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DECRETO FORAL 240/1998, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE SUPRIME EL DEPÓSITO DE FIANZAS CORRESPONDIENTES A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 133 - 06/11/1998



Preámbulo

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , deja a criterio de las Comunidades Autónomas el establecimiento o no de la obligación de depositar a disposición de las respectivas Administraciones Autonómicas o del ente público designado al efecto, las cantidades que, en concepto de fianza de los contratos de arrendamiento que se celebren, se presten de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la citada Ley .

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de agosto de 1998, decreto:

Artículo Único

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra no será depositaria de las cantidades que en concepto de fianza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , se constituyan en los contratos de arrendamiento.

Disposición Transitoria Única

La Comunidad Foral de Navarra reintegrará las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas de Navarra que, por aplicación de la normativa anterior, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo.

Disposición Final Primera

Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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