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DECRETO FORAL 259/2004, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS DERECHOS DE ALTA, ENGANCHE, VERIFICACIÓN Y REENGANCHE QUE LAS COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE GAS POR CANALIZACIÓN PODRÁN PERCIBIR DE SUS USUARIOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON DICHO SUMINISTRO

BON N.º 93 - 04/08/2004



  REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS DERECHOS DE ALTA, ENGANCHE, VERIFICACIÓN Y REENGANCHE QUE LAS COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE GAS POR CANALIZACIÓN PODRÁN PERCIBIR DE SUS USUARIOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON DICHO SUMINISTRO


Preámbulo

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo 91.3 , establece que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta y demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de los usuarios.

De acuerdo con esta previsión legal, y en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que corresponden a Navarra en materia de régimen minero y energético, se dictó el Decreto Foral 48/1999, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por servicios relacionados con dicho suministro.

Las variaciones producidas en los costes y las modificaciones derivadas del desarrollo de la citada Ley 34/1998 , por los Reales Decretos 949/2001, de 3 de agosto , y 1434/2002, de 27 de diciembre , hacen necesario adecuar el régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche relacionados con el suministro de gas por canalización.

Este nuevo régimen económico ha sido sometido a la audiencia de las Asociaciones de Consumidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , sin que se hayan presentado alegaciones. Por su parte, en cumplimiento del artículo 3.2.f) de la Ley Foral 17/1998, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ha informado favorablemente el nuevo Decreto Foral.

Igualmente ha sido sometido a dictamen del Consejo de Navarra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.1.f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra , modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre. Con fecha 24 de mayo este órgano ha emitido dictamen en el que señala que este Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil cuatro, Decreto;

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento regulador del régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro, que se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 48/1999, de 15 de febrero por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por servicios relacionados con dicho suministro.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS DERECHOS DE ALTA, ENGANCHE, VERIFICACIÓN Y REENGANCHE QUE LAS COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE GAS POR CANALIZACIÓN PODRÁN PERCIBIR DE SUS USUARIOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON DICHO SUMINISTRO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es establecer el importe máximo de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios.

Artículo 2. Derechos de alta.

1. Se entiende por derechos de alta las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gases por canalización al contratar la prestación del suministro de combustibles gaseosos por canalización con nuevos usuarios. Son de aplicación para nuevos suministros y ampliaciones de los existentes. Están incluidos en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

2. Los importes aplicables a los derechos de alta no superarán las cuantías máximas que se fijan a continuación:

Grupo 1. Consumidores conectados a una red de gas cuya presión máxima de diseño sea superior a 60 bares: 101,30 euros. Esta cantidad se incrementará en un término variable, que será el valor resultante de multiplicar 0,08 por el valor del caudal diario contratado expresado en kwh/día, hasta un valor máximo de 617,24 euros.

Grupo 2. Consumidores conectados a una red de gas cuya presión máxima de diseño sea superior a 4 bares e inferior o igual a 60 bares: 101,30 euros. Esta cantidad se incrementará en un término variable, que será el valor resultante de multiplicar 0,08 por el valor del caudal diario contratado expresado en kwh/día, hasta un valor máximo de 617,24 euros.

Grupo 3. Consumidores conectados a una red de gas cuya presión máxima de diseño sea inferior o igual a 4 bares:

Tarifa 1. Usuarios con consumo inferior a 5.000 kwh/año: 70,80 euros por operación.

Tarifa 2. Usuarios con consumo superior a 5.000 kwh/año e inferior o igual a 50.000 kwh/año: 80,30 euros por operación.

Tarifa 3. Usuarios con consumo superior a 50.000 Kwh./año e inferior o igual a 100.000 Kwh./año: 105,65 euros por operación.

Tarifa 4. Usuarios con consumo superior a 100.000 Kwh./año: 105,65 euros por operación.

Artículo 3. Derechos de enganche.

Se entiende por enganche la operación de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.

Cuando no resulten de aplicación los derechos de alta, por no tratarse de nuevos suministros o ampliación de los existentes, las empresas podrán percibir por derechos de enganche la cuantía máxima de 70,42 euros Nota de Vigencia por operación.

Artículo 4. Derechos de reenganche.

El artículo 59 del Real Decreto 1434/2002 establece que en caso de corte justificado e imputable al consumidor, serán por cuenta del mismo los gastos de reconexión del suministro, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche. Por tanto, las empresas podrán percibir por tal concepto la cuantía máxima de 140,84 euros Nota de Vigencia por operación.

Artículo 5. Derechos de verificación.

La verificación comprende las operaciones de revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones de seguridad reglamentarias.

Cuando no resulten de aplicación los derechos de alta, por no tratarse de nuevos suministros o ampliación de los existentes, las empresas podrán percibir por derechos de verificación la cuantía máxima de 48,62 euros Nota de Vigencia por operación.

Estos derechos no se aplicarán en los casos en que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado o un certificado final de obra suscrito por un técnico competente.

Artículo 6. Régimen de facturación.

1. Los importes señalados en los artículos anteriores son máximos y en ellos no está incluido el impuesto sobre el valor añadido.

2. Los contratos de abono para el suministro de gas a tarifa deberán contemplar específicamente las cantidades percibidas por los conceptos señalados en los artículos anteriores.

3. Las compañías suministradoras no podrán facturar a los usuarios los derechos de alta, enganche, reenganche y verificación por otros conceptos diferentes a los previstos en el presente Decreto Foral.

Artículo 7. Actualización de importes.

Se faculta al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para modificar, mediante Orden Foral, los anteriores precios máximos, bien a solicitud de la empresa suministradora, debidamente justificada, o de oficio, cuando aquél estime se ha producido una variación sustancial de los costes derivados de la contratación y de la inspección previa de las instalaciones receptoras del abonado prevista en la reglamentación vigente.

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