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DECRETO FORAL 255/1997, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE PROCEDE A LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

BON N.º 119 - 03/10/1997



  ANEXO I. Relación de los profesionales que desempeñan su actividad laboral en el Servicio de Atención a Domicilio del Gobierno de Navarra y se transfieren al Ayuntamiento de Pamplona


Preámbulo

El artículo 6 de la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicio Sociales , define como función y gestión municipalizada la de atención a la Tercera Edad mediante ayuda a domicilio. Igualmente la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local determina en su artículo 26 que los municipios con población superior a 20.000 habitantes asumirán la prestación de Servicios Sociales.

Por su parte la disposición adicional segunda de la mencionada Ley Foral autoriza al Gobierno de Navarra para transferir a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios la gestión de aquellos centros y servicio ubicados en sus respectivos términos municipales, con sus correspondientes plantillas orgánicas y partidas presupuestarias.

Habiéndose llegado a un Convenio entre el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pamplona sobre la transferencia del Servicio de Atención a Domicilio, procede realizar la referida transferencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete, Decreto;

Artículo 1

Se transfiere al Ayuntamiento de Pamplona el Servicio de Atención a Domicilio ubicado en su término municipal, actualmente gestionado por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 2

En función de la referida transferencia, el Ayuntamiento de Pamplona asume los siguientes derechos y obligaciones:

a) El Ayuntamiento de Pamplona podrá utilizar el local del Instituto Navarro de Bienestar Social, sito en Pamplona, calle Roncesvalles, número 6-1.º, hasta el 31 de diciembre de 1997. Los gastos derivados de arrendamiento del local serán con cargo al Instituto Navarro de Bienestar Social. Durante el mismo plazo el Instituto Navarro de Bienestar Social se hará cargo de los servicios de comida y lavandería, así como del transporte de entrega y recogida de los mismos.

b) El Ayuntamiento de Pamplona se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social provenientes de la gestión o administración del Servicio de Atención a Domicilio.

c) Igualmente, se subroga en los derechos y obligaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social en relación con la plantilla del Servicio de Atención a Domicilio que se referencia nominalmente en la relación adjunta.

Artículo 3

1. El Instituto Navarro de Bienestar Social transferirá anualmente, del Presupuesto que se le asigne en cada ejercicio económico, la cantidad establecida para el Servicio de Atención a Domicilio de Pamplona.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social realizará el abono trimestralmente, de forma anticipada, presentando el Ayuntamiento de Pamplona justificante de gastos mediante copia compulsada de las facturas correspondientes o certificación del Secretario del Ayuntamiento con desglose por conceptos de las cantidades gastadas, procediéndose a regularizar los pagos realizados a los trimestres vencidos. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá solicitar cualquier otro documento justificativo de los gastos.

3. Durante el periodo transitorio la financiación será la establecida con carácter general para los Servicios Sociales de Base, Programas Especificos, ajustada en los importes referidos en el apartado a) del artículo segundo.

Artículo 4

La transferencia del Servicio de Atención a Domicilio objeto de este Decreto Foral tendrá plena efectividad a partir del día 1 de enero de 1998, estableciéndose un periodo transitorio, hasta el 31 de diciembre de 1997, en que la prestación del servicio se realizará conjuntamente por ambas entidades.

Disposición Adicional Primera

Por el Instituto Navarro de Bienestar Social se procederá a notificar al personal del Servicio de Atención a Domicilio el traspaso y su nueva situación laboral, y se remitirá al Ayuntamiento de Pamplona los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas el mes anterior al de la transferencia.

Disposición Adicional Segunda

Igualmente, por el Instituto Navarro de Bienestar Social se procederá a hacer entrega al Ayuntamiento de Pamplona de los documentos y expedientes precisos para la gestión del Servicio de Atención a Domicilio, suscribiéndose al efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

Disposición Adicional Tercera

Se autoriza al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que adopte cuantos acuerdos y actos resulten necesarios para la efectividad de la transferencia prevista en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Relación de los profesionales que desempeñan su actividad laboral en el Servicio de Atención a Domicilio del Gobierno de Navarra y se transfieren al Ayuntamiento de Pamplona

ANEXO I

Anexo omitido

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