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DECRETO FORAL 258/2004, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE RÉGIMEN LABORAL FIJO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 93 - 04/08/2004



  REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE RÉGIMEN LABORAL FIJO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FORAL 4/2003, DE 14 DE FEBRERO, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

  ANEXO


Preámbulo

La Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, establece en su artículo 9.1 que las entidades locales de Navarra podrán llevar a cabo un nuevo proceso para la adquisición de la condición de funcionario de su personal laboral fijo, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

El número 2 del citado artículo dispone que en el referido desarrollo reglamentario se fijará que las entidades locales tendrán un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para adoptar la decisión de si inician o no el proceso de posibilitar a su personal laboral fijo la adquisición de la condición de funcionario, y que, en el supuesto de que acuerden iniciar dicho proceso, el personal afectado dispondrá de idéntico plazo para realizar la opción.

En cumplimiento de dicha previsión legal, el Departamento de Administración Local ha elaborado el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento de integración del personal de régimen laboral fijo de las entidades locales de Navarra en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , previsto en el artículo 9 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Consejo de Navarra ha considerado este Reglamento ajustado al ordenamiento jurídico en su Dictamen 21/2004, de 24 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de julio 2004, decreto;

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de integración del personal de régimen laboral fijo de las entidades locales de Navarra en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en el artículo 9 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto con su Anexo se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera . Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE RÉGIMEN LABORAL FIJO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FORAL 4/2003, DE 14 DE FEBRERO, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

Artículo 1

El personal laboral fijo de plantilla de la Administración Local de Navarra y de sus organismos autónomos podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas , si así lo deciden los órganos de gobierno competentes de las entidades locales mediante su acuerdo favorable a la iniciación del proceso de integración de su personal respectivo en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

Artículo 2

1. Queda excluido de la opción a que se refiere el artículo anterior, el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de carácter discontinuo o a tiempo parcial.

Queda excluido igualmente aquél personal que hubiera devenido fijo sin haber accedido a su puesto de trabajo con tal condición, mediante el procedimiento legalmente establecido para el acceso a la función pública.

2. En ningún caso podrán ser objeto de cobertura mediante el procedimiento que se establece en este Decreto Foral aquellas plazas que la legislación de régimen local reserva a funcionarios públicos mediante habilitación especialmente conferida, y cuya cobertura temporal debe realizarse en régimen de Derecho administrativo, de conformidad con el artículo 235.3 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra , así como los puestos de trabajo de Tesorero previstos en el artículo 254 de la misma Ley Foral .

Artículo 3

1. La solicitud de integración habrá de formalizarse mediante el modelo que figura como anexo a este Decreto Foral dirigida al Presidente de la entidad local, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de la entidad local en el Boletín Oficial de Navarra.

2. A la solicitud se acompañará la titulación correspondiente del nivel de encuadramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto que aprobó el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 4

El Secretario de la entidad local, previo examen de los expedientes personales de los interesados y de los datos consignados por éstos en las solicitudes y en la titulación aportada, emitirá informe de legalidad y elevará la documentación al órgano competente para resolver en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5

El órgano competente de la entidad local, a la vista de la documentación y del informe del Secretario, dictará la correspondiente resolución sobre integración, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 6

1. El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.

2. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones de desarrollo.

Artículo 7

1. Sin perjuicio de la preceptiva notificación individualizada a los interesados, la Resolución de integración que se publique habrá de recoger en anexo la relación del personal que se integra, con expresión del puesto de trabajo que ocupa, nivel, antigüedad que tuviera reconocida y grado funcionarial que le corresponda, así como la relación, en su caso, del personal cuya integración se deniegue y el motivo de la denegación.

2. Se determinará, igualmente, la fecha en que se entienda producida efectivamente la integración que será, salvo causa justificada, la misma para todo el personal debiendo hacerse efectiva antes del 1 de enero de 2005.

3. El personal que, habiendo formulado la solicitud en los plazos reglamentarios, se encontrase en la fecha en que se produzca la integración en situación de suspensión de la relación contractual se entenderá integrado, a todos los efectos, en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 8

Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios;

1. Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983 sea de 7 o más años se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada 7 años de servicios prestados hasta esa fecha.

2. Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, se computan 8 años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.

3. Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de 6 años y 7 meses.

Artículo 9

El personal laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando.

En ningún caso la aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , a través del procedimiento que se establece en esta disposición, supondrá la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva Administración como personal laboral fijo.

ANEXO

ANEXO

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