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DECRETO FORAL 34/2004, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TURISMO DE NAVARRA

BON N.º 30 - 10/03/2004



Preámbulo

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo , consagra como principios básicos de actuación en esa materia los de coordinación, colaboración y cooperación en las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, en sus organismos, órganos administrativos y Consorcios Turísticos, así como con las empresas y establecimientos turísticos.

En consonancia con dichos principios, la citada Ley Foral configura el Consejo de Turismo de Navarra como el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo, asegurando la presencia en el mismo de aquellos organismos, instituciones y entidades más representativas del sector.

El artículo 9 de la Ley Foral , tras enunciar sus funciones y composición básicas, remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación más detallada de la composición, organización y funcionamiento del mencionado órgano consultivo.

El presente Decreto Foral ha sido objeto de Dictamen favorable del Consejo de Navarra, de 15 de diciembre de 2003.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2004, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Navarra, como órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de Turismo;

El Consejo de Turismo de Navarra se adscribe al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden al Consejo de Turismo de Navarra las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de turismo.

b) Elaborar los estudios y emitir los informes que le sean solicitados por el Departamento competente en materia de turismo y entre ellos los referidos a los Planes Estratégicos y los Planes de Calidad.

c) Prestar la colaboración que le solicite el Departamento competente en materia de turismo en la definición y ejecución de la política del Departamento en este ámbito.

d) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la promoción del turismo y mejora del sector turístico.

e) Elaborar un informe periódico sobre la situación de Navarra.

Artículo 3. Composición Nota de Vigencia.

1. El Consejo de Turismo de Navarra funcionará en Pleno, pudiendo constituir comisiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

2. El Pleno del Consejo de Turismo de Navarra tendrá la siguiente composición:

Presidente:

El Consejero del Departamento competente en materia de turismo.

Vicepresidente:

El Director General competente en materia de turismo.

Vocales:

Los Directores de los Servicios competentes en materia de turismo.

Quienes hayan sido designados por el Consejero del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de las entidades que se citan:

Dos representantes de los Consorcios Turísticos que se alternarán en la representación conforme a lo que se establezca mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en la materia.

Dos representantes por las asociaciones de empresarios de hostelería de mayor representatividad en la Comunidad Foral.

Un representante por cada una de las asociaciones de mayor representatividad en la Comunidad Foral en los siguientes ámbitos:

Hoteles.

Hoteles rurales.

Casas rurales.

Campamentos de turismo.

Restaurantes.

Albergues.

Agencias de Viajes.

Apartamentos Turísticos.

Organizaciones Profesionales de Congresos.

Empresas de actividades.

Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Un representante por el Ayuntamiento de Pamplona.

Un representante del Sindicato de Hostelería con mayor representatividad en la Comunidad Foral.

Un representante de la Empresa Navarra de Espacios Culturales ENECSA o de aquella otra sociedad pública en la que, en su caso, quede integrada.

Un representante de la Federación Navarra de Comercio.

Un representante de Cederna Garalur.

Secretario:

La secretaría la ejercerá la persona nombrada por el Presidente, entre el personal funcionario del área de turismo que actuará con voz pero sin voto.

3. Se considerará asociacion de mayor representatividad a aquella que tenga mayor número de asociados establecidos en la Comunidad Foral.

4. En casos de ausencia, la Presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia. Los vocales serán sustituidos por las personas propuestas como suplentes por las entidades correspondientes.

5. Cuando el orden del día lo requiera, desde la Presidencia se podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas entidades, personas expertas en turismo o personal técnico que estime oportuno para mejor asesoramiento de los temas a tratar.

Artículo 4. Comisiones.

El Consejo de Turismo podrá crear comisiones de trabajo para la preparación de asuntos a someter al Pleno que por su especial complejidad exijan un pormenorizado estudio. Su creación, funcionamiento y composición se determinará por el Pleno.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo de Turismo se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de quince días.

2. Para la válida constitución del consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

3. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

4. En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 246/1985, de 27 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Turismo de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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