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DECRETO FORAL 30/2001, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE MEDIANTE SEGREGACIÓN EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE NAVARRA

BON N.º 31 - 09/03/2001



Preámbulo

La Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, dispone en el artículo 8.3 que la creación de un Colegio Profesional para el ámbito de Navarra, por segregación de otro de ámbito territorial superior, se llevará a cabo mediante Decreto Foral.

Habiendose solicitado la creación de el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra y cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales , procede aprobar el correspondiente Decreto Foral de creación por segregación de dicho Colegio.

Artículo Único

Se crea por segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición Adicional Única Nota de Vigencia

El Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra deberá, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, confeccionar los Estatutos del Colegio asi como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a sus órganos de gobierno.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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