(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 345/1997, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE CESIÓN A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

BON N.º 150 - 15/12/1997



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, el Gobierno de Navarra aprobó los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos . Entre ellos figuraban los referidos a las ayudas de la Política Agrícola Común los módulos y superficies, el censo de ganadería, morosos, registro de el Departamento, fichero agrario de Navarra, indemnización compensatoria de montaña, abandono de tierras, cese o jubilación anticipada de la actividad agraria, mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, maquinaria agrícola, cultivo del olivar y oleicultores y explotaciones agrarias.

Estos ficheros contienen diversa información que puede ser útil para el ejercicio por otras Administraciones Públicas, de competencias que les ha atribuido el ordenamiento positivo en materias dirigidas a proteger valores o bienes colectivos, cuyo deterioro produce la lógica preocupación social, como la más racional gestión de terrenos comunales, el control sanitario o ambiental de actividades con repercusión sobre la salud pública o la Naturaleza y sus recursos, el control de las ayudas públicas otorgadas con cargo a los Presupuestos de toda la comunidad, etcétera.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal , establece, como principio general, que los datos de carácter personal objeto del tratamiento autorizado sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado.

El número 2 del mismo precepto legal contempla, sin embargo, la posibilidad de no ser preciso el consentimiento previo del afectado cuando la cesión se produzca entre las Administraciones Públicas en los supuestos previstos en el artículo 19 de la misma Ley Orgánica . Y este artículo admite expresamente la cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o que versen sobre materias distintas cuando la cesión hubiese sido prevista por las disposiciones de creación del correspondiente fichero o por una disposición posterior de igual o superior rango que regule su uso.

El deber de colaboración entre los poderes públicos, principio constitucional que inspira la vertebración del complejo entramado del Estado autonómico, en su concepción amplia, no está reñido con la protección de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar, si con ello se salvaguardan valores protegidos por el ordenamiento positivo y se logra una actividad efectiva dirigida a su defensa y mejor gestión. En aras del citado principio de colaboración interinstitucional, se considera conveniente posibilitar la cesión de información contenida en los ficheros de la Administración, en este caso, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en favor de las Administraciones Publicas que ejerzan competencias atribuidas por las Leyes, sin el necesario consentimiento previo del afectado; información cuya petición habrá de justificarse oportunamente por la Administración solicitante y que en ningún caso podrá ser objeto de cesión a terceras personas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Interior y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo 1

1. De conformidad con los artículos 11.2, letra c) , y 19.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, la información referida a datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, existente en los ficheros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación contemplados en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, podrá ser cedida, sin necesidad de consentimiento previo de los afectados, en favor de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , de la Administración del Estado y de las Administraciones Públicas de Navarra, para el ejercicio de competencias públicas de éstos atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. En la petición que dirijan al efecto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las Administraciones Públicas solicitantes harán constar la finalidad concreta de la aplicación de la información solicitada.

Artículo 2

Las Administraciones Públicas cesionarias de la información facilitada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidenciabilidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que se puedan derivar de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre .

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web