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DECRETO FORAL 236/1999, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA NAVARRA DE ACTIVIDADES CON JÓVENES (ENAJ)

BON N.º 88 - 16/07/1999



Preámbulo

La nueva dinámica en la configuración social del reparto del tiempo de estudio, trabajo y tiempo libre, hace que los jóvenes y las jóvenes de Navarra, dispongan de una mayor capacidad de disponibilidad de tiempo libre para el desarrollo de sus actividades de ocio, tiempo libre y voluntariado.

Esta nueva dinámica, por parte de los jóvenes y las jóvenes de Navarra, hace necesaria la puesta en marcha de medidas tendentes a desarrollar líneas formativas no regladas, que tienen como objetivo el mejor desarrollo formativo de los jóvenes de Navarra, así como a que los jóvenes puedan realizar sus actividades con las mejores garantías de seguridad, tanto por su principal desarrollo en el medio natural como por los colectivos con características y problemáticas específicas.

Por ello, el propiciar a través de la preparación y cualificación específica de las personas que se desenvuelven y promueven actividades en el tiempo libre, complementando la formación de las Escuelas de Tiempo Libre Oficialmente reconocidas, cubriendo esta parcela formativa no reglada con el alcance que exige la práctica de las mismas en nuestra Comunidad, exige la articulación funcional de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes.

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del régimen foral de Navarra , atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

El Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, aprueba los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo que ejercerá las competencias que en materia de juventud, corresponden al Gobierno de Navarra.

La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo de voluntariado, prevé expresamente en su artículo 12 que las Administraciones Publicas de la Comunidad Foral fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil, mediante actuaciones entre otras de formación del voluntariado para la mejora de la calidad de las actuaciones. En la citada disposición se recoge, por otra parte, que los diferentes Departamentos de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las actividades relacionadas con el voluntariado, ejercerán las funciones propias de su competencia. Habilitación en cuyo seno, igualmente, se inserta la puesta en marcha y articulación a través de la presente norma de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

Artículo 1

Se instituye en el marco de las funciones que corresponden a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la Escuela de Actividades con Jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra (ENAJ).

Artículo 2

La Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), dependerá orgánicamente de la Subdirección de Juventud, siendo competencia de la misma la promoción directa de la formación de técnicos cualificados en materia de juventud.

Artículo 3

Corresponde a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) las siguientes funciones:

a) Formar técnicos y especialistas en materia de Juventud.

b) Expedir las titulaciones, diplomas y certificaciones de los cursos promovidos por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, con la tramitación previa que se establezca.

c) Establecer los programas de los cursos de las titulaciones en el ámbito de las actividades propias de juventud.

d) Formar, reciclar y actualizar al personal cualificado para formación en los temas específicos de Juventud.

e) Planificar, coordinar y organizar el desarrollo y la petición de los cursos para la formación de técnicos, especialistas y formadores en los campos en que se desenvuelven las actividades con jóvenes.

f) Coordinar la redacción, preparación y actualización del material necesario, programa multimedia y otras publicaciones didácticas para su utilización en los cursos de formación.

g) Colaborar con otros departamentos del Gobierno de Navarra, administraciones públicas, instituciones o entidades relacionadas con las actividades propias de juventud.

h) Conceder y revocar el reconocimiento oficial a las Escuelas de Tiempo Libre.

i) Velar por el nivel técnico de la formación impartida por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas. (Controlar, velar y supervisar para que los cursos impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, se ajusten a la normativa vigente);

j) Emitir los informes que, en relación con las materias reguladas en el presente decreto, le solicite la Subdirección de Juventud.

k) Cualquier otra función que el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud le pueda encomendar.

Artículo 4

En ejercicio de las funciones que corresponden a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), podrá desarrollar, al menos, las siguientes funciones:

a) Cursos de formación de técnicos y especialistas en materia de juventud.

b) Cursillos y seminarios, charlas informativas y actividades análogas de introducción, ampliación o reciclaje de conocimientos orientados a un mejor aprovechamiento, por el tejido asociativo juvenil, de las actividades propias de los jóvenes.

c) Programas de coordinación, intercambio, información y debate, en el marco de las actividades de tiempo libre y voluntariado.

d) Cualquier otra actividad complementaria que contribuya a la consecución de los objetivos de la Escuela.

Artículo 5

La Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes promoverá la formación en los siguientes campos:

- Formación de formadores.

- Nuevas titulaciones.

- Reciclaje de materias.

Artículo 6

Las funciones de Dirección de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) serán ejercidas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El Director Gerente estará asistido en el ejercicio de sus funciones de Director de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) por la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 7

Serán funciones del Director de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ):

a) Aprobar y evaluar la programación general y el plan de actividades anual de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

b) Tener conocimiento del desarrollo y evaluación de los cursos y actividades de la Escuela.

c) Articular el procedimiento correspondiente tendente a la designación del profesorado de la Escuela.

d) Aprobar las líneas básicas de funcionamiento de la Escuela.

e) Ostentar la representación de la Escuela.

Artículo 8

La gestión ordinaria de la Escuela será ejercida y corresponderá a la Subdirección de Juventud, que la realizará mediante un Coordinador.

Artículo 9

La gestión ordinaria de la Escuela comprenderá, sin perjuicio de las funciones específicas que designe el Director, las siguientes:

a) Coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades de la Escuela.

b) Presentar al Director de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) la propuesta de programación anual de la misma, así como de las actividades.

c) Ostentar la representación de la Escuela, cuando no la ejerce el Director.

d) Visar las certificaciones y los documentos oficiales de la Escuela.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas o sin aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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