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DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

BON N.º 144 - 29/11/2000



Preámbulo

La Ley Foral 14/1989, de 2 de agosto, de modificación parcial de los textos refundidos de las disposiciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades y de las Normas del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, mediante la adición de un apartado 3.º a la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades declarada expresamente vigente en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre , del citado Impuesto, establece una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 15 por ciento de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas que fueran declaradas de interés social.

La redacción hoy vigente de este precepto es la dada por la disposición adicional tercera de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, con el objeto de incorporar a las actividades culturales entre las susceptibles de dar derecho a la referida deducción si las mismas son declaradas de interés social;

El Decreto Foral 84/1994, de 11 de abril, que derogó el anterior Decreto Foral 267/1989, de 30 de noviembre, regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. La experiencia debida a su aplicación a lo largo de estos años, así como los cambios producidos en la evolución del deporte en Navarra, recomienda la elaboración de un nuevo Decreto Foral que regule esta materia. Este nuevo Decreto Foral pretende simplificar la documentación a presentar por los solicitantes, unificar el plazo de presentación de las solicitudes y reconocer la posibilidad de presentación de solicitudes por parte de nuevos agentes que han ido incorporándose al mundo del deporte.

De esta manera, las principales modificaciones introducidas respecto al anterior Decreto Foral se centran en los aspectos siguientes: a) Modifica el artículo 1, simplificándose el ámbito de las actividades que pueden ser declaradas de interés social, al desaparecer el requisito de que se trate de pruebas que consten en el calendario de una Federación Deportiva; b) El plazo de presentación de las solicitudes de declaración de interés social se establece teniendo en cuenta la fecha de presentación, por parte de las empresas beneficiarias, de las correspondientes declaraciones de impuestos; c) Se simplifica la documentación a presentar por parte de los solicitantes, que queda básicamente referida al contrato y a la memoria de actividades, desapareciendo la obligación de efectuar los justificantes de pago, obligación que queda reservada al momento de presentar la declaración de impuestos ante el Departamento de Economía y Hacienda; d) Se abre la posibilidad de reconocer el interés social no sólo de las actividades organizadas, o con participación de las Entidades o deportistas anteriormente recogidos (clubes, federaciones deportivas, Ayuntamientos, deportistas individuales), sino también a cualquier otra Entidad que pueda ser en un momento dado organizadora de un acontecimiento deportivo, siempre que se justifique su interés ante el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Por otra parte, destacar que la resolución de las declaraciones de interés social corresponde, en virtud del Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, por el que se aprueba los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Director Gerente.

Por todo lo anterior, a fin de facilitar la actuación de los solicitantes de la declaración de interés social, se considera conveniente aprobar un nuevo Decreto Foral que, derogando el anterior, regule el procedimiento de declaración de interés social de determinadas actividades deportivas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día trece de noviembre de dos mil, Decreto:

Artículo 1

A los efectos del presente Decreto Foral podrán declararse de interés social las actividades deportivas incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Pruebas o competiciones de carácter internacional.

b) Pruebas o competiciones de carácter nacional.

c) Pruebas o competiciones de ámbito navarro.

d) Actividades organizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en Navarra que ofrezcan un alto nivel deportivo, fomenten la recuperación de un deporte tradicional, tengan una amplia repercusión social, alta participación popular o presenten circunstancias análogas justificativas de un interés social cualificado, todo ello a juicio de el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 2

Podrán solicitar la declaración de interés social de las actividades deportivas, al objeto de lo dispuesto en el artículo 22 B). 3. tercero del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, las personas, entidades u organismos que acrediten un interés directo en la citada declaración.

Artículo 3

1. Las solicitudes de declaración de interés social deberán presentarse en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en cualquiera de los registros oficiales determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común , antes del 30 de junio del año siguiente a la finalización de la actividad para la que se solicita la declaración de interés social.

2. Todas las solicitudes serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, notificándose su resolución a los interesados, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que aquellas han tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución indicará tanto la actividad como la empresa o empresas afectadas. La resolución deberá ser notificada también al Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 4

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del contrato de patrocinio deportivo, suscrito entre la persona o entidad que realiza la actividad deportiva y la persona o entidad sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades o persona física sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta que realice actividades empresariales, profesionales o artísticas y cuyo objeto lo constituya el patrocinio de la actividad deportiva cuya declaración de interés social se solicita.

b) En el caso de que se patrocine a uno o varios deportistas con carácter individual, deberá adjuntarse fotocopia compulsada de la licencia en vigor de éstos, expedidas y selladas por la correspondiente Federación Deportiva.

c) Una memoria explicativa detallada de la actividad a realizar y justificativa de su interés social, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.º del presente Decreto Foral .

Artículo 5

Para considerarse válido el contrato de patrocinio deportivo a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar suscrito por alguna de las siguientes personas, entidades u organismos:

a) Entidades Deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Navarra.

b) Fundaciones, domiciliadas en Navarra, entre cuyos fines figure la promoción y el desarrollo del deporte navarro.

c) Deportistas navarros afiliados a una Federación Deportiva.

d) Entidades Locales de Navarra.

e) Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Cualquier otra Entidad, legalmente reconocida, que acredite la organización de un acontecimiento deportivo de interés, a juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Especificar y contener los siguientes extremos:

a) Identificación completa y correcta de los sujetos contratantes:

- Denominación, razón social, Código de Identificación Fiscal o Número de Identificación Fiscal y domicilio de la empresa patrocinadora.

- Nombre y apellidos o denominación, Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal de la persona o personas o entidad patrocinada.

b) Identificación completa y correcta de los firmantes del contrato, tanto de la empresa patrocinadora como de la entidad patrocinada: nombre y dos apellidos, C.I.F. o N.I.F. y cargo en función del cuál se firma el contrato.

c) Determinación del objeto del contrato, que deberá incluir de manera clara el patrocinio de la actividad deportiva para la cual se solicita la declaración de interés social, que deberá estar comprendida en uno de los grupos señalados en el artículo 1.º del presente Decreto Foral .

d) Plazo de duración y ejecución del objeto del contrato.

e) Cantidad total líquida que percibirá el patrocinado cada anualidad en concepto de publicidad.

Artículo 6

La declaración de interés social quedará condicionada al estricto cumplimiento del contrato así como al de todos los requisitos señalados en el presente Decreto Foral. En caso de desaparición o incumplimiento de los mismos, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previa audiencia de los interesados, procederá a la descalificación y a la exigencia de cuantas responsabilidades pudieran derivarse.

Artículo 7

Sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá solicitar a los interesados cuantos datos, documentos e información complementaria considere convenientes y efectuar cuantas comprobaciones sean necesarias para verificar la realidad del contrato de patrocinio deportivo y la materialización de las cantidades satisfechas por las empresas patrocinadoras, así como del resto de extremos exigidos.

Artículo 8

Las declaraciones de interés social de actividades deportivas reguladas en el presente Decreto Foral no prejuzgan ni confieren por sí solas ningún tipo de derechos económicos o fiscales, siendo su valor meramente declarativo, y sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Única

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 84/1994, de 11 de abril, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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