(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 247/2000, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

BON N.º 102 - 23/08/2000



Preámbulo

El desarrollo económico y el bienestar social de los países dependen, cada vez en mayor medida, de un sistema productivo competitivo que, no sólo produzca bienes y servicios de alta calidad y bajo precio, sino que innove y genere productos que respondan a las demandas sociales.

Ante el dinamismo que se requiere para competir con éxito en una economía global, con pocos mecanismos proteccionistas, aparece el factor estratégico de la formación y la cualificación de los trabajadores.

Un sistema productivo competitivo requiere una formación adaptada a las demandas de cualificación de los distintos puestos de trabajo. Puestos de trabajo que, en Navarra, al igual que ocurre en los países desarrollados de nuestro entorno, se concentran, en gran medida, en el ámbito de la formación profesional.

Por consiguiente, una economía saneada que satisfaga muchas de las demandas de prestaciones sociales requeridas en un estado del bienestar, requiere un sistema de formación y cualificación profesional competitivo.

El desarrollo y la mejora del sistema de formación profesional ha sido constante en los últimos años en nuestro país. Una de las novedades legislativas más importantes en los últimos tiempos, la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , propugna una nueva formación profesional inicial-reglada organizada en forma de ciclos. El artículo 30 de esta Ley define el alcance de estas enseñanzas e indica que las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las diferentes ofertas de formación profesional. Así mismo, el artículo 34 señala que, en el diseño y la planificación de la formación profesional específica, se fomentará la participación de los agentes sociales.

El Consejo General de Formación Profesional, regulado por la Ley 1/1986, de 7 de enero , y modificado por la Ley 19/1997, de 9 de junio, es el órgano de encuentro entre Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y agentes sociales en el ámbito de estas enseñanzas. Recientemente, el mencionado Consejo aportó uno de los trabajos institucionales más importantes que, en materia de formación profesional, se han realizado en nuestro país: la propuesta del Segundo Programa Nacional de Formación Profesional, que fue aprobado por el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de marzo de 1998.

Este nuevo Programa de Formación Profesional establece cuatro principios esenciales:

1. La consideración de la formación profesional como capital humano.

2. La integración de la formación profesional con las políticas activas de empleo en clave comunitaria.

3. La participación de la Administración General del Estado, de los agentes sociales y de las Comunidades Autónomas, dentro del Consejo General de la Formación Profesional.

4. La creación del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Entre las medidas que el mencionado Programa propone, destaca la creación del Instituto Nacional de las Cualificaciones, lo cual se hizo mediante Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo .

Todas estas iniciativas en el marco estatal están igualmente justificadas en las correspondientes Comunidades Autónomas. En materias de educación, formación y empleo, se han producido notables trasvases de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas. En particular, el Gobierno de Navarra posee amplios ámbitos de gestión en aspectos relacionados con la formación profesional. Mediante Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , la Comunidad Foral de Navarra asume importantes funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en todo lo concerniente a la Formación Profesional Reglada. Igualmente, por otra parte, se ha producido la transferencia efectiva a la Administración Foral, por Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto , de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional.

Por ello, ciertos procesos de gestión y participación democrática que se producen en un plano estatal, deben tener su reflejo en el ámbito de la Comunidad Foral. En concreto, en relación con el Segundo Programa Nacional de Formación Profesional, se requiere que, en materia de formación profesional, el Gobierno de Navarra cuente con aquellos órganos que le permitan, de un modo eficaz, desarrollar las competencias que ha asumido.

Un primer órgano, de carácter asesor, será el denominado Consejo Navarro de la Formación Profesional, el cual se regula mediante el presente Decreto Foral; un segundo órgano, de tipo técnico, será el denominado Instituto Navarro de las Cualificaciones, el cual, como establece el artículo 2, de el Real Decreto 375/1999 , se corresponsabilizará, con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en la definición del Catálogo de las Cualificaciones Profesionales. Ambos órganos, por la necesidad de estar directamente coordinados, estarán adscritos a un mismo Departamento de la Administración Foral.

En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, las funciones de análisis y seguimiento de la dinámica de empleo en nuestra Comunidad se realizarán por parte de la Unidad de Observatorio de Empleo, dependiente del Servicio Navarro de Empleo, según se recoge en los artículos 11.1 y 27 , del Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

Por otro lado, se constituirá una Unidad administrativa encargada de reconocer y certificar las cualificaciones profesionales obtenidas a través de la experiencia laboral. Esta unidad, que estará adscrita al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, realizará sus funciones siguiendo los criterios técnicos establecidos por parte del futuro Instituto Navarro de las Cualificaciones.

Además de la participación que agentes sociales y Comunidades Autónomas tienen en las políticas de formación profesional de la Administración General del Estado, a través del Consejo General de la Formación Profesional, procede crear un órgano tripartito en nuestra Comunidad, con la finalidad de asesorar al Gobierno de Navarra en aquellas materias de formación profesional pertenecientes a su ámbito de gestión.

En virtud de la gran experiencia del Departamento de Educación y Cultura en materia de diseño y gestión de la formación profesional, así como de su importante infraestructura de centros de formación profesional, se adscribe al mismo el nuevo Consejo Navarro de la Formación Profesional, sin menoscabo de la amplia coparticipación que debe existir en su funcionamiento.

El Gobierno de Navarra es consciente del reto político y social que supone la mejora en la formación de los jóvenes y de los trabajadores, por lo que considera básica la creación de este Consejo asesor. Mediante este órgano de asesoramiento y participación democrática, se pretende institucionalizar, canalizar y sistematizar la participación de la Administración laboral y educativa con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales en todo lo concerniente a la formación profesional inicial, ocupacional y continua.

En los últimos años se han producido un conjunto de novedades económicas, sociales y políticas que aconsejan diseñar un nuevo órgano de encuentro democrático adaptado a la situación actual y con proyección de futuro. Estos cambios, de tipo socioeconómico y legislativo, deben ser tenidos en cuenta en la política que, sobre formación profesional, se está desarrollando en Navarra.

En primer lugar, como se ha señalado antes, se ha producido un cambio notable en las cualificaciones profesionales que se les requieren a los trabajadores. La competitividad de un país económicamente desarrollado ya no puede estar fundamentada en una mano de obra barata o en la disponibilidad de recursos materiales. Los recursos humanos de cualquier empresa, junto con una organización eficiente, son las nuevas señas de identidad de las empresas de éxito.

La preocupación por el trabajo bien hecho, la creatividad en las tareas profesionales, la capacidad de innovación, la polivalencia funcional, o la disposición a aprender cosas nuevas, son rasgos del nuevo profesional.

Facilitar a las empresas y organismos, personal cualificado mediante cualquiera de los formatos en los que se ofrece formación profesional, no sólo es un beneficio para la propia empresa; sino que, además, fortalece el tejido socioproductivo y contribuye al crecimiento y a la mejora del empleo. En el Plan de Empleo elaborado en nuestra Comunidad, así como en las diferentes reuniones y cumbres que sobre la competitividad y el empleo se realizan en nuestro entorno, en particular en la reciente Cumbre de Luxemburgo, se enfatiza el factor formación profesional como uno de los elementos de política estratégica más relevantes.

En segundo lugar, en los últimos años se ha producido un fenómeno de implicación creciente de asociaciones de empresas y organizaciones sindicales, en todo lo relacionado con el diseño y desarrollo de la formación profesional. En estos momentos, los recursos dedicados a la formación ocupacional y continua (mayoritariamente organizada y gestionada por los agentes sociales) han crecido de modo espectacular, permitiendo que un gran número de personas mejoren su formación para encontrar o mantener su empleo.

Finalmente, y en tercer lugar, la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre , ya mencionada, diseña una nueva y mejor formación profesional. Establece una estructura de la formación profesional en la que existe una formación de base previa (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y una formación profesional específica (ciclos formativos medios o superiores). A diferencia de otras situaciones legislativas anteriores, la formación profesional específica no se plantea como la salida natural del fracaso escolar.

En Navarra, la organización de los nuevos ciclos formativos está regulada por el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero , en el cual se establecen las bases de la ordenación académica de la nueva formación profesional. Igualmente, a través de un conjunto amplio de Decretos Forales se han establecido los currículos de todos los títulos de formación profesional que se han implantado en centros de Navarra.

Esta misma Ley 1/90, en su artículo 23 , plantea además la oferta de programas específicos de formación profesional para aquellos alumnos que no consigan superar la educación obligatoria. En Navarra, estos programas están regulados por el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio .

La nueva Formación Profesional Reglada ha supuesto un avance extraordinario en la calidad de estas enseñanzas, no sólo por el diseño de los títulos en los que se han incorporado las demandas de cualificación del correspondiente entorno productivo, sino por la exigencia de que todos los ciclos formativos tengan un periodo de formación obligatoria en empresas (alrededor de la cuarta parte del tiempo del ciclo). Esta novedad académica y organizativa aproxima la nueva formación profesional a un concepto de dualidad, mediante la cual el alumno tiene dos lugares de formación: el centro y la empresa.

En consecuencia, todos estos cambios, de índole legislativa y socioeconómica, deben ser asimilados institucionalmente a través de nuevas estructuras. El Consejo Navarro de la Formación Profesional debe desempeñar un importante papel asesor del Gobierno de Navarra durante los próximos años, para que la competitividad de nuestras empresas permita reducir el desempleo y mejorar el bienestar de todos los navarros.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación y Cultura, e Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el tres de julio de dos mil, decreto:

Artículo 1. Naturaleza.

Por el presente Decreto Foral se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional reglada y no reglada.

Artículo 2. Funciones Nota de Vigencia.

Corresponde al Consejo Navarro de la Formación Profesional:

a) Participar activamente en la elaboración de las propuestas relativas a planes e instrumentos de desarrollo de la formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra y presentarlas para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

b) Realizar el seguimiento de los planes e instrumentos de desarrollo de la formación profesional en Navarra y elaborar un informe anual que evalúe los resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento.

c) Asesorar al Gobierno de Navarra en aquellas materias que, sobre formación profesional, sean sometidas a su consideración.

d) Asesorar y realizar propuestas en lo concerniente al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, aportando recomendaciones a aquellos organismos encargados de su desarrollo y que tengan las funciones, entre otras, de observar la evolución de las profesiones, proporcionar servicios de información y orientación profesional, definir las cualificaciones, establecer el catálogo modular formativo o acreditar las competencias profesionales.

e) Informar los diseños curriculares de las diferentes titulaciones de formación profesional del sistema, así como de las especializaciones, en su caso, en el marco competencial de la Comunidad Foral de Navarra, y proponer las nuevas titulaciones correspondientes a los distintos grados y especializaciones de formación profesional.

f) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de formación profesional, bien por iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar a tal efecto toda la información que se precise.

g) Impulsar la coordinación entre los distintos órganos públicos y privados que intervienen en materia de formación profesional.

h) Fomentar la participación de las empresas en el desarrollo de la formación profesional.

i) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

j) Cualquier otra función que se determine en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Composición y nombramiento Nota de Vigencia.

1. El Consejo Navarro de la Formación Profesional estará constituido por:

- Un Presidente.

- Un Vicepresidente.

- Un Secretario.

- Veintidós Vocales.

2. El nombramiento de sus miembros se realizará mediante acuerdo de Gobierno.

Artículo 4. Presidente.

1. La Presidencia corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación Nota de Vigencia.

2. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo, siendo su portavoz.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir la votación en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Asegurar el cumplimiento del Reglamento del Consejo y de las disposiciones del presente Decreto Foral.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

Artículo 5. Vicepresidencia Nota de Vigencia.

1. La Vicepresidencia será desempeñada de manera rotativa y con periodicidad anual, en su caso, por el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo y por el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de desarrollo económico, iniciándose el turno rotatorio con este último.

2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes atribuciones:

a) En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, todas las atribuciones de la Presidencia.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo con derecho a voto.

Artículo 6. Vocales.

1. Las personas Vocales del Consejo serán designadas conforme a la siguiente representación:

a) El Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo o el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de desarrollo económico, a quien no corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 5.1, ejercer la Vicepresidencia del Consejo.

b) Dos personas representantes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación, que serán designadas por el Consejero de dicho Departamento.

c) Cuatro representantes de la administración de la Comunidad Foral: dos en representación de los órganos competentes en materia de empleo y dos en representación de los órganos competentes en materia de desarrollo económico.

d) Cinco representantes de las organizaciones empresariales: 4 de la Confederación de Empresarios de Navarra y 1 de la Confederación Empresarial de Economía Social de Navarra.

e) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales, incluyendo, al menos, una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Foral Navarra, consideradas como tales las que hayan obtenido un mínimo del 10% de los votos en las elecciones sindicales, completando la participación en función de su representatividad.

g) Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

h) Una persona representante de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional, designada por la asociación de directores.

i) Una persona representante de los directores y directoras de los centros integrados privados de formación profesional, designada por las asociaciones patronales de dichos centros Nota de Vigencia.

2. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las propuestas de nombramiento de las personas vocales titulares y suplentes que corresponden a las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo, se realizarán mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo. Los nombramientos tendrán una validez de cuatro años prorrogable. No obstante, las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo podrán sustituir, en cualquier momento, las personas que hubieran nombrado como miembros titulares o suplentes. La persona designada como sustituta permanecerá en el cargo el tiempo que restara a quien sustituya, hasta el cumplimiento del plazo de cuatro años citado anteriormente Nota de Vigencia.

4. Corresponden a los Vocales las siguientes atribuciones:

a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria de las sesiones con el orden del día y una información sobre los temas que figuren en él.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Proponer temas para futuras reuniones.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

Artículo 7. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo Navarro de la Formación Profesional un funcionario del Departamento de Educación y Cultura, nombrado por su Consejero.

2. Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Participar en las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los vocales y miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 8. Funcionamiento Nota de Vigencia.

1. El Consejo Navarro de la Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, adoptándose las decisiones, en ambos casos, por mayoría.

2. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, el Vicepresidente, todos los Vocales y el Secretario.

3. El Consejo se reunirá un mínimo de dos veces al año.

4. La Comisión Permanente la componen: las dos personas vocales del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación, una persona vocal del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo, una persona vocal del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de industria, dos personas vocales de la Confederación de Empresarios de Navarra, la persona vocal de Cámara Navarra, la persona vocal de la Confederación Empresarial de Economía Social de Navarra, cuatro vocales de la organizaciones sindicales, la persona que representa a los directores y directoras de centros integrados públicos y el secretario o secretaria del Consejo.

Artículo 9. Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá recabar la presencia de asesores o técnicos, así como constituir Comisiones de Trabajo para la realización de estudios o proyectos. Así mismo, podrá encargar la elaboración de informes relacionados con el seguimiento y evaluación de programas en materia de Formación Profesional.

2. En las Comisiones de Trabajo, previo acuerdo del Pleno, podrán participar:

a) Personas ajenas al Consejo con acreditados conocimientos respecto a la materia objeto del cometido concreto que realice la Comisión.

b) Los miembros del Consejo.

Artículo 10. Memoria e informe anual.

El Consejo Navarro de la Formación Profesional elaborará, con carácter anual, una memoria de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la Formación Profesional en Navarra, que recoja el grado de cumplimiento de los objetivos previamente marcados en el Plan General de Formación Profesional.

Artículo 11. Adscripción Nota de Vigencia.

El Consejo Navarro de la Formación Profesional queda adscrito al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación.

Disposición Adicional Única

El Consejo Navarro de la Formación Profesional elaborará en el plazo de seis meses, a partir de su constitución, un Reglamento de organización y régimen de funcionamiento que será aprobado, a propuesta del Pleno del Consejo, por el Consejero de Educación y Cultura.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 44/1991, de 31 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Formación Profesional de Navarra.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web