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DECRETO FORAL 265/1998, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS AGROAMBIENTALES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES

BON N.º 125 - 19/10/1998; corr. err., BON 18/12/1998



  ANEXO I


Preámbulo

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), destinado, entre otros fines, a fomentar la utilización de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes de la agricultura, fomentar la extensificación beneficiosa para le medio ambiente, de las producciones vegetales y de la ganadería ovina, fomentar la retirada de la producción de tierras de labor a largo plazo y fomentar la gestión de las tierras con vistas al acceso del público con fines relacionados con el medio ambiente.

Con este régimen de ayudas se pretende acompañar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, contribuir a la realización de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y medio ambiente, y, finalmente, contribuir a garantizar a los agricultores y ganaderos una renta adecuada.

El Reglamento (CE) 746/1996, de la Comisión, recoge las modalidades de aplicación del mencionado Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio.

La Comisión Europea, mediante Decisión número c (95) 18, de 19 de enero de 1995, aprobó el dispositivo comunicado por el Gobierno español, de aplicación del régimen de ayudas a los métodos de producción agrícola compatibles con la protección del medio ambiente, así como con el mantenimiento del espacio natural en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, modificándose dicha Decisión por Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Entre las medidas aprobadas se encuentran las denominadas “medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas” y, entre ellas, están las medidas “Disminución de la carga ganadera de ovino por unidad de superficie”, “Protección de la Flora y la Fauna en sistemas de cultivos extensivos”, “Lucha contra la erosión” y “Gestión de los terrenos para el acceso del público y del esparcimiento”, de aplicación en Navarra en función de la Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Procede ahora aplicar las referidas medidas y articular las ayudas públicas que de ellas se derivan a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, mediante la aplicación de las siguientes medidas:

- Disminución de la carga ganadera de ovino por unidad de superficie.

- Protección de la flora y la fauna en sistemas de cultivos de secano extensivos.

- Lucha contra la erosión.

- Gestión de los terrenos para el acceso del público y del esparcimiento.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación y medidas aplicables.

1. El ámbito territorial y las actuaciones a las que será de aplicación este Decreto Foral se circunscriben a las siguientes zonas de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de este Decreto Foral:

- Bardenas Reales y las zonas de aves esteparias de Landívar y la Baigorrana, en lo relativo a la aplicación de las medidas “Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo”, “Medidas de lucha contra la erosión” y “Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie”.

- Términos municipales de Pitillas, Santacara y Viana, en los que se sitúan, respectivamente, las Lagunas de Pitillas y el Salobre o Las Cañas, incluidas en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional conforme al Convenio de Ramsar, en lo relativo a la aplicación de las medidas “Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo”, “Medidas de lucha contra la erosión”, y “Gestión de las tierras para el acceso del público y el esparcimiento”.

- Las Comarcas Agrarias III, IV, V, VI y VII de la división comarcal agraria de Navarra, en lo relativo a la aplicación de la medida “Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo”, especialmente en las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS) y en las Reservas Naturales de dichas Comarcas.

2. A efectos de este Decreto Foral, únicamente se tomarán en consideración aquellas superficies de secano que hayan sido declaradas anteriormente para la obtención de las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en este Decreto Foral los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de Navarra mencionadas en el artículo anterior, que figuren inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que se comprometan a realizar las actuaciones y adquieran los compromisos que se especifican en el Anexo I y en las Ordenes Forales que lo desarrollen.

Artículo 4. Tramitación y resolución de los expedientes de ayuda.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, mediante Orden Foral, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes de ayuda se formularán en los impresos que al efecto facilite el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a las que se acompañará la documentación que determine el citado Departamento en la Orden Foral a que se refiere el número anterior.

3. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente en sus oficinas centrales o a través de sus oficinas comarcales, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiere de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo que se establezca, subsanen las deficiencias o completen la documentación con los datos solicitados, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente.

5. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos al efecto, adoptará la resolución administrativa que corresponda en relación con las ayudas previstas en este Decreto Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.

6. El plazo máximo para el otorgamiento de las ayudas establecidas en este Decreto Foral será de seis meses desde que se hubiera entregado completa la documentación precisa para su obtención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución administrativa alguna, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda por acto presunto.

7. El pago de las ayudas que pudieran corresponder se realizará anualmente, previa comprobación de que se cumplen los compromisos y requisitos exigidos. A tal efecto, los beneficiarios presentarán para pagos posteriores al del primer año de la presentación de las solicitudes de ayuda, una solicitud anual de pago de la ayuda ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos y términos que al efecto se indiquen en la Orden Foral a que se refiere el número 1 de este artículo.

Artículo 5. Criterios de selección de las ayudas.

Cuando el conjunto de las ayudas solicitadas supere los límites territoriales o presupuestarios máximos fijados por la Decisión de 3 de diciembre de 1997, de la Comisión Europea, para una o varias medidas, se priorizará la concesión de las ayudas y su selección conforme a los criterios técnicos que establezca al efecto el Departamento de Medio Ambiente. Ordenación del Territorio y Vivienda, con la finalidad de garantizar su destino a la mejor protección del territorio y de los espacios naturales.

Artículo 6. Continuidad en la aplicación de la medida.

1. Traspaso de la explotación. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasase, total o parcialmente, a otra persona la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, siempre que cumpla con los requisitos de beneficiario que señala este Decreto Foral.

Si no asume el compromiso, el primer propietario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados al tipo de interés de recuperación de importes nacionales, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

2. Modificación de la estructura territorial. En el caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualesquiera otras intervenciones públicas similares de ordenación territorial, se adaptarán, si fuera posible, los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resultara imposible, se dará por finalizado el compromiso, sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.

3. Fuerza mayor. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes;

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afectando a la superficie agrícola acogida a las ayudas, impidan seguir con los compromisos contraídos.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 7. Controles de las medidas.

1. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto Foral quedarán sometidos a los controles administrativos y de campo para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y los compromisos adquiridos, para lo cual se recurrirá al sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CEE) 3508/1992. Estos controles se aplicarán respectivamente a un mínimo del 5% de la superficie y del 10% de las Unidades de Ganado Mayor acogidas a las ayudas de este Decreto Foral.

2. Los controles administrativos se llevarán a cabo sobre el 100% de los beneficiarios de ayudas, con controles cruzados con otras ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán por la Dirección General de Medio Ambiente bajo la dirección y supervisión del organismo pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía de Navarra, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/1992, de 23 de diciembre de 1992.

4. Los beneficiarios se comprometen a suministrar, siempre que les sea requerida, toda la información y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de las condiciones establecidas.

Artículo 8. Reembolsos y sanciones.

El régimen de reembolsos y sanciones aplicable a las ayudas contempladas en este Decreto Foral, será el establecido en el Reglamento (CEE) 746/1996, de la Comisión, de 24 de abril de 1996, y, en lo no previsto en el mismo, en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 9. Renuncia a las ayudas.

En el primer año, en el caso de que a algun beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses legales, desde su percepción.

Artículo 10. Archivo de la información

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será depositario en origen de la información que se deba disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias y para la obtención de la cofinanciación con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Disposición Adicional Primera

Con carácter general, será de aplicación a la gestión de las ayudas que se derivan de este Decreto Foral lo dispuesto en el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre, por el que se regula el Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, y en sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Adicional Segunda

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral estará sujeta a las limitaciones presupuestarias, por lo que se podrá suspender la admisión de solicitudes a partir del momento en que la consignación presupuestaria resulte insuficiente o se encuentre virtualmente comprometida o, alternativamente reducir proporcionalmente la cuantía de las ayudas establecidas.

Disposición Adicional Tercera

El otorgamiento de las ayudas económicas a los titulares de explotaciones agrarias, estará condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

I. Bardenas Reales y Zonas de Aves Esteparias.

1. Ámbito territorial: Bardenas Reales, la zona de Landívar, en los municipios de Tafalla y Miranda de Arga, y la zona de la Baigorrana, en Lerín y Cárcar. A efectos de este Decreto Foral, la zona de la Baigorrana incluye los polígonos catastrales 5, 6 y 7 de Lerín y 6 y 7 de Cárcar, y la zona de Landívar incluye los polígonos catastrales 1 y 2 de Miranda de Arga y 10, 11, 12, 14 y 15 de Tafalla.

2. Medida D1. Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo.

A) Objetivos:

- Mantener o introducir métodos de producción compatibles con la conservación de la fauna en zonas cerealistas de secano, siendo esencial la mejora de el hábitat favorable a la biología de las aves de estepa.

- La conservación de la flora esteparia existente en estas áreas, así como el mantenimiento productivo del suelo a través del fomento de una agricultura extensiva.

B) Compromisos generales:

El beneficiario se comprometerá a realizar todas y cada una de las siguientes acciones en toda la explotación radicada en el ámbito descrito en el punto 1.1.

1. Realizar una utilización equilibrada de fertilizantes. A estos efectos, serán de aplicación las recomendaciones establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

2. Utilizar productos fitopatológicos de clasificación toxicológica “AAA” o su equivalente en la clasificación toxicológica actual. Durante la realización de los tratamientos con estos productos se pondrá especial cuidado en no contaminar los puntos de agua. No se podrá utilizar herbicidas en los rastrojos, barbechos y linderos, salvo recomendación, en circunstancias especiales, tales como la práctica de siembra directa, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien podrá encomendar las funciones técnicas al Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

3. Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que supongan un riesgo para la supervivencia de la avifauna de estepa.

4. No realizar la quema de rastrojos, lindes y cunetas.

5. Evitar el gradeo de vegetación espontánea, incluidos barbechos y tierras retiradas del cultivo, o bien reservar un porcentaje de superficie sembrada, en casos en que no existan barbechos o tierras retiradas, por lo menos del 1%, destinada a esa vegetación.

En Bardenas Reales, deberá respetarse el siguiente calendario para la época de labranza, salvo que la Comunidad de Bardenas Reales y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determinen una alternativa diferente en función de la climatología del año:

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril se podrán labrar los barbechos.

Durante el mes de julio se podrá continuar las labores para preparar los barbechos.

A partir del 18 de septiembre podrán desarrollarse las labores de preparación de la siembra, que se extenderán hasta finalizar la misma.

En Landívar y la Baigorrana, deberá respetarse el siguiente calendario para la época de labranza, salvo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine una alternativa diferente en función de la climatología del año:

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril se podrán labrar los barbechos.

Durante el mes de julio se podrán continuar las labores para preparar los barbechos.

A partir del 18 de septiembre podrán desarrollarse las labores de preparación de la siembra, que se extenderán hasta finalizar la misma.

6. No cosechar durante la noche.

7. En Bardenas Reales, no recoger la paja

8. En Bardenas Reales, mantener los cultivos de secano en régimen de año y vez.

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 4.000 pesetas por hectárea.

La superficie máxima de actuación será de 20.100 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 1.1.

C) Compromisos complementarios:

Los beneficiarios de esta medida podrán optar a una ayuda complementaria cuando, además de los compromisos generales, se comprometan a realizar una o varias de las siguientes acciones:

1. En Bardenas Reales, cultivar anualmente leguminosas de grano en una superficie mínima de 0,3 hectáreas y máxima de 5 hectáreas, respecto a la explotación incluida en el ámbito descrito en el punto 1.1. A este compromiso se podrá acoger un total de mil hectáreas para el conjunto de Bardenas Reales.

En Landívar y la Baigorrana, cultivar anualmente leguminosas de grano en una superficie mínima de 0,3 hectáreas y máxima de 5 hectáreas, respecto a la explotación incluida en el ámbito descrito en el punto 1.1. El máximo de cultivo de leguminosas de grano en la zona no sobrepasará las 220 hectáreas en la Baigorrana y las 230 hectáreas en Landívar

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 5.000 pesetas por hectárea cultivada de leguminosa.

2. Dejar una banda de tres metros sin tratar con herbicidas y sin cosechar en la periferia de la parcela. La franja de tres metros se sembrará igual que el resto de la parcela, no se tratará con herbicida ni se abonará con fertilizantes inorgánicos, y se abandonará sin cosechar hasta el inicio de la labranza.

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 5.000 pesetas por hectárea de la parcela acogida a esta medida.

3. Medida D4. Lucha contra la erosión.

A) 0bjetivo: Potenciar la conservación de métodos y sistemas de lucha contra la erosión y, en particular, el mínimo laboreo y el laboreo por curvas de nivel.

B) Compromisos:

Los beneficiarios de esta medida podrán optar a una ayuda complementaria cuando, además de los compromisos generales establecidos en el punto 1.2 de este Anexo, se comprometan a realizar una o varias de las siguientes acciones:

1. Realizar en toda la explotación incluida en el ámbito descrito en el punto 1.1:

a) La labranza de los rastrojos mediante laboreo superficial, sin volteo y siguiendo las curvas de nivel, siempre y cuando la pendiente sea inferior al 8%.

b) La siembra directa sin laboreo previo y siguiendo las curvas de nivel cuando la pendiente sea igual o superior al 8%.

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 800 pesetas por hectárea.

Los beneficiarios acogidos a esta acción podrán obtener una ayuda adicional de 500 pesetas por hectárea de la correspondiente parcela afectada, cuando se comprometan, además, a respetar en toda la superficie acogida a la acción, una distancia mínima de tres metros a los bordes de barrancos, laderas o cortados y de un metro a las cunetas de los caminos que tengan menos de tres metros de anchura

La superficie máxima de actuación será de 11.000 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 1.1.

2. Abandonar el cultivo por un mínimo de veinte años, en superficies con pendientes igual o superiores al 8%.

En las superficies que se dejen de cultivar, deberá realizarse el primer año un laboreo inferior a veinte centímetros de profundidad, con chisel o cultivador, en el sentido de las curvas de nivel, como medida de lucha contra la erosión y para favorecer la implantación espontánea de especies vegetales autóctonas.

La superficie máxima a abandonar en el conjunto de las Bardenas Reales no excederá de mil hectáreas. El derecho al uso de la superficie abandonada será puesto a disposición de la Comunidad de Bardenas Reales, quien en colaboración con el Gobierno de Navarra, podrá proceder a favorecer su revegetación con las especies propias de la zona y utilizando las técnicas más adecuadas.

En la Baigorrana y Landívar la superficie máxima a abandonar será de 220 y 230 hectáreas, respectivamente. El derecho de uso de la superficie abandonada será puesto a disposición del Gobierno de Navarra, quien podrá proceder a favorecer su revegetación con las especies y técnicas más adecuadas.

Plazo del compromiso: El abandono será por un mínimo de veinte años.

Prima anual: Durante cinco años, 12.000 pesetas por hectárea de la superficie acogida.

Esta ayuda es incompatible con la percepción de las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 1765/92 y con la precedente acción 1.

4. Medida C. Reducción de la cabaña ovina por unidad de superficie.

A) Objetivos:

- Conseguir un aprovechamiento racional a través de la ganadería extensiva y reducir la carga ganadera sobre la superficie forrajera. La carga ganadera actual en Bardenas Reales es inferior a 3,5 Unidades de Ganado Mayor por hectárea.

- Mantener una cubierta vegetal suficiente y equilibrada que disminuya los riesgos de erosión.

- Conseguir, al menos, un 20% de reducción de impacto sobre la vegetación natural, a través de la medidas planteadas.

B) Ámbito territorial: Bardenas Reales, con una actuación máxima sobre 15.000 Unidades de Ganado Mayor.

C) Beneficiarios: Sólo tendrán acceso a las primas los ganaderos que hayan llevado sus ganados a pastar a las Bardenas Reales, al menos, una vez en los últimos cinco años anteriores al 30 de noviembre de 1997, o los nuevos titulares de este ganado en el caso de transferencias de titularidad, lo que deberá justificarse mediante certificado emitido por la Junta de Bardenas Reales.

D) Compromisos generales:

El beneficiario se comprometerá a realizar todas y cada una de las siguientes acciones sobre los rebaños que pasten en Bardenas Reales:

1. No pastoreará durante los 79 días comprendidos entre el 1 de julio y el 17 de septiembre

2. No utilizará productos que contengan organoclorados en la desparasitación del ganado.

3. No pastoreará durante los días de lluvia (en promedio 11 días en la época de pastoreo), ni durante los dos días siguientes posteriores a las precipitaciones. Durante estos días el ganado deberá permanecer estabulado en el corral. Se entiende por día de lluvia aquel en el que la precipitación supere los 5 litros por metro cuadrado.

Prima anual:

- Durante el período comprendido entre el 18 de septiembre y el 30 de noviembre: 140 pesetas por cabeza de ovino (0,15 Unidades de Ganado Mayor).

- Durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio: 180 pesetas por cabeza de ovino (0,15 Unidades de Ganado Mayor).

La prima máxima no podrá rebasar la correspondiente a la cifra media de reses introducidas en Bardenas Reales en los últimos cinco años, lo cual deberá justificarse mediante certificado emitido por la Junta de Bardenas Reales.

Plazo del compromiso: Cinco años.

E) Compromisos complementarios:

Los beneficiarios de esta medida podrán optar a una ayuda complementaria cuando, además de los compromisos generales, se comprometan a realizar una o varias de las acciones siguientes:

1. Respetar una veda de pastos de verano entre los días 10 de junio y el 30 de junio.

Prima anual: 500 pesetas por cabeza de ovino.

Plazo del compromiso: Cinco años.

2. Respetar una veda de pastos de invierno entre los días 1 de diciembre y 15 de febrero.

Prima anual: 600 pesetas por cabeza de ovino.

Plazo del compromiso: Cinco años.

3. Los ganaderos que no pasten en Bardenas Reales durante los dos períodos de veda voluntaria y su rebaño inicial histórico supere las 770 cabezas de ovino, podrán acceder a una ayuda complementaria si se comprometen a pastar con rebaños menores de 700 ovejas. A estos efectos, se considerará rebaño inicial histórico el correspondiente a la cifra media de reses introducidas en las Bardenas Reales en los últimos cinco años, lo cual deberá justificarse mediante certificado emitido por la Junta de Bardenas Reales.

Prima anual:

a) Durante el período comprendido entre el 18 de septiembre y el 30 de noviembre: 740 pesetas por cabeza de ovino que exceda de 700. Se establece una prima máxima por explotación de 220.000 pesetas.

b) Durante el período comprendido entre el 16 de febrero y el 9 de junio: 860 pesetas por cabeza de ovino que exceda de 700. Se establece una prima máxima por explotación de 275.000 pesetas.

Plazo del compromiso: Cinco años.

II. Términos Municipales de Pitillas, Santacara y Viana (Zonas Húmedas de Importancia Internacional o Zonas Ramsar).

1. Ámbito territorial: Se incluyen los municipios de Pitillas, Santacara y Viana, en que se sitúan la Laguna de Pitillas y el Embalse del Salobre o Las Cañas, inscritos, con fecha 18 de noviembre de 1996, en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional, según el Convenio de Ramsar, relativo a hábitats de aves acuáticas.

2. Medida D1. Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo.

A) Objetivos:

- Mantener o introducir métodos de producción compatibles con la conservación de la fauna en zonas cerealistas de secano, siendo esencial la mejora del hábitat favorable a la biología de las aves de estepa.

- La conservación de la flora esteparia existente en estas áreas, así como el mantenimiento productivo del suelo a través del fomento de una agricultura extensiva.

B) Compromisos generales:

El beneficiario se compromete a realizar todas y cada una de las siguientes acciones en toda la explotación radicada en el ámbito descrito en el punto 2.1.

1. Realizar una utilización equilibrada de fertilizantes. A estos efectos, serán de aplicación las recomendaciones establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

2. Utilizar productos fitopatológicos de clasificación toxicológica “AAA” o su equivalente en la clasificación toxicológica actual. Durante la realización de los tratamientos con estos productos se pondrá especial cuidado en no contaminar los puntos de agua. No se podrá utilizar herbicidas en los rastrojos, barbechos y linderos, salvo recomendación, en circunstancias especiales, tales como la práctica de siembra directa, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien podrá encomendar las funciones técnicas al Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

3. Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que supongan un riesgo para la supervivencia de la avifauna de estepa (semillas blindadas).

4. No realizar la quema de rastrojos, lindes y cunetas.

5. Evitar el gradeo de vegetación espontánea, incluidos barbechos y tierras retiradas del cultivo, o bien reservar un porcentaje de superficie sembrada, en casos en que no existan barbechos o tierras retiradas, por lo menos del 1%, destinada a esa vegetación.

Deberá respetarse el siguiente calendario para la época de labranza, salvo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine una alternativa diferente en función de la climatología del año:

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril se podrán labrar los barbechos.

Durante el mes de julio se podrá continuar las labores para preparar los barbechos.

A partir del 18 de septiembre podrán desarrollarse las labores de preparación de la siembra, que se extenderán hasta finalizar la misma.

6. No cosechar durante la noche.

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 4.000 pesetas por hectárea.

La superficie máxima de actuación será de 350 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1.

C) Compromisos complementarios:

Los beneficiarios de esta medida podrán optar a una ayuda complementaria cuando, además de los compromisos generales, se comprometan a realizar una o varias de las siguientes acciones:

1. Mejorar y mantener el rastrojo destinado a barbecho, que incluye dejar entera la paja sobre el terreno, considerando su capacidad de acogida para la fauna silvestre, hasta el 1 de marzo del año siguiente y, a partir de esa fecha, incorporar la paja al suelo. La superficie máxima de actuación de esta acción será de 350 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1.

2. Dejar una superficie sin cultivar en barbecho, en parcelas fijas por un período de cinco años en la zona de actuación. La superficie mínima será de 1 hectárea. El conjunto de la superficie acogida a esta acción, sumado a la retirada de tierras voluntaria y obligatoria, de acuerdo al Reglamento (CEE) 1765/92, no podrá exceder la superficie cultivada del conjunto de la explotación. La superficie máxima de actuación de esta acción será de 350 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1.

3. Cultivar anualmente leguminosas de grano en una superficie mínima de 0,3 hectáreas y máxima de 5 hectáreas, respecto a la explotación incluida en el ámbito descrito en el punto 2.1. El máximo de cultivo de leguminosas de grano en la zona no sobrepasará las 35 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1.

4. Sembrar o plantar, en superficies mínimas de 0,1 hectáreas y máximas de 0,5 hectáreas, especies herbáceas o arbustivas de interés ecológico propias de la zona, con objeto de conservar la biodiversidad. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda determinará las especies arbustivas a utilizar y la densidad de plantación. La plantación deberá tratarse con los métodos usuales para su desarrollo. La superficie máxima de actuación de esta acción será de 35 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1.

Primas por hectárea:

1. Mejora y mantenimiento de rastrojo: 6.000 pesetas. Plazo del compromiso: Cinco años.

2. Incremento de barbecho: El mínimo será de 22.000 pesetas, incluidas las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 1765/92. Plazo del compromiso: Cinco años.

3. Cultivo de leguminosas: 5.000 pesetas por hectárea sembrada de leguminosas. Plazo del compromiso: Cinco años.

4. Cultivos especiales: 40.500 pesetas anuales durante cinco años. Plazo del compromiso: Veinte años.

Las acciones 3 y 4 son incompatibles entre sí en una misma parcela.

3. Medida D4. Lucha contra la erosión.

A) Objetivos:

Potenciar la conservación de métodos y sistema de lucha contra la erosión y, en particular, el mínimo laboreo, el laboreo por curvas de nivel y el mantenimiento de muros, terrazas y bancales que permitan mantener suelo agrícola.

Como complemento de estas acciones, deberá considerarse la utilización equilibrada de fertilizantes y productos fitosanitarios, ya que la disminución de la cosecha obliga a su regulación.

B) Compromisos:

El beneficiario se comprometerá a realizar una o varias de las siguientes acciones:

1. Realizar en toda la explotación incluida en el ámbito descrito en el punto 2.1:

a) La labranza de los rastrojos mediante laboreo superficial, sin volteo y siguiendo las curvas de nivel, siempre y cuando la pendiente sea inferior al 8%.

b) La siembra directa sin laboreo previo y siguiendo las curvas de nivel cuando la pendiente sea igual o superior al 8%.

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 800 pesetas por hectárea.

La superficie máxima de actuación de esta acción será de 350 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1.

2. Abandonar el cultivo por un mínimo de veinte años, en superficies con pendientes igual o superiores al 8%.

La superficie máxima a abandonar será de 40 hectáreas en el ámbito descrito en el punto 2.1. El derecho de uso de la superficie abandonada será puesto a disposición del Gobierno de Navarra, quien podrá proceder a favorecer su revegetación con las especies y técnicas más adecuadas.

Plazo del compromiso: El abandono será por un mínimo de veinte años.

Prima anual: Durante cinco años, 12.000 pesetas por hectárea de la superficie acogida.

Esta ayuda es incompatible con la percepción de las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 1765/92 y con la precedente acción 1.

4. Medida G. Gestión de las tierras para el acceso del público y el esparcimiento.

A) Objetivos:

Apoyar el uso público y el esparcimiento en el medio natural.

B) Compromisos:

Podrán acogerse los titulares de las explotaciones que, a instancias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se comprometan a realizar actuaciones relacionadas con:

1. La conservación y el fomento de setos, bosquetes y linderos y de todos aquellos elementos que aseguren un cierto grado de diversidad ecológica y paisajística.

2. La conservación y el mantenimiento de los elementos viarios de la explotación, así como de los elementos de recepción de visitas.

3. El fomento de actividades destinadas a incrementar la sensibilización pública hacia los valores paisajísticos y naturales existentes en la explotación.

Prima anual máxima: 5.000 pesetas por hectárea, con el límite de 500.000 pesetas por explotación. La superficie sobre la que incida esta medida será determinada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Plazo del compromiso: Cinco años.

III. Protección de la Flora y Fauna en Sistemas de Cultivo de Secano Extensivos en la Navarra Media y Sur.

1. Ámbito territorial: Comarcas agrarias III, IV, V, VI y VII de la división comarcal agraria de Navarra, incluyendo todo el ámbito de las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS) y de las Reservas Naturales ubicadas en dichas comarcas.

2. Medida D1. Protección de la fauna y la flora en sistemas de cultivo de secano extensivo.

A) Objetivos:

- Mantener o introducir métodos de producción compatibles con la conservación de la fauna en zonas cerealistas de secano, siendo esencial la mejora del hábitat favorable a la biología de las aves de estepa.

- La conservación de la flora esteparia existente en estas áreas, así como el mantenimiento productivo del suelo a través del fomento de una agricultura extensiva.

B) Compromisos generales:

El beneficiario se comprometerá a realizar todas y cada una de las siguientes acciones en toda la explotación radicada en el ámbito descrito en el punto 3.1:

1. Realizar una utilización equilibrada de fertilizantes. A estos efectos, serán de aplicación las recomendaciones establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

2. Utilizar productos fitopatológicos de clasificación toxicológica “AAA” o su equivalente en la clasificación toxicológica actual. Durante la realización de los tratamientos con estos productos se pondrá especial cuidado en no contaminar los puntos de agua. No se podrá utilizar herbicidas en los rastrojos, barbechos y linderos, salvo recomendación, en circunstancias especiales, tales como la práctica de siembra directa, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien podrá encomendar las funciones técnicas al Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

3. Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que supongan un riesgo para la supervivencia de la avifauna de estepa (semillas blindadas).

4. No realizar la quema de rastrojos, lindes y cunetas.

5. Evitar el gradeo de vegetación espontánea, incluidos barbechos y tierras retiradas del cultivo, o bien reservar un porcentaje de superficie sembrada, en casos en que no existan barbechos o tierras retiradas, por lo menos del 1%, destinada a esa vegetación.

Deberá respetarse el siguiente calendario para la época de labranza, salvo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine una alternativa diferente en función de la climatología del año:

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril se podrán labrar los barbechos.

Durante el mes de julio se podrá continuar las labores para preparar los barbechos.

A partir del 18 de septiembre podrán desarrollarse las labores de preparación de la siembra que se extenderán hasta finalizar la misma.

6. No cosechar durante la noche.

Plazo del compromiso: Cinco años.

Prima anual: 4.000 pesetas por hectárea.

La superficie máxima de actuación será de 12.000 hectáreas en las Zonas de Especial Protección de Aves y Reservas Naturales y de 8.680 hectáreas en el resto del ámbito descrito en el punto 3.1.

C) Compromisos complementarios:

Los beneficiarios de esta medida podrán optar a una ayuda complementaria cuando, además de los compromisos generales, se comprometan a realizar una o varias de las siguientes acciones:

1. Mejorar y mantener el rastrojo destinado a barbecho, que incluye dejar entera la paja sobre el terreno, considerando su capacidad de acogida para la fauna silvestre, hasta el 1 de marzo del año siguiente y, a partir de esa fecha, incorporar la paja al suelo. La superficie máxima de actuación de esta acción será de 1.200 hectáreas en las Zonas de Especial Protección de Aves y Reservas Naturales y de 868 hectáreas en el resto del ámbito descrito en el punto 3.1.

2. Dejar una superficie sin cultivar en barbecho, en parcelas fijas por un período de cinco años en la zona de actuación. La superficie mínima será de una hectárea. El conjunto de la superficie acogida a esta acción, sumado a la retirada de tierras voluntaria y obligatoria, de acuerdo al Reglamento (CEE) 1765/92, no podrá exceder la superficie cultivada del conjunto de la explotación. La superficie máxima de actuación de esta acción será de 1.200 hectáreas en las Zonas de Especial Protección de Aves y Reservas Naturales y de 868 hectáreas en el resto del ámbito descrito en el punto 3.1.

3. Cultivar anualmente leguminosas de grano en una superficie mínima de 0,3 hectáreas y máxima de 5 hectáreas del total de la explotación incluida en el ámbito descrito en el punto 3.1. El máximo de cultivo de leguminosas de grano en la zona no sobrepasará las 1.200 hectáreas en las Zonas de Especial Protección de Aves y Reservas Naturales y las 868 hectáreas en el resto del ámbito descrito en el punto 3.1.

4. Sembrar o plantar, en superficies mínimas de 0,1 hectáreas y máximas de 0,5 hectáreas, especies herbáceas o arbustivas de interés ecológico propias de la zona, con objeto de conservar la biodiversidad. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda determinará las especies a utilizar y la densidad de plantación. La plantación deberá tratarse con los métodos usuales para su desarrollo. La superficie máxima de actuación de esta acción será de 50 hectáreas en las Zonas de Especial Protección de Aves y Reservas Naturales y de 100 hectáreas en el resto del ámbito descrito en el punto 3.1.

Primas por hectárea:

1. Mejora y mantenimiento de rastrojo: 6.000 pesetas. Plazo del compromiso: Cinco años.

2. Incremento de barbecho: El mínimo será de 22.000 pesetas, incluidas las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 1765/92. Plazo del compromiso: Cinco años.

3. Cultivo de leguminosas: 5.000 pesetas por hectárea sembrada de leguminosas. Plazo del compromiso: Cinco años.

4. Cultivos especiales: 40.500 pesetas anuales por hectárea durante cinco años. Plazo del compromiso: Veinte años.

Las acciones 3 y 4 son incompatibles entre sí en una misma parcela.

Gobierno de Navarra

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