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DECRETO FORAL 241/1997, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA FIGURA “ENTIDAD COLABORADORA EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES”

BON N.º 115 - 24/09/1997



Preámbulo

Por Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto, se creó el organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer.

Posteriormente, por Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre se aprobaron los Estatutos de dicho organismo, estableciéndose entre las funciones a desarrollar por éste, la de impulsar medidas encaminadas a posibilitar la incorporación laboral de las mujeres, así como el desarrollo de medidas para evitar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

Las diversas entidades que integran el tejido social de la Comunidad Foral, pueden coadyuvar decididamente en la tarea de lograr la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, mediante la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y la remoción de los obstáculos que impiden, en la práctica diaria de su organización empresarial, dicha igualdad entre las personas que constituyen la misma

El Instituto Navarro de la Mujer ha acordado establecer dentro de la Comunidad Foral el Programa OPTIMA destinado a incentivar y acompañar a las empresas y organizaciones en la implantación de acciones positivas que faciliten la incorporación, permanencia y promoción de la mujeres. Asimismo, a través de dicho Programa se pretende fomentar la difusión de las experiencias prácticas de las empresas que aplican políticas de igualdad de oportunidades.

Con el fin de reconocer la labor de las empresas comprometidas con la igualdad de oportunidades y de incentivar la puesta en práctica de políticas de acción positiva en las empresas, se regula en el presente Decreto Foral la figura de “Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, consistente en una mención honorífica por la que se reconoce a una entidad privada la cualidad de colaboradora en la igualdad de oportunidades.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, Decreto:

Artículo 1

Se crea por el presente Decreto Foral la figura “Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” con el fin de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral en favor de la igualdad de oportunidades.

Artículo 2

Podrán optar a dicho reconocimiento aquellas entidades que desarrollen su actividad en la Comunidad Foral y que realicen actuaciones que propicien una mayor igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3

1. Las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán realizarse en el ámbito interno de la empresa a través de medidas concretas destinadas al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres estableciendo los medios necesarios para que las mismas sean eficaces en cuanto a resultados.

2. Para la concesión del reconocimiento se tomarán en consideración especialmente aquellas actuaciones dirigidas a:

a) Facilitar la incorporación de mujeres a los niveles de responsabilidad intermedio y superior de las entidades, con el objetivo de conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus plantillas.

b) Ofertar formación específica a las mujeres en la empresa a fin de potenciar la promoción.

c) Facilitar la incorporación de mujeres en ocupaciones tradicionalmente reservadas a los hombres, con el objetivo de alcanzar una distribución homogénea de ambos sexos en todas las ocupaciones.

d) Implantar estrategias que permitan a las trabajadoras y los trabajadores compatibilizar sus responsabilidades laborales y familiares.

e) Establecer mecanismos efectivos para evitar el acoso sexual en el trabajo.

f) Eliminar cualquier manifestación sexista en el lenguaje, en la imagen y en el trato, tanto en el interior de las organizaciones como en su imagen exterior.

Artículo 4

Las entidades interesadas en obtener el reconocimiento de Entidades Colaboradoras deberán presentar su candidatura en la sede del Instituto Navarro de la Mujer.

Artículo 5

1. El reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades se efectuará tras la tramitación del oportuno expediente, mediante Resolución de la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de este Decreto, será de tres meses, a partir de la fecha de solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición si no recayera resolución expresa.

Artículo 6

1. El reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades se realizará mediante la entrega de un certificado y una placa acreditativa del mismo y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. La entidad colaboradora podrá utilizar dicho reconocimiento en cuanto elementos corporativos de imagen considere oportunos, mientras lo mantenga vigente.

Artículo 7

1. Anualmente, y a fin de que continue vigente dicho reconocimiento, la entidad colaboradora habrá de acreditar ante la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer que continúa realizando acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades.

2. Si la entidad colaboradora no acreditara su actividad en este campo, o si se produjera algún hecho contrario a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su actuación, dicho reconocimiento perderá vigencia a tales efectos.

3. La pérdida del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y será acordada por resolución de la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, previa audiencia de la entidad colaboradora. La resolución recaída, una vez firme, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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