DECRETO FORAL 268/1996, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL OSO PARDO (URSUS ARCTOS)
BON N.º 93 - 02/08/1996
ANEXO. Plan de recuperación del oso pardo en Navarra
ANEXO I. Baremo para la tasación de daños al ganado para 1996 (en pesetas)
El oso pardo (Ursus Arctos L.) es una especie catalogada en peligro de extinción tanto por el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre , en lo que se refiere a Navarra, como por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas , en cuanto al ámbito territorial del Estado.
Asimismo, en el ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , considera esta especie como de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.
El artículo 16 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , establece que las especies catalogadas en peligro de extinción deberán contar con un plan de recuperación, por lo que se hace preciso dotar al oso pardo de dicho plan.
Mediante Orden Foral 64/1995, de 25 de septiembre, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el proyecto del Plan de Recuperación del Oso Pardo por período de un mes. Con posterioridad, la Orden Foral 227/1995, de 31 de octubre, del mismo Consejero, amplió el período de exposición pública del proyecto hasta el 31 de diciembre de 1995.
Durante los meses de enero y febrero de este año, tanto el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como seis de los siete municipios que integran la Junta del Valle de Roncal mantuvieron un positivo proceso de dialogo y negociación respecto al contenido del proyecto del Plan, cuyo resultado ha sido el texto que hoy aprueba el Gobierno de Navarra.
En sesión celebrada el 20 de junio de 1996, el Consejo Navarro de Medio Ambiente ha emitido su informe favorable al proyecto del Plan de Recuperación del oso pardo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en reunión celebrada el día uno de julio de mil novecientos noventa y seis, Decreto:
Se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus Arctos L.) en Navarra, que figura como Anexo de este Decreto Foral.
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO. Plan de recuperación del oso pardo en Navarra
El oso pardo (Ursus Arctos L.), hasta el siglo XVI, habitaba en gran parte de las principales masas boscosas de la Península Ibérica. La población de oso del Pirineo y de la Cordillera Cantábrica formaba una unidad biogeográfica continua hasta el siglo XVIII. A mediados del siglo XIX, Madoz consideraba aún al oso pardo como una especie abundante y presente en todo el Pirineo; A finales del siglo XIX y principios del XX se produjo la extinción en la vertiente meridional de la población pirenaica centro-oriental.
En Navarra, el oso pardo ocupó en tiempos históricos grandes áreas de la Montaña, allí donde el hábitat le era favorable. En la primera mitad del siglo XX se contaba con la existencia de una población osera con área continua desde la Selva de Irati hasta la frontera con Francia y Aragón. Durante el presente siglo, el proceso de regresión demográfica ha experimentado una aceleración gradual en todo el ámbito del Pirineo navarro. En la actualidad sólo se detectan indicios de presencia esporádica en el piso altimontano y subalpino del interfluvio Esca-Veral y sus aledaños.
Por otro lado, el oso pardo se encuentra actualmente catalogado como especie “en peligro de extinción” tanto en el vigente Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
A tenor de lo expuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , la catalogación del oso pardo como especie en peligro de extinción exige la necesidad de dotar a la especie de un Plan de Recuperación, al tiempo que se señalen las principales líneas de actuación a seguir.
Asimismo, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , considera esta especie como de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Esta Directiva ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico del Estado en virtud del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Este Plan es la concreción de un conjunto de actuaciones en un instrumento de rango normativo apropiado para actuar sobre los factores adversos que inciden o han incidido sobre el proceso de regresión del oso pardo en Navarra, de modo que se puede lograr su conservación y la de sus hábitats naturales.
En todo caso, salvo que desaparezca por acción directa del hombre (furtivismo, envenenamiento...), se descarta la reintroducción de nuevos ejemplares de oso pardo en el Pirineo navarro.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Atendiendo a la presente situación poblacional del oso pardo en Navarra, el ámbito de actuación del Plan de Recuperación queda establecido en tres zonas;
ZONA I
Comprende la Reserva Natural de Larra y la Reserva Integral de Aztaparreta y sus correspondientes Bandas de Protección según la delimitación establecida en la reciente Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra .
ZONA II
Límite Norte y Oeste: Desde el límite con Huesca en el punto 30TXN 775.485 sigue por la cota de 1.300 metros, bordeando la Peña de Ezkaurre y el Barranco de Berroeta hasta la Sierra de Arrigorrieta, en el punto 30TXN 719.454. De aquí sigue en línea recta hasta el punto 30TXN 716.448 sobre la cota 1.300 metros. Continúa hacia el sur en línea recta hasta el punto 30TXN 715.438 en la cota 900 metros. Sigue por dicha cota en dirección sureste hasta el punto 30TXN 718.437, de aquí por el fondo del barranco hasta el punto 30TXN 733.429. A partir de este punto asciende en dirección sur por el fondo del barranco hasta la cota 1.300 metros en el punto 30TXN 733.416 y desde aquí en línea recta hasta el punto 30TXN 737.417, desde aquí por la cota 1.500 metros, y bordeando por el sur el Monte Calveira hasta el límite entre Navarra y Huesca. Desde aquí sigue hacia el norte hasta el punto inicial 30TXN 775.485 por el límite provincial.
ZONA III
Límite Este y Sur; Desde la frontera con Francia en el punto de coordenadas UTM 30TXN 741.578 en el Portillo de Arrakogoiti en dirección sur en línea recta hasta el punto de coordenadas 30TXN 740.574 sobre la cota 1.300 metros, y continúa siguiendo esta cota en dirección sur y después norte y oeste hasta el punto de coordenadas 30TXN 708.576.
Límite Oeste y Norte: Desde el punto 30TXN 708.576 en dirección norte en línea recta hasta el punto de coordenadas 30TXN 708.591 (Peña de los Buitres o Baracea) en la frontera con Francia, sigue por dicha frontera hasta el punto 30TXN 741.578.
Las actividades de educación y sensibilización, así como las de investigación y las líneas de cooperación, se extenderán a aquellos otros lugares donde se crea más adecuado para lograr la finalidad prevista.
El Gobierno de Navarra promoverá las iniciativas precisas para que las actividades de congresos, seminarios y reuniones científicas o técnicas sobre el oso pardo se realicen preferente y prioritariamente en el Valle del Roncal.
Son objetivos a perseguir por el Plan en cada una de las siguientes actividades:
A) Actividades de conservación y gestión del hábitat
Objetivo 1: Desarrollar y llevar a cabo programas y actividades eficaces para la conservación, restauración y mejora del hábitat del oso pardo.
- Medida 1: La Junta General del Valle del Roncal, los Ayuntamientos de Garde, Isaba, Urzainqui y Uztarroz y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, adoptarán, cada uno en sus respectivas competencias, y de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y de respeto recíproco, las medidas apropiadas para evitar en el ámbito territorial de este Plan, el deterioro del hábitat natural y del hábitat del oso pardo, así como las alteraciones apreciables que repercutan sobre éste.
- Medida 2: Suscribir la Administración de la Comunidad Foral convenios con los propietarios de terrenos, en orden a crear un hábitat susceptible de acoger actuaciones positivas para la especie.
- Medida 3: En aquellos expedientes sujetos a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental o estudios de afecciones ambientales, en el ámbito de aplicación del Plan, deberá hacerse mención expresa por el promotor de la incidencia del proyecto sobre la población osera y su hábitat.
- Medida 4: Desarrollar una gestión forestal en el ámbito del Plan, con arreglo a los siguientes objetivos:
1. El aprovechamiento forestal se realizará conforme a los respectivos planes y proyectos de ordenación forestal y, en su defecto, conforme a los criterios tradicionales de gestión forestal, en el marco de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra .
2. En los tratamientos selvícolas se promoverá la conservación de aquellas especies productoras de frutos esenciales para la dieta ursina, pudiendo, si se considerase necesario, incrementar el número de ejemplares de estas especies.
3. Cuando se detectara la presencia del oso pardo, cualquiera de las Administraciones Públicas que se mencionan en la medida 1 podrá fijar un aplazamiento de los aprovechamientos forestales en las áreas y períodos en que sea estrictamente necesario.
Las indemnizaciones a particulares por daños patrimoniales efectivos que procedan por tales aplazamientos seguirán los siguientes criterios:
a) Cuando un particular haya previsto un aprovechamiento forestal, y la realización del mismo se vea aplazada, con el consiguiente retraso en el cobro de la cuantía económica resultante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda le abonará la cantidad que, en concepto de gastos financieros, haya tenido que afrontar el propietario para hacer efectivo, de manera anticipada, el importe económico resultante del aprovechamiento previsto.
b) Cuando el particular haya concertado con el comprador la venta de un determinado lote de madera, para una fecha específica, y esta fecha sea aplazada, el perjuicio económico que este aplazamiento pueda generar para el vendedor por dilatarse el cobro de las cantidades apalabradas, será abonado por el Departamento de Medio Ambiente.
c) Cuando el particular hubiera percibido del rematante el importe de la venta del lote, y este último pudiera llevar a efecto el aprovechamiento, las posibles repercusiones económicas negativas que recaigan sobre el particular por reclamaciones del rematante, serán asumidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Todas las circunstancias señaladas deberán justificarse documentalmente para que las indemnizaciones se hagan efectivas.
El procedimiento a seguir para el reconocimiento y abono de las indemnizaciones será el siguiente:
- Presentación de solicitud con la correspondiente justificación documental en el plazo máximo de treinta días desde la producción del perjuicio económico.
- Tramitación de los oportunos informes por el Servicio de Conservación de la Naturaleza del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Resolución de la solicitud, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, salvo que se hubiera de tramitar documentación complementaria.
- La resolución del expediente pondrá fin a la vía administrativa, y será notificada, asimismo, a la Junta General del Valle de Roncal y al municipio respectivo.
Objetivo 2. Compatibilizar los usos tradicionales y recreativos con la protección del hábitat osero.
- Medida 5: Regular el uso de pistas forestales.
1. Señalizar las pistas forestales que atraviesen los hábitats del oso pardo, en orden a limitar o prohibir su uso a personas o actividades ajenas a las propias de los vecinos del Valle.
2. Adoptar, de común acuerdo con el municipio respectivo o con la Junta General del Valle de Roncal, otras medidas posibles que regulen el uso de las pistas y caminos.
3. Excepcionalmente, se eliminarán aquellas pistas que no tengan utilidad evidente, o cuya finalidad haya sido cumplida, adoptándose las medidas oportunas para ello.
- Medida 6: Implantar un sistema ágil y simplificado de compensación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de todos los posibles daños ocasionados por el oso pardo.
A estos efectos, la indemnización de los daños directamente producidos a la agricultura y a la ganadería por el oso pardo se regirán por las siguientes reglas:
a) Serán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la propiedad o el disfrute sobre los bienes perjudicados y que, en el caso del ganado, satisfagan las siguientes tres condiciones para los animales por los cuales se hace la reclamación:
- Estar en posesión del certificado de saneamiento de la última campaña oficial.
- Estar inscritos en el censo municipal de ganado, cuando utilicen recursos públicos.
- Estar en posesión del número de explotación expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.
b) Una vez producido el daño, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o de la persona a quien éste autorice, en el plazo máximo de veinticuatro horas, sin perjuicio de formalizar con posterioridad la solicitud de indemnización por escrito ante el citado Departamento.
c) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tramitará expediente sumario para la comprobación del daño y fijación de la indemnización correspondiente. A tal fin, procederá en el plazo más breve posible por medio de personal cualificado, designado a propuesta de la Junta General del Valle de Roncal, a la inspección correspondiente y valoración, en su caso, del daño producido, informando al interesado del resultado obtenido, para que manifieste su conformidad o disconformidad con el mismo.
En caso de disconformidad, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones y justificantes estime oportuno.
El interesado podrá estar asistido por peritos, a su costa, en todas las actuaciones del procedimiento.
d) La tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el Anexo I de este Plan, específico para los daños ocasionados por el oso pardo, que se actualizará anualmente, previo informe de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el número V de este Plan, mediante Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la cual se comunicará a cada municipio y a la Junta General del Valle del Roncal.
Como regla general, la indemnización resultante por la aplicación del citado baremo se incrementará en cincuenta mil pesetas, en concepto de trastornos a la gestión del rebaño (dispersión del ganado, estrés de las especies, pastoreo de recuperación y otros). Excepcionalmente, si el personal cualificado informara o certificara daños superiores por los conceptos expresados en el párrafo anterior, se estará a la cuantía real de dichos daños. Los abortos producidos en las dos semanas siguientes al ataque, se abonarán al 60 por 100 del baremo más bajo (cordero, cabrito, ternero o potro).
e) Las resoluciones que pongan término a los procedimientos serán notificadas a los interesados, al municipio respectivo y a la Junta del Valle de Roncal.
Los gastos relativos al personal cualificado que se menciona en esta Medida, correrán a cargo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Medida 7: Promover un desarrollo socioeconómico compatible con la conservación del medio natural. A tal efecto, se apoyarán financieramente por vía foral y comunitaria aquellas iniciativas privadas de carácter agrícola o ganadero, que beneficien la conservación medioambiental en general, y del oso pardo en particular.
1. Incrementar en un 30 por 100 sobre el total del proyecto, las ayudas económicas que concede el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural a los ganaderos a título principal para la mejora o reconstrucción de bordas y corrales ganaderos situados en el Valle de Roncal.
2. Otorgar subvenciones del 80 por 100 para la adquisición de perros mastines a los ganaderos del Valle de Roncal.
3. Analizar y, en su caso, implantar otras medidas que permitan la mejora de las condiciones de protección del ganado y de las instalaciones, siempre que no supongan un riesgo para la integridad del oso pardo.
- Medida 8: Compatibilizar la gestión de los recursos cinegéticos con la población de osos.
1. Los aprovechamientos cinegéticos se realizarán conforme a los respectivos Planes de Ordenación Cinegética de cada acotado, en el marco de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats .
2. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer, previo informe de la Comisión de Seguimiento, medidas de control temporal para la realización de batidas. En las áreas productoras de frutos básicos para la alimentación del oso, se podrá suspender la actividad cinegética hasta el 1 de diciembre, cuando se detecte la utilización por la especie.
3. En el caso de que se detectaran oseras invernales, podrá limitarse, previo informe de la Comisión de Seguimiento, por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la realización de batidas a partir del 15 de diciembre.
- Medida 9: Regular las actividades turísticas y recreativas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación.
1. Apoyar institucionalmente proyectos turísticos que no repercutan negativamente en la viabilidad de la especie y potenciar el llamado turismo rural o agroturismo.
2. Controlar y, en su caso, limitar el desarrollo de proyectos turísticos agresivos para la especie.
B) Actividades de seguimiento y control de la especie
Objetivo 3: Desarrollar un sistema de seguimiento poblacional que permita conocer las tendencias numéricas del contingente ursino, así como el grado de frecuentación de las distintas áreas del sector osero.
- Medida 10: Establecer un programa de seguimiento de la población mediante transectos fijos y periódicos, y, a tal efecto, diseñar varios itinerarios que sean representativos del área de aplicación del Plan, recorriendo dichos itinerarios cada año en primavera y en otoño.
- Medida 11: Elaborar una base de datos informatizada que recoja la información acerca de la especie (recorridos, daños, rastros de presencia, osos vistos, osos muertos).
- Medida 12: Valorar periódicamente la disponibilidad de recursos alimenticios naturales previa a la hibernación.
- Medida 13: Establecer los cauces de coordinación oportunos con las diferentes Administraciones internacionales, comunitaria, estatal y autonómicas implicadas.
C) Actividades de investigación
Objetivo 4: Promover líneas de investigación aplicadas a la conservación del oso pardo y su hábitat.
- Medida 14: Colaborar con los estudios genéticos en curso. Recogida y envío de muestras a los laboratorios que realizan estos estudios. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la pureza genética del oso pardo pirenaico.
- Medida 15: Profundizar en aspectos básicos de la ecología ursina, necesarios para el desarrollo de los distintos programas de actuación establecidos en este Plan de Recuperación.
1. Determinar los espacios en que mayor presencia se detecte, o pueda darse, del oso: oseras, áreas de campeo, corredores, zonas de alimentación y refugio.
2. Determinar los requerimientos tróficos y espaciales esenciales para el mantenimiento de la población.
D) Actividades de educación y divulgación
Objetivo 5. Desarrollar un programa de educación y divulgación sobre aspectos referentes a la conservación del oso pardo y del ambiente montano pirenaico, así como establecer un plan de actividades de sensibilización destinadas a las comunidades afectadas y al público en general.
- Medida 16: Promover campañas educativas en los centros escolares, con el lema de la conservación del oso pardo y del espacio natural pirenaico.
- Medida 17: Promover acciones de concienciación destinadas al público en general.
- Medida 18: Divulgar el contenido y previsiones de este Plan y sus posibles implicaciones, entre la población, las empresas y los organismos de la Administración.
Cuarto. Programa de actuaciones.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará, a ser posible anualmente, un programa de actuaciones, en el que se detallarán los siguientes aspectos:
- Resultados de la última campaña y evaluación de la eficacia de las medidas correctoras.
- Objetivos prioritarios para la nueva campaña, en el marco de los objetivos generales contemplados en el número III de este Plan.
- Calendario provisional de los trabajos de campo y de gabinete a realizar en la nueva campaña para la consecución de los objetivos propuestos.
- Previsión de las necesidades de parque móvil y material de diversa índole.
- Cálculo pormenorizado de la dotación presupuestaria necesaria para la ejecución del Programa de Actuaciones, e inclusión de las partidas correspondientes en los Presupuestos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Quinto. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, integrada, de una parte, por hasta cuatro representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y, de otra, por uno de cada municipio del Valle del Roncal, con el fin de:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Plan.
b) Informar el programa anual de actuaciones.
c) Seguimiento de las previsiones contenidas en este Plan.
d) Proponer las iniciativas y actuaciones precisas en desarrollo de este Plan.
e) Elevar, en su caso, al Gobierno de Navarra las modificaciones del Plan que resulten aconsejables.
f) Informar las modificaciones y revisiones de este Plan.
g) Cualesquiera otras que les otorga este Plan.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite. El lugar de reunión será en el Valle del Roncal.
Sexto. Vigencia y revisión.
Este Plan se aplicará desde su entrada en vigor hasta que la especie pueda ser descatalogada como “en peligro de extinción”. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la Junta General del Valle del Roncal o tres municipios del Valle podrán proponer el inicio de un procedimiento de revisión, al término del cual se producirá la redefinición tanto de los objetivos generales como de las actuaciones de detalle previstas para su cumplimiento. En todo caso, se efectuará una revisión global del Plan cada cuatro años.
ANEXO I. Baremo para la tasación de daños al ganado para 1996 (en pesetas)
Ovino | |
Moruecos (mardano) | 42.000 |
Oveja | 21.600 |
Cordera de reposición (3 meses a 1 año) | 14.400 |
Corderos | 9.600 |
Caprino | |
Semental | 30.000 |
Cabra | 16.800 |
Cabritas de reposición (3 meses a 1 año) | 10.800 |
Cabritos | 7.200 |
Vacuno | |
Toro | 360.000 |
Vaca | 300.000 |
Novilla 1-2 años | 240.000 |
Novilla 6 meses-1 año | 180.000 |
Terneros 6 meses | 120.000 |
Caballar | |
Caballo | 300.000 |
Yegua | 216.000 |
Potros 2-3 años | 180.000 |
Potros 1-2 años | 144.000 |
Potro 6 meses-1 año | 108.000 |
Potros 6 meses | 84.000 |
Colmenas | |
Colmenas | 30.000 |