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DECRETO FORAL 360/2000, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Y A LA INNOVACIÓN

BON N.º 150 - 13/12/2000



Preámbulo

La política de fomento de las actividades de investigación y desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra, iniciada de manera formal con el acuerdo adoptado por la Diputación Foral el 10 de junio de 1977, en el que se hace público el propósito de apoyar económicamente la investigación aplicada de las empresas e industriales navarros y se aprueba la constitución de la Comisión Asesora de Investigación, ha tenido como marco normativo y de referencia el Reglamento de ayudas a la investigación y el desarrollo tecnológico, aprobado por el Decreto Foral 2/1982, de 16 de septiembre, régimen legal que desde esa fecha ha venido regulando la concesión de ayudas para estos fines.

Este régimen de ayudas ha demostrado ser, durante su largo período de vigencia, un instrumento idóneo para la promoción de las actividades de I+D, siendo importante el número de empresas que al amparo del mismo han desarrollado proyectos de I+D.

Sin embargo, en los últimos años han tenido lugar determinados hechos o circunstancias que hacen necesaria la revisión y adaptación de aquel régimen, siendo las más importantes:

-La aprobación por la Comisión Europea del “Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo” (DOCE 17.2.96), como marco general al que deberán ajustarse todas las ayudas públicas a esas actividades.

-La aprobación por el Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de 15 de marzo de 1999, del Plan Tecnológico de Navarra 2000-2003, elaborado con la participación de todos los agentes relacionados con el desarrollo industrial y profesional de Navarra, con el propósito de contribuir al gran objetivo europeo de mejorar la competitividad de las empresas y fomentar el empleo, asi como de fortalecer la base científica y tecnológica de la industria.

-La creación de la sociedad de capital público de la Comunidad Foral “Agencia Navarra de Innovación y Tecnología, S.A.”, como instrumento del Gobierno de Navarra para un mejor desarrollo y ejecución del Plan Tecnológico y de las medidas de fomento que se establezcan para la consecución de sus objetivos.

El presente Decreto Foral tiene pues como objetivo fundamental el establecimiento de un régimen de ayudas a las actividades de investigación y desarrollo, plenamente adaptado a las directrices comunitarias en esta materia y capaz de movilizar las potencialidades de las empresas y centros de investigación en la dirección y con los objetivos establecidos en el Plan Tecnológico de Navarra; a tal fin:

-Se establecen ayudas para actividades de investigación fundamental e industrial y de desarrollo precompetitivas, para estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo y para actuaciones destinadas a promover el registro y mantenimiento de patentes a favor de las PYME. Se incorporan las definiciones de estas actividades, los gastos e inversiones acogibles y las modalidades e intensidad de las ayudas.

-Se configuran como beneficiarios tanto a empresas, como grupos, asociaciones o uniones, centros de investigación e investigadores radicados en Navarra.

-Se fija el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de ayudas, incorporándose la exigencia de confidencialidad sobre los proyectos o actuaciones presentados, y se concretan las diferentes modalidades de abono.

-Por último se establecen los supuestos en que procede cancelacion de las ayudas y el régimen de infracciones y sanciones.

El Régimen de Ayudas contenido en el presente Decreto Foral ha sido notificado a la Comisión Europea quien no ha planteado objeciones al mismo.

El Proyecto de este Decreto Foral fue remitido para dictamen del Consejo de Navarra mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 31 de julio de 2000.

Tal dictamen fue emitido con fecha 30 de octubre de 2000 considerando ajustado al ordenamiento jurídico el contenido de esta norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de noviembre de dos mil, decreto:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para:

- Actividades de investigación fundamental e industrial y de desarrollo precompetitivas.

- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo.

- Actuaciones destinadas a promover el registro y mantenimiento de patentes en favor de las PYME.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, grupos, asociaciones o uniones de empresas, centros de investigación e investigadores a título individual que estén radicados en Navarra.

En las ayudas a actuaciones destinadas a promover el registro y mantenimiento de patentes sólo podrán ser beneficiarias empresas que tengan la condición de PYME de acuerdo a la definición dada por la Comisión Europea.

Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de este Decreto Foral, se entenderá por:

- Investigación fundamental: la ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales.

- Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

Actividad de desarrollo precompetitiva: la materialización de los resultados de la investigación industrial en un proyecto técnico, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 4. Gastos e inversiones acogibles.

A los efectos de las presentes ayudas serán acogibles los:

- Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) imputables directamente a la actividad de investigación.

- Costes de adquisición o utilización de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.

- Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc., adquiridos a fuentes externas.

- Gastos suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

- Otros gastos de funcionamiento, como costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación

Cuando los gastos sean imputables también a otras actividades, especialmente a otras acciones de I + D, deberá distinguirse de manera proporcional entre la actividad de I + D subvencionada y las demás.

Artículo 5. Modalidades de ayuda.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra podrá conceder a las actividades de investigación y desarrollo son las siguientes:

1. Subvenciones a fondo perdido en las actividades de:

- Investigación fundamental, industrial y desarrollo precompetitivo.

- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo.

- Actuaciones sobre patentes en favor de las PYME.

2. Anticipos reembolsables sin interés destinados a financiar las actividades de investigación fundamental, industrial y desarrollo precompetitivo.

Su devolución, en caso de éxito de la investigación, se efectuará en un periodo máximo de 10 años, incluidos dos de carencia.

3. Subvención equivalente a los intereses de los préstamos avalados por la Comunidad Foral de Navarra, destinados a financiar las actividades de investigación fundamental, industrial y desarrollo precompetitivo, que los solicitantes obtengan de las entidades financieras. El plazo máximo de amortización de los citados préstamos será de 10 años, incluidos dos de carencia.

Esta ayuda se concederá alternativamente al anticipo previsto en el punto 2.

En el supuesto de fracaso de las actividades de investigación, el anticipo del punto 2 adquirirá el carácter de subvención a fondo perdido y en cuanto al préstamo del punto 3, el Gobierno de Navarra se hará cargo de su devolución. En estos casos, y salvo acuerdo distinto entre ambas partes, la propiedad de los resultados alcanzados, croquis, planos, maquetas, prototipos, documentación, derechos de propiedad industrial, etc. referidos al proyecto, corresponderá al Gobierno de Navarra, quien podrá disponer de ellos libremente y en exclusiva.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de las ayudas a conceder a cada proyecto o actuación de investigación y desarrollo se fijará teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el artículo 8.º del presente Decreto Foral y en el “Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo”, con los limites máximos de intensidad global sobre los gastos acogibles en equivalente de subvención bruta que a continuación se indican:

1. El 50% para los proyectos de investigación industrial

2. El 25% para las actividades de desarrollo precompetitivas.

3. El 75% y el 50% para los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, respectivamente.

4. Las actuaciones destinadas a promover el deposito y mantenimiento de patentes en favor de las PYME serán objeto de ayudas que podrán alcanzar los mismos limites máximos que los que corresponden a las actividades de investigación que dan origen a dichas patentes.

2. La intensidad de ayuda a que se refieren los puntos 1.1. a 1.4. de este artículo podrá incrementarse en los supuestos y porcentajes siguientes:

1. Hasta 10 puntos porcentuales cuando la ayuda va destinada a las PYME.

2. Hasta 5 puntos porcentuales cuando el proyecto se efectúa en una de las zonas asistidas conforme al artículo 87.3 c) del Tratado U.E. (artículo 92.3 c) del Tratado C.E.

3. Hasta 15 puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa especifico elaborado en el marco del programa marco comunitario de investigación y desarrollo vigente.

El incremento será de hasta 25 puntos porcentuales cuando el proyecto suponga una colaboración transfronteriza que implique una cooperación efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación o entre al menos dos socios independientes de dos Estados miembros y cuando el proyecto implique una amplia difusión y publicación de sus resultados, dentro de la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Estos proyectos deberán referirse a trabajos de investigación susceptibles de tener aplicación en diferentes sectores, con un enfoque pluridisciplinar y deberán inscribirse en los objetivos y actuaciones específicas definidas en un proyecto o programa del Programa Marco Vigente.

4. Cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa especifico elaborado en el marco del programa marco comunitario de investigación y desarrollo vigente, podrá concederse un incremento de hasta 10 puntos porcentuales cuando la ayuda esté destinada a una actividad de investigación que cumpla al menos uno de los siguiente requisitos:

a) que el proyecto suponga una colaboración transfronteriza entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros, especialmente si se lleva a cabo en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

b) que el proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación, especialmente si se lleva a cabo en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

c) que el proyecto permita una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier otro instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias (artículo 130 J del Tratado CE) .

3. La ayuda bruta, que resulte después de aplicar los incrementos de los puntos 2.1. a 2.4. no podrá exceder de una intensidad máxima del 75% en la investigación industrial y del 50% en las actividades de desarrollo precompetitivo.

4. Cuando las actuaciones propuestas cubran a la vez la investigación industrial y las actividades de desarrollo precompetitivas, la intensidad admisible de la ayuda no superara la media ponderada de las intensidades autorizadas para estos dos tipos de investigación.

5. En los supuestos de acumulación de ayudas se procederá del modo siguiente:

- Cuando se conceda una ayuda a un proyecto de investigación y desarrollo realizado conjuntamente por centros públicos de investigación y empresas, las ayudas recibidas tanto en forma de subvención directa de la Administración como en forma de contribuciones de los centros públicos de investigación al mismo proyecto, cuando éstas sean constitutivas de ayuda, no podrán exceder en su conjunto los topes máximos antes mencionados.

- Cuando sobre un mismo proyecto o actividad concurran ayudas de procedentes de diversas administraciones públicas (central, regional o local), la ayuda acumulada no podrá exceder las intensidades máximas mencionadas.

- En caso de acumulación de subvenciones comunitarias y ayudas de Estado, la financiación publica total no podrá exceder los limites del 75% para la investigación industrial y del 50% para las actividades de desarrollo precompetitivas.

6. A los efectos de este artículo, el equivalente de subvención bruta de los anticipos reembolsables sin interés y de la bonificación de intereses de los préstamos avalados se calculará en base al tipo de referencia y actualización fijado por la Comisión Europea y vigente en el momento de la concesión.

7. En el supuesto de acumulación de ayudas se aplicarán en todo caso las reglas generales de acumulación siguientes:

- La aplicación del presente régimen de ayudas estará sometida a las reglas de acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad como ayudas con igual finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (administración central, regional o local) no pudiendo superar, en éste último caso, la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.

- Cuando los gastos subvencionables mediante estas ayudas puedan acogerse, parcial o totalmente, a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

8. En casos excepcionales podrán concederse ayudas de hasta el 100% para actividades de investigación fundamental realizadas por empresas o en su nombre, siempre que este tipo de actividades de investigación se efectúen en una fase muy alejada de la comercialización y los resultados sean ampliamente difundidos y explotados de modo no discriminatorio y en condiciones de mercado.

Artículo 7. Ayudas a la innovación

Las ayudas para actividades que puedan considerarse innovadoras, pero que no pertenezcan a ninguna de las categorías definidas en el artículo 3 de este Decreto Foral , quedarán sujetas, en cuanto a la intensidad de las mismas, a lo establecido en el régimen de ayudas a la inversión, cumpliéndose los requisitos establecidos por la Comisión Europea para este tipo de ayudas, si bien su aplicación a las grandes empresas estará limitada al periodo 2000-2006.

Artículo 8. Procedimiento

1. Solicitudes y documentación.

El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud, según modelo y con el contenido establecidos por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en el Registro del citado Departamento (Parque Tomás Caballero, número 1, de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Si, examinada la solicitud y documentación presentadas, dicho Departamento la encontrase incompleta o considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, lo requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a un mes la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

2. Instrucción.

Por el órgano competente se procederá al examen y evaluación del expediente, pudiendo a tal fin requerir la colaboración de expertos independientes, cuando la complejidad del proyecto o actuación u otras razones lo aconsejen, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

Para determinar las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Calidad de la propuesta y viabilidad de la misma.

- Adecuación de los medios a los objetivos planteados.

- Indicadores de gestión y avance del proyecto previstos en la propuesta.

- Adecuación de la propuesta a los objetivos de las ayudas, y en alguna de las categorías de actividades previstas.

- Otros criterios que permitan valorar la intensidad de ayudas aplicable a la propuesta.

3. Resolución.

A la vista de la propuesta, se resolverá la concesión de las ayudas, especificando la forma de abono de las mismas y las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario para su efectivo disfrute.

El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada si no se ha dictado resolución expresa en ese plazo.

El plazo para resolver quedará interrumpido cuando por el órgano competente se solicite aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

4. Aceptación de las ayudas y obligaciones del beneficiario

Para que las ayudas concedidas adquieran firmeza el beneficiario deberá aceptarlas de manera expresa, mediante la firma y remisión a dicho Departamento del documento que le será entregado por el mismo junto con la notificación de concesión y en el que se recogerán los mutuos compromisos y obligaciones. El plazo para la remisión del citado documento al Departamento será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las ayudas. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida, procediéndose al archivo del expediente.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a:

- Cumplir cuantas determinaciones se establezcan en la Resolución de concesión y en el documento suscrito por él.

- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de apoyo y el destino de las ayudas concedidas, para lo que aportará cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la realización de los trabajos.

- Comunicar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo cualquier incidencia que pueda afectar de manera grave al desarrollo del proyecto o actuación objeto de ayuda.

- Comunicar igualmente al Departamento la obtención de cualquier otra ayuda pública para el mismo proyecto o actuación.

5. Confidencialidad

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo guardará absoluta confidencialidad sobre los proyectos o actuaciones presentados, no pudiendo divulgar datos o informaciones respecto a los mismo, salvo autorización expresa del solicitante. Esta confidencialidad no alcanza a la información referida estrictamente a la ayuda concedida.

Artículo 9. Abono de las ayudas

1. Proyectos de investigación fundamental, industrial y desarrollo precompetitivo:

a) La subvención a fondo perdido y el anticipo reembolsable se abonarán conforme se vaya efectuando el programa de gastos previsto en el presupuesto del proyecto, siendo en el documento que suscriba el solicitante donde se determinará la forma de justificación de la inversión y de abono de estas ayudas. De igual forma se procederá para la disposición de los créditos avalados.

A estos efectos, toda reducción en el gasto real efectuado respecto al inicialmente presupuestado implicará una disminución proporcional de la ayuda concedida, sin que, por el contrario, un aumento en aquellos pueda suponer un incremento de las ayudas.

b) La subvención equivalente a los intereses del préstamo se abonará directamente a la entidad financiera que lo haya concedido en la forma que el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo tenga convenida con ella.

2. Estudios de viabilidad y patentes.

Las subvenciones destinadas a estos fines se abonarán una vez las actuaciones objeto de las mismas hayan sido finalizadas y la empresa beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes.

Artículo 10. Abono anticipado de las ayudas.

Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la ayuda concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la finalización de la actuación, previa la presentación de aval bancario por importe igual a la cantidad adelantada.

Artículo 11. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

Si del seguimiento del proyecto que realice el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se desprendiese el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, la inviabilidad del mismo o la falta de rigor en la realización de los trabajos, el órgano concedente, en cualquier estado de desarrollo del proyecto o actuación, cancelará las ayudas otorgadas y pendientes de disfrute en aquel momento, pudiendo exigir la devolución de las hasta entonces disfrutadas, cuando tal decisión estuviese motivada por causas imputables al beneficiario.

Igualmente procederá el reintegro en los supuestos y con las consecuencias previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La comisión por el beneficiario de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 27 de la citada Ley Foral dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en su artículo 28, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Disposición Transitoria Única

El presente régimen de ayudas será de aplicación a las actividades en él definidas cuya realización se inicie con posterioridad al 1 de enero del año 2000.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 2/1982, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a la investigación y el desarrollo tecnológico, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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