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DECRETO FORAL 231/1997, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN DE DETERMINADOS ENCLAVES NATURALES

BON N.º 116 - 26/09/1997



  ANEXO I. Delimitación literaria de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales


  ANEXO II. Delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales


Preámbulo

El número 3 de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra , establece que el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses, establecerá y delimitará gráficamente mediante Decreto Foral las zonas de protección periférica de los Enclaves Naturales declarados que así lo precisen.

A su vez, el 2 del artículo 18 de la citada Ley Foral autoriza al Gobierno de Navarra para establecer, alrededor de los Enclaves Naturales que declare o haya declarado, zonas periféricas de protección, con una anchura no superior a 500 metros, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

El régimen de actividades y usos en el interior de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales se precisa en el número 3 del referido artículo 18 .

Procede, por tanto, establecer y aprobar la delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales declarados por los Decretos Forales 72/1989, de 16 de marzo, y 97/1991, de 21 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo Único

Se establecen para los Enclaves Naturales declarados por los Decretos Forales 72/1989, de 16 de marzo, y 97/1991, de 21 de marzo, sus respectivas zonas periféricas de protección, cuya delimitación literaria figura como Anexo I y la gráfica como Anexo II de este Decreto Foral.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Delimitación literaria de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales

ANEXO I

Enclave 1.-Hayedo de Odia.

Límites:

Norte: Desde el punto de coordenadas X,626.950 Y,4764.160, Z,1.450, en línea recta de 800 m. dirección noreste, hasta el punto X,627.680 Y,4.764.487 Z,1.075, continuando por la curva de nivel 1.075 hasta el punto X,628.335 Y,4.764.325 Z,1;075

Oeste: Del punto anterior en línea recta de 360 m. dirección sureste hasta el punto de la Regata de Odia X,628.442 Y,4.763.980 Z,907, para continuar en línea recta de 260 m. dirección sur hasta el punto de divisoria de aguas X,628.408 Y,4.763.722 Z,1.165. Continúa por la divisoria hasta el punto de cota Z,1.100.

Sur: Del punto anterior, línea recta dirección oeste de 425 m. al punto de la vaguada X,627.983 Y,4.763.365 Z,1.100. Continúa en línea recta de 270 m. dirección noroeste hasta el punto X,627.717 Y,4763.450 Z,1.150.

Oeste: Del punto anterior, en línea recta de 565 m. dirección noroeste al punto del cruce de caminos X,627.255 Y,4763.762 Z,1.312. Desde este punto en línea recta de 490 m. dirección noroeste para cerrar en el punto inicial.

Enclave 2.-Foz de Ugarron.

Límites:

Norte: Desde el punto del camino de coordenadas X,642.140 Y,4.732.430 Z,640, en línea recta de 370 m. dirección noreste, hasta el punto de vaguada X,642.470 Y,4.732.605 Z,595, continuando por la vaguada y fondo de barranco hasta llegar al punto de el río X,642.980 Y,4.732.725 Z,519, continuando 70 m. aguas abajo del río para seguir por el fondo de vaguada dirección sureste hasta cortar con el límite municipal.

Este: Continúa por el límite municipal dirección sur hasta el punto X,643.952 Y,4.731.890 Z,731 y en línea recta de 185 m. dirección sur hasta el punto de la vaguada de cota Z,675. Desde este punto en línea recta de 545 m. dirección suroeste hasta el punto X,643.593 Y,4731.263 Z,700.

Sur: Del punto anterior en línea recta 200 m. dirección noroeste al punto de cima X,643.435 Y,4.731.381 Z,682 y en línea recta de 340 m. dirección oeste al punto del camino X,643.097 Y,4.731.440 Z,576. Sigue por el camino dirección sur hasta su intersección con el barranco, por el cual continúa dirección oeste hasta llegar al río. Cruzando el río continua por el barranco dirección noroeste hasta su intersección con el límite municipal. Continúa por el límite dirección noroeste hasta el punto X,642.375 Y,4.731.680 Z,640.

Oeste: Desde el punto anterior en línea recta de 550 m. dirección Noroeste hasta el punto del camino X,642.240 Y,4.732.214 Z,615. Por el camino dirección norte hasta el punto inicial.

Enclave 3.-Pinares de Lerín.

Límites;

Norte: Partiendo del punto de coordenadas UTM X,589.223 Y,4.702.664 Z,438, situado en el camino de Falces, sigue la misma dirección SE hasta el cruce con la Cafíada Real Milagro-Aezkoa.

Este: Del cruce del camino de Falces con la Cafíada Real Milagro-Aezkoa, sigue línea recta hasta el punto de coordenadas X,590.955 Y,4.700.625 Z,4.263.

Sur: Del punto anterior, continua línea recta hasta el alto de cota 425 y de Este hasta el punto X,590.471 Y,4.700.397 Z,414.7, continuando línea recta hasta el punto X,589.042 Y,4.700.932 Z,403, situado en el camino en la confluencia de las parcelas 20 y 21.

Oeste: Del punto anterior, sigue el camino hacia el Norte hasta el final del mismo en la subparcela 4B y de aquí continua en línea recta hasta el punto de partida del Límite Norte.

Enclave 4.-Pinar de Santa Agueda.

Límites:

Norte: Del cruce de caminos limitado por las parcelas 5042, 5340 y 5351, sigue este camino dirección Este, hasta llegar al límite de los términos de Mélida y Bardenas Reales.

Este: Sigue el límite de los términos hacia el Sur hasta llegar al camino y acequia limitados por las parcelas 5383 y 415, siguiendo la misma dirección Oeste hasta llegar a la acequia de Navarra. Continua por la Acequia de Navarra, dirección Sur hasta el puente del camino limitado por las parcelas 5491 y 5312. De este último punto sigue línea recta hasta el extremo Sur de la parcela 5453; y de aquí hasta la bifurcación del camino delimitada por las parcelas 206, 207 y 210. Del punto anterior continua en línea recta hasta el corral del Rincón o corral de Víctor.

Oeste: Sigue el límite dirección norte, partiendo del corral de Victor y siguiendo el camino del corral de Victor y el camino de la Tejería hasta llegar a la línea que conforma 50 metros al eje del Canal de Navarra. Continúa por la acequia de Navarra, dirección Norte, hasta llegar al extremo Suroeste de la parcela 5352, y continuar por el camino que nos lleva al punto de partida del límite Norte de la banda de protección.

Enclave 5.-Soto de Campo Allende.

Límites:

Partiendo del extremo Sur de la Reserva Natural, se dirige hacia el Norte por el camino 225 m. hasta el paso sobre la acequia. Continúa dirección Noreste por la acequia 200 m. hasta coger el camino que sigue dirección Este, primero dirección Noreste después, hasta el punto X,635.607 Y,4.710.981 Z,381. De este punto continua en línea recta hasta el extremo Norte de la Reserva Natural.

Enclave 6.-Soto de La Val.

Límites:

Oeste y Norte: Partiendo del extremo Suroeste de la Reserva Natural, sigue el límite norte de la misma hasta llegar así al extremo Noreste de la misma y de aquí continua por la margen del río hasta el punto de coordenadas UTM X,622.192 Y,4.692.822 Z,323.

Este: Continua línea recta hasta el punto X,622.192 Y,4.692.773 Z,325 en el extremo Norte de la subparcela 118 A, continuara dirección Oeste por el límite Norte de las subparcelas 118A y Este y las parcelas 68 y 118D. De este último punto, sigue por la acequia situada en el límite Oeste de la subparcela 118D, hasta su extremo Sur, tomando aquí el camino que en dirección Suroeste nos lleva hasta el límite del término.

Sur: Continua por el término hasta llegar a la margen del río.

Enclave 6.-Soto López.

Límites:

Norte: Parte del punto de coordenadas UTM: X,621.985 Y,4.693.846 Z,322, por la margen del río, dirección Noreste hasta la presa de Caparroso, continuando por la misma, dirección Este, hasta llegar al límite de la Reserva Natural. Continua por la margen izquierda del río Aragón, coincidiendo en gran parte con el límite de la Reserva hasta llegar al punto X,623.959 Y,4.692.424 Z,324.

Este: Sigue línea recta, del punto anterior al punto X,623.959 Y,4.692.077 Z,327, situado en el límite de término, en el extremo Noreste de la parcela número 22.

Sur: Del punto anterior continua dirección Noroeste por el límite Norte de la parcela 22, hasta su extremo Norte. Sigue línea recta hasta el extremo Este de la parcela 114, siguiendo por el límite Norte de esta y las parcelas 113, 112 y 110; y el límite Oeste de las parcelas 110 y 111. Continúa por el límite Este de las parcelas 108, 1116, 119, 120, 124 y límites Norte y Noreste de las parcelas 125, 123, 118F, 118B y 118A, hasta el punto X,622.192 Y,4.692.773 Z,325.

Oeste: Línea recta que va del punto anterior al punto X,622.192 Y,4.692.822 Z,323. Continúa por la margen del río hasta el punto de inicio del límite norte de la banda de protección.

Enclave 7.-Soto de La Recueja.

Límites:

Norte: Desde el extremo Suroeste de la parcela 199, en la orilla del río Cidacos, por el límite Sur de dicha parcela y de las parcelas 198 y 196 hasta el extremo Sureste de esta última. En línea recta de 70 m. dirección Sur hasta el límite entre las subparcelas 200A y 200B y por este límite, dirección Oeste hasta llegar a la orilla del río. Continúa por la orilla dirección Suroeste hasta el límite del Soto de la Marquesa en dirección Este hasta su extremo Noreste. Desde este punto, por el límite de la superficie inundada hasta llegar al Soto de Murillete, continuando por el límite norte del Soto hasta su extremo Este.

Cruzando perpendicularmente el río hasta el límite Norte del Soto de la Recueja y continuando por dicho límite dirección Este hasta su extremo.

Este: Límite Este del Soto de la Recueja.

Sur: Límite Sur del Soto de la Recueja hasta el punto de coordenadas X,613,854 Y,4.689.200 Z,. Desde este punto, atravesando el barranco, en línea recta de 160 m. dirección Suroeste al punto X,613,725 Y,4.689.110 Z,375, que coincide con la parte superior del cortado. Sigue por la parte superior del cortado dirección noreste hasta el extremo Sureste de la parcela 7. Desde aquí la línea recta de 50 m. dirección norte al extremo Noreste de la misma parcela. Continúa por el borde Norte de la parcela dirección oeste hasta el límite municipal.

Oeste: Cruza el río por el límite municipal y desde la orilla, en línea recta de 160 m. dirección Norte al punto X,612.295 Y,4.689.945 Z,300, para cerrar en línea recta de 175 m. dirección Noreste en el punto inicial.

* Los números de parcela están referidos al parcelario de febrero de 1994

Enclave 8.-Badina Escudera.

La zona de Protección Periférica se divide en dos sectores divididas por la autopista: Sector este y oeste.

Límites:

Sector Oeste:

Norte: desde el extremo Norte de la parcela 433, por el límite Norte de las parcelas 433, 434, 441, 442, 447, 450, 452, 456, 457 y 460 hasta el extremo Noreste de esta última parcela, para tomar la acequia de las Navas del Molino dirección Sureste hasta el camino de servicio de la autopista.

Este: Por el camino de servicio de la autopista dirección Sur hasta el extremo sureste de la subparcela 548 E.

Por el límite Sur de la subparcela 548 E dirección Noroeste hasta su intersección con el camino. Continúa por el camino paralelo al enclave dirección Noroeste hasta su intersección con el camino de la Bardena.

Oeste: Por el camino de la Badina dirección Este primero y Noreste después hasta el punto inicial.

Sector Este

Norte: Desde el extremo Noroeste de la subparcela 7 B, por el límite Norte de la dicha parcela, hasta llegar al camino.

Este y Sur: Por el camino dirección Sur primero, pasando por el Corral de Mora y Noroeste después hasta el camino de servicio de la autopista.

Oeste: Por el camino de servicio de la autopista hasta el punto inicial.

Enclave 9.-Soto de Granjafria.

Límites:

Norte: Del punto situado en el extremo Oeste de la parcela 635, situado en la orilla de la margen derecha del río Ebro, lindando con La Rioja, sigue la orilla derecha del río, aguas abajo, hasta llegar otra vez al límite con La Rioja.

Sur: Continúa por el Límite con La Rioja, dirección Oeste hasta llegar a la parcela 615, y de aquí, por el límite de la parcela 614 A hasta llegar al límite del Enclave Natural; el cual lo sigue hasta el punto de unión de los límites de las parcelas 632 y 628 situado más al Norte. Continúa por el límite Este y Sur de la parcela 632, hasta el límite de La Rioja; y de aquí siguiendo dirección Noroeste por dicho límite hasta el punto de partida del límite Norte.

Enclave 10.-Soto de Murillo de las Limas.

I.-Murillo de las Limas.

Límites:

Norte: Desde el punto de coordenadas UTM: X,616.723 Y,4.664.190 Z,257, sigue línea recta, dirección Este hasta el punto X,616.723 Y,4.664.180 Z,257.

Este: Sigue línea recta de 1.060 m., dirección Sur, hasta el punto X,616.872 Y,4.663.125 Z,258, situado en el camino. Continúa por el camino, dirección Este hasta la carretera 121, Pamplona-Zaragoza; y por ésta, dirección Sur hasta el camino que sigue el barranco de las Limas.

Sur: Sigue el camino del barranco de las Limas hasta el punto X,616.550 Y,4.662.507 Z,257 y de éste, línea recta al punto X,616.473 Y,4.662.465 Z,255. Situado en la orilla izquierda del río.

Oeste: Orilla de la margen izquierda del río Ebro.

II.-Soto Vergara.

Límites:

Este y Norte: Desde el punto de coordenadas UTM X,613.766 Y,4.667.160 Z,257, situado en la orilla izquierda del río Ebro, sigue línea recta al punto X,613.809 Y,4.667.160 Z,257, situado en la orilla izquierda del río Ebro, sigue línea recta al punto X,613.807 Y,4.667.205 Z,259, situado en el camino. Sigue este camino, dirección Sureste hasta el límite del enclave natural, el cual sigue hasta su extremo Sur.

Sur y Oeste: Sigue el límite del enclave y la orilla izquierda del río Ebro hasta llegar al punto de partida del límite Norte.

III.-Soto de Sardavilla.

Límites:

Norte: Desde el punto de coordenadas UTM X, Y, z,, situado en la orilla izquierda del río Ebro, línea recta, dirección Este, hasta el camino de Sardavilla; el cual sigue dirección Sur hasta la bifurcación que lleva a la acequia de la mejana. Continúa por este camino y luego por el camino de la Hera hasta llegar al punto X, Y, z,

Sur y Oeste: Del punto anterior, continúa por la orilla izquierda del río Ebro, aguas arriba, hasta el punto de partida del límite Norte.

IV.-Soto de Arguedas y del Aguadero.

Límites:

Norte: Desde el punto del camino junto a la vía del tren X,612.485 Y,4.667.960 Z,262, por el camino dirección Noreste hasta la orilla del río Ebro. Continúa por la orilla hasta que coincide con el límite del Soto.

Este: Coincide con el límite Este del Soto.

Sur: Desde el punto del límite del Soto X, Y, Z, en línea recta de 250 m. dirección Sureste al punto de la cafíada X,614.820 Y,4.666.375 Z,267.

Oeste: Por la Cafíada Real hasta cruzarse con el camino que lleva al punto inicial, cerca de la orilla del Río Ebro.

Enclave 11.-Sotos de Traslapuente.

Soto de las Norias

Límites:

Norte: Coincide con el linde Norte del Enclave.

Este: Coincide con el límite Este del Enclave.

Sur: Desde el punto del límite del enclave X,615,760 Y,4.660.733 Z,257, junto al extremo de la presa, en línea recta de 320 m. dirección Sureste al punto del camino y extremo Sur de la parcela 615. Desde este punto a la orilla del río en dirección perpendicular al camino y en línea recta al punto del límite del enclave X,615,655 Y,4.660.660 Z,254 en la orilla del río.

Oeste: Coincide con el límite Oeste del enclave.

Los números de parcela están referidos al parcelario de febrero de 1994.

Soto de Traslapuente.

Límites:

Norte: La zona periférico de protección se extiende 160 m. al norte del límite Norte del enclave, entre el camino y la orilla del río.

Este: Coincide con el límite Este del enclave.

Sur: Se extiende 80 m. al Sur del límite Sur del enclave entre el camino y la orilla del río.

Oeste: Coincide con el límite Oeste del enclave.

Soto de la Mejana.

Límites:

La zona periférico de protección coincide en su totalidad con el límite del enclave natural.

Enclave 12.-Soto de la Mejana de Santa Isabel.

Límites:

Norte: Desde el extremo Norte del Soto, junto a la orilla del río Ebro, en línea recta de 80 m. dirección Este hasta la bifurcación de caminos.

Este: Por el camino más al Este hasta su intersección con la acequia de riego. Continua por la acequia primero, dirección Sureste y después dirección Sureste hasta llegar al camino. Continúa por el camino dirección Suroeste hasta el cruce con el camino que bordea el Soto. Continúa por dicho camino dirección Sureste hasta el Barranco de San Jorge. Desde este punto en línea recta al punto X,633.357 Y,4.644.810 Z,236, y de nuevo en línea recta al extremo Sureste del enclave.

Sur y Oeste: Coincide con los límites Sur y Oeste del Enclave.

Enclave 13.-Laguna de Dos Reinos.

Límites:

Norte: Desde el punto X,634.520 Y,4.688.430 Z,371 del paraje El Esportal en línea recta de 120 m. dirección Este al punto X,634.635 Y,4.688.395 Z,371. Desde este punto en línea recta de 300 m. al punto de cima X,634.860 Y,4.688.207 Z,389,5. Continúa en línea recta de 320 m. dirección Sureste hasta el punto del límite provincial X,365.150 Y,4.688.052 Z,373.

Este: Por el límite provincial dirección Suroeste hasta el Barranco del Espartal.

Sur: Por el Barranco del Espartal hasta el punto X,634.270, Y,4.687.908 Z,371.

Oeste: Del punto anterior en línea recta de 230 m. dirección Noreste hasta el punto X,634.450 Y,4.688.040 Z,371, continúa en línea recta de 320 m. dirección Norte al punto X,634.470 Y,4.688.365 Z,371. Se cierra en línea recta al punto inicial.

Enclave 14.-Soto de Campollano.

Límites:

Oeste y Norte: Del punto de coordenadas UTM X,625.963 Y,4.692.625 Z,330, sigue la margen izquierda del río Aragón hasta el punto X,627.750 Y,4.693.694 Z, 1 situado junto al puente de la carretera de Carcastillo a Murillo el Fruto.

Este y Sur: Sigue el límite del punto anterior, dirección Sur, junto a la carretera hacia Carcastillo, en 50 m. para continuar dirección Oeste por el límite de los campos de labor hasta el punto X,625.980 Y,4.692.622 Z,330; y de este al punto de partida del límite Norte de la banda de protección.

Enclave 15.-Soto de La biona.

Límites:

Norte: Del punto de coordenadas UTM: X,623.959 Y,4.692.424 Z,324, sigue la margen izquierda del río Aragón hasta el punto X,625.239 Y,4.692.252 Z,327.

Este: Línea recta de 27 m. dirección Sur, hasta el punto X,623.959 Y,4692.397, Z,330, situado en el límite con los campos de labor.

Sur: Del punto anterior, sigue el límite de los campos de labor hasta el punto X,623.959 Y,4.692.077 X,327, situado en el límite de términos.

Oeste: Del punto anterior, continua línea recta de 347 m. dirección Norte hasta el punto de partida del límite Norte de la banda de protección.

Enclave 16.-Soto de Escueral.

Límites:

Norte y Este: Desde el extremo Noroeste del Enclave, por el límite Norte del mismo dirección Este hasta el extremo Norte de la subparcela 907D, continuando por el límite Noreste de dicha subparcela, límite Norte de la subparcela 998E y 998F, límite oeste de la subparcela 998E.

Continúa por el límite Norte primero, Oeste y Sur después de la subparcela 996C, y por el límite oeste y Sur de la subparcela 1.174D para seguir por el límite Oeste, Sur y Este de la subparcela 1.175B, para llegar al punto del camino por el límite Sur de la Subparcela 1.174D. Desde este punto en línea recta dirección Sur hasta la orilla del Río Aragón.

Sur y Oeste: Coincide con la orilla del río primero y con el límite del Enclave Natural después hasta el punto inicial.

* Los números de parcela están referidos al parcelario de febrero de 1994.

Enclave 17.-Soto Secluero.

Límites:

Norte: Del punto de coordenadas UTM: X,621.159 Y,4.692.246 Z,321, situado en el límite de términos, sigue dirección Este el límite de términos hasta el punto X,621.547 Y,4.692.300 Z,321, situado junto al camino.

Este: Del punto anterior sigue el camino dirección Suroeste hasta llegar al punto X,621.215 Y,4.691.576 Z,320.

Oeste: Continua línea recta, dirección Norte hasta el límite del término, el cual lo sigue hasta llegar al punto de partida del límite Norte.

Enclave 18.-Soto Artica.

Límites:

Norte: Del punto de coordenadas UTM: X,620.490 Y,4.692.272 X,320, sigue el límite del soto con las subparcelas 146G y 146F, hasta el extremo Sur de la subparcela 146F, de donde continúa línea recta dirección Noreste hasta el camino. Sigue el camino dirección Este hasta el punto X,621.089 Y,4.692.240 Z,321, y de aquí línea recta de 30 m. dirección Este hasta la margen del río.

Este, Sur y Oeste: Del punto anterior sigue la margen derecha del río Aragón, aguas abajo hasta el punto de partida del límite norte.

Enclave 19.-Soto Arenales.

Límites:

Norte: Del punto de coordenadas UTM: X,619.134 Y,4.691.429 Z,316, situado en el límite de los términos de Mélida y Santacara, junto al camino, sigue el camino dirección Este hasta la carretera que une estos dos municipios; y continua junto a la carretera, dirección Sureste hasta llegar al límite de los términos municipales.

Este: Del punto anterior, continua por el límite de términos, dirección Suroeste hasta llegar al extremo Este de la Reserva Natural.

Sur: Continua por la margen derecha del río Aragón, aguas abajo hasta llegar al punto X,618.495 Y,4.690.723 Z,317.

Oeste: Del punto anterior sigue línea recta de 50 m. dirección Norte hasta el punto X,618.495 Y,4.690.677 Z,317. Continua línea recta hasta el punto X,618.735 Y,4.690.833; Z,317, situado en el límite de la Reserva Natural. Sigue el límite de la Reserva hasta llegar al punto de partida del límite norte de la banda de protección.

Enclave 20.-Soto Valporres - Soto Bajo.

Límites:

Norte: Partiendo del punto de coordenadas UTM: X,616.814 Y,4.690.752 Z,313, sigue la margen izquierda del río Aragón, aguas arriba, hasta el punto X,617.812 Y,4.690.940 Z,317.

Sur: De este último punto, sigue línea recta al punto X,617.755 Y,4.690.930 Z,317; situado en el camino. Se continua por el camino, dirección NNO, bordeando las parcelas 5014, 5052, 5009, 5006, 5005, 5001 y 5002, para seguir por el límite de la Reserva hasta el punto de partida del límite Norte.

Enclave 21.-Soto Campo-Rada I.

Límites:

Norte: Del extremo Suroeste de la parcela 364 B, sigue por el límite Noroeste y Noreste de la misma hasta llegar al camino que forma el límite de la Reserva Natural. Sigue el camino hasta llegar a las parcelas 294 y 295, para de éste punto ir en línea recta hasta la orilla del río Aragón.

Sur: Continúa por la margen derecha del río Aragón, aguas abajo, hasta llegar al extremo Oeste de la parcela 364 B, donde se junta con el punto de partidas del límite Norte de la banda de protección.

Enclave 21.-Soto Campo-Rada II.

Límites:

Norte y Oeste: Partiendo del extremo Oeste de la parcela 338 sigue el camino que dirección Noreste, recorre por el Norte de las parcelas 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 348 y 363, y continúa por el límite de la Reserva Natural. Luego sigue el camino por el límite Este de las parcelas 46, 44 y 43, hasta la unión con el camino definido entre las parcelas 42 y 43. De este punto sigue en línea recta, dirección Este, hasta la orilla del río Aragón.

Este y Sur: Del punto anterior, sigue por la orilla del río Aragón, margen derecha, aguas abajo, hasta 15 m. antes de la salida de sobrantes de la acequia. De este punto continúa en línea recta de 20 m. hasta el punto de partida del límite Norte de la banda de protección.

Enclave 22.-Sotos de La Muga.

Enclave 23.-Sotos de La Santa Eulalia.

La zona de Protección Periférica es única y comprende los dos Sotos.

Límites:

Norte: desde el extremo Norte de la parcela 428 por el límite Norte y este de dicha parcela hasta llegar al límite municipal, por el que continúa en dirección Este hasta el Límite Este de la subparcela 502A.

Este: Continúa por el límite Este y Sur de dicha subparcela y por el límite Oeste de la subparcela 503A hasta que llega al límite del Soto de la Muga por el cual continúa hasta el punto X,600.700 Y,4.690.350 Z,290. Desde este punto en línea recta de 440 m. dirección Norte hasta el extremo Noroeste del Soto de Santa Eulalia. Desde este punto por el límite entre la parcela 557 y subparcela 560A hasta el camino. Por el camino dirección Este hasta el extremo Noreste de la parcela 565 donde se toma el camino en dirección Sur hasta el extremo Sureste de la parcela 569.

Continúa por el límite Sur de dicha parcela y dirección Sur por el río Molina hasta el extremo Sureste de la parcela 601 para llegar al límite Sur del Soto de Santa Eulalia por el límite Sur de la parcela 601.

Continúa por el camino hasta conectar con el Soto de la Muga. A partir de este punto coincide con el límite del Soto de la Muga.

Sur y Oeste: Coincide con el límite del Soto de la Muga.

* Los números de parcela están referidos al parcelario de febrero de 1994

Enclave 24.-Soto Alto.

Límites:

Norte: Partiendo del extremo Noroeste de la parcela 584, situado junto a la autopista A-15 Pamplona-Zaragoza, sigue el límite Norte de esta parcela hasta su extremo Noreste, situado junto a la orilla del río Ebro, en margen izquierda.

Sur: Del punto anterior, continua por la orilla de la margen izquierda del río Ebro, aguas arriba, hasta llegar al puente de la autopista. De aquí, continua por el límite de la autopista, dirección Pamplona, hasta llegar al punto de partida del Límite Norte de la Banda de protección.

Enclave 25.-Soto Giraldelli.

Límites:

Norte: Del punto de coordenadas UTM X,610.094 Y,4.670.702 Z,261, situado junto a la orilla del río Ebro, margen derecha, sigue aguas abajo hasta llegar al extremo Sur del Enclave Natural.

Sur: Continúa dirección Norte por el límite del Enclave Natural hasta el punto X,611.095 Y.4.670.777 Z,260. De este punto sigue rodeando la chopera situada en la subparcela 11 A, primero dirección Norte y Noroeste; y luego Sur y Suroeste hasta llegar al extremo Noreste de la subparcela 11 D; para seguir por el camino dirección Suroeste hasta el camino del pozo. Sigue el camino del pozo dirección oeste hasta el punto X,610.085 Y,4.670.650 Z,270; y de aquí línea recta al punto de partida del Límite Norte.

Enclave 26.-Soto de Mora.

Límites:

Norte: Orilla del río Ebro, a la altura del límite de parcelas 832 y 833. Por la orilla del río hasta el límite del Soto de Mora continúa por el límite del Soto hasta su extremo Este para continuar por la orilla del río hasta la altura del extremo Este de la subparcela 207 A.

Este: Desde el punto de la orilla dirección Sur hasta el camino y extremo este de la subparcela 207 A.

Sur: Por el camino dirección Oeste hasta el extremo Norte de la parcela 242 para después atravesar la acequia y continuar por el camino primero en dirección Noreste y después en dirección oeste hasta el límite de parcelas 832 y 833.

Oeste: Desde el punto anterior al punto inicial en la orilla del Río Ebro.

ANEXO II. Delimitación gráfica de las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales

ANEXO II

Anexo omitido

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