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DECRETO FORAL 363/1998, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INSTITUYEN LAS DISTINCIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 9 - 20/01/1999



Preámbulo

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

La Constitución Española, en su artículo 43.3 , vincula a los poderes públicos en la labor de procurar el crecimiento y establecimiento del fenómeno deportivo.

El reconocimiento social de los servicios y dedicación de las personas y entidades en pro del desarrollo de las actividades físico-deportivas en sus múltiples vertientes: la de la competición, la dirección deportiva, la enseñanza e investigación, la promoción del deporte para todos, la financiación y apoyo económico, etc., constituye una forma de promocionar y fomentar la práctica con carácter general del deporte.

En este marco el Decreto Foral 137/1986, de 16 de mayo, instituía la Medalla al Mérito Deportivo de la Comunidad Foral. Por otra parte se viene reconociendo y estimulando por la Administración de la Comunidad Foral la labor destacada de los deportistas, técnicos, clubes deportivos, federaciones deportivas y otras entidades, en la practica deportiva y promoción con carácter general del deporte, a través de la concesión anual de los Galardones Deportivos. Concesión en la que participan tanto en su propuesta e iniciativa, como en su determinación, los distintos sectores sociales implicados en el desarrollo y práctica de las actividades físico-deportivas.

Al objeto de continuar promocionando el deporte, a través del vehículo del reconocimiento y manifestación de la gratitud social por la entrega y dedicación al desarrollo de las actividades físico-deportivas que redundan en beneficio de toda la sociedad, así como instrumentar jurídicamente éstas actuaciones procurando su amoldamiento a las variadas manifestaciones del hecho deportivo, procede instituir y regular básicamente, la concesión de las distinciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, Decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto instituir las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra y regular básicamente su régimen de concesión.

Artículo 2. Distinciones deportivas.

Se establecen las siguientes Distinciones Deportivas:

A) La Medalla al Mérito Deportivo de Navarra; La Medalla al Mérito Deportivo es una distinción de carácter extraordinario instituida con la finalidad de reconocer la trayectoria de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios eminentes en pro del fomento, con carácter general, de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral.

La Medalla al Mérito Deportivo de Navarra se podrá conceder con la categoría de oro: Medalla de oro al Mérito Deportivo de Navarra, o plata: Medalla de plata al Mérito Deportivo de Navarra. La Medalla de Oro al Mérito Deportivo será la máxima distinción que se pueda conceder por la Comunidad Foral en el marco competencial de las actividades físico-deportivas.

B) La Mención de Honor del Deporte de Navarra: La Mención de Honor del Deporte, es una distinción instituida con la finalidad de reconocer actuaciones o trayectorias relevantes de personas físicas o jurídicas en pro del fomento o práctica, con carácter general, de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral.

C) El Galardón Deportivo de Navarra: El Galardón Deportivo es una distinción de concesión anual instituida con la finalidad de reconocer, en el marco de las competiciones deportivas, actuaciones destacadas o logros deportivos de las personas físicas o jurídicas de Navarra.

Los Galardones Deportivos constituirán en el marco del deporte de competición, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra A) anterior, la máxima distinción ordinaria anual de la Comunidad Foral.

Artículo 3. Características técnicas.

1. La Medalla al Mérito Deportivo contendrá en su anverso un motivo artistico que simbolice el esfuerzo deportivo y la inscripción: Al Mérito Deportivo, en su reverso figurará el escudo oficial de la Comunidad Foral de Navarra y la inscripción Gobierno de Navarra. La medalla tendrá un baño en oro o en plata, de acuerdo con la categoría en la que se conceda la distinción.

2. El Galardón Deportivo, consistirá en un obra escultórica que simbolice el esfuerzo y éxito deportivo.

3. Las características técnicas de la Mención de Honor del Deporte serán aprobadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4. En orden a procurar la participación de los distintos sectores sociales en la determinación artística de la Medalla al Mérito Deportivo y del Galardón Deportivo, así como el establecimiento con continuidad de un cauce para dotarse de las mismas, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud promoverá un concurso público con las especificaciones técnicas correspondientes.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La Medalla al Mérito Deportivo se concederá previo Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Será necesario al efecto la incoación del oportuno expediente. La propuesta, en primer término, de concesión de la Medalla será realizada por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá nombrar una comisión asesora para la valoración de los méritos de los posibles candidatos a la Medalla al Mérito Deportivo. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en su caso, la comisión asesora podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados.

La concesión de la Medalla de Oro al Mérito Deportivo será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las Menciones de Honor del Deporte serán concedidas por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Será necesario al efecto la incoación del oportuno expediente. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá nombrar una comisión asesora para la valoración de los méritos de los posibles candidatos a la Mención de Honor del Deporte. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en su caso, la comisión asesora podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados.

Los candidatos a ésta distinción podrán ser propuestos por las entidades implicadas y relacionadas con el desarrollo de las actividades físico-deportivas en Navarra. En todo caso podrán presentar propuesta de candidatos: Las Federaciones Deportivas de Navarra, las Asociaciones Deportivas de Navarra inscritas en el Censo de Asociaciones Deportivas de Navarra, las Entidades Locales de Navarra, las Universidades radicadas en la Comunidad Foral, los medios de comunicación de la Comunidad Foral, y la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La convocatoria para la concesión de las Menciones de Honor del Deporte se establece con carácter abierto, al efecto, podrán presentarse propuestas de candidatos a la distinción en cualquier momento, conforme al impreso normalizado que se apruebe por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Las propuestas de candidatos a la distinción se entenderán desestimadas sí no se dicta Resolución expresan en el plazo de tres meses desde su presentación.

3. Los Galardones Deportivos serán concedidos por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Será necesario al efecto la incoación del oportuno expediente. Los candidatos a ésta distinción podrán ser propuestos por las entidades implicadas y relacionadas con el desarrollo de las actividades físico-deportivas en Navarra. En todo caso podrán presentar propuesta de candidatos: las Federaciones Deportivas de Navarra, las Asociaciones Deportivas de Navarra inscritas en el Censo de Asociaciones Deportivas de Navarra, las Entidades Locales de Navarra, las Universidades radicadas en la Comunidad Foral, los medios de comunicación de la Comunidad Foral, y la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Los méritos de los candidatos propuestos para la obtención de ésta distinción serán valorados por una Comisión integrada por representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, representantes de los medios de comunicación radicados en Navarra, deportistas, técnicos, personalidades y entidades de prestigio reconocido en el marco de las actividades físico-deportivas desarrolladas en Navarra.

La Comisión será nombrada por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento, valorará discrecionalmente los méritos de los aspirantes a la distinción deportiva y elevará una propuesta vinculante de concesión al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. La Comisión podrá declarar desierta la concesión del Galardón Deportivo en cualquiera de las categorías que al efecto se arbitren.

La Comisión podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesario para su total asesoramiento.

La convocatoria para la concesión de los Galardones Deportivos tendrá periodicidad anual y los plazos que se establezcan para la presentación de candidatos serán a todos los efectos de caducidad.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 137/1986, de 16 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito Deportivo de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 66, de 26 de mayo de 1986).

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