(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 317/1998, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTRUCTURA LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

BON N.º 138 - 18/11/1998



Preámbulo

Por Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, se dotó al Tribunal Administrativo de una nueva estructura orgánica, previéndose en su artículo 13 la existencia de una Secretaría que estaría desempeñada por funcionario sujeto al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La experiencia acumulada durante los últimos años, en concreto desde de la aprobación de la Orden Foral 295/1986, de 4 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se creó el Negociado de Secretaría del Tribunal, y la más reciente a partir de la nueva situación administrativa de éste órgano, ponen de manifiesto la insuficiente estructura actual de la Secretaría, de modo que resulta necesario dar respuesta a esta cuestión garantizando una solución adecuada a las necesidades que el Tribunal Administrativo tiene en orden a la instrucción y tramitación de expedientes, a la gestión administrativa, económica y de personal, y a sus relaciones externas con los órganos jurisdiccionales y las Entidades Locales de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesion celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra tendrá el nivel orgánico de Sección.

Artículo 2

El puesto de Secretario será desempeñado por funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupe puesto de trabajo encuadrado en los niveles A o B.

Artículo 3

El Secretario ejercerá las funciones descritas en el artículo 14 del Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero .

Artículo 4

La provisión del puesto de Secretario del Tribunal Administrativo se realizará por concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo. No obstante, podrá ser desempeñado interinamente mediante nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer en funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 5

El funcionario que ocupe el puesto de Secretario desempeñará sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello la correspondiente retribución complementaria.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, el párrafo “Jefatura del Negociado de Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra: Nivel A”, de la letra A) del artículo 1 del Decreto Foral 64/1993, de 22 de febrero.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web