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DECRETO FORAL 272/1999, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 118 - 22/09/1999



  ANEXO. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra


Preámbulo

La Ley 2/1985, de 21 de enero , define el concepto de Protección Civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, para la protección y socorro de las personas y los bienes.

En desarrollo de dicha Ley se aprobó, por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo Capítulo III, apartado 8.2 , se atribuye a cada Comunidad Autónoma la elaboración de los Planes Territoriales y Especiales que no excedan de su ámbito territorial. El artículo 6 de la misma norma establece como riesgo objeto de Planes Especiales los incendios forestales.

La Comisión de Protección Civil de Navarra informó favorablemente, con fecha 26 de marzo de 1999, el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de Navarra que posteriormente fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el 23 de julio de 1999, al contener todos los requisitos que el apartado 3.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia, aprobada por Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993, exige para los Planes Especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil , y con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra

Primero. Objeto, ámbito, estructura y organización del plan.

El Plan tiene por objeto dar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia por incendios forestales asegurando la aportación de los medios y recursos cuando lo requieran.

El ámbito de actuación del Plan abarca la totalidad de la Comunidad Foral, es decir, a cualquier lugar de la misma en el que pueda producirse una emergencia por un incendio forestal. No obstante también se contempla la posibilidad de intervenir fuera del territorio navarro en colaboración con las Administraciones de territorios limítrofes.

El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (PLAINFONA) se enmarca dentro de la estructura administrativa, técnica y operativa establecida por el Gobierno de Navarra para la atención de las urgencias y de las emergencias en el ámbito de la Protección Civil.

Atendiendo a este principio, el PLAINFONA se estructura de acuerdo a los principios de operatividad y mando de los distintos Grupos de Acción implicados, bajo la dirección de un mando único, e integrando todos ellos el Conjunto Operativo interviniente.

El esquema de la estructura organizativa del Plan establece dos bloques, en los que se agrupan los dos grupos diferenciados de trabajo que establece el PLAINFONA, el de Dirección y Coordinación y el Conjunto Operativo interviniente.

Segundo. Marco legal.

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que “Navarra, en virtud de su Regimen Foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

b) Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura.

c) Pastos, hierbas y rastrojeras.

d) Espacios Naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

e) Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.

Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

El artículo 21 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra hace responsable a la Administración de la Comunidad Foral de la función de conservación y defensa de los montes o terrenos forestales ante una serie de peligros entre los que se citan, los incendios forestales. El artículo 37 de la misma Ley Foral especifica tal obligación estableciendo que “compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas precisas para la prevención y lucha contra los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas con las que aquélla mantendrá relaciones de colaboración”.

Para situar el presente Plan en el correspondiente marco legal, deben citarse las siguientes normas estatales y normas forales:

Normas estatales:

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales .

- Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales .

- Real Decreto 3640/1974, de 20 de noviembre, por el que se delegan en la Diputación Foral funciones del IC0NA.

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil .

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 1105/1985, de 19 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Medio Ambiente .

- Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gasto derivados de la extinción de incendios forestales.

- Orden de 2 de abril de 1993, del Ministerio de Interior, derivada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 por la que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

Normas Forales:

- Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra .

- Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra .

- Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

- Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra .

- Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

- Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa .

Tercero. Dirección y coordinación.

El Director del Plan en todos los casos, es el Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, correspondiendo al Director General de Interior la Dirección Técnica del Plan.

El Consejero de Presidencia e Interior podrá delegar en el Director General de Interior, o en quien en su caso se determine, la Dirección del Plan.

En los casos en los que resulte afectado el interés nacional, la dirección del Plan será ejercida conjuntamente por el Consejero de Presidencia e Interior y el Delegado del Gobierno en Navarra, dentro de un Comité de Dirección, a través de S.O.S. Navarra, quien se constituirá como CECOPI.

El Comité de Dirección contará para el ejercicio de sus funciones con un Comité Asesor y un Gabinete de Información.

Aun habiéndose declarado el interés nacional, el Delegado del Gobierno y a iniciativa, en su caso, del Consejero del Presidencia e Interior, en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable, podrá delegar todas o parte de sus funciones en este.

1. Director del Plan.

Las funciones fundamentales del Director del Plan, serán:

- Determinar la activación del Plan.

- Determinar el Nivel de Gravedad Potencial teniendo en cuenta la escala de niveles establecida en el presente Plan.

- Determinar la parte de la estructura organizativa que se activa en cada una de las situaciones.

- Determinar, en cada caso, las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.

- Convocar el Consejo Asesor total o parcialmente.

- Designar al Director de la Emergencia.

- Evaluar y hacer seguimiento de la situación, decidir en todo momento las pautas a seguir, coordinar la actuación de todos los medios y recursos que estén interviniendo, así como decidir las medidas a tomar para la protección de la población, del medio ambiente, de los bienes y del personal interviniente en la emergencia.

- Determinar la información a trasmitir a la población, tanto destinada a adoptar medidas de protección, como las de carácter informativo.

- Facilitar la información al órgano establecido en el Plan Estatal de la existencia de situaciones en las que se prevé la posibilidad de que sea necesaria la incorporación de medios estatales no asignados como propios al Plan de Emergencias para Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Navarra, así como de situaciones en las que se considere que está en juego el interés nacional.

- Solicitar la movilización de recursos o de medios aéreos, terrestres o de cualquier tipo que sean necesarios incorporar a las labores de extinción y que no se encuentren disponibles en la Comunidad Foral de Navarra.

- Decidir las actuaciones de carácter general más convenientes para la extinción del incendio, así como la aplicación de medidas de protección a las personas, al medio ambiente, al personal interviniente en la extinción y a los bienes del entorno.

- Determinar la desactivación del Plan, es decir, la desmovilización de medios y recursos una vez finalizada su función, o el paso de un nivel a otro de acuerdo con la escala establecida en el presente Plan.

- Garantizar el mantenimiento del Plan.

2. Consejo Asesor.

La composición del Consejo Asesor la establecerá el Director del Plan a su criterio, de acuerdo al Nivel de Gravedad.

Este Consejo podrá estar compuesto por:

- El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o persona en quien delegue.

- El Director General de Interior.

- El Director del Consorcio de Bomberos de Navarra.

- El Director del Servicio de Protección Civil.

- El Director de la Policía Foral de Navarra.

- El Director de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud.

- Un representante de la Delegación del Gobierno.

- Un representante de las FFCC de Seguridad del Estado.

- Alcaldes de los municipios afectados.

- Aquellos otros que sean convocados por el Director del Plan, tales como miembros de la Comisión de Protección Civil de Navarra, responsables de Grupos de Acción, u otros cuya presencia se estime necesaria.

Las funciones fundamentales del Consejo Asesor, serán las de aconsejar al Director del Plan en todos los aspectos relativos a la emergencia.

3. CECOP-CECOPI, SOS Navarra.

El Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra, es el instrumento de trabajo del Director del Plan para las labores de coordinación, dirección y gestión de los diferentes agentes implicados en el Plan, así como para la recepción de todas las informaciones relacionadas con el incendio y todas las peticiones y demandas de los Grupos de Acción, actuando como canalizador y regulador de las informaciones y comunicaciones que se gestionen al respecto.

El Director del Plan se basará en toda esta información para la ejecución de sus funciones.

SOS Navarra se constituirá en CECOP cuando la dirección del Plan sea asumida por el Consejero de Presidencia e Interior o persona por él delegada. Por el contrario, cuando la dirección y la coordinación de las actuaciones de emergencia sean ejercidas por el Comité de Dirección, quedará constituido como CECOPI.

El CECOP, o en su caso el CECOPI, deberá relacionarse y realizar las funciones que tiene asignadas, o que en su momento se le asignen, con todos los organismos, entidades, particulares, Grupos de Acción y Administraciones intervinientes u afectadas.

Son funciones básicas de SOS Navarra:

- Recepcionar y trasmitir toda la información recibida.

- Centralizar y coordinar la emergencia, bien directamente o a través del Puesto de Mando Avanzado.

- Canalizar todas las solicitudes y ofrecimientos de ayuda a la población.

- Efectuar las notificaciones a las autoridades determinadas por el Director del Plan.

- Recabar y centralizar las informaciones relativas a las dimensiones y consecuencias del incendio.

- Hacer el seguimiento de los incendios.

- En los casos de incendios de gravedad 2 y 3, transmitir el aviso al objeto de que se active el Plan.

- Mantener contacto con los representantes municipales de los Municipios afectados.

- Obtener información meteorológica actualizada.

- Gestionar la constitución del Consejo Asesor.

- Gestionar, si procede, la constitución del Comité de Dirección.

- Alertar a los Grupos de Acción intervinientes en el Plan.

- Gestionar los avisos y recomendaciones a los servicios básicos que pudieran verse afectados, tales como electricidad, comunicaciones, etc.

- Ofrecer soporte en la coordinación de las actuaciones que demande tanto el Director del Plan, como el Director de la Emergencia.

4. Puesto de mando avanzado.

Estará constituido por los responsables de los Grupos de Acción en el lugar, bajo la dirección del Director de la Emergencia, nombrado por la Dirección del Plan.

Las funciones del Puesto de Mando Avanzado, personalizadas en el Director de Emergencia, serán:

- La valoración continuada y en tiempo real de la situación en la que se encuentran las labores de control de la emergencia.

- La coordinación in situ de los distintos Grupos de Acción intervinientes.

- Aquellas que le pueda asignar el Director del Plan.

En función del Nivel de Gravedad asignado al incendio, el Puesto de Mando Avanzado puede estar constituido por:

- El Director de la Emergencia.

- El Coordinador de Extinción.

- Los representantes de los Ayuntamientos afectados designados por sus alcaldes.

- El Coordinador del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra.

- El Coordinador de la Dirección General de Medio Ambiente.

- El Coordinador de Orden y Control del Tráfico.

- El Coordinador del Grupo Sanitario.

- El Coordinador del Grupo de Apoyo Logístico.

- El representante del Centro de Coordinación Operativa.

- Cuantos técnicos o especialistas se estime oportuno en cada momento.

5. Gabinete de información.

Depende directamente del Director del Plan, si bien, será informado por el Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra.

Estará constituido por la persona o personas que se designen al efecto, encontrándose en contacto permanente con el Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra, pudiendo, en el caso de estar constituido por más de una persona, encontrarse una de ellas en el Puesto de Mando Avanzado.

Son funciones del Gabinete de Información:

- Centralizar, elaborar y transmitir las informaciones emanadas del Director del Plan a la población afectada.

- Coordinar los medios de difusión social.

- Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados.

- Canalizar a los medios de difusión las informaciones que el Director del Plan estime convenientes.

- Replicar, si procede, informaciones no acordes con la realidad.

- Aquellas otras que le asigne el Director del Plan.

Cuarto. Conjunto Operativo interviniente.

El Conjunto Operativo está constituido por los Grupos de Acción de los Servicios o entidades intervinientes y que trabajan de manera coordinada bajo las órdenes del Director de la Emergencia y del Director del Plan en la resolución de la emergencia.

Estarán constituidos por los intervinientes en la emergencia, ya se trate de personal de la Administración Foral, de cualquier otra Administración, o de profesionales cualificados o voluntarios, integrados bajo las órdenes del responsable del Grupo de Acción al que se les asigne, debiendo desempeñar las funciones que se señalan, o que en su caso les encomiende el Director del Plan.

1. Director de la Emergencia.

El Director de la Emergencia, designado por el Director del Plan, será el máximo responsable sobre el terreno de la emergencia, así como del resto de actuaciones que las mismas puedan llevar asociadas, tales como la extinción del incendio, el salvamento de víctimas, protección de bienes, establecimiento de prioridades, etc.

El Director de la Emergencia actuará en todo momento bajo las órdenes del Director del Plan.

Las órdenes que el Director de la Emergencia deba de transmitir a los Grupos de Acción, lo hará en todo momento a través de sus mandos naturales.

De afectar el incendio a una Comunidad Autónoma vecina, o a Francia, y de existir Directores de Emergencia en las mismas, estos trabajaran de forma coordinada, manteniendo en todo momento comunicación con el Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra.

Cuando la emergencia afecte a territorio de diferentes Comunidades Autónomas y se requiera la intervención de medios de titularidad estatal, no asignados al Plan, se designará, a iniciativa de los Directores de los Planes, un Mando Único Integrado, formado por representantes de dichas Comunidades Autónomas, que será el órgano Director de la Emergencia sobre el terreno.

Son funciones del Director de la Emergencia:

- Establecer el Puesto de Mando Avanzado.

- Mantener informado al Director del Plan.

- Definir la estrategia para la reducción de la emergencia.

- Definir las órdenes operativas que se derivan de la estrategia elegida y asegurarse que se transmiten a los distintos Grupos de Acción.

- Coordinar la actuación de los medios intervinientes.

- Señalar objetivos y prioridades a los diferentes Grupos que participan en las labores de extinción y control del incendio.

- Informar a la Dirección del Plan de las medidas de emergencia que en su caso sea necesario adoptar, tales como evacuaciones, cortes de carreteras, cortes de líneas de alta tensión, etc.

- Ser el contacto en tierra -o designar la persona para ello- con los medios aéreos que participen en las labores de extinción, asignándoles zonas de actuación.

- Evaluar la emergencia.

- Solicitar, si se estima necesario, nuevos recursos al CECOP.

- Establecer las pautas para la retirada progresiva de recursos una vez que la emergencia ha sido controlada.

En sus funciones, el Director de la Emergencia podrá estar asesorado por personal técnico de la Dirección General de Medio Ambiente, Consorcio de Bomberos, etc. a la hora de tomar decisiones, establecer objetivos y prioridades, y evaluar el desarrollo del incendio.

2. Coordinador de extinción.

Independientemente de quien realice la primera intervención, la función de mando y coordinación de las labores de extinción del incendio sobre el terreno recaerá sobre el miembro del cuerpo de Bomberos de mayor graduación presente en el lugar del incendio, hasta la llegada al lugar de la persona designada como Coordinador de Extinción por parte del Director de la Emergencia.

El Coordinador de Extinción estará en todo momento bajo las órdenes del Director de la Emergencia, pudiendo, según los casos, ser la misma persona.

En el supuesto de que la magnitud del incendio, o la orografía del terreno así lo aconsejaran, se podrá llegar a definir más de un Coordinador de Extinción de zona, responsabilizándose en este caso cada uno del área y recursos asignados, debiendo colaborar mutuamente, realizándose las labores de coordinación entre ellos por medio del Coordinador de la Extinción en el puesto de Mando Avanzado.

Son funciones del Coordinador de Extinción:

- Iniciar o continuar las acciones que corresponden al ataque y extinción del incendio según las técnicas y tácticas establecidas.

- Señalar objetivos y prioridades en las labores de extinción y control del incendio.

- La evaluación del incendio.

- La cuantificación y evaluación continuada de la magnitud del incendio.

- Mantener informado al Director de la Emergencia.

- Solicitar los recursos que estime necesario para hacer frente al incendio.

- Establecer las pautas para la retirada progresiva de recursos una vez que el incendio ha sido controlado.

- Establecer y distribuir los retenes que hagan las labores de remate y control de las zonas quemadas.

En sus funciones, el Director de la Extinción podrá estar asesorado por personal técnico del Departamento de Medio Ambiente, Consorcio de Bomberos, etc. a la hora de tomar decisiones, establecer objetivos y prioridades, y evaluar el desarrollo del incendio.

3. Grupo de Extinción.

Está constituido, básicamente, por todos los medios materiales y humanos integrados o dependientes del Consorcio de Bomberos de Navarra, y los recursos humanos, personal Técnico y de Campo, así como los medios materiales del Departamento de Medio Ambiente, cuya actuación principal consiste en las operaciones de detección y extinción de incendios.

Al mismo se podrán incorporar otros medios dependientes de Ayuntamientos, otras Administraciones, etc. que actuarán bajo las órdenes del Director de Extinción, para lo cual se facilitarán los recursos disponibles necesarios por parte de los responsables del Grupo de Extinción.

Son funciones del Grupo de Extinción:

- Evaluar, reducir y extinguir los incendios forestales.

- Salvamento y rescate de afectados.

- Defensa de aquellos bienes no desplazables que se determine.

- Reconocimiento de nuevas pistas de acceso al incendio.

- Aquellas otras que les pueda asignar el Director del Plan.

En sus funciones, el Grupo de Extinción podrá estar asesorado por personal técnico de Medio Ambiente a la hora de tomar decisiones, establecer objetivos y prioridades, y evaluar el desarrollo del incendio.

4. Coordinador de orden y control de tráfico.

“Cuando concurran varios servicios policiales en el área de emergencia, con independencia de cuál sea su orden de llegada al área afectada, la función de mando y coordinación de los mismos hasta la llegada al lugar de la persona designada como Coordinador de Seguridad por parte del Director de la Emergencia recaerá sobre el mando presente de mayor graduación, en el caso de concurrencia de mandos con graduaciones distintas, y sobre el miembro del Cuerpo la Policía Foral, en el supuesto de concurrir mandos con graduaciones similares.

El coordinador de Seguridad, una vez se persone en el lugar de la emergencia, se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, atenderá en todo momento las orden del Director de la Emergencia y coordinará las actuaciones y recursos de la Policía Foral, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local”.

En el supuesto caso de que la magnitud del incendio, o la orografía del terreno así lo aconsejaran, el Coordinador de Seguridad podrá definir cuantos Coordinadores de Zona considere necesarios, responsabilizándose en este caso cada uno de ellos del área y recursos asignados, debiendo colaborar mutuamente, realizándose labores de coordinación entre ellos por medio del Coordinador de Seguridad en el Puesto de Mando Avanzado.

5. Grupo de Orden y control de tráfico.

Estará constituido por los miembros de la Policía Foral, Policía Local, Guardia Civil o Cuerpo de Policía Nacional que participen en el operativo establecido.

Son funciones del Grupo de Seguridad:

- Control de accesos, regulación de tráfico y acordonamiento de la zona.

- Establecimiento de las prioridades necesarias, incluso de acompañamiento si fuese preciso, para las actuaciones de urgencia y/o evacuación.

- Vigilancia y control del tráfico, especialmente en los accesos a las zonas afectadas, restringiendo la circulación del personal y vehículos, según las condiciones de vialidad establecidas.

- Garantizar que los Grupos de Acción puedan realizar sus misiones sin interferencias extrañas.

- Velar por el orden público y la seguridad ciudadana en las zonas afectadas, especialmente en las zonas evacuadas si las hubiera.

- Colaborar con el Grupo de Apoyo Logístico en sus misiones de evacuación.

- Controlar e identificar víctimas y desaparecidos.

- En los casos en los que sea requerido, acompañamiento de los medios intervinientes a la zona de intervención.

- Colaborar en la difusión de avisos a la población.

- Vigilancia y control del perímetro del incendio.

- Aquellas que les pueda asignar el Director del Plan.

6. Grupo Sanitario.

Cuando la situación lo requiera o aconseje y siempre en los incendios forestales de Nivel de Gravedad 2 y 3, se constituirá el Grupo Sanitario. En los niveles inferiores, S.O.S. Navarra enviará siempre una ambulancia al lugar del incendio.

Estará constituido por los recursos humanos y materiales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por los recursos humanos y materiales de otras instituciones, asociaciones, particulares, etc. que se le puedan asignar.

El Director de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud, designará al Coordinador del Grupo Sanitario, quien se incorporará al Puesto de Mando Avanzado, o al lugar que determine el Director de la Emergencia, garantizándose en todo momento contacto permanente con este y con el Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra, trabajando en colaboración con el médico coordinador de servicio en SOS Navarra. La dimensión, dotación y equipamiento la determinará conjuntamente el Director de Atención Primaria y el responsable del Grupo Sanitario designado.

Son funciones del Grupo Sanitario:

- Atención de accidentados y heridos.

- Determinación de la ubicación del lugar de atención a los posibles afectados.

- Clasificación de heridos.

- Traslados a centros sanitarios.

- Organización de la infraestructura asistencial.

7. Grupo de Apoyo Logístico.

Cuando la situación lo requiera o aconseje y siempre en los incendios forestales de Nivel de Gravedad 2 y 3, se constituirá el Grupo de Apoyo Logístico.

Estará constituido por personal del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra.

El Director del Servicio de Protección Civil, designará al Coordinador del Grupo de Apoyo Logístico, quien se incorporará al Puesto de Mando Avanzado.

Al Grupo de Apoyo Logístico se incorporarán los equipos de otros Servicios de la Administración Foral, los de las asociaciones que tengan suscritos acuerdos de colaboración con esta, así como de cuantos otros grupos se estime necesario.

Tiene como funciones esenciales:

- Dar soporte a las labores de control de la emergencia y de la extinción, tanto desde el punto de vista de provisión de equipos y suministros necesarios, como desde el punto de vista de abastecimiento y transporte.

- Apoyar a los órganos competentes en las misiones de evacuación, albergue y de abastecimiento.

- Apoyar las tareas de los restantes Grupos de Acción.

- Responsabilizarse del reclutamiento del voluntariado y de su asignación a los Grupos de Acción.

- Dotar de la infraestructura necesaria al Puesto de Mando Avanzado.

- La provisión de equipos de comunicaciones e instalaciones de repetidores móviles.

- La provisión de información cartográfica relativa a la zona afectada por el incendio.

- Información sobre la evolución meteorológica prevista.

- Aquellas otras que le asigne el Director de la Emergencia.

Quinto. Niveles de gravedad.

La Directriz Básica de planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, establece la clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad potencial, atendiendo a las características de la masa forestal afectada, las condiciones topográficas de la zona, su extensión y características del medio físico, de las infraestructuras existentes o de las condiciones meteorológicas, así como de los peligros potenciales para las personas o los bienes.

Teniendo como fundamento esta valoración, se realiza una previsión de la gravedad de acuerdo a la siguiente tabla:

1. Nivel 0.

Pertenecen a este nivel los incendios forestales que pueden ser eficazmente combatidos y controlados con los medios de extinción ordinarios previstos y que, aún en su evolución mas desfavorable, no suponen ningún peligro para personas ajenas a los grupos de acción, ni para bienes diferentes a los de naturaleza forestal.

Los incendios forestales Nivel 0 requieren la aplicación de procedimientos y protocolos de uso habitual, por lo que no es necesario la activación del presente Plan ni el concurso de ningún recurso extraordinario, o la aplicación de operativos especiales.

Esta situación finalizará cuando se declare el fin de la emergencia o el paso de la misma al Nivel 1.

2. Nivel 1.

Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción ordinarios previstos en el Plan, por su posible evolución, o porque puedan afectar a zonas sensibles desde el punto de vista de la protección y de la conservación de la masa forestal, se prevé la necesidad de la puesta en práctica de medidas de protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

Del mismo modo, se podrá declarar este nivel cuando la existencia simultánea de diversos incendios de nivel 0 así lo aconseje.

En los incendios catalogados como Nivel 1, se podrá requerir el concurso de medios no adscritos al Plan.

Esta situación finalizará cuando se declare el paso de la emergencia al Nivel 0, o al Nivel 2.

3. Nivel 2.

Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de contar con medios procedentes de otra Administración no asignados al Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.

Del mismo modo, se podrá declarar este nivel cuando la existencia simultánea de diversos incendios de nivel 1 así lo aconseje.

La declaración del Nivel 2, y la activación del Plan, la formulará el Director del Plan, cuando las circunstancias así lo determinen, pudiendo llegar a constituirse el Comité de Dirección.

Esta situación finalizará cuando se declare el paso de la emergencia al Nivel 1, o al Nivel 3.

4. Nivel 3.

Referido a aquellos incendios en los que se considera que está en juego el interés nacional, constituyéndose entonces el Comité de Dirección, tal y como se ha expresado en el punto “1.-Dirección y Coordinación”.

El Nivel 3 se mantendrá hasta que se declare su paso al Nivel 2.

Sexto. Fases de la operativa.

Se define como operatividad, la regulación de los procedimientos y mecanismos que han de seguirse para conseguir con la mayor eficacia los objetivos del Plan. Por tanto, habrá de concretarse en los pasos que se inician desde la detección y alarma del incendio, hasta los sistemas de coordinación, pasando por su evaluación, ataque, extinción y salvamento, solicitud de medios no asignados al Plan, seguridad, diferentes apoyos e información a la población.

Todas las actuaciones que se emprendan irán encaminadas a lograr el control de la emergencia y el sofocamiento del incendio de la manera más rápida y segura posible, para lo cual la coordinación se hace imprescindible.

Son fases de la operativa:

1. La detección.

Esta fase de la emergencia, primordial para evitar el desarrollo del incendio y minimizar sus consecuencias, se debe caracterizar por su rapidez y por la precisión en la identificación del lugar, además de por la fiabilidad de los datos transmitidos.

La detección de incendios se realiza mediante:

- Los observatorios.

- Las rondas.

- El aviso de la población.

Observatorios forestales.

Es el Consorcio Para la Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra el encargado de realizar las labores de detección, para lo que cuenta en la actualidad con un total de 17 observatorios forestales estratégicamente distribuidos por las zonas de mayor riesgo de incendio forestal, estando provistos todos ellos de los medios de observación y comunicación que permiten, al personal que se encuentra de servicio en los mismos, la pronta detección de los conatos y la inmediata notificación al Centro de Coordinación Operativa.

Las rondas.

Tanto el personal de campo de la Dirección General de Medio Ambiente, como el de la Brigada Ecológica de la Policía Foral, tienen encomendada la realización de rondas de detección.

El referido personal programa sus rondas, atendiendo a los indicadores de riesgo de incendio que se elaboran diariamente.

El aviso de la población.

El ciudadano, cuando detecta la presencia de un incendio forestal, lo notifica al Centro de Coordinación Operativa S.O.S. Navarra 112, desde donde, una vez localizado el mismo, se procede en base a los protocolos de actuación ya definidos.

El Gobierno de Navarra establece dos campañas forestales en la Comunidad, así como los protocolos de actuación y los procedimientos operativos al efecto, a la vez que informa a la población mediante campañas de concienciación que realiza periódicamente.

Campañas forestales en Navarra.

En Navarra se desarrollan dos campañas forestales atendiendo a la época del año, estas son:

- Verano en la zona media y baja.

- Invierno en la zona norte.

La campaña determina el área de influencia, los protocolos y procedimientos a utilizar, así como las infraestructuras y dotaciones afectadas por el Plan, definiendo los observatorios, los Parques de Bomberos, y demás recursos afectados por este.

Protocolos y procedimientos operativos.

La definición de los protocolos y de los procedimientos, se hace en función de la campaña, estableciéndose los sistemas de detección en cada caso para la pronta reducción del incendio, así como para la rápida movilización de los recursos para reducirlo.

Campañas de concienciación.

Durante las campañas, se hace especial hincapié, por parte de la Dirección General de Medio Ambiente y de la de Interior, en la concienciación social por medio de campañas de concienciación social y en la publicación del medio y modo de transmitir los avisos.

2. La alarma.

La recepción de la alarma se centra en el Centro de Coordinación Operativa, SOS Navarra, donde se centraliza la recepción de todos los avisos, se gestionan y coordinan todos los recursos disponibles tanto del Gobierno Autónomo, como los ajenos.

La transmisión de la información a los Grupos de Acción se realiza por medio cauces habituales establecidos para ello.

Desde el momento en el que se recibe un aviso en el Centro de Coordinación, entran en funcionamiento los planes y procedimientos establecidos al respecto, asignando a cada caso un código para su seguimiento.

3. La evaluación.

Consecuencia lógica de la evaluación son la determinación de las medidas a ejecutar y de los efectivos a movilizar.

A la vista de la información recibida, se ejecutan las siguientes fases:

- Catalogación de la emergencia: esta se realiza en base a los Niveles anteriormente indicados.

- Asignación de recursos: en función de la entidad del siniestro y del lugar donde este se produce.

- Movilización de recursos: mediante la aplicación de los protocolos establecidos al efecto.

- Activación del Plan: esta se realiza cuando así se determina.

La evaluación de la emergencia se realiza de manera continuada desde su detección, hasta que la misma se da por totalmente sofocada y extinguida.

4. El ataque y la extinción.

El responsable de esta fase es el Grupo de Extinción, bajo el mando directo del Coordinador de Extinción, conforme a los procedimientos y técnicas establecidos y reconocidos para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo.

La primera intervención la realizará la dotación de bomberos más próxima, dirigiendo las operaciones el responsable del equipo desplazado, quien en función de cada situación y tras la evaluación de la misma, requerirá del Centro de Coordinación Operativa la presencia de más recursos tanto humanos como materiales, así como la del Coordinador de la Extinción.

5. El seguimiento y fin de la emergencia.

El desarrollo de las labores de extinción y su seguimiento por parte del Coordinador de Extinción y del Director de la Emergencia, serán las que determinen en cada caso el paso a un Nivel superior o inferior de Gravedad, así como el decretar el fin de la misma. Este seguimiento se realizará de manera continuada e ininterrumpida, manteniendo continuamente informado el Director de la Emergencia al Centro de Coordinación Operativa, quien informará puntualmente al Director del Plan.

El Consejo Asesor, es de manera especial el responsable de asesorar, juntamente con el responsable del Grupo de Extinción, al Director del Plan sobre las medidas necesarias a tomar en cada caso para mitigar los efectos del incendio. Del mismo modo, asesorará igualmente al Director del Plan sobre la conveniencia de decretar el fin de la emergencia y la desactivación del Plan.

Séptimo. Medios y recursos.

Serán de asignación directa al Plan todos los recursos adscritos a los Grupos de Acción intervinientes, así como aquellos que sean requeridos y utilizados en cada caso en las labores propias de control y reducción de la emergencia.

1. Utilización de los medios y recursos asignados al Plan.

Cada Grupo de Acción interviniente, incorporará al Plan los medios y recursos con los que cuenta habitualmente para el desarrollo de las funciones y misiones que tiene encomendadas. La utilización y movilización de los mismos se realizará siguiendo los protocolos que cada Servicio tenga establecidos previamente, siendo los mismos los responsables de dichos recursos.

Las Administraciones implicadas, pondrán a disposición del Director del Plan, los recursos tanto humanos y materiales con los que cuenten y que sean susceptibles de ser empleados de cara a lograr la mitigación de los efectos de la emergencia.

2. Solicitud de medios y recursos no asignados al Plan.

La activación de recursos no ordinarios que sean requeridos para su uso por parte de los Grupos de Acción implicados, y que no se encuentren directamente asignados al Plan, se realizará en todo momento por parte del Centro de Coordinación Operativa, quien a petición del Grupo de Apoyo Logístico, y tras recibir la oportuna solicitud de los Grupos de Acción, por sugerencia del Comité Asesor o por requerimiento directo del Director del Plan, se encargará de la tramitación de las necesidades detectadas.

El Centro de Coordinación Operativa, tramitará con el Ministerio de Interior, a través de la Delegación del Gobierno, la solicitud de los recursos estatales que no estén asignados al Plan.

El procedimiento de movilización de medios de titularidad Estatal se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.5 del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

Si el requerimiento de recursos se realiza a otras Administraciones o a empresas o particulares, será igualmente el Centro de Coordinación Operativa el encargado de realizar las gestiones necesarias para ello.

Todo recurso movilizado, tanto se encuentre o no asignado al Plan, será directamente adscrito a uno de los Grupos de Acción, siendo el responsable del mismo el encargado de realizar su seguimiento.

Las funciones a desempeñar por parte de estos recursos corresponderán con la especialización propia funcional que tengan atribuida, actuando en todo momento conforme a las medidas de actuación, uso y seguridad que le son exigibles.

La solicitud de ayuda internacional se realizará, en caso de ser necesaria, siguiendo los procedimientos establecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 1991, si bien la solicitud de apoyo a la región de Pirineos Atlánticos se realizará en función de los protocolos de apoyo y ayuda mutua que recogen los convenios vigentes.

La Cooperación de las Fuerzas Armadas en la extinción de incendios forestales se realizará en el marco de la legislación vigente, con carácter excepcional y siempre para la realización de tareas auxiliares y de apoyo logístico, sin actuación directa sobre el incendio y se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.7. del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. En el supuesto caso de intervención de las FFAA, se incorporará de forma inmediata un mando al Puesto de Mando Avanzado, y otro al Consejo Asesor.

3. Medios aéreos.

Serán de asignación directa al Plan los recursos aéreos ordinarios disponibles del Gobierno de Navarra, bien de titularidad propia o contratados, más aquellos que de forma estacional se incorporen al Plan. Todos estos recursos estarán integrados dentro de la red de comunicaciones propias del Gobierno de Navarra.

Cuando las circunstancias así lo recomienden, podrán agregarse al Plan aquellos recursos aéreos que se considere oportuno, pasando a formar parte directamente de los recursos propios del Plan. Estos recursos serán dotados igualmente de red de comunicaciones propia del Gobierno de Navarra.

Los medios aéreos que el Ministerio de Medio Ambiente adscriba al Plan de Navarra serán movilizados desde el Centro de Coordinación Operativa, S.O.S. Navarra, a través del técnico de la base.

Para la movilización de los recursos aéreos del Ministerio de Medio Ambiente no asignados al Plan, se procederá según los dispuesto en el punto 5.5.2. del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

En las labores de resolución de la emergencia, todos los recursos aéreos que intervengan en la misma, bien integrados dentro del Plan o no, actuaran bajo las órdenes del Director de la Emergencia.

Al objeto de permitir la comunicación con todos los recursos aéreos, ya se encuentren estos integrados o no en el Plan, el Director de la Emergencia contará con un sistema de comunicaciones tierra-aire en banda aérea.

Si las circunstancias, o el número de los recursos aéreos movilizados así lo aconsejaran, el Director de la Emergencia podrá designar un coordinador de recursos aéreos, quien actuará en todo momento bajo sus órdenes y será el responsable de la operativa de dichos recursos.

Octavo. Medidas complementarias.

Durante el desarrollo de las labores de control y reducción de la emergencia, serán de aplicación, además de las medidas habituales de seguridad, las propias de estos casos encaminadas a garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad de las personas afectadas, la de los recursos humanos intervinientes, así como la de los medios materiales y de los bienes que se utilicen o encuentren afectados.

1. Medidas de protección dirigidas a la población.

De cara a proteger a la población que se encuentre afectada de manera directa por la emergencia, o que en su caso se considere pueda llegar a estar afectada, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen su seguridad, para lo cual se arbitrarán, por parte del Director del Plan, los cauces de comunicación e información necesarios para hacer llegar a la misma las medidas que se adopten en función de las circunstancias particulares de cada momento.

Las medidas por excelencia a ser adoptadas para garantizar la seguridad de la población son la de alejamiento y la de evacuación.

La evacuación.

Consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es lo suficientemente grande.

Puede dividirse el proceso total de la evacuación en las siguientes etapas:

- Aviso: En esta etapa se notifica a la población la inminencia de la medida.

- Preparación: En esta etapa la población se concentra en los puntos que le han sido indicados en la etapa previa, al tiempo que se preparan los medios para su transporte.

La preparación de los medios necesarios para la evacuación será prevista por la Dirección del Plan con la suficiente antelación, suponiendo una evolución desfavorable del accidente que pudiera requerir la aplicación de esta medida; informando tan solo a la población en el momento oportuno de su aplicación, caso de ser necesaria.

- Traslado: En esta etapa la población es desplazada en los medios previstos al efecto.

Es evidente que las etapas de aviso y traslado se producen a una velocidad que tiene limitaciones intrínsecas que no pueden ser alteradas. En cambio, la duración de la etapa de preparación puede ser reducida mediante el adiestramiento del personal a cargo de la evacuación, así como la sensibilización y familiarización de la población con la medida.

El alejamiento.

Consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.

Esta medida se encuentra justificada cuando la emergencia se atenúa rápidamente, ya sea por la distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la evacuación de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen prácticamente a las derivadas de los avisos a la población.

Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la población se atenúa lentamente.

2. Medidas de información.

Periódicamente y siempre de manera previa y durante el desarrollo de las campañas de incendios forestales, se dirigen a la población campañas de concienciación y divulgación de las medidas básicas de actuación ante un incendio forestal. En este sentido, el Departamento de Medio Ambiente y la Dirección General de Interior informan diariamente del riesgo de incendio y de la prohibición o autorización de la quema controlada de desechos agrícolas.

Si el desarrollo propio de la emergencia aconseja el tomar medidas de cara a la evacuación de la población afectada, lo que podría requerir el realojamiento de la misma, el Director del Plan, asesorado por el Consejo Asesor, dictará las órdenes oportunas para que los Grupos de Seguridad y de Apoyo Logístico garanticen la adopción de las medidas encaminadas hacia ello. El Gabinete de Información y el Centro de Coordinación Operativa colaborarán en la difusión de las instrucciones que en su caso se determinen.

Noveno. Activación del Plan.

1. Procedimiento de activación del Plan.

Independientemente de donde se realice la recepción del aviso de incendio, este será transmitido al Centro de Coordinación Operativa, para activar el operativo de Bomberos correspondiente, al objeto de que realicen una primera evaluación sobre el terreno. Una vez que dispongan de la información precisa, la transmitirán al Centro de Coordinación Operativa, decretando el Nivel de Gravedad que corresponda.

El Plan será activado de forma automática para los casos de Nivel de Gravedad 2 y 3, pudiendo, dependiendo de las circunstancias, ser activado para los casos de Nivel de Gravedad 1. Para los casos de Nivel de Gravedad 0, no se contempla su activación.

La activación del Plan la podrá realizar únicamente el Director del mismo, quien será informado al respecto por el Director General de Interior, el Director del Servicio de Protección Civil, o en su caso, por el máximo responsable del Centro de Coordinación Operativa de servicio en el momento de detectarse la emergencia.

2. Procedimientos de actuación.

Los componentes del Grupo de Extinción, juntamente con los componentes del resto de Grupos intervinientes en el Plan, actuarán de manera coordinada y tendrán como misión la de contener, controlar y reducir la emergencia, actuando de acuerdo a unos criterios de coordinación y operatividad bajo la dirección del Director del Plan y del Coordinador de la Emergencia, constituyendo un mando único de todos los recursos, tanto humanos como materiales desplazados.

Las misiones que deberán realizar en los primeros momentos serán:

- Iniciar las labores de extinción.

- Rescate, tratamiento, clasificación y evacuación de posibles afectados.

- Establecimiento del Puesto de Mando Avanzado.

- Evaluación de la situación, e información al Director del Plan.

- Establecimiento del interfase de coordinación con el Plan.

- Control de los accesos.

- Coordinación de los recursos disponibles.

- Movilización de los recursos más inmediatos para la emergencia.

3. Coordinación de los servicios y grupos de actuación.

El Director de la Emergencia establecerá la ubicación del Puesto de Mando Avanzado, desde donde en colaboración con los Jefes de Grupo en el lugar, determinará las acciones encaminadas a realizar el control y extinción de la emergencia.

De otro lado, el Director del Plan, junto con el Consejo Asesor, realizarán el seguimiento y dirección de las acciones que se realicen en cada momento.

El Centro de Coordinación Operativa permanecerá en todo momento informado tanto de las decisiones que adopte el Director del Plan, como el Coordinador de la Emergencia y que estén directamente relacionadas con esta.

El responsable del Centro de Coordinación podrá determinar, en el caso de que lo considere apropiado, el desplazar a una persona al Puesto de Mando Avanzado, para que colabore con este y agilice la comunicación con el Centro de Coordinación y de soporte técnico y logístico al Puesto de Mando Avanzado.

4. Determinación de la zona de intervención.

El área de intervención quedará delimitada en función de las características propias del incendio y del Nivel de Gravedad potencial. Dicha área de intervención se dividirá en zonas o sectores de amplitud variable en función de las circunstancias y de la configuración del terreno.

Se denominará:

Sector o zona de ataque: el área que coincide con la localización del incendio forestal, siendo esta la zona de ataque directo y de operación del Grupo de Extinción.

Zona de apoyo: estará comprendida por la inmediatamente seguida de la de ataque, y es desde donde se realizan las labores de apoyo necesarias para la extinción.

Zona de seguridad: desde donde se prestará el apoyo logístico y sanitario.

Décimo. Implantación y mantenimiento del Plan.

La implantación y el mantenimiento del Plan comprenden el conjunto de acciones que deben de llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación y para garantizar su constante actualización, acorde con la evolución de las técnicas y recursos, y de la propia Administración.

Se elaborarán informes sobre emergencias ocurridas en Navarra que posteriormente podrán ser revisados y analizados por la Comisión de Protección Civil de Navarra, a fin de incorporar posibles mejoras al Plan. En este sentido, se mantendrán reuniones periódicas con responsables de los distintos Grupos de Acción, al objeto de colaborar en la coordinación de acciones encaminadas hacia la mejora de las actuaciones conjuntas.

Independientemente del desarrollo de acciones encaminadas al mantenimiento del Plan y de la realización de revisiones periódicas del mismo, se definirá un programa de ejercicios tanto conjuntos como por separado de los distintos Grupos de Acción, donde además de darles a conocer la existencia y fundamento del Plan, se pondrán en práctica destrezas, habilidades y conocimientos que son necesarios a la hora de intervenir en una emergencia de estas características.

Como norma y previamente a dar comienzo a las campañas de incendio forestales, tanto de verano como de invierno, se promoverá una reunión de los responsables de los Grupos de Acción, al objeto de coordinar posibles acciones conjuntas y de revisar procedimientos y protocolos de actuación conjunta.

Del mismo modo, mediante acciones de formación e información, se arbitrarán las medidas oportunas para dar a conocer a la población la existencia de este Plan.

No obstante, este Plan deberá ser actualizado cada vez que se produzca un cambio significativo y siempre que la Dirección del mismo lo considere oportuno.

De forma automática, cada dos años, en el mes de abril, se revisará el directorio de urgencia, el catálogo de medios y recursos y en general todo el plan.

El Director del Plan, asesorado por el Consejo Asesor, será quien de el visto bueno a todas las modificaciones fechadas y selladas.

Deben de tener copia del Plan:

- La Dirección del Plan.

- Todos los miembros del Consejo Asesor.

- Todos los responsables de los Grupos de Acción.

- El Centro de Coordinación Operativa.

- Las personas o instituciones que así determine el Director del Plan.

Una vez recibidas las modificaciones se remitirá acuse de recibo y justificante de conformidad con los cambios introducidos que les afecten.

La Dirección General de Interior será responsable de la actualización del Plan y del envío de las modificaciones.

Después de cada simulacro, los Grupos intervinientes lo evaluarán y propondrán al Director del Plan las modificaciones que estimen pertinentes

Undécimo. Ejercicios y simulacros.

El Plan de Emergencia para Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra entiende por Ejercicio aquellas acciones que se deben de desarrollar de manera periódica por parte de los implicados en el Plan, al objeto de mantener las habilidades y destrezas que hacen que este sea operativo. Se realizarán tres tipos de ejercicios:

1. Ejercicios en los que interviene un solo Grupo:

Tienen por objeto la comprobación de:

- El funcionamiento de los medios materiales.

- La localización de los mandos.

- La movilización de vehículos.

- Las técnicas operativas aplicables.

- Las transmisiones.

Los responsables de los Grupos de Acción, notificarán con 2 semanas de antelación a la Dirección del Plan, el proyecto de realización de ejercicio, y cuando este acabe los resultados de evaluación.

El primero de los ejercicios de cada Grupo deberá estar realizado antes del 15 de abril.

2. Ejercicios donde intervienen solamente la Dirección del Plan, los miembros del Consejo Asesor y el Centro de Coordinación Operativa.

Se realizarán dos veces al año, al objeto de comprobar:

- La localización de mandos.

- Las transmisiones.

La Dirección del Plan será quien decida la fecha de la realización, definiendo previamente sus objetivos, y evaluar los resultados.

3. Simulacros.

El Plan de Emergencia para Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra entiende por Simulacro aquellas acciones que se deben de desarrollar de manera conjunta y periódica por parte de los implicados en el Plan, al objeto de alcanzar la coordinación de acciones necesarias.

Se deberá realizar, al menos, un simulacro anual, de tal manera que cada cuatro años uno de ellos se realice durante el invierno y cada tres años uno sea nocturno.

Previo al simulacro, se reunirán los miembros del Consejo Asesor con la Dirección del Plan, al objeto de establecer, el tipo de simulacro, las prioridades en su desarrollo, fecha y hora de su ejecución y cuantos puntos sean necesarios para la buena realización del mismo.

Definido el tipo de simulacro a realizar, la Dirección del Plan establecerá una Lista de Comprobación para la evaluación de la eficacia del simulacro, debiendo figurar en la lista los lugares, el instante, las personas y los medios con los que cada Grupo de Acción deberá acudir.

La Lista de Comprobación deberá contener la información mínima para poder evaluar los siguientes extremos:

- Personas que han sido alertadas.

- Tiempo necesario para la constitución del Consejo Asesor, de los Grupos de Acción y del Puesto de Mando Avanzado.

- Tiempo requerido para la determinación de las zonas afectadas y medios necesarios.

- Grado de respuesta de los Grupos de Acción ante la determinación del Nivel de Gravedad.

- Personal y medios que acuden al escenario.

- Tiempo de llegada al lugar donde se declara la supuesta emergencia, de cada una de las unidades movilizadas.

Cada Grupo de Acción, se incorporará a los lugares señalados, simulando en cada momento la actuación prevista para el accidente. Asimismo, elaborará en tiempo real un informe donde se registrarán los tiempos de inicio y terminación de cada operación o etapa, incluyendo el de partida de los puntos de origen, así como las incidencias a la que hubiera lugar, con la firma y hora de la misma por parte de cada responsable.

En cada punto donde deba tener lugar una actuación significativa relacionada con el simulacro, se encontrará un observador designado por el Consejo Asesor. Este será responsable de controlar los tiempos de llegada de las unidades designadas, así como de los medios necesarios. El observador realizará un informe en el que consignará los tiempos de llegada de cada una de las unidades, así como los medios de que disponen.

La verificación de la operatividad real de las vías de comunicación entre la Dirección del Plan, el Consejo Asesor, el Centro de Coordinación Operativa y los distintos Grupos de Acción son un punto muy importante del simulacro. Por este motivo, la cadena de comunicaciones entre todos ellos será objeto de atención preferente en la evaluación de simulacros.

Con posterioridad al simulacro, la Dirección del Plan convocará a las partes implicadas para evaluar el desarrollo del simulacro, requiriendo para ellos los informes que considere oportuno.

Fruto de esta evaluación, se modificará el Plan si se considera oportuno.

La evaluación de la eficacia de los implicados en el desarrollo del simulacro, se efectuará de acuerdo con las prestaciones mínimas requeridas en el guión del simulacro.

Los fallos en cualquiera de las etapas de estos objetivos, se analizarán y la experiencia se incorporará a las normas de operativa del Grupo de Acción correspondiente, para ser objeto de especial atención en el próximo simulacro, debiendo incidir en su corrección a la hora de realización de los correspondientes ejercicios.

Gobierno de Navarra

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