DECRETO FORAL 307/1996, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DELIMITACIÓN GRÁFICA DE LAS ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN DE DETERMINADAS RESERVAS INTEGRALES Y RESERVAS NATURALES
BON N.º 112 - 16/09/1996
ANEXO. Delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de determinadas reservas integrales y reservas naturales (*)
El número 2 de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra , establece que el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de cuatro meses, aprobará mediante Decreto Foral la delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de las Reservas Integrales y Reservas Naturales declaradas por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril , que se especifican en el Anexo de la citada Ley Foral 9/1996, de 17 de junio .
Procede, pues, aprobar la referida delimitación gráfica de tales zonas periféricas de protección, conforme a la delimitación literaria que aparece en el Anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra .
En su virtud, a propuesta de el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación de el Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, decreto:
Se aprueba la delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de las Reservas Integrales y Reservas Naturales que se establecen en el Anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra , y que figura como Anexo a este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO. Delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de determinadas reservas integrales y reservas naturales (*)