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DECRETO FORAL 318/1998, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE NAVARRA

BON N.º 138 - 18/11/1998



Preámbulo

La Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra dispone en el artículo 8.3 que la creación de un Colegio Profesional para el ambito de Navarra, por segregación de otro de ámbito territorial superior, se llevará a cabo mediante Decreto Foral.

Asimismo, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral referida , establece que la mayoría de los profesionales integrados en las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al de aquélla podrán promover la segregación para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, previo informe del Consejo de Colegios.

Habiéndose solicitado la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Guipuzcoa y Navarra, y cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra , procede aprobar el correspondiente Decreto Foral de creación por segregación de dicho Colegio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo Único

Se crea, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Guipúzcoa y Navarra, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición Adicional Única

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, confeccionar los Estatutos del Colegio así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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