(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 363/1997, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE LAS OFICINAS MUNICIPALES Y COMÁRCALES DE REHABILITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SU FINANCIACIÓN

BON N.º 154 - 24/12/1997



Preámbulo

Las primeras oficinas comárcales de rehabilitación se crearon en los años 1986-1987 y, en 1988, se reguló la concesión de ayudas para su financiación, mediante Decreto Foral 289, de 14 de diciembre.

En 1992 se ampliaron los servicios de las oficinas de Estella y Tafalla, incluyendo el asesoramiento urbanístico, con el doble fin de apoyar a las entidades locales de la zona y atender e informar al público en esta materia, a este respecto se aprobaron los Decretos Forales 142 y 381, de 13 de abril y 16 de noviembre, respectivamente, que contemplaban la financiación por el Gobierno de Navarra de los gastos corrientes y de personal que implicaba la puesta en marcha del servicio para los años 1992 y 1993.

En 1996, a la vista de la consolidación del servicio de asesoramiento de las oficinas de Estella y Tafalla, y atendiendo a la conveniencia de extender la experiencia a otras zonas de Navarra, se posibilitó la ampliación de las funciones de las oficinas comárcales o zonales de rehabilitación de viviendas existentes o de las que se pudieran crear y que éstas asumieran el servicio de asesoramiento urbanístico, exceptuando el caso de Pamplona, cuyo Ayuntamiento cuenta con la capacidad técnica suficiente para prestar el asesoramiento urbanístico en su término a través de sus propios servicios; En este sentido se dictó el Decreto Foral 312, de 2 de septiembre.

El Plan de Vivienda 1997 - 2000, recientemente aprobado, apuesta decididamente por el fomento de las actuaciones de rehabilitación, proponiendo una serie de acciones, entre las que destaca el extender a toda Navarra el ámbito territorial cubierto por oficinas de rehabilitación, potenciando las mismas y extendiendo su campo de acción al asesoramiento urbanístico.

La consolidación y afianzamiento de las oficinas de rehabilitación con el transcurso del tiempo, la voluntad de impulsar su actividad relacionándolas con la gestión y asesoramiento urbanísticos, y la necesidad de adecuación de su realidad actual a la normativa vigente en materia de subvenciones -Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos-, hace aconsejable la elaboración de un nuevo decreto foral que aúne en su articulado las funciones de su competencia y las condiciones de financiación por el Gobierno de Navarra de las actividades asumidas por las oficinas comárcales o zonales de rehabilitación existentes o que se creen a futuro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación de oficinas municipales o comárcales de rehabilitación de viviendas, creadas y de las que puedan crearse por Ayuntamientos o Agrupación de los mismos dentro de el ámbito de la Comunidad Foral y definir las funciones a desarrollar por las mismas.

El Gobierno de Navarra podrá subvencionar dichas oficias en los términos previstos en este Decreto Foral y en el marco de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Funciones.

1. Las oficinas municipales o comárcales de rehabilitación de viviendas desarrollarán las siguientes funciones:

a) Centralización, tramitación e informe de expedientes de rehabilitación acogidos al Real Decreto 100/1997, de 14 de abril, así como a las ayudas municipales que pueden establecerse.

b) Inspección e informe de cédulas de habitabilidad o documentos similares.

c) Valoración e informe sobre edificios objeto de promoción por el Ayuntamiento o el Gobierno de Navarra.

d) Gestión de expedientes de rehabilitación de equipamientos e infraestructuras.

e) Y, en general, cuantas cuestiones sobre información, atención publica y tramitación de expedientes se relacionen con la gestión de la rehabilitación de viviendas y edificios y el asesoramiento urbanístico.

2. Dichas oficinas podrán asumir además las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a los Ayuntamientos y Concejos de su zona en materia de urbanismo.

b) La atención e información al público en asuntos urbanísticos generados en la zona.

c) Emisión de informes sobre licencias municipales de obras.

Artículo 3. Ámbito territorial y tipo de oficina.

En función de el número de habitantes, número de viviendas, superficie territorial y accesibilidad, se establecen nueve zonas de actuación, que coinciden con el ámbito territorial de las áreas funcionales que define el Proyecto de Directrices de Ordenación Territorial de Navarra, y cuya delimitación por ayuntamientos que las integran figura en el ANEXO 1 de este Decreto Foral.

Estas zonas han de considerarse un escenario tendencial sobre el que ir conformando la futura red de oficinas comárcales. Ello quiere decir que las delimitaciones cubiertas por las actuales oficinas en funcionamiento siguen siendo válidas en la medida que los ayuntamientos adscritos a las mismas deseen permanecer voluntariamente en ellas. Sin embargo suponen una referencia apara la creación de nuevas oficinas a partir de este momento.

Asimismo, para cada zona y siguiendo los expresados parámetros, se asignará el tipo de oficina, en función de la cual se determinará el equipo técnico básico que la atienda.

Se establecen las siguientes oficinas por zonas:

- Zona I: Valles Cantábricos. Tipo C.

- Zona II: Valles Precantábricos. Tipo C.

- Zona III: Valles Pirenaicos y Prepirenaicos. Tipo C.

- Zona IV: Pamplona. Tipo A.

- Zona V: Comarca de Pamplona. Tipo B.

- Zona VI: Tierra Estella. Tipo B.

- Zona VII: Tafalla. Tipo B

- Zona VIII: Ribera del Ebro. Tipo C.

- Zona IX: Ribera de Tudela. Tipo B

Se establecen las siguientes oficinas por tipos:

Tipo A. Municipal.

- Un arquitecto superior con incompatibilidad.

- Dos arquitectos técnicos con incompatibilidad.

- Dos auxiliares administrativos.

Tipo B-1. Comarcal, sólo destinada a oficina de rehabilitación:

- Un arquitecto superior con incompatibilidad.

- Un arquitecto técnico con incompatibilidad.

- Un auxiliar administrativo.

Tipo B-2. Comarcal, con servicios de vivienda y urbanismo:

- Dos titulados de nivel A con incompatibilidad, de ellos al menos uno será arquitecto

- Un arquitecto técnico con incompatibilidad.

- Dos auxiliares administrativos.

Tipo C-1 Comarcal, sólo destinada a oficina de rehabilitación:

- Un arquitecto superior o un arquitecto técnico con incompatibilidad.

- Un auxiliar administrativo.

Tipo C-2 Comarcal, con servicios de vivienda y urbanismo:

- Un arquitecto superior con incompatibilidad.

- Un arquitecto técnico con incompatibilidad.

- Dos auxiliares administrativos.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

Las ayudas que, en concepto de subvención, concederá el Gobierno de Navarra para la financiación de las oficinas de rehabilitación serán equivalentes al coste del personal del equipo básico de gestión de las mismas, atendiendo al tipo de oficina de que se trate y que se describen en el artículo 3.º de este Decreto Foral.

Se incluirá, dentro del coste subvencionable, el correspondiente a seguros sociales o prestaciones análogas de acuerdo con la forma de contratación y el premio de antigüedad.

Los restantes gastos de la oficina y, en particular los correspondientes a locales, mantenimiento y funcionamiento, así como los gastos de desplazamiento, serán de cuenta de la entidad o entidades promotoras.

El coste del personal que constituya el equipo básico de la oficina será el importe máximo de la subvención a otorgar por el Gobierno de Navarra, con independencia de que las Entidades Locales titulares de las oficinas asuman obligaciones superiores en materia retributiva o de número de personas, obligaciones superiores que en ningún caso ni cuantía serán subvencionadas por el Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Contratación de los equipos.

La contratación del personal de las oficinas será realizada por la entidad pública promotora y podrá adoptar cualquiera de las formas de Contratación admitida por la legislación vigente para las Entidades Locales.

Artículo 6. Tramitación.

1. La entidad o entidades locales promotoras solicitarán anualmente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la concesión de subvención para la oficina de rehabilitación establecida o que se pretendan establecer, acompañando la documentación siguiente:

- Memoria de actividades que contendrá el programa de trabajo para la anualidad a que se refiera.

- Resumen de actuaciones habidas en ejercicios anteriores cuando se trate de una oficina ya existente.

- Equipo que compone la oficina y coste real del mismo justificado mediante copia de los contratos del personal y estimación de los costes de seguros sociales o similares.

- Ámbito geográfico de actuación de la oficina propuesto por la entidad promotora que necesariamente deberá referirse a una de las zonas señaladas en el artículo 3.º de este Decreto Foral .

- Acuerdo, en caso de creación, de los de Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico que se comprometan a integrarse en la oficina

- Localización física de la oficina: dirección, superficie y medios materiales de que dispone. Así como justificación de la idoneidad de su localización en relación con el ámbito geográfico que atienda.

2. Caso de asumir las funciones de asesoramiento urbanístico deberán acompañar asimismo documentación sobre:

- Municipios que hayan solicitado la prestación del servicio y fecha del acuerdo municipal correspondiente, señalando, en su caso, las altas y bajas que se hubieran producido con respecto a ejercicios anteriores.

- Justificación de los requisitos establecidos al efecto en el número 3 de este artículo, aportando los datos de población por municipio y de la población total de la zona en el supuesto que proceda.

- Personal contratado, o en su caso a contratar, adjuntando copia de los respectivos contratos ya formalizados.

- Coste previsto de los gastos de personal.

- Memoria de actividades a llevar a cabo en la anualidad a que se refiera.

Además deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el número de Municipios de la zona que soliciten la prestación de dicho servicio, sea igual o superior al 50 por ciento del total de municipios incluidos en la zona de que se trate.

b) Que el número de habitantes de los municipios cuyos Ayuntamientos soliciten la prestación del servicio sea igual o superior al 50 por ciento de la población total de la zona considerada.

c) Que el número total de habitantes de los municipios cuyos Ayuntamientos soliciten la prestación del servicio, excluidos los que cuenten con una población igual o superior a los 5.000 habitantes, sea igual o superior a 15.000 habitantes.

3. Los Ayuntamientos que deseen contar con el servicio urbanístico objeto de subvención, deberán adoptar al respecto el correspondiente acuerdo municipal.

4. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, a la vista de las solicitudes presentadas, del interés de la oficina y de las disponibilidades presupuestarias, determinará, mediante Orden Foral, la subvención que proceda, que corresponderá exclusivamente al ejercicio presupuestario de que se trate, debiendo las entidades promotoras renovar la solicitud de subvención anualmente.

Artículo 7. Percepción de las ayudas.

El pago efectivo de la subvención se realizará por trimestres vencidos contra la presentación por la entidad pública promotora de una memoria de gestión y de la justificación correspondiente a los gastos subvencionables, procediéndose en el último trimestre del año a la regularización de la subvención total concedida en función de los gastos reales soportados.

Artículo 8. Coordinación y control.

La relación de las oficinas con el Gobierno de Navarra se realizará a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Disposición Transitoria Única

En tanto no se configuren las zonas señaladas en el artículo 3.º permanecen las señaladas en el Decreto Foral 289/1988 de 14 de diciembre conformadas según el listado del Anexo 2, con el tipo que a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º para el personal subvencionable se señala y que son:

- Zona I: Pamplona, tipo A.

- Zona II: Comarca de Pamplona, tipo B.

- Zona III: Tafalla, tipo B.

- Zona IV: Ribera de Tudela, tipo B.

- Zona V: Tierra Estella, tipo B.

- Zona VI: Noroeste, tipo C.

- Zona VII: Valles cantábricos, tipo C.

- Zona VIII: Noreste, tipo C.

Durante 1998 podrán establecerse nuevas oficinas según esta zonificación provisional.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web