de Loza e Iza.

10. Balsa de la Mueda.

11. Embalse de Agua Dulce o de la Estanquilla.

12. Laguna de Lor.

13. Laguna de Rada.

14. Balsa de Celigüeta.

15. Embalse de la Estanca de Corella.

16. Embalse de la Estanquilla.

17. Embalse de la Nava.

18. Balsas de Sasi.

19. Balsa de la Morea.

20. Balsa de Cortinas.

21. Balsa de Zapata.

22. Balsa de Bajabón.

23. Balsa de la Estanca de Cintruénigo.

Artículo 4. Régimen de protección.

1. Salvo que tuvieran fijado un régimen jurídico de protección más específico en razón de su condición de espacio natural declarado, en cuyo caso será de aplicación el mismo, el régimen de protección y gestión de las Zonas Húmedas de Navarra será el establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

2. En todo caso, queda prohibida la desaparición o la transformación a tierra de labor de las Zonas Húmedas.

3. Se prohíbe la desecación total de las siguientes Zonas Húmedas: Laguna de Pitillas, Embalse de las Cañas o el Salobre, Laguna del Juncal, Balsa de Agua Salada, Balsa del Pulguer, Laguna de Dos Reinos y Badina Escudera.

La explotación del resto de Zonas Húmedas podrá continuar en las condiciones en que hubiera venido efectuándose hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral.

4. No podrán realizarse en las Zonas Húmedas o en sus afluentes o emisarios, vertidos de sustancias tóxicas o peligrosas para los ecosistemas, ni depósitos de residuos, escombros o tierras.

5. Queda sujeta a la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la extracción de aguas superficiales y del subsuelo en un entorno de doscientos metros a contar desde la lámina de aguas libres de la Zona Húmeda. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda denegará la autorización cuando exista riesgo para el mantenimiento y la conservación de la Zona Húmeda.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Inventario de Zonas Húmedas de Navarra

ANEXO

1. Laguna de Pitillas.

Términos municipales: Pitillas y Santacara

Superficie: 216 hectáreas

Declaración: Reserva Natural (RN-27), Zona de Especial Protección de Aves (B-133) y Zona Húmeda de Importancia Internacional según el Convenio de Ramsar.

2. Laguna de Las Cañas.

Término municipal: Viana

Superficie: 100 hectáreas

Declaración: Reserva Natural (RN-20), Zona de especial Protección de Aves (B-134) y Zona Húmeda de Importancia Internacional según el Convenio de Ramsar.

3. Laguna del Juncal.

Término municipal: Tafalla.

Superficie: 2,5 hectáreas.

Declaración: Reserva Natural (RN-23).

4. Balsa de Agua Salada.

Término municipal: Tudela.

Superficie: 17 hectáreas.

Declaración: Reserva Natural (RN-34)

5.-Balsa del Pulguer.

Término municipal: Tudela

Superficie: 50 hectáreas

Declaración: Reserva Natural (RN-35).

6. Laguna de Dos Reinos.

Término municipal: Carcastillo (Concejo de Figarol)

Superficie: 30 hectáreas

Declaración: Enclave Natural (EN-13) y Zona de Especial Protección para las Aves (B-135).

7. Badina Escudera.

Término municipal: Villafranca.

Superficie: 12 hectáreas.

Declaración: Enclave Natural (EN-8).

8. Balsa del Cardete.

Término municipal: Tudela.

Superficie: 31,8 hectáreas.

9. Balsas de Loza e Iza.

Término municipal: Olza e Iza.

Superficie: 10 hectáreas

10. Balsa de la Mueda.

Término municipal: Aibar.

Superficie: 12 hectáreas.

11. Embalse de Agua Dulce o de la Estanquilla.

Término municipal: Cintruénigo.

Superficie: 35,2 hectáreas.

12. Laguna de Lor.

Término municipal: Cascante.

Superficie: 18,47 hectáreas.

13. Laguna de Rada.

Término municipal: Murillo el Cuende (Concejo de Rada)

Superficie: 2,15 hectáreas.

14. Balsa de Celigueta.

Término municipal: Ibargoiti.

Superficie: 4,6 hectáreas.

15. Embalse de la Estanca.

Término municipal: Corella.

Superficie: 10 hectáreas.

16. Embalse de la Estanquilla.

Término municipal: Corella.

Superficie: 2,7 hectáreas.

17. Embalse de la Nava.

Término municipal: Cintruénigo.

Superficie: 15 hectáreas.

18. Balsas de Sasi.

Término municipal: Burgui

Superficie: 0,2 hectáreas y 0,25 hectáreas

19. Balsa de la Morea.

Término municipal: Beriain

Superficie: 11,39 hectáreas

20. Balsa de Cortinas.

Término municipal: Bardenas Reales

Superficie: 1,5 hectáreas.

21. Balsa de Zapata.

Término municipal: Bardenas Reales

Superficie: 4 hectáreas.

22. Balsa de Bajabán.

Término municipal: Ablitas.

Superficie: 1,5 hectáreas.

23. Balsa de la Estanca.

Término municipal: Cintruénigo.

Superficie: 7 hectáreas.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web