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DECRETO FORAL 271/1999, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE RECONOCE LA CREACIÓN POR SEGREGACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE NAVARRA

BON N.º 113 - 10/09/1999



Preámbulo

La Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, dispone en el artículo 8.3 que la creación de un Colegio Profesional para el ámbito de Navarra, por segregación de otro de ámbito territorial superior, se llevará a cabo mediante Decreto Foral.

Asimismo la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral referida, establece que la mayoría de los profesionales integrados en las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de colegios Profesionales de ámbito territorial superior al de aquélla podrán promover la segregación para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto de el Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, previo informe del Consejo de Colegios.

Mediante Junta General Extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 1997 se aprobó por unanimidad de los colegiados ejercientes en Navarra la segregación de Navarra del Colegio de la VII Región (sede Bilbao) y del Colegio de la XIV Región (sede San Sebastián).

De igual modo, mediante Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre , se acordó la segregación de la Junta Provincial de Navarra del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VII Región, estableciendo en su Disposición Transitoria Única que las Juntas Provinciales segregadas de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos deberán instar de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma su reconocimiento como Colegio Profesional.

Habiendose solicitado el reconocimiento como Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra, y cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra , procede aprobar el correspondiente Decreto Foral de reconocimiento de la creación por segregación de dicho Colegio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de agosto de 1999, decreto;

Artículo Único

Se reconoce la creación por segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición Adicional Única Nota de Vigencia

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra deberá, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral 271/1999, de 30 de agosto, confeccionar los Estatutos del Colegio así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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